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DECRETO 120/2008, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los estatutos del Centro Superior de Investigación en Salud Pública. [2008/10424]

(DOGV núm. 5845 de 09.09.2008) Ref. Base Datos 010448/2008

DECRETO 120/2008, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los estatutos del Centro Superior de Investigación en Salud Pública. [2008/10424]
La Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, creó el Centro Superior de Investigación en Salud Pública (CSISP) para dar respuesta a la necesidad de profundizar en determinadas parcelas del conocimiento científico en el amplio ámbito de la salud pública.
El Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la administración de la Generalitat, regulando, en su título VIII, la relativa a la Conselleria de Sanidad.
El Decreto 120/2007, de 27 de julio, del Consell, aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.
Es necesario que la estructura del Centro Superior de Investigación en Salud Pública (CSISP), así como sus normas de funcionamiento, estén en perfecta armonía con la estructura, tanto orgánica como funcional, de la Conselleria de Sanidad.
En su virtud, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de septiembre de 2008,
DECRETO
Artículo único
Se aprueban los Estatutos del Centro Superior de Investigación en Salud Pública (CSISP), ente público creado por la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, que se acompañan como anexo del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Inicio de actividades del Centro Superior de Investigación en Salud Pública (CSISP)
El Centro Superior de Investigación en Salud Pública (CSISP) iniciará sus actividades en el plazo de un año a partir de la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de este decreto, produciéndose en dicha fecha de inicio la efectiva adscripción de los puestos de trabajo dependientes de la Dirección General de Salud Pública y de todo el personal funcionario y laboral a que hace referencia el artículo 62 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se constituirá el Consejo Rector, que asumirá las funciones previstas en los Estatutos del Centro.
Asimismo, se procederá al nombramiento del director o directora y de los demás órganos de gobierno del Centro, que asumirán las funciones previstas en los Estatutos del mismo.
A partir de la constitución y nombramiento de los órganos de gobierno del Centro, podrán adoptarse los acuerdos necesarios para configurar la estructura y organización del personal del mismo.
Segunda. Régimen de personal
El personal de la Generalitat que obtenga destino en el ente a través de los sistemas de provisión establecidos en la legislación de función pública, conservará la totalidad de los derechos que tuviera reconocidos, incluida la antigüedad.
En el caso de supresión del Centro Superior de Investigación en Salud Pública se producirá una nueva adscripción orgánica de estos puestos de trabajo y sus ocupantes, teniendo en cuenta las funciones que venían desempeñando.
Tercera. Convenio colectivo
Al personal propio del Centro Superior de Investigación en Salud Pública se le aplicará el convenio colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Facultades del Presidente o Presidenta
Hasta tanto se proceda a la constitución de los órganos colegiados previstos en los Estatutos del Centro Superior de Investigación en Salud Pública, corresponderá a su Presidente o Presidenta el ejercicio de todas aquellas funciones o actuaciones que fueran necesarias para la efectiva puesta en funcionamiento del Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
Segunda. Ejercicio de funciones por la Dirección General de Salud Pública
Las funciones asignadas por los Estatutos aprobados por el presente Decreto a la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública se desempeñarán, hasta la aprobación de sus Estatutos y su efectiva puesta en funcionamiento, por la Dirección General competente en materia de salud pública.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Normas de desarrollo
Se faculta al conseller o consellera de Sanidad para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Asimismo, se faculta a los Consellers o Conselleras competentes en la materia para, mediante Orden, adscribir al Centro Superior de Investigación en Salud Pública la plantilla de puestos y el personal a que hace referencia la disposición adicional primera.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, iniciando su actividad en el plazo indicado en la disposición adicional primera.
Valencia, 5 de septiembre de 2008
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Sanidad,
MANUEL CERVERA TAULET
ANEXO
Estatutos del Centro Superior
de Investigación en Salud Pública
Capítulo I
Naturaleza, régimen jurídico y funciones
Artículo 1. Naturaleza
1. El Centro Superior de Investigación en Salud Pública se configura como ente público de los previstos en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalitat.
2. El Centro Superior de Investigación en Salud Pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se adscribe a la Conselleria de Sanidad, a través de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, con el fin de mejorar la eficiencia y la consecución de los objetivos de salud pública.
Artículo 2. Régimen jurídico
1. El Centro Superior de Investigación en Salud Pública se regirá por lo preceptuado en la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, en los presentes Estatutos, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, por las normas de derecho privado y por el resto del ordenamiento jurídico.
2. En el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, el Centro Superior de Investigación en Salud Pública sujetará su actividad a las normas de derecho público, en especial a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los actos y resoluciones de los órganos del Centro Superior de Investigación en Salud Pública son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las resoluciones y acuerdos de sus órganos de gobierno unipersonales y colegiados ponen, en todo caso, fin a la vía administrativa.
4. La contratación del Centro Superior de Investigación en Salud Pública se rige por las disposiciones contenidas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas que le sean de aplicación y por el derecho privado.
Artículo 3. Fines
1. El Centro Superior de Investigación en Salud Pública tendrá a su cargo la ejecución de la política de la Conselleria de Sanidad con relación a la investigación en salud pública.
2. Para el cumplimiento de sus fines contará con la necesaria colaboración de las Universidades y asociaciones empresariales.
Artículo 4. Competencias
Para la consecución de estos fines, el Centro Superior de Investigación en Salud Pública podrá asumir las siguientes competencias:
a) Realizar estudios, publicaciones y cuantas actividades contribuyan a la mejora del conocimiento científico, tecnológico y sanitario.
b) Prestar colaboración tecnológica, investigadora o analítica a las instituciones científicas y tecnológicas y a los laboratorios, cuando ésta sea solicitada y así lo acuerde el Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
c) Establecer mecanismos de transferencia de los resultados de su actividad al sector productivo o cualquier otro sector social beneficiario del avance técnico científico, incluso apoyando el desarrollo de iniciativas innovadoras vinculadas al organismo. Igualmente podrá suscribir contratos con empresas interesadas en la adquisición de los resultados generados por sus grupos de investigación, potenciando la creación de unidades competentes para la gestión de la transferencia y valoración de la tecnología.
d) Participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto, mediante convenio, con Universidades u otras instituciones.
e) Otorgar, mediante convenio, el carácter de asociadas al Centro Superior de Investigación en Salud Pública a unidades de investigación y desarrollo universitarias o pertenecientes a otras instituciones públicas o privadas.
f) Desarrollar programas de formación de personal científico y técnico en función de las capacidades formativas que la actividad investigadora permite y teniendo en cuenta las necesidades de capacitación de recursos humanos que demanda el sistema productivo y la sociedad en general, y todo ello en el marco legislativo pertinente. De manera especial, el Centro Superior de Investigación en Salud Pública podrá colaborar en estas tareas con las instituciones de educación superior.
g) Impulsar la creación, mantenimiento, ordenación y, en su caso, llevar a cabo la supresión de unidades de investigación y desarrollo propias, dotándolas del personal y los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines, atendiendo a las exigencias que demanda el desarrollo de investigación de calidad, todo ello, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros departamentos administrativos y organismos, y dentro de los límites presupuestarios.
h) Desarrollar, en el marco del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la política relativa al personal propio del organismo, al personal encargado de realizar las tareas de investigación y otras funciones de apoyo, así como evaluar la actividad desarrollada por el personal del organismo, sus institutos y centros.
i) Establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto autonómicos, nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, técnico o de innovación tecnológica.
j) Proponer la creación o participación, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, en sociedades mercantiles cuyo objetivo sea la realización de actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico y la prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines y participar en su puesta en funcionamiento.
k) Realizar operaciones de préstamo a favor de las sociedades en cuyo capital participe o prestar aval o garantía sobre los préstamos que puedan recibir dichas sociedades previos los informes o autorizaciones que, en su caso, corresponda emitir al Institut Valencià de Finances u órgano que ostente sus competencias.
l) Proponer la creación de fundaciones de acuerdo con la normativa aplicable para la realización de actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y prestación de servicios técnicos relacionados con los fines de interés público del Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
m) Cualquier otra función destinada al cumplimiento de los fines señalados, o que le sean encomendados al Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
Capítulo II
Estructura y Organización del Centro Superior de Investigación en Salud Pública
Artículo 5. Órganos de gobierno y órganos consultivos
La estructura básica del Centro Superior de Investigación en Salud Pública estará constituida por los siguientes órganos:
1. Los órganos de gobierno del Centro Superior de Investigación en Salud Pública son:
a) El Presidente o Presidenta.
b) El Consejo Rector.
c) El director o directora.
2. Será órgano consultivo y asesor del Centro el Consejo Científico-técnico.
Artículo 6. El Presidente o Presidenta
1. La presidencia del Centro Superior de Investigación en Salud Pública corresponde al conseller o consellera de Sanidad.
2. Al Presidente o Presidenta del Centro Superior de Investigación en Salud Pública, como órgano de gobierno unipersonal, le corresponden las funciones siguientes:
a) Ejercer la superior representación, dirección y gobierno del Centro Superior de Investigación en Salud Pública en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas y ostentar la jefatura de todas las dependencias del mismo.
b) Ostentar con carácter general la representación y firma del Centro Superior de Investigación en Salud Pública en los convenios y contratos suscritos por el Centro.
c) Ostentar la representación del Centro ante los Juzgados y Tribunales, así como en el ejercicio de acciones y recursos judiciales.
d) Coordinar los trabajos desarrollados por el Centro, velando por el cumplimiento de sus funciones.
e) Ejercer cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas, así como aquellas que no estén expresamente asignadas a ningún otro órgano del Centro Superior de Investigación en Salud Pública, o las que le delegue el Consejo Rector.
3. El Presidente o Presidenta delegará, con carácter temporal o permanente, sus funciones en el director o directora del Centro.
Artículo 7. El Consejo Rector
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado del Centro Superior de Investigación en Salud Pública y le corresponden, de manera general, las facultades de dirección, control y supervisión del mismo.
2. El Consejo Rector estará integrado por el Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y los Vocales.
3. El Presidente o Presidenta será con carácter nato el conseller o consellera de Sanidad. La Vicepresidencia corresponde al director Ejecutivo o directora Ejecutiva de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.
4. Son Vocales del Consejo Rector:
a) El director o directora del Centro Superior de Investigación en Salud Publica.
b) Un representante de quien ostenta las competencias en materia de coordinación de la investigación en el ámbito de la Conselleria de Sanidad.
c) Tres representantes de las Universidades de la Comunitat Valenciana.
d) El director Técnico o directora Técnica de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria.
e) Dos representantes de las asociaciones empresariales de la Comunitat Valenciana.
f) Dos representantes de las organizaciones sociales de la Comunitat Valenciana.
g) Dos representantes de las sociedades científicas, gozando de prioridad aquellas que posean una relación estrecha con las áreas de investigación del Centro Superior de Investigación en Salud Publica.
h) Dos representantes de institutos de investigación de reconocido prestigio.
i) Cuatro representantes de la Generalitat, uno de ellos en representación de la Conselleria con competencias en materia de economía y hacienda, y los otros tres corresponderán a aquellas Consellerias que desarrollen funciones que cooperen en la acción e investigación de salud.
j) Seis representantes de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, a propuesta del director o directora del Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
k) Dos representantes de la Agencia Valenciana de la Salud, uno de ellos perteneciente a la atención primaria y el otro a la especializada/hospitalaria.
l) Dos personas pertenecientes al Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
5. Los Vocales del Consejo Rector serán nombrados por el Presidente o Presidenta del Centro Superior de Investigación en Salud Pública, a propuesta de las distintas organizaciones y entidades representadas. Las personas propuestas para el cargo deberán poseer la titulación o conocimientos apropiados para su desempeño. La duración máxima del cargo será de cinco años, prorrogables.
6. El Presidente o Presidenta podrá ampliar el número de Vocales si resulta necesario para el mejor funcionamiento del Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
7. Será Secretario o Secretaria del Consejo Rector la persona del Centro Superior de Investigación en Salud Pública designada por el director o directora, que actuará con voz pero sin voto.
8. Si durante el transcurso de su mandato alguno de los Vocales de representación de las instituciones y entidades públicas o privadas causara baja en las mismas, o cesara en el cargo en función del cual hubiese sido designado, las instituciones y entidades correspondientes procederán a designar el sustituto que, a los efectos de su renovación, tendrá la antigüedad que corresponda al que sustituyera. Asimismo, en cualquier momento, a propuesta de las instituciones o entidades públicas o privadas correspondientes, el Presidente o Presidenta podrá remover a cualquiera de los designados y proceder a un nuevo nombramiento por el tiempo de mandato que restare. En ambos supuestos, el sustituto deberá cumplir los requisitos para el puesto.
9. El cargo de miembro del Consejo Rector no será remunerado. Las posibles dietas o indemnizaciones que pudieran corresponder se ajustarán con arreglo a la legislación vigente, sujeto a la autorización de la Conselleria competente.
10. Tendrán incompatibilidad total los miembros del Consejo Rector con cualquier cargo o función que tenga vinculación con empresas o servicios relacionados con las actividades del Centro.
Artículo 8. Funciones del Consejo Rector
1. Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Dirigir la actuación del Centro Superior de Investigación en Salud Pública, en el marco de la política sanitaria y de investigación e innovación tecnológica fijada por la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.
b) Aprobar el programa de actividades, inversiones y financiación, así como el anteproyecto de presupuesto anual, junto con la memoria explicativa del contenido del programa.
c) Informar y elevar a los órganos competentes de la administración de la Generalitat las propuestas que requieran la aprobación de los mismos.
d) Aprobar la organización en áreas de trabajo científico-técnicas del Centro Superior de Investigación en Salud Pública y dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto en los presentes Estatutos, con respeto a la legislación aplicable al Centro.
e) Aprobar, a propuesta del director o directora, la plantilla, organización funcional y régimen de retribución del personal propio del Centro Superior de Investigación en Salud Pública, con las limitaciones legales y presupuestarias vigentes.
f) Convocar las pruebas de selección del personal propio del Centro, con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
g) Autorizar las inversiones y operaciones financieras del Centro, aprobar la participación en sociedades mercantiles o de entidades de cualquier otra naturaleza que guarden relación con los fines del Centro, o proponer su creación y participar en su puesta en funcionamiento.
h) Autorizar los actos de disposición de los bienes del Centro Superior de Investigación en Salud Pública de naturaleza inmobiliaria.
i) Autorizar los acuerdos de cooperación con otras instituciones y entidades públicas o privadas.
j) Establecer la estructura administrativa del Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
k) Todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y programas de Centro Superior de Investigación en Salud Pública y aquellas otras que en lo sucesivo se le puedan atribuir, con las limitaciones legales y presupuestarias en todo caso.
2. El Consejo Rector delegará, con carácter permanente o temporal, sus funciones en el Vicepresidente o Vicepresidenta y en el director o directora del Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
Artículo 9. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector
1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria del Presidente o Presidenta, tantas veces sea necesario para el buen funcionamiento del Centro Superior de Investigación en Salud Pública y, ordinariamente, al menos, una vez al semestre.
2. El Consejo Rector podrá, asimismo, convocarse por el Presidente o Presidenta, previa solicitud motivada y por escrito de la mayoría absoluta de sus miembros.
3. La convocatoria del Consejo Rector se cursará por el Secretario o Secretaria con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, salvo en caso de convocatoria urgente, regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, fijando el orden del día de los asuntos a tratar.
4. Para la válida constitución del Consejo Rector, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, quienes deberán reunir los requisitos del titular, y la de la mitad al menos del resto de sus miembros, presentes o debidamente representados, y en segunda convocatoria, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de asistentes entre los cuales deberá necesariamente encontrarse el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria, o de quienes les sustituyan.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los asistentes.
6. De las sesiones del Consejo Rector se levantará el acta correspondiente, que será firmada por el Secretario o Secretaria con el visto bueno del Presidente o Presidenta, y se aprobará en la misma o posterior sesión.
7. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
Artículo 10. El director o directora del Centro Superior de Investigación en Salud Pública
1. El director o directora, como órgano de gobierno unipersonal, tendrá a su cargo la ejecución y gestión de las actividades del Centro de acuerdo con las directrices señaladas por el Consejo Rector, y tendrá la consideración de personal funcionario, estatutario o laboral fijo.
2. El director o directora del Centro Superior de Investigación de Salud Pública será nombrado por el conseller o consellera de Sanidad, entre las personas con titulación y conocimientos científicos apropiados, a propuesta del director Ejecutivo o directora Ejecutiva de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, oído el Consejo Rector, y previo informe del Consejo Científico-técnico del Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
3. Corresponde al director o directora las siguientes atribuciones:
a) Proponer al Consejo Rector los objetivos del Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
b) Proponer al Consejo Rector el programa de actuación anual, así como los planes y programas de actuación del Centro Superior de Investigación en Salud Pública en cada una de sus actividades fundamentales.
c) Proponer al Consejo Rector el anteproyecto de presupuestos del Centro, así como la memoria justificativa del mismo.
d) Elaborar la memoria anual de gestión del Centro Superior de Investigación en Salud Pública y elevarla al Consejo Rector para su aprobación, así como los informes de situación presupuestaria, financiera y patrimonial.
e) Ejecutar los acuerdos, planes y programas del Consejo Rector, y dictar las resoluciones oportunas.
f) Ordenar los gastos y pagos propios de la gestión del Centro.
g) La gestión económica y financiera del Centro Superior de Investigación en Salud Pública en los términos establecidos en el artículo 15.1 de los presentes Estatutos.
4. En materia de personal, y por delegación del Presidente o Presidenta, corresponde al director o directora del Centro Superior de Investigación en Salud Pública:
a) La superior autoridad, alta inspección y régimen disciplinario del personal del Centro.
b) Proponer al Consejo Rector para su aprobación, con las limitaciones legales y presupuestarias, la plantilla, organización funcional y régimen de retribución del personal propio del Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
c) Proponer al conseller o consellera de Sanidad las convocatorias de los puestos de libre designación del Centro.
d) Informar al Consejo Rector de los nombramientos de personal de libre designación que se realicen, de acuerdo con la normativa vigente.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del director o directora, será sustituido por una persona del Centro designada por el Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo Rector.
6. El director o directora podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el personal del Centro, en función de sus competencias.
Artículo 11. El Consejo Científico-técnico
1. El Consejo Científico-técnico es el órgano asesor o consultivo del Consejo Rector respecto de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico realizadas por el Centro Superior de Investigación de Salud Pública. Estará compuesto por el Presidente o Presidenta, el director o directora del Centro, y un máximo de 16 personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de la salud pública y que procedan de distintas instituciones, organismos y sociedades científicas.
2. Serán funciones del Consejo Científico-técnico:
a) Coordinar cada una de las áreas o departamentos del Centro Superior de Investigación de Salud Pública, conociendo todos y cada uno de los trabajos que se desarrollen en cada área, velando por el rigor científico y ético, coordinando los mismos y proporcionando información de seguimiento de las investigaciones y los avances al director o directora.
b) Orientar la actuación del Centro Superior de Investigación de Salud Pública en el marco de la política sanitaria y de investigación e innovación tecnológica, fijada por el Consell.
c) Definir las prioridades y estrategias en materia de investigación en salud pública.
d) Determinar las distintas sinergias y acuerdos de colaboración entre las Universidades, empresas y Administraciones públicas.
e) Conocer la memoria anual del Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
f) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias del Centro Superior de Investigación en Salud Pública, le solicite el Consell o el Presidente o Presidenta del Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
g) Cuantas otras le puedan ser conferidas de conformidad con la legislación vigente y demás disposiciones posteriores.
3. Los acuerdos e informes del Consejo Científico-técnico tendrán la consideración jurídica de potestativos y no vinculantes.
4. Los miembros del Consejo Científico-técnico serán nombrados por el director Ejecutivo o directora Ejecutiva de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública por un periodo de cinco años, prorrogables.
5. A las sesiones del Consejo Científico-técnico podrán asistir, con voz pero sin voto y previo requerimiento de este Consejo, los expertos que se considere conveniente para el asesoramiento en materias específicas. De sus debates se elevarán informes al Consejo Rector.
6. Será Presidente o Presidenta del Consejo Científico- técnico el director Ejecutivo o directora Ejecutiva de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública. El Secretario o Secretaria del Consejo Científico- técnico será la persona designada para ello por el director o directora entre el personal del Centro Superior de Investigación en Salud Pública, que actuará con voz pero sin voto.
7. El Consejo Científico-técnico podrá constituir en su seno Comisiones de Trabajo, de composición variable, según las necesidades de asesoramiento de cada momento.
8. El cargo de miembro del Consejo Científico-técnico no será remunerado. Las posibles dietas o indemnizaciones que pudieran corresponder se ajustarán con arreglo a la legislación vigente, sujeto a la autorización de la Conselleria competente.
Artículo 12. Funcionamiento del Consejo Científico-técnico
1. El Consejo Científico-técnico se reunirá, previa convocatoria del Presidente o Presidenta del Consejo, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento del Centro Superior de Investigación en Salud Pública y, ordinariamente, al menos una vez al año.
2. La convocatoria se cursará por el Secretario o Secretaria con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, salvo en el caso de convocatoria urgente, regulada por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, fijando el orden del día de los asuntos a tratar.
3. Para la válida constitución del Consejo Científico-técnico, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, que deberán cumplir los requisitos del titular, y la de la mitad al menos del resto de sus miembros, presentes o debidamente representados, y en segunda convocatoria, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de asistentes entre los cuales deberá necesariamente encontrarse el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria, o de quienes les sustituyan.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los asistentes.
5. De las sesiones del Consejo Científico-técnico se levantará el acta correspondiente, que será firmada por el Secretario o Secretaria con el visto bueno del Presidente o Presidenta, y se aprobará en la misma o posterior sesión.
6. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
Artículo 13. Comité de Ética y de Investigación
1. Se crea el Comité de Ética y de Investigación, bajo la dependencia directa del director o directora del Centro Superior de Investigación en Salud Pública, como órgano al servicio de la actividad de los órganos del Centro Superior de Investigación en Salud Pública previstos en el artículo 5.1 de estos Estatutos, que vela por la adecuación con las normas de conducta nacionales, supranacionales e internacionales vigentes, de las actividades de investigación, desarrollo o cualquier otra de carácter científico desarrollada por el Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
2. Estará compuesto por el Presidente o Presidenta del Comité de Ética y de Investigación, y por un máximo de diez personas expertas y de reconocido prestigio profesional en sus distintas vertientes, incluidas la jurídica, sociológica, psicológica y filosófica, entre otras que procederán de distintas instituciones y organismos con el fin de asegurar su absoluta imparcialidad.
3. Serán funciones del Comité de Ética y de Investigación las siguientes:
a) Informar sobre todos aquellos proyectos de investigación donde sea precisa la participación de seres humanos como sujetos pasivos de los ensayos o experimentos en aquellos casos en que pueda verse afectada su integridad física o mental así como su personalidad.
b) Asimismo, informar sobre todos aquellos proyectos o actividades de investigación que supongan la recolección, uso, cesión o cualquier otro proceso sobre fluidos o tejidos biológicos humanos, garantizando la adecuación ética y legal de los métodos empleados para su obtención.
c) En aquellos casos en que el proceso experimental solamente precise el empleo de datos personales y/o clínicos de seres humanos, deberá velar porque, adicionalmente al cumplimiento de la normativa relativa a la protección de datos personales y otras normativas, el uso de los datos se ajuste a los objetivos del proyecto.
d) Velar porque en cada uno de los proyectos y actuaciones anteriores se contemple, al menos, lo siguiente:
1. Garantía del consentimiento voluntario e informado del voluntario y/o paciente, o en su defecto de su representante legal, incluyendo en el mismo información sobre los objetivos del experimento, necesidad de participación de seres humanos, posibilidad de renuncia en cualquier momento, así como cualquier otro dato que sea preciso para garantizar la máxima información al voluntario.
2. Garantía de la adecuada intimidad, confidencialidad y secreto de los datos provenientes de la investigación, en los términos legalmente establecidos.
3. Identificación clara de la financiación, patrocinio, afinidades institucionales, conflictos de interés e incentivos para el personal investigador participante y, en general, de cualquier hecho o dato que pudiera condicionar la plena objetividad científica del proyecto.
e) Adicionalmente, en aquellos casos en que el voluntario pueda ver afectada su integridad deberá velar por lo siguiente:
1. Definición clara del protocolo experimental que se empleará durante el proyecto.
2. Análisis de cualquier información o dato referido a incidentes graves ocurridos durante el experimento.
f) En aquellos proyectos en que sea preciso el uso de animales deberá velar porque se garantice lo siguiente:
1. El bienestar de los animales durante su almacenamiento, así como en el curso de los experimentos.
2. La adopción de aquellas medidas razonables conducentes a disminuir el sufrimiento de estos animales en los distintos procesos.
3. La inexistencia de métodos alternativos y razonables a estas intervenciones, o al menos en aquellas fases que puedan causar mayor sufrimiento.
g) Difundir entre el personal investigador del Centro los principios fundamentales éticos que deben regir cualquier actividad científica, y especialmente aquella relacionada con seres humanos y animales.
h) En general, el Comité de Ética y de Investigación deberá velar porque en el desarrollo de cualquier actividad científica del Centro Superior de Investigación en Salud Pública se cumplan los principios de ética comunmente aceptados en el entorno de la investigación.
i) El Centro Superior de Investigación en Salud Pública hará público, preferentemente a través de su portal telemático, los convenios, declaraciones e instrumentos similares a los que se adhiere, a los efectos de efectuar la valoración ética de sus actividades de investigación.
4. Los acuerdos e informes del Comité de Ética y de Investigación tendrán la consideración jurídica de potestativos y no vinculantes, salvo en aquellos casos en los que algún precepto legal lo exija.
5. Los miembros del Comité de Ética y de Investigación serán nombrados por el director Ejecutivo o directora Ejecutiva de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, por un periodo de cinco años, prorrogables.
6. En las sesiones del Comité de Ética y de Investigación podrán asistir, con voz pero sin voto y previo requerimiento de este Comité, los expertos que se considere conveniente para el asesoramiento en materias específicas. De sus debates elevará informes al Consejo Rector.
7. Será Presidente o Presidenta del Comité de Ética y de Investigación el director o directora del Centro Superior de Investigación en Salud Pública, o persona en quien delegue. El Secretario o Secretaria del Comité de Ética y de Investigación será la persona designada para ello por el director o directora entre el personal del Centro Superior de Investigación en Salud Pública, que actuará con voz pero sin voto.
8. El Comité de Ética y de Investigación podrá constituir en su seno Comisiones de Trabajo, de composición variable, según las necesidades de asesoramiento de cada momento.
9. El cargo de miembro del Comité de Ética y de Investigación no será remunerado. No obstante, el Consejo Rector establecerá las dietas e indemnizaciones que correspondan y que se ajustarán a la legislación vigente, sujeto a la autorización de la Conselleria competente.
Artículo 14. Funcionamiento del Comité de Ética y de Investigación
1. El Comité de Ética y de Investigación se reunirá, previa convocatoria del Presidente o Presidenta, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento del Centro Superior de Investigación en Salud Pública y, ordinariamente, al menos una vez al año.
2. La convocatoria se cursará por el Secretario o Secretaria con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, salvo en el caso de convocatoria urgente, fijando el orden del día de los asuntos a tratar.
3. Para la válida constitución del Comité, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o, en su caso, de quienes le sustituyan quienes deberán reunir los requisitos del titular, y la de la mitad al menos del resto de sus miembros, presentes o debidamente representados, y en segunda convocatoria, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de asistentes entre los cuales deberá necesariamente encontrarse el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria, o de quienes les sustituyan.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los asistentes.
5. De las sesiones del Comité de Ética y de Investigación se levantará el acta correspondiente, que será firmada por el Secretario o Secretaria, con el visto bueno del Presidente o Presidenta del Comité, y se aprobará en la misma o posterior sesión.
6. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
Artículo 15. Organización administrativa
1. Las estructuras de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública competentes en la gestión económica y presupuestaria, jurídica, recursos humanos, contratación y otras cuestiones de interés común, darán el soporte adecuado en estos requerimientos al Centro Superior de Investigación en Salud Pública, cuyas condiciones se fijarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Centro Superior de Investigación en Salud Pública contará con un director o directora de Investigación, que será nombrado por el conseller o consellera de Sanidad, entre las personas con titulación y conocimientos científicos apropiados, a propuesta del director o directora del Centro, y que desarrollará su gestión a través de las correspondientes áreas de trabajo científico-técnicas creadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.d) de los presentes Estatutos.
Capítulo III
Régimen de Personal
Artículo 16. Régimen de personal
1. El personal al servicio del Centro Superior de Investigación en Salud Pública estará formado por:
a) El personal funcionario o laboral de la Generalitat que se incorpore al Centro Superior de Investigación en Salud Pública conservará la totalidad de derechos que tuviera reconocidos, manteniendo el personal funcionario la situación administrativa en la que se encuentra, y el personal laboral el mismo tipo de contrato.
b) El personal laboral propio del Centro Superior de Investigación en Salud Pública se incorporará al mismo mediante la superación de las pruebas selectivas convocadas por acuerdo de su Consejo Rector.
c) El personal científico y técnico contratado para la ejecución de proyectos y actividades investigadoras, que será contratado por objetivos o proyectos específicos, y que se regirá por la legislación civil o mercantil aplicable.
d) El personal contratado en prácticas para su formación científica y técnica, y que se regirá por la legislación laboral específica.
Los procesos de selección del personal científico y técnico, del personal en prácticas y del personal laboral propio del Centro Superior de Investigación en Salud Pública se regirán por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Los puestos de trabajo que supongan el ejercicio de funciones de autoridad se desempeñarán por personal funcionario o estatutario.
2. El personal del Centro Superior de Investigación en Salud Pública se rige, con carácter general, por el derecho laboral, con las excepciones relativas a los funcionarios públicos, quienes se regirán por la legislación sobre función pública que les resulte de aplicación. El personal que tenga la condición de funcionario tendrá la consideración jurídica de funcionario o funcionaria de instituciones sanitarias, al servicio de la Conselleria de Sanidad, y adscritos al Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
3. Al personal de la plantilla orgánica del Centro Superior de Investigación en Salud Pública le será de aplicación el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4. El Centro Superior de Investigación en Salud Pública podrá celebrar convenios de colaboración con el resto de organismos públicos de investigación y con centros universitarios que regulen la movilidad y el intercambio de personal con los mismos.
5. El personal laboral propio del Centro Superior de Investigación en Salud Pública será evaluado de forma individual al menos una vez al año mediante un sistema de objetivos establecidos por el Consejo Rector. Las retribuciones individuales por productividad correspondientes a este sistema de objetivos deberán ser aprobadas por el Consell, dentro de las limitaciones presupuestarias aplicables en esta materia a las entidades de derecho público y sometidas al ordenamiento jurídico privado.
Artículo 17. De las invenciones
Corresponde al Centro Superior de Investigación en Salud Pública la titularidad de las invenciones realizadas por el personal investigador como consecuencia de sus funciones, en los términos previstos en el artículo 15 y siguientes de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, por la que se aprobó la Ley de patentes de invención y modelos de utilidad.
Capítulo IV
Régimen económico-financiero
Artículo 18. Recursos económicos
El Centro Superior de Investigación en Salud Pública dispondrá de los siguientes recursos económicos:
1. Las consignaciones previstas en los Presupuestos de la Generalitat.
2. Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades, instituciones y personas, tanto públicas como privadas.
3. Las rentas y productos que generen los bienes y derechos que integran el patrimonio del Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
4. Los ingresos procedentes de los servicios realizados por el Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
5. Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.
Artículo 19. Patrimonio
1. El patrimonio del Centro Superior de Investigación en Salud Pública estará integrado, además de por los bienes y derechos propios, por aquellos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra Administración Pública, así como los que adquiera por cualquier título.
2. Tienen la consideración de bienes y derechos propios todos aquellos que el Centro Superior de Investigación en Salud Pública adquiera o reciba por cualquier título, así como los productos y rentas de los mismos.
3. Los bienes y derechos que la Generalitat u otra Administración Pública adscriba al Centro Superior de Investigación en Salud Pública conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, ostentando respecto de ellos cuantas prerrogativas y derechos establece la normativa sobre patrimonio, a los efectos de conservación, administración y defensa de los mismos.
4. Los bienes y derechos que forman el patrimonio del Centro Superior de Investigación en Salud Pública tendrán la consideración de dominio público y, como tales, gozarán de las exenciones y bonificaciones tributarias que corresponda a los bienes de esta naturaleza. Si el Centro Superior de Investigación en Salud Pública es titular de algún bien de los comprendidos en el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, de Patrimonio de la Generalitat, tendrán la consideración de bien de derecho privado o patrimonial.
5. El Centro Superior de Investigación en Salud Pública gozará de autonomía para la gestión de su patrimonio, quedando sujeto al ordenamiento jurídico privado en materia de adquisiciones patrimoniales.
6. El Centro Superior de Investigación en Salud Pública creará un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, donde se consigne el carácter y la procedencia de los bienes.
Artículo 20. Régimen presupuestario
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y control financiero aplicables al Centro Superior de Investigación en Salud Publica será el establecido para este tipo de entidades en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalitat.
2. El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Consejo Rector del Centro, se remitirá a la Conselleria de Sanidad, a través de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, para su posterior elevación a la Conselleria con competencias en materia de economía y hacienda, a los efectos de su integración en el Presupuesto de la Generalitat.

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