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DECRETO 205/2018, de 16 de noviembre, del Consell, por el que aprueba el mapa sanitario de la Comunitat Valenciana. [2018/11457]

(DOGV núm. 8440 de 10.12.2018) Ref. Base Datos 011094/2018

DECRETO 205/2018, de 16 de noviembre, del Consell, por el que aprueba el mapa sanitario de la Comunitat Valenciana. [2018/11457]
PREÁMBULO

El mapa sanitario, regulado en el artículo 14 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, es el instrumento estratégico para la planificación y gestión sanitarias, que permite la ordenación del territorio de la Comunitat en diferentes demarcaciones geográficas para la protección de la salud de la ciudadanía, los departamentos de salud y las zonas básicas de salud. Garantiza a todos los valencianos y valencianas la equidad en el acceso a las prestaciones de la cartera de servicios del Sistema Valenciano de Salud gracias a la adecuada planificación de los recursos, a la adaptación a los cambios demográficos y a la evolución de la organización de la atención sanitaria.
La población de la Comunitat Valenciana se caracteriza por ser dinámica y variable. Para el adecuado abordaje de sus necesidades de salud es necesario un sistema sanitario con una ordenación territorial ágil, dinámica y eficaz, de manera que garantice la máxima integración y optimización de los recursos económicos, técnicos y humanos. El mapa sanitario de la Comunitat Valenciana, debe ser adaptable a los cambios demográficos, sociales, de necesidades de salud de la población y de racionalización de recursos, por ello la regulación del procedimiento para su modificación han de permitir su rápida y eficaz actualización que se ajusten a los cambios que de forma continua se producen.
El mapa sanitario debe permitir a toda la ciudadanía de la Comunitat Valenciana conocer, mediante el Sistema de Información Poblacional (SIP), los prestadores de atención sanitaria y de salud pública que le son asignados y que configuran la cartera básica de servicios del Sistema Valenciano de Salud. Este conocimiento, junto a la libre elección, permite a cada persona decidir sobre los centros en los que será atendida.
Ante esta necesidad de actualizar y adaptar la ordenación del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana a la nueva realidad poblacional y a las nuevas necesidades de gestión, se hace conveniente una nueva regulación que sustituya a la ordenación del Decreto 224/2007, de 16 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el mapa sanitario de la Comunitat Valenciana.
Entre los objetivos de este decreto se encuentra el compromiso de universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad efectiva, la equidad en el acceso, el respeto a la dignidad de la persona, la concepción integral de la salud, y todo ello bajo una racionalización, eficacia y efectividad de la organización de los recursos.
Para hacer efectiva la gestión del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana se regulan los procedimientos para su modificación, actualización y mantenimiento.
Estas razones y los objetivos que se persiguen, justifican la necesidad y proporcionalidad de este desarrollo, no implicando nuevas cargas administrativas innecesarias en su aplicación.
Esta regulación se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 16 de noviembre de 2018,


DECRETO

Artículo 1. Objeto
Este decreto tiene por objeto:
1. Aprobar el mapa sanitario de la Comunitat Valenciana que se incluye en el anexo.
2. Ordenar la asignación inicial de la población a los servicios sanitarios en función de la dirección efectiva registrada en SIP y de conformidad con el mapa sanitario.
3. Regular los procedimientos de modificación, actualización y mantenimiento del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana, con el fin de que el mismo responda de forma permanente a la realidad poblacional y a las necesidades de gestión.

Artículo 2. Definiciones
A los efectos de este decreto, se entiende por:
a) Mapa sanitario de la Comunitat Valenciana: el instrumento estratégico para la planificación, la gestión sanitaria y la asignación de recursos humanos y materiales con el objeto de garantizar un acceso equitativo a la atención sanitaria integral y de calidad en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
El mapa sanitario ordena el territorio de la Comunitat Valenciana en departamentos de salud y zonas básicas de salud; atendiendo a la máxima integración de los recursos asistenciales, y debe estar dotado de un carácter dinámico.
b) Modificación interdepartamental del mapa sanitario: la modificación del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana cuando afecta a los límites de varios departamentos de salud.
c) Modificación intradepartamental del mapa sanitario: la modificación del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana cuando afecta a los límites de zonas básicas de salud de un departamento de salud. Que puede ser a su vez, con modificación intradepartamental de adscripción de profesionales sanitarios o sin modificación intradepartamental de adscripción de profesionales sanitarios.
d) Actualización y mantenimiento del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana: la inscripción permanente de cualquier variación que se produzca en el mapa sanitario de la Comunitat Valenciana.
e) Sistema Información Poblacional (SIP): el registro administrativo corporativo de la conselleria competente en materia de sanidad que contiene información administrativa y sanitaria de las personas residentes en la Comunitat Valenciana y de aquellas que, no siendo residentes, acceden a las prestaciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud.
f) Domicilio efectivo: se registrará en el SIP como domicilio efectivo aquel que sea real y veraz, en lugar del domicilio teórico o administrativo (domicilio de empadronamiento) cuando sean distintos.

Artículo 3. Regulación de la asignación a las instituciones sanitarias
1. El procedimiento de asignación de una persona a un centro de salud y por lo tanto a un departamento se concreta en función de esta secuencia procedimental:
a) Registro de la persona en el SIP del domicilio efectivo.
b) Asignación de centro de atención primaria según mapa sanitario: se asignará a esa persona un centro de atención primaria según el domicilio registrado en SIP, con la demarcación asignada en el mapa sanitario oficial actualizado de la Comunitat Valenciana.
c) Libre elección de centro y departamento. La asignación por domicilio efectivo en aplicación del mapa sanitario oficial podrá modificarse a solicitud de la persona según los criterios y normativa vigentes en cada momento.
2. Excepcionalmente respecto al apartado 1 anterior, y por motivos organizativos justificados asistencialmente, la conselleria con competencias en materia de sanidad podrá alterar la asignación de personas usuarias o de demarcaciones geográficas.
3. A las personas con derecho a la tarjeta sanitaria de la Comunitat Valenciana con cobertura sanitaria pública que se desplacen, temporalmente, a otras demarcaciones geográficas dentro de la Comunitat Valenciana, se les asignará centro y médico o médica de atención primaria, de acuerdo a la dirección efectiva que se registre en SIP, en dicho territorio. Será preceptivo registrar la duración del desplazamiento temporal para que automáticamente, se reintegre al centro y médico o médica de atención primaria que tenía asignado en su lugar de origen, una vez concluido el periodo de desplazamiento.
4. Las personas sin derecho a la tarjeta sanitaria de la Comunitat Valenciana, se les adscribirá temporalmente a un centro de atención primaria según el mapa sanitario, sin prejuicio de que los responsables sanitarios de la demarcación geográfica puedan definir otras modalidades de asignación que supongan una mejor utilización de los recursos de la zona.
Artículo 4. Gestión del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana
La gestión del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana corresponderá a la dirección general con competencias en materia de ordenación del mapa sanitario, que será la encargada de tramitar los diferentes procedimientos de modificación, y de actualización y mantenimiento del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5. Procedimientos de modificación del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana
1. A los efectos de este decreto se distinguen los siguientes procedimientos de modificación del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana:
a) Procedimiento de modificación interdepartamental del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana.
b) Procedimiento de modificación intradepartamental del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana, que a su vez puede ser:
– Con modificación de adscripción de profesionales sanitarios.
– Sin modificación de adscripción de profesionales sanitarios.
2. El plazo máximo para resolver estos procedimientos será de seis meses a contar desde la fecha en que la propuesta haya tenido entrada en el registro correspondiente.

Artículo 6. Procedimiento de modificación interdepartamental del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana
1. En este procedimiento podrán formular propuesta los siguientes órganos:
a) La secretaría autonómica con competencias en materia de sanidad.
b) La sotssecretaria con competencias en materia de sanidad.
c) Las direcciones generales de la conselleria con competencias en materia de sanidad.
2. La propuesta de modificación, acompañada de un informe motivado, se dirigirá a la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación del mapa sanitario que incoará e instruirá el procedimiento.
3. Esta dirección general podrá recabar los informes que estimen pertinentes y solicitará expresamente informe a la Comisión Asesora del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana y a los consejos de salud de los departamentos de salud afectados.
4. Incorporadas las recomendaciones que procedan, la dirección general realizará el trámite de información pública mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por un plazo no inferior a 20 días.
5. Concluido el periodo de información pública e incorporadas las alegaciones que procedan, se realizará propuesta de resolución motivada por la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación del mapa sanitario, que se elevará a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad para su resolución con expresión de los recursos que contra la misma procedan.
6. Se remitirá comunicación al Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana cuando haya modificación territorial.
7. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

Artículo 7. Procedimiento de modificación intradepartamental del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana, con modificación de adscripción de profesionales sanitarios
1. En este procedimiento podrá formular propuesta las gerencias de los departamentos de salud, que deberá ir acompañada de un informe motivado que se dirigirá a la dirección general competente en materia de ordenación del mapa sanitario, que incoará e instruirá el procedimiento.
2. Esta dirección general podrá recabar los informes que estimen pertinentes y solicitará expresamente informe a la Comisión Asesora del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana.
3. Incorporadas las recomendaciones que procedan, la dirección general realizará el trámite de información pública mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por un plazo no inferior a 20 días.
4. Concluido el periodo de información pública e incorporadas las alegaciones que procedan, se realizará propuesta de resolución motivada por la subdirección general competente en materia del mapa sanitario, que se elevará a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de ordenación del mapa sanitario para su resolución con expresión de los recursos que contra la misma procedan
5. Se remitirá comunicación al Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana cuando haya modificación territorial.
6. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad.
7. En el caso de que afecte a la movilidad del personal, se estará a lo previsto en el artículo 37 del reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, aprobado por Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell.

Artículo 8. Procedimiento de modificación intradepartamental del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana, sin modificación de adscripción de profesionales sanitarios
1. En este procedimiento podrá formular propuesta, las personas titulares de las direcciones de atención primaria, que deberá ir acompañada de un informe motivado que se dirigirá al servicio con competencias en materia de aseguramiento sanitario, de la dirección general con competencias en materia de ordenación del mapa sanitario, cuyo titular incoará el procedimiento.
2. Este Servicio, sin perjuicio de solicitar los informes que estime procedentes, emitirá informe técnico de viabilidad y realizará propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación sanitaria para su resolución con expresión de los recursos que contra la misma procedan.
3. Se remitirá comunicación al Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana cuando haya modificación territorial.
4. La resolución se publicará en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad.
5.. En el caso de que afecte a la movilidad del personal, se estará a lo previsto en el artículo 37.

Artículo 9. Procedimiento de actualización y mantenimiento del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana
1. La actualización y mantenimiento del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana corresponderá a la dirección general con competencias en materia de ordenación del mapa sanitario.
2. Este procedimiento, que se realizará de oficio, supone la consignación en el mapa sanitario de la Comunitat Valenciana de cualquier variación producida como consecuencia de un procedimiento de modificación y como consecuencia de cualquier variación que se produzca de carácter geográfico (cambios de domicilio, cambios de vías, actualizaciones de censo, etc.).
3. A efectos de este procedimiento de actualización se utilizará como referente las publicaciones periódicas del callejero del censo electoral del Instituto Nacional de Estadística (INE) y las denominaciones oficiales de las entidades locales que constan en el Registro Autonómico de Entidades Locales de la Generalitat. Si la actualización del callejero implica un cambio de zona básica o de departamento de salud, esta variación se tratará como una actualización del mapa sanitario y no como un procedimiento de modificación.

Artículo 10. Efectividad de las variaciones del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana
Resueltos los diferentes procedimientos que regula este decreto, las variaciones que se produzcan se inscribirán en el mapa sanitario de la Comunitat Valenciana, siendo efectivas con su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en los procedimientos de modificación interdepartamental y de modificación intradepartamental con modificación de adscripción de profesionales sanitarios, y cuando estén consignadas en el Sistema de Información Poblacional.

Artículo 11. Comisión Asesora del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana
1. La Comisión Asesora del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana es un órgano colegiado de carácter consultivo y de coordinación en materia de ordenación sanitaria territorial de la Comunitat Valenciana, adscrito a la dirección general con competencias en materia de ordenación del mapa sanitario.
2. La composición de la Comisión Asesora del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana será la siguiente:
a) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de ordenación del mapa sanitario, que ostentará la presidencia.
b) Las personas titulares de las direcciones generales de la conselleria con competencias en materia de sanidad.
c) La persona titular de la presidencia de la Comisión Asesora del mapa sanitario nombrará la persona que realizará la función de secretaría entre el personal a su cargo.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad o causa justificada, las personas que forman parte de la comisión serán suplidas por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependan.
3. Serán funciones de la Comisión Asesora del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana:
a) Informar los expedientes de modificación interdepartamental y de modificación intradepartamental, con modificación de la adscripción de profesionales sanitarios. Para ello, podrá recabar los informes que considere necesarios de los organismos, instituciones, corporaciones, asociaciones o personas que estime de interés para su asesoramiento.
b) Cualquier otra que le fuere delegada por otros órganos competentes o atribuida por la normativa de desarrollo.
4. La Comisión Asesora del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana se reunirá, con carácter ordinario, semestralmente, y con carácter extraordinario, mediante convocatoria de la persona titular de la presidencia.
5. La Comisión Asesora del mapa sanitario podrá disponer la incorporación a sus sesiones de personas asesoras especialistas, para todas o algunas materias a tratar, de acuerdo a lo previsto en las correspondientes convocatorias de sesiones. Participarán en las sesiones con voz pero sin voto.
6. La comisión se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en las normas básicas del procedimiento administrativo que regulan los órganos colegiados.

Disposición adicional

Única. Incidencia presupuestaria
La implantación y desarrollo de este decreto no tendrá incidencia en la dotación de los gastos asignados a la conselleria con competencias en materia de sanidad y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa
Se derogan el Decreto 224/2007, de 16 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el mapa sanitario de la Comunitat Valenciana y se regula el procedimiento para su modificación; y el artículo 12 del Decreto 74/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regula la libre elección en el ámbito de la atención primaria y especializada del Sistema Valenciano de Salud, así como la creación de su registro autonómico.
Asimismo, se derogan cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda. Modificación del Decreto 74/2015 por el que se regula la libre elección en el ámbito de la atención primaria y especializada del Sistema Valenciano de Salud
Se modifica el artículo 4 del Decreto 74/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regula la libre elección en el ámbito de la atención primaria y especializada del Sistema Valenciano de Salud, así como la creación de su registro autonómico, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Asignación de recursos asistenciales
1. La conselleria competente en materia de sanidad asignará, de conformidad con el mapa sanitario y el domicilio de residencia efectivo registrado en el sistema de información poblacional, centro de atención primaria a todas las persones registradas. No obstante, las personas procedentes de otras comunidades autónomas o países, se les podrá asignar centro de atención primaria distinto al que les corresponda según el mapa sanitario, si así lo dispone la persona que ocupe la jefatura de la zona básica.
2. La asignación de centro de atención primaria determinará el hospital de referencia y centro de especialidades del departamento de salud al que pertenezca el centro asignado.
3. El personal del centro de atención primaria asignará profesional de atención primaria, pediatría y enfermería de oficio, siguiendo instrucciones de la persona que ocupe la jefatura de la zona básica de salud».

Tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 16 de noviembre de 2018

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERER

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,
ANA BARCELÓ CHICO

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