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DECRETO 153/2011, de 14 de octubre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 20/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se creó el Observatorio de Género de la Comunitat Valenciana. [2011/10490]

(DOGV núm. 6632 de 18.10.2011) Ref. Base Datos 010503/2011

DECRETO 153/2011, de 14 de octubre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 20/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se creó el Observatorio de Género de la Comunitat Valenciana. [2011/10490]
Preámbulo

Mediante el Decreto 20/2004, de 13 de febrero, del Consell, se creó el Observatorio de Género de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, como un órgano de carácter consultivo, dependiente y adscrito a la Conselleria de Bienestar Social, con la función principal de estudiar y hacer visibles las diferencias de género, mediante la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación de las mujeres respecto de los hombres, y el efecto de las políticas institucionales puestas en marcha para promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos, atribuyéndole una composición determinada en el artículo 3 del mencionado texto normativo.
Dicha composición fue modificada por el Consell mediante el Decreto 232/2004, de 22 de octubre, incorporando, entre los Vocales del Observatorio, a dos representantes de entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico, y no limitándolo a representantes de ONGs, y mediante el Decreto 74/2008, de 16 de mayo, del Consell, se adecuó su composición a la estructura orgánica de la Generalitat.
Al amparo del artículo 49.1.1ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, la organización del Consell se ha visto modificada mediante el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.
Para adecuar la composición del Observatorio de Género de la Comunitat Valenciana a esa nueva organización del Consell, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 18 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Justicia y Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en reunión del día 14 de octubre de 2011,



DECRETO

Artículo único. Modificación de los artículos 1, 3 y 5.4 del Decreto 20/2004, de 13 de febrero, del Consell
Se aprueba la modificación de los artículos 1, 3 y 5.4 del Decreto 20/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se creó el Observatorio de Género de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados conforme se transcribe en el anexo.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogados:
1. El Decreto 232/2004, de 22 de octubre, del Consell, y el Decreto 74/2008, de 16 de mayo, del Consell, por los que se modificó el Observatorio de Género de la Comunitat Valenciana, creado mediante el Decreto 20/2004, de 13 de febrero, del Consell.
2. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.



DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo
Se faculta al titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de asuntos sociales para que dicte las disposiciones que precise el desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor
La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 14 de octubre de 2011
El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Justicia y Bienestar Social,
JORGE CABRÉ RICO


ANEXO

Los artículos 1, 3 y 5.4 del Decreto 20/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se creó el Observatorio de Género de la Comunitat Valenciana, quedan redactados como sigue:

«Artículo 1. Creación
Se crea el Observatorio de Género de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, como órgano de carácter consultivo, dependiente y adscrito a la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de asuntos sociales, cuya función principal será estudiar y hacer visibles las diferencias de género, mediante la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación de las mujeres respecto de los hombres, y el efecto de las políticas institucionales puestas en marcha para promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos, en un plano de igualdad.

Artículo 3. Composición
El Observatorio de Género de la Comunitat Valenciana estará integrado por:
1. Presidencia: corresponderá a quien ostente la titularidad de la Conselleria que tiene atribuidas las funciones correspondientes a materias de asuntos sociales.
2. Vicepresidencia: corresponderá a quien ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica que tiene atribuidas las funciones correspondientes a materias de asuntos sociales.
3. Vocales:
a) Un/a representante, que ostente la titularidad de secretaría autonómica o de la subsecretaría, de cada una de las consellerias de la Generalitat, o personas en quienes deleguen.
b) Dos en representación de las universidades públicas, designadas por la Presidencia del Observatorio.
c) Un/a representante del Instituto Valenciano de Estadística con el rango de Dirección General.
d) Tres representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, un/a representante por cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana.
e) Dos representantes de entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico, designadas por la Presidencia del Observatorio.
Quienes ostenten la condición de vocal y sus suplentes se nombrarán por la Presidencia del Observatorio, a propuesta, en su caso, de las entidades representadas.
4. La Secretaría del Observatorio será desempeñada por quien ostente la titularidad de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de mujer e igualdad.

Artículo 5. Funcionamiento y régimen jurídico
4. Para el cumplimiento de sus funciones, el Observatorio de Género podrá actuar asistido de personal técnico que, bajo la supervisión de la Secretaría del órgano, realizará informes, memorias o estudios, que posteriormente deberán ser aprobados por el Pleno del Observatorio».

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