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ORDEN 11/2010, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la autorización para la impartición del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida. [2010/10506]

(DOGV núm. 6368 de 04.10.2010) Ref. Base Datos 010630/2010

ORDEN 11/2010, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la autorización para la impartición del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida. [2010/10506]
Con carácter general, la regulación del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida viene dada por la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, que, en sus artículos 7 y 8, determina el contenido y la ejecución del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana.
Esta previsión ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana. En dicha norma se desarrolla el programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana. como instrumento de actuación básico del compromiso de integración; el contenido de dicho programa y sus reglas de impartición. Después se regula la ejecución de dicho programa, especificando los medios humanos y materiales necesarios para su impartición, así como la necesidad de autorización de las entidades para impartir el programa, por parte de la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.
Es necesario, pues, establecer la regulación de la autorización de las entidades para la impartición del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana; y dado que la autorización corresponde a la conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, el cauce normativo para regular la autorización debe ser una orden de dicha conselleria.
Para la tramitación de esta orden se ha evacuado el trámite de audiencia entre las asociaciones más representativas de colectivos de personas inmigrantes, y demás entidades o instituciones vinculadas al sector de la inmigración, por medio del Foro Valenciano de la Inmigración, en fecha 28 de junio de 2010.
En su virtud, de conformidad con lo anterior, y en base a la potestad reglamentaria que me atribuye el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de la presente orden es regular el régimen de autorización administrativa de las entidades para la impartición del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida.
2. Los agentes sociales, entidades locales, colegios profesionales y universidades que se autoricen para impartir el programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida deberán reunir los requisitos mínimos que se establecen en la presente orden.
Artículo 2. Entidades autorizadas
Podrán obtener la autorización para la impartición del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida:
1. Los agentes sociales, que cumplan los siguientes requisitos:
a. Que entre sus ámbitos de actuación se encuentre la integración social de las personas inmigrantes.
b. Desarrollen sus actividades en la Comunitat Valenciana.
c. Estén legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.
2. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana que hayan creado y puesto en marcha una Agencia de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS) en su ámbito territorial de actuación, y/o estén adheridas a la red de AMICS.
A los efectos de la presente orden, se considerarán entidades locales cualquiera de las previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3. Las universidades y colegios profesionales que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana, así como las asociaciones de entidades locales previstas en el título VI de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Competencia
La impartición del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida requerirá la autorización previa de la conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, que se concederá siempre que reúnan los condiciones recogidas en la presente orden.
TÍTULO II
Condiciones de la autorización
Artículo 4. Condiciones generales de la autorización
1. Las entidades que soliciten la autorización para impartir el programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida, deben cumplir las siguientes:
a. Condiciones generales de las instalaciones.
b. Condiciones relativas al profesorado.
c. Condiciones relativas a la actividad.
2. Para garantizar el cumplimiento de dichas condiciones, desarrolladas en los artículos siguientes, las entidades se someterán a las actuaciones de comprobación a efectuar por la dirección general competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.
Artículo 5. Condiciones generales de las instalaciones
1. Todas las entidades que soliciten la autorización para impartir el programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida deberán disponer de un espacio habilitado que deberá cumplir los requisitos y condiciones mínimas siguientes:
a. Un local en el que se imparta el programa.
b. Dicho local, constará, al menos, de una sala para impartir el programa, con capacidad suficiente para al menos 20 alumnos. Las instalaciones serán adecuadas, con buenas condiciones higiénicas, de accesibilidad, de iluminación y ventilación.
2. En cualquier caso, el local destinado a la impartición del programa debe cumplir con las condiciones de accesibilidad, seguridad y habitabilidad que establece la normativa vigente.
Artículo 6. Condiciones relativas al profesorado
Todas las entidades que soliciten la autorización para impartir el programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida deberán dotarse de los medios personales adecuados para proporcionar las actividades formativas contenidas en el programa, a este efecto deberán contar con profesorado que imparta todos los contenidos del programa, establecidos en el artículo 6 del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell.
El profesorado que imparta el contenido del programa deberá ser diplomado o licenciado en especialidades que guarden relación con las materias a impartir.
Artículo 7. Condiciones relativas a la actividad
1. Todas las entidades que impartan el programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida deberán cumplir las siguientes condiciones relativas a la actividad:
a. Contar con los recursos materiales y medios técnicos de apoyo para la correcta ejecución del programa.
b. Garantizar que la impartición del programa será gratuita para el alumnado inscrito.
c. Realizar cada edición del programa con un mínimo de 20 alumnos/as inscritos/as.
d. Realizar la programación de las actividades formativas teniendo en cuenta la situación personal, familiar y laboral de la persona inmigrante que asistan a las ediciones del programa.
e. Programar cada edición del programa con una duración de 40 horas lectivas, en las que se deberán impartir todos los contenidos del programa establecidos en el artículo 6 del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell.
f. Valorar al alumnado inscrito de acuerdo con los siguientes criterios mínimos para superar el programa y obtener el certificado acreditativo:
i. Asistencia a un mínimo del 85% del número total de horas de la edición del programa.
ii. Aprovechamiento del programa, valorado mediante la evaluación continúa del profesorado.
g. Garantizar que el alumnado que no haya superado el Programa podrá volver a realizarlo nuevamente.
2. Las entidades autorizadas deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, antes del inicio de cada edición el calendario de impartición de las sesiones.
3. Las entidades autorizadas, en el plazo de 10 días desde la finalización de cada edición, deberán remitir a la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, según los modelos puestos a disposición por dicho órgano:
a. Listado de alumnos/as inscritos/as en la edición.
b. Listado de los/las alumnos/as que hayan superado el programa.
c. Listado del profesorado que ha impartido la edición.
4. Las entidades autorizadas deberán disponer de la siguiente documentación para cada edición del programa, debidamente custodiada y a disposición de las comprobaciones que sean necesarias por parte de la dirección general competente en materia de integración social de las personas inmigrantes:
a. Hojas de firmas para cada una de las sesiones, en las que conste el nombre y apellidos del alumnado, nombre y apellidos del profesorado y la firma cada uno de los/as asistentes, así como la del/de la profesor/a; las cuáles deben estar debidamente cumplimentadas, según el modelo que pondrá a disposición de las entidades la dirección general competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.
b. Modelos de cuestionario de satisfacción, cumplimentados por todo el alumnado de manera anónima, en él se valorarán: el personal docente, los contenidos impartidos, los materiales y las condiciones de impartición del curso, según el modelo que pondrá a disposición de las entidades la dirección general competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.
TÍTULO III
Procedimiento de autorización
Artículo 8. Solicitudes
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña, como anexo I, a la presente orden, e irán dirigidas a la dirección general competente en materia de integración social de las personas inmigrantes. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en el Portal de la Generalitat () accediendo a los apartados «Guía Prop» - «Trámites y Servicios».
2. Las solicitudes, junto con los anexos y la documentación, deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación de la entidad y deberán presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat () accediendo a los apartados «Administración Online» - «Guía Prop».
Artículo 9. Documentación
1. Todas las entidades deberán acompañar a la solicitud de autorización la siguiente documentación general:
a. Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, en que conste el CIF de la entidad solicitante.
b. Fotocopia del DNI o, en su caso, NIE o pasaporte del/de la representante legal de la entidad, o en su caso, autorización expresa a la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía para que ésta compruebe los datos de identidad del solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
c. Declaración responsable de la persona que ejerza la representación legal de la entidad, que acredite que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 2, 5 y 7 de la presente orden, y que se adjunta como anexo III a la presente orden.
d. Relación del profesorado que dispondrá la entidad en el momento del inicio de su actividad para la impartición del programa, con indicación de sus titulaciones respectivas, firmado por el/la representante legal de la entidad solicitante, y que se adjunta como anexo II a la presente orden.
2. Los agentes sociales deberán aportar también la siguiente documentación específica:
a. Fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona signataria de la solicitud para representar a la entidad (escritura de apoderamiento o certificación del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad facultando al/a la representante legal para suscribir la solicitud).
b. Fotocopia de los estatutos vigentes de la entidad.
c. Fotocopia del documento acreditativo de la inscripción en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.
3. Las entidades locales, las universidades, los colegios profesionales y las asociaciones de entidades locales deberán aportar también la siguiente documentación específica:
a. Certificación de la secretaría de la entidad acreditativa de la capacidad de representación de la entidad que ostenta la persona signataria de la solicitud (nombramiento y toma de posesión). En el caso que la persona signataria ostentase esta representación por delegación del/de la representante legal de la entidad local, también deberá aportarse fotocopia del acto administrativo de delegación de competencias o funciones.
4. Estarán exentas de la presentación de los documentos, recogidos en las letras a y b del apartado 1, así como de los relacionados en los apartados 2 y 3, aquellas entidades que ya los hubieran presentado con motivo de la presentación de alguna solicitud de ayudas a la dirección general competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, y no se hubieran producido cambios en esta documentación.
Artículo 10. Instrucción
1. Recibidas las solicitudes y la documentación correspondiente, la dirección general competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, verificará si la documentación presentada está completa y es correcta.
2. Cuando la solicitud no reuniera los requisitos mínimos para su tramitación o no acompañara toda la documentación exigida, se requerirá a la entidad para que en el plazo de 15 días naturales subsane las deficiencias o aporte los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo hace se tendrá por caducado el procedimiento, archivándose el expediente con la observancia de lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La dirección general competente en materia de integración social de las personas inmigrantes en cualquier momento, podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación establecidos en la presente orden, formulando los requerimientos que sean necesarios. A estos efectos, realizará de oficio las actuaciones necesarias para la verificación y comprobación de los datos en virtud de los que se ha de pronunciar la resolución.
Artículo 11. Resolución
1. La persona titular de la dirección general competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, resolverá motivadamente dentro del plazo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de dicha conselleria.
2. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se produzca la notificación a la entidad interesada de la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de autorización.
3. Las autorizaciones quedarán sin efecto y podrán ser revocadas de oficio por la dirección general competente, tras la tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia de la entidad interesada, si se incumpliesen las condiciones, requisitos o plazos a que estuvieren subordinadas, o cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido entonces, habrían justificado la denegación.
4. Las entidades autorizadas deberán comunicar a la dirección general competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, cualquier modificación relativa a las condiciones de la autorización, que deberá ser tramitada conforme al procedimiento de este título.
5. En el caso de modificaciones en la relación de profesorado de la entidad autorizada, se remitirá nuevamente a la dirección general competente el documento establecido en la letra d, del apartado 1, del artículo 9, respecto al nuevo profesorado.
TÍTULO IV
Registro de escuelas de acogida
Artículo 12. Registro
1. Se constituye el Registro de Escuelas de Acogida, que se adscribe a la conselleria competente en materia de integración social de las Personas Inmigrantes, y es único para toda la Comunitat Valenciana.
2. Las entidades autorizadas para impartir el programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida se inscribirán, de oficio, en dicho registro, a las que se les asignará un número de inscripción.
3. Asimismo, se inscribirán los certificados de las personas que han superado el programa.
Artículo 13. Estructura y contenido
1. El Registro de Escuelas de Acogida se estructura materialmente en dos secciones:
a. Sección de Entidades Autorizadas.
b. Sección de Certificados de Superación del Programa.
2. Cada sección tendrá su propio libro de registro, debiendo crearse:
a. El Libro de Registro de Entidades Autorizadas, que recogerá la siguiente información materializada en una ficha por cada entidad autorizada a impartir el programa, relativa a las que estuvieran inscritas, diferenciando las entidades locales de las entidades privadas sin ánimo de lucro:
1. Nombre de la persona jurídica autorizada.
2. Tipo de entidad.
3. Razón social o domicilio.
4. Número de identificación fiscal.
5. Nombre y NIF del representante legal de la entidad.
6. Ámbito territorial de actuación.
7. Número registral.
8. Denominación de la Escuela de Acogida.
9. Domicilio o sede social en el que se realiza la impartición del programa, en su caso.
10. Nombre e identificación del responsable del programa.
11. Fecha de la autorización administrativa.
b. El Libro de Registro de Certificados Acreditativos, que recogerá la siguiente información materializada en una ficha por cada certificado acreditativo de superar el programa:
1. Nombre y apellidos de la persona que ha obtenido el certificado.
2. Sexo.
3. Nacionalidad.
4. Fecha de nacimiento.
5. DNI/NIE o pasaporte.
6. Nombre de la entidad autorizada que imparte la edición del programa.
7. Edición del programa.
8. Fecha de expedición.
9. Número del certificado.
Artículo 14. Procedimiento de inscripción
1. La inscripción de las entidades autorizadas en el Registro de Entidades Autorizadas Escuelas de Acogida se realizará de oficio como consecuencia de la autorización de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden.
2. La inscripción de los certificados acreditativos se realizará de oficio como consecuencia de su otorgamiento.
3. En cualquier caso, la dirección general competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, verificará si los datos a registrar están completos y son correctos y, en su caso, requerirá a la entidad o persona interesada, para que en el plazo de 10 días hábiles aporte los datos correctos acompañando los documentos preceptivos, y una vez aportados realizará la inscripción correspondiente.
4. Las entidades registradas deberán comunicar a la dirección general competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, cualquier modificación relativa a los datos del registro, que deberá ser tramitada conforme a lo establecido en este artículo.
Artículo 15. Efectos de la inscripción
1. La inscripción tiene efectos desde la fecha de la resolución administrativa que la acuerde.
2. La inscripción no conferirá a las personas interesadas más derecho que el de la constancia de los actos y datos de los que trae causa.
3. El tratamiento de los datos de carácter personal que figuren en este registro se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su normativa de desarrollo.
TÍTULO V
Comisión de seguimiento y actualización del programa
Artículo 16. Creación
Se crea la Comisión de Seguimiento y Actualización del Programa Escuelas de Acogida, como órgano colegiado de seguimiento y actualización del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida, adscrito a la dirección general competente en materia de integración de las personas inmigrantes.
Artículo 17. Composición
1. La Comisión de Seguimiento y Actualización estará compuesto por los siguientes miembros:
a. Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.
b. Vocales: en un número de cuatro, serán nombrados por la presidencia de este órgano colegiado, dos de ellos deberán ser funcionarios/as de la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, y dos serán expertos en materia de integración social de las personas inmigrantes, uno perteneciente a las entidades autorizadas del apartado 1, del artículo 2, y el otro a las entidades autorizadas del apartado 2, del artículo 2.
c. Secretaría: será nombrado por la presidencia de este órgano colegiado, deberá ser un/a funcionario/a de la dirección general competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, que actuará con voz y con voto.
2. Los vocales de la comisión serán nombrados por un periodo de dos años, pudiendo ser prorrogado su nombramiento.
Artículo 18. Funciones
Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Actualización
1. Realizar la gestión y coordinación de las actividades formativas del programa.
2. Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados con el desarrollo del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida.
3. Concretar el modelo de indicadores a desarrollar y proponer estos indicadores para el seguimiento del cumplimiento de objetivos.
4. Proponer modificaciones puntuales para una actualización permanente del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida.
Artículo 19. Régimen de funcionamiento
1. La comisión se reunirá de forma ordinaria con una periodicidad anual.
2. En lo no previsto en este título, respecto al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Actualización del Programa Escuelas de Acogida se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TÍTULO VI
Certificados acreditativos
Artículo 20. Certificado acreditativo
1. La superación del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida se documentará mediante el otorgamiento de un certificado acreditativo.
2. Dicho certificado será emitido por la conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.
3. Las personas inmigrantes podrán hacer valer estos certificados en sus relaciones jurídicas y sociales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Asimismo, podrán tener eficacia en el ámbito estatal conforme a lo que establezca la normativa aplicable en materia de extranjería.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Aplicación informática
En el plazo máximo de seis meses la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía pondrá en marcha una aplicación informática para la gestión de los procedimientos establecidos en esta orden, que será de uso obligatorio para las entidades autorizadas.
Dicha aplicación, garantizando la protección de datos de carácter personal, registrará la información y datos relativos a las autorizaciones administrativas para impartir el programa Escuelas de Acogida, así como los datos relativos a las sucesivas ediciones del Programa, y los certificados acreditativos de su superación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Entidades en funcionamiento
Las entidades que han impartido el programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida, antes de la entrada en vigor de esta orden, deberán ajustarse a las prescripciones de esta orden en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente orden.
Durante este plazo tendrán una autorización provisional para impartir el programa, que caducará si no se ha obtenido la autorización en el plazo previsto en el apartado anterior.
Segunda. Vigencia de los certificados acreditativos emitidos
Los certificados acreditativos que fueron emitidos por la conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, antes de la entrada en vigor de esta orden, tendrán plena validez desde el momento de su emisión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación completa en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 27 de septiembre de 2010
El conseller de Solidaridad y Ciudadanía,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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