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Decreto 194/1989, de 22 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se prorrogan los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1989, hasta que sean aprobados y publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana los correspondientes al ejercicio 1990.

(DOGV núm. 1221 de 11.01.1990) Ref. Base Datos 0109/1990

Decreto 194/1989, de 22 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se prorrogan los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1989, hasta que sean aprobados y publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana los correspondientes al ejercicio 1990.
Visto lo dispuesto en los artículos 55.4 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y artículo 26 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública Valenciana, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno Valenciano en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1989,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se prorrogan, a partir del 1 de enero de 1990, los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1989, aprobados por Ley 12/1988, de 30 de diciembre, hasta el mismo día en que se produzca la aprobación y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de los Presupuestos correspondientes al ejercicio 1990.
Artículo 2º
1. La prórroga no afectará a los créditos para gastos relativos a los servicios o programas cuya vigencia temporal se limitara al ejercicio de 1989.
2. Mensualmente, durante el período de prórroga, no podrá rebasarse en pagos la doceava parte del presupuesto global prorrogado.
3. Los créditos prorrogados se adaptarán a la estructura orgánico-funcional que se incluye como anexo del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que desarrollen lo dispuesto en el presente Decreto y a determinar el incremento retributivo que con carácter de a cuenta sea de aplicación al personal al servicio de la Generalitat Valenciana así como a los altos cargos de la misma, en los mismos términos que a tal efecto disponga para dicho personal la Administración del Estado, de acuerdo con la equiparación citada en el artículo 7.4 de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1983, de 28 de julio.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 1990.
Valencia, a 22 de diciembre de 1989.
El President de la Generalitat Valenciana, JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA
Ver anexo

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