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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, de la convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas mediante Orden 7/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de edificios y convocadas mediante Resolución de 22 de mayo de 2017. [2017/10854]

(DOGV núm. 8179 de 28.11.2017) Ref. Base Datos 010487/2017

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, de la convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas mediante Orden 7/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de edificios y convocadas mediante Resolución de 22 de mayo de 2017. [2017/10854]
Vistas las solicitudes presentadas y vistos los antecedentes que constan en la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho
1. Con fecha 28 de julio de 2017 se firmó el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunitat valenciana para la ejecución de la prórroga del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, aprobada por el Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre.
2. Mediante la Orden 7/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se aprueban las bases reguladoras del Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de edificios, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8030, de 2 de mayo, y convocadas las ayudas mediante Resolución de 22 de mayo de 2017, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8049, de 26 de mayo.
Para ello se ha habilitado, a través de la citada orden, el procedimiento de concurrencia competitiva a seguir, al que pueden concurrir las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas de la Comunitat valenciana, que cumplan las condiciones que en las bases reguladoras se establecen.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 22 de mayo por la que se convocan las ayudas para el ejercicio 2017, el plazo para presentar las solicitudes se fijó desde el día siguiente al de la publicación de la misma, es decir desde el día 27 de mayo, hasta el día diez de julio de 2017, inclusive.
4. Las solicitudes dadas de alta, eliminando las duplicadas, ascienden a 852. De conformidad con lo dispuesto en la base sexta de la orden que regula la tramitación y resolución del procedimiento, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación presentada, se publicó, en fecha 4 de septiembre de 2017 en el portal de www.gva.es, el listado de solicitudes admitidas, indicando aquellas que estaban incompletas, disponiendo los solicitanrtes de un plazo de diez días hábiles para completar o subsanar la solicitud y documentación presentada.
5. Reunido el órgano colegiado, integrado por el subdirector general de Vivienda y Regeneración Urbana, el jefe del Servicio de Rehabilitación, la jefa del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana, el jefe del Servicio de Rehabilitación, la jefa del Servicio de Coordinación de Vivienda, la jefa del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana, los jefes de los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación de Alicante y València, así como la directora Territorial de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de Castellón, según lo previsto en la base duodécima del anexo de la orden referida, y la Resolución de fecha 4 de agosto de 2015 del director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana por la que se asignan las competencias de la Jefatura del Servicio Territorial a la directora territorial de Castellón, con objeto de evaluar las solicitudes presentadas, se ha elaborado acta de la reunión, que se adjunta, así como los listados de las partes solicitantes que pueden resultar beneficiarias de las ayudas, así como listado de solicitudes para las que se propone la denegación de las mismas.

Fundamentos de derecho
1. Es competente para resolver la directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, de acuerdo con lo establecido en la base séptima de la Orden 7/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, publicada en el DOGV número 8030 de 2 de mayo, y de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
Vista el Acta del órgano colegiado de fecha 23 de octubre de 2017, y de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de necesaria y pertinente aplicación, resuelvo:

Primero
Conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.01.431.10.7 de la línea S7834000, «Plan estatal de fomento para el alquiler, rehabilitación y renovación urbana 2013-2016», de los presupuestos de la Generalitat 2017 para las ayudas de implantación del informe de evaluación del edificio reguladas mediante la Orden 7/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8030, de 2 de mayo, las ayudas financiadas por el Ministerio de Fomento correspondientes a 759 solicitudes por un importe de 233.256,21 euros y las ayudas financiadas por la Generalitat Valenciana a 759 solicitudes por un importe de 93.302,49 euros, teniendo en cuenta que la partida presupuestaria prevista para la financiación del Ministerio de Fomento ascendía a 334.000 euros, y la partida presupuestaria prevista para la financiación de la Generalitat Valenciana ascendía para estas ayudas a 133.600 euros.
En consecuencia, se elaboran los listados correspondientes a las situaciones anteriormente descritas, que se adjuntan, haciéndose constar que las propuestas de adjudicación han sido dictadas previa comprobación de estar al corriente con las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.


De acuerdo con los dispuesto en la base décima de la orden citada, la Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones, podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida.

Segundo
Denegar las solicitudes que se relacionan a continuación 93 (noventa y tres) por incumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, indicándose el motivo por el que la solicitud ha sido denegada.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

València, 17 de noviembre de 2017.– La directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana: Rebeca Torró Soler.

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