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RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2008, del director general de Ordenación y Centros Docentes y del director general de Personal, por la que se establecen orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas para la impartición de la materia Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos en la Educación Secundaria Obligatoria en cumplimiento de los autos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. [2008/10600]

(DOGV núm. 5849 de 15.09.2008) Ref. Base Datos 010678/2008

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2008, del director general de Ordenación y Centros Docentes y del director general de Personal, por la que se establecen orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas para la impartición de la materia Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos en la Educación Secundaria Obligatoria en cumplimiento de los autos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. [2008/10600]
Como consecuencia de los autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de fecha 23 y 28 de julio de 2008, respecto de la Orden de 10 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen formas de organización pedagógica para impartir la materia Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos en Educación Secundaria Obligatoria (DOCV número 5782, de 11 de junio de 2008), la secretaria autonómica de Educación dictó la instrucción de 30 de julio de 2008.
Dado que, en tanto no se dicte sentencia firme o el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana revise sus autos, los alumnos que hayan solicitado la opción B deberán cursar la opción A, procede dictar una instrucción específica con la finalidad de establecer orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas para la atención al alumnado que curse en 2º de la ESO la mencionada materia.
Por ello, en virtud de las competencias que nos atribuye el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación; así como por la Orden de 29 de febrero de 2008, de la Conselleria de Educación, de desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional de dicho departamento, resolvemos:
Uno
De conformidad con el artículo 3.1 de la Orden de 10 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen formas de organización pedagógica para impartir la materia Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos en Educación Secundaria Obligatoria, la materia se impartirá en inglés según el currículo establecido en el Anexo del Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunitat Valenciana.
Dos
El profesor o profesora que tenga atribuida la docencia de la materia podrá contar con la presencia simultánea en el aula del profesorado especialista en lengua inglesa. En este caso, corresponderá a este último vehicular la impartición de la materia, de acuerdo con las orientaciones del que tenga atribuida la docencia de la misma y de conformidad con la programación didáctica elaborada por el departamento didáctico correspondiente.
Tres
Para la adecuada atención al alumnado, tanto el profesor responsable como el de apoyo se coordinarán semanalmente en relación a los siguientes aspectos de la programación didáctica:
a) La distribución temporal de los contenidos curriculares.
b) Los procedimientos e instrumentos previos para evaluar el aprendizaje del alumnado y seguir su progresión.
c) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los materiales curriculares para uso del alumnado.
d) La adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación al alumnado con necesidades educativas especiales.
Cuatro
Los criterios de evaluación de la materia, a los que hace referencia el artículo 9.3 del Decreto 112/2007, serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y el de consecución de los objetivos, adecuándose a las características individuales y a las circunstancias personales de cada alumno o alumna. Las pruebas escritas que, en su caso, se realicen para evaluar el progreso en el aprendizaje del alumnado, podrán efectuarse indistintamente en castellano, valenciano o inglés.
Cinco
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3.5 de la Orden de 14 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria (DOCV núm. 5665, de 21.12.07), el profesor o profesora que tenga atribuida la docencia de la materia Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos decidirá sobre las calificaciones de acuerdo con lo que dispone el punto 3 del artículo 2 de la mencionada orden.
Valencia, 1 de septiembre de 2008.- El director general de Ordenación y Centros Docentes: Francisco Baila Herrera. El director general de Personal: David Barelles Adsuara.

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