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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2019, del vicepresidente segundo del Consell y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se incrementa la cuantía máxima de la convocatoria regulada mediante la Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios. [2019/11828]

(DOGV núm. 8695 de 11.12.2019) Ref. Base Datos 010508/2019

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2019, del vicepresidente segundo del Consell y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se incrementa la cuantía máxima de la convocatoria regulada mediante la Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios. [2019/11828]
Mediante la Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios (DOGV 8257, 20.03.2018).
La base reguladora décima del anexo de la orden referida establecía que «el importe global de las ayudas con que se dote cada convocatoria podrá ser ampliado en el caso de existir disponibilidades presupuestarias, en el supuesto de resultar insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases».
Este incremento se podrá realizar, con posterioridad a la publicación de la convocatoria, de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, mediante la aportación de fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
En este mismo sentido, la Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios, establecía en su apartado segundo, punto 2, párrafo segundo, que si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el importe de la dotación de la convocatoria se podrá aumentar o disminuir mediante resolución de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, es decir, de la persona titular de la conselleria competente en materia de Vivienda.
Por otra parte, la cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el ejercicio 2019, de acuerdo con el apartado segundo, punto 2, párrafo primero, de la dicha convocatoria, se estableció inicialmente en 287.900,00 euros en función de la disponibilidad presupuestaria entonces existente en la línea S8289000, «Financiación elaboración informes evaluación edificios», de la aplicación presupuestaria 08.02.01.431.10.7, del capítulo VII de los presupuestos de la Generalitat 2019, a cuyo cargo se otorgan dichas ayudas. En la actualidad, habiendo finalizado los plazos de presentación de solicitudes y una vez evaluadas aquellas que, por cumplir los requisitos, tendrían acceso a las ayudas si las disponibilidades presupuestarias lo permitieran, se ha constatado que dicha dotación inicial resulta insuficiente para atenderlas en su totalidad.
Por último, con la finalidad de salvar tal circunstancia, en fecha 26 de noviembre de 2019 se ha dictado resolución de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico por la cual se autorizan modificaciones en el anexo de transferencias y subvenciones de capital del programa 431.10, Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, mediante ajustes entre dotaciones de líneas de concurrencia competitiva, por importe de 1.000.000 euros (exp. 08.007/19– 125), que habilita la adición de crédito de 200.000,00 euros a la línea S8289000, «Financiación elaboración de informes de evaluación de edificios», con lo que su dotación actual queda establecida en 500.000,00 euros.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Financiación de las ayudas
Incrementar las cuantías previstas en el apartado segundo, «Financiación de las ayudas», de la Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas para la realización del Informe de evaluación de edificios, de los 287.900,00 euros dotados inicialmente hasta un importe global máximo de 487.900,00 euros, en los mismos términos y determinaciones que los que se especificaban en la resolución referida. Las cifras en euros, de dotación inicial, de incremento y de dotación final, quedan reseñadas en el siguiente cuadro:

Dotación de ayudas a la realización del informe
de evaluación de edificios, 2019
Dotación inicial convocatoria 2019 Incremento dotación convocatoria 2019 Dotación final convocatoria 2019
287.900,00 200.000,00 487.900,00


Segundo. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 4 de diciembre de 2019.– El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática: Rubén Martínez Dalmau.

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