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RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2010, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueba el sistema de información ITACA, relativo a la gestión académica y administrativa del sistema educativo de la Generalitat. [2010/10404]

(DOGV núm. 6366 de 30.09.2010) Ref. Base Datos 010530/2010

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2010, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueba el sistema de información ITACA, relativo a la gestión académica y administrativa del sistema educativo de la Generalitat. [2010/10404]
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, reconocen el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, regulando, entre otras cuestiones, los aspectos básicos de la utilización de las nuevas tecnologías de la información en las relaciones de los ciudadanos con las diferentes administraciones públicas y de éstas entre sí.
Los artículos 6.2 y 37 de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat y el artículo 15 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell, que regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el registro de ficheros informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat, establecen que los programas y aplicaciones que efectúen tratamientos de información, deberán ser objeto de autorización, aprobación y difusión pública.
La presente resolución, tiene por objeto aprobar el sistema de información para la Innovación Tecnológica y Administración para Centros y Alumnado, en adelante ITACA, que se constituye como la herramienta precisa para la gestión telemática integral de los centros docentes y del sistema educativo valenciano, a través de la utilización de la innovación tecnológica y las comunicaciones en un entorno seguro e integrado de tramitación de documentos, en el marco de las infraestructuras de Administración electrónica reguladas y gestionadas por la Generalitat, favoreciendo un acceso igualitario de la población a los servicios educativos.
Por todo lo anterior y de conformidad con el artículo 15 del Decreto 96/1998, mediante la presente resolución se aprueba y se da difusión pública al sistema de información ITACA, que se configura como el instrumento de gestión administrativa y académica del sistema educativo de la Generalitat, una vez emitido el informe favorable de la Dirección General de Modernización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 96/1998.
Vista la propuesta de la directora general de Innovación Tecnológica Educativa de fecha 8 de septiembre de 2010, de conformidad con la misma y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, resuelvo:
Primero
1. El objeto de la presente resolución es aprobar el sistema de información ITACA, que permite la gestión administrativa y académica de los centros docentes, los servicios de apoyo a la educación, la inspección educativa, los programas y las actividades del sistema educativo valenciano.
2. El sistema de información ITACA, se estructura como un conjunto de módulos atendiendo a las siguientes categorías:
a) Módulos de arquitectura.
Implementan las funciones de gestión de la configuración, de gestión de la utilización, funcionalidades de carácter general de navegación y de gestión de datos y procesos, así como el soporte de la mensajería entre las diferentes unidades, órganos, centros o entidades y la gestión de los intercambios de información con otros sistemas.
b) Módulos del núcleo funcional.
Implementan las funciones básicas de la gestión administrativa, académica y económica de los centros, válidas para cualquier tipo de enseñanza.
c) Módulos legislativos.
Se compone de las diversas políticas y normativas que regulan todas las convocatorias, planes y procesos educativos desarrollados por la administración educativa.
d) Módulos de administración electrónica.
Incorporan la tramitación de procedimientos a través del Registro Telemático de la Generalitat, desde los centros docentes, servicios de apoyo a la educación e inspección educativa a la administración educativa de la Generalitat y viceversa.
e) Módulos de análisis de la información.
Implementan los medios para obtener y analizar los datos del sistema de información en el ámbito educativo.
f) Módulos familia y ciudadanía.
Definen el canal de comunicación telemático entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.
Segundo
1. El acceso a la información almacenada y gestionada desde el sistema de información ITACA, requerirá que los usuarios se encuentren dados de alta en el gestor de identidades del sistema de información, previa autorización de la Conselleria competente en materia de educación.
2. Para asegurar la identificación fidedigna del usuario y verificar que se trata de un acceso autorizado, el usuario deberá autenticarse mediante identificador inequívoco y contraseña.
3. El usuario deberá contar con los requisitos técnicos mínimos requeridos para la utilización del sistema, sobre los que la administración educativa informará en todo momento, a través del propio sistema de información ITACA o de su página web.
4. Se autorizará a los usuarios el acceso a determinados procesos del sistema de información conforme al perfil que en casa caso se establezca.
Tercero
1. Los usuarios del sistema de información ITACA deberán cumplir con la normativa específica de seguridad del sistema.
2. El tratamiento de datos de carácter personal incluidos en el sistema de información ITACA deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
3. Los ficheros con datos de carácter personal estarán inscritos en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos.
Cuarto
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica educativa de la Conselleria de Educación, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Quinto
Esta resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición o plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Valencia, 14 de septiembre de 2010.- El conseller de Educación: Alejandro Font de Mora Turón.

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