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ACUERDO de 10 de septiembre de 2010, de colaboración entre la Conselleria de Bienestar Social y la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, para el ejercicio de la función inspectora en la red de Centros Mujer 24 horas, los Centros Residenciales para mujeres víctimas de la violencia de género y los Centros de Reeducación de Menores de la Comunitat Valenciana. [2010/11020]

(DOGV núm. 6376 de 14.10.2010) Ref. Base Datos 011095/2010

ACUERDO de 10 de septiembre de 2010, de colaboración entre la Conselleria de Bienestar Social y la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, para el ejercicio de la función inspectora en la red de Centros Mujer 24 horas, los Centros Residenciales para mujeres víctimas de la violencia de género y los Centros de Reeducación de Menores de la Comunitat Valenciana. [2010/11020]
Valencia, 10 de septiembre de 2010
Reunidos
De una parte, Rafael Blasco Castany, conseller de Solidaridad y Ciudadanía, actuando por delegación de competencias concedida mediante Resolución de 30 de julio de 2010, de la consellera de Justicia y Administraciones Públicas, en nombre y representación de la Generalitat, de conformidad con los artículos 17.f) y 28 g) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en virtud de las atribuciones que concede el Decreto 206/2009, de 13 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, modificado por el Decreto 22/2010, de 22 de enero.
De otra parte, Angélica Such Ronda, en su condición de consellera de Bienestar Social, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el Decreto 141/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente acuerdo de colaboración, y a tal efecto,
Manifiestan
Primero. Que la Conselleria de Bienestar Social es el órgano del Consell responsable de la ejecución de las políticas sociales y a favor de las familias, así como las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. El Área de Inspección y Calidad, dependiente de la Subsecretaría, es la unidad que asume las funciones de esta Conselleria en materia de prevención, supervisión y control del cumplimiento de la normativa en materia de servicios sociales, así como la promoción, normalización, seguimiento y evaluación de la calidad en los centros, tanto públicos como privados, destinados a la prestación de servicios sobre los que tiene competencia esa Conselleria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 141/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.
Segundo. Que corresponde a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas el ejercicio de las atribuciones de la Generalitat sobre el menor infractor derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como contribuir a la prevención y erradicación de la violencia, con especial atención a la ejercida sobre la mujer. La Dirección General de Justicia y Menor, dependiente de la Secretaría Autonómica de Justicia, es el órgano directivo de esta Conselleria encargado de ejercer las funciones que la normativa vigente atribuye a la Generalitat en materia de violencia sobre la mujer y reeducación y reinserción social de los menores infractores, en virtud del Decreto 206/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, modificado por el Decreto 22/2010, de 22 de enero, del Consell.
Tercero. Que la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas cuenta, en la actualidad, con una red de cuatro Centros Mujer 24 Horas para la atención integral y especializada de carácter ambulatorio a las mujeres víctimas de violencia de género; cuatro Centros Residenciales para la atención a las mujeres víctimas de violencia de género que requieren una especial protección; y ocho Centros de Reeducación de Menores para la ejecución de medidas judiciales de internamiento. Las funciones de inspección de estos centros corresponden al Servicio de Atención a la Mujer, Mediación y Prevención de la Violencia y al Servicio de Atención al Menor Infractor, respectivamente, del Área de Justicia Juvenil y Prevención de la Violencia de la antes citada Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas; sin embargo, esta Conselleria no dispone en la actualidad del personal necesario para el desempeño de estas funciones.
Cuarto. Que la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana establece, con carácter general, la obligación de la conselleria competente de supervisar y controlar, a través de la función inspectora, la calidad de los servicios que se prestan a los usuarios y las usuarias, tanto con respecto a los recursos públicos como privados. La Ley prevé, asimismo, que la conselleria en cuestión contará para ello con el apoyo de las otras inspecciones de la Generalitat y con la colaboración de las otras administraciones públicas que tengan facultades inspectoras.
Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, en el marco de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto
El objeto del presente acuerdo es la encomienda de gestión de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas a la Conselleria de Bienestar Social del ejercicio de la función inspectora sobre la red de Centros Mujer 24 Horas, los Centros Residenciales para mujeres víctimas de la violencia de género y los Centros de Reeducación de Menores de la Dirección General de Justicia y Menor, con el fin de verificar el correcto cumplimiento de la normativa aplicable, así como proporcionar una información puntual sobre la calidad de los servicios que se prestan en ellos.
Segunda. Actuaciones
Ambas consellerias establecerán a este fin los cauces de colaboración que consideren oportunos para llevar a cabo las actuaciones de inspección en estos centros, conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y cualesquiera otras que se consideren necesarias para el ejercicio de las funciones básicas de la inspección establecidas en el artículo 70 de esta misma norma.
Las actividades técnicas que se encomiendan son las siguientes:
- Personarse en los centros enumerados en el objeto para la realización de las labores inspectoras y de control, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable
- Extender acta de todas sus intervenciones, en la que se reflejarán las actuaciones realizadas y emitir los informes que sean requeridos.
Cuando, en el curso de las inspecciones se detecten posibles incumplimientos de la legislación, las actuaciones serán trasladadas a los servicios correspondientes de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas para la apertura e instrucción, si se estima oportuno, del correspondiente expediente sancionador.
Tercera. Inspectores
Las actuaciones referidas anteriormente serán realizadas por inspectores acreditados de la Conselleria de Bienestar Social, quienes estarán autorizados para entrar libremente, y sin previa notificación, en cualquier momento, en los Centros Mujer 24 Horas, los Centros Residenciales de atención a mujeres víctimas de la violencia de género y los Centros de Reeducación de Menores dependientes de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
Para la realización de sus funciones de inspección, contarán con la colaboración de los directores y del resto del personal de los respectivos centros, así como de los responsables de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas en materia de violencia contra la mujer y reeducación de menores, en especial, del Servicio de Atención a la Mujer, Mediación y Prevención de la Violencia y del Servicio de Atención al Menor Infractor.
Cuarta. Comisión de Seguimiento
Con el fin de llevar el seguimiento de los compromisos derivados de la presente Encomienda de Gestión se constituirá una Comisión formada por las personas que ostenten la titularidad de la Dirección General de Justicia y Menor y la Subsecretaría de Bienestar Social, así como los siguientes representantes de cada una de las partes, o personas en quienes deleguen:
Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas:
- La jefatura del Área de Justicia Juvenil y Prevención de la Violencia
- La jefatura del Servicio de Atención a la Mujer, Mediación y Prevención de la Violencia
- La jefatura del Servicio de Atención al Menor Infractor
Conselleria de Bienestar Social:
- La jefatura del Área de Inspección y Calidad
- La jefatura del Servicio de Evaluación e Inspección
- Un/a inspector/a del Servicio de Evaluación e Inspección
Cuando la naturaleza de las materias a tratar así lo aconseje, los miembros de este órgano colegiado podrán acudir a las reuniones de la Comisión acompañados de una persona que por sus conocimientos o experiencia estimen conveniente, con voz pero sin voto, para el mejor funcionamiento de la sesión.
Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario tantas veces como sea necesario y a solicitud de cualquiera de sus miembros. Por otro lado, se constituirán los grupos de trabajo que se consideren oportunos para el desarrollo del presente acuerdo.
Quinta. Vigencia
La presente encomienda tendrá un plazo de vigencia de dos años a partir de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, pudiendo prorrogarse expresamente por el mismo periodo de tiempo por acuerdo de las partes.
En prueba de conformidad, firman por duplicado y a un solo efecto, el presente acuerdo en lugar y fecha al principio indicados
El conseller de Solidaridad y Ciudadanía, (p. d. de competencias otorgada por Resolución de 30 de julio de 2010, de la consellera de Justicia y Administraciones Públicas, DOCV núm. 6323, de 02.08.2010): Rafael Blasco Castany.
La consellera de Bienestar Social: Angélica Such Ronda.

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