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DECRETO 211/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Innovación y Competitividad. [2001/X12704]

(DOGV núm. 4165 de 10.01.2002) Ref. Base Datos 0111/2002

DECRETO 211/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Innovación y Competitividad. [2001/X12704]
Por Decreto 88/1999, del Gobierno Valenciano, de 30 de junio, se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria y Comercio.
Por Decreto 160/2001, de 30 de octubre, del Gobierno Valenciano, se establece un cambio de la denominación de la Conselleria de Industria y Comercio que pasa a denominarse Conselleria de Innovación y Competitividad.
Por Decreto 15/2001, de 30 de octubre, del presidente de la Generalitat Valenciana, se asignan a la Conselleria de Innovación y Competitividad las competencias en materia de industria y energía, comercio y consumo, política científica y tecnológica, innovación y competitividad, I+D+I, modernización y racionalización.
Asimismo, por Decreto 161/2001, de 30 de octubre, del Gobierno Valenciano, se crea en la Conselleria de Innovación y Competitividad, la Subsecretaría de Energía e Industria, de la que dependerá la Dirección General de Industria y Energía, como órgano a quien le corresponde la ejecución, control y supervisión de las competencias de carácter industrial y energético de la Generalitat Valenciana.
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 f) y 70 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, a propuesta del conseller de Innovación y Competitividad y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 18 de diciembre de 2001,
DISPONGO
Título I
De los órganos de la Conselleria
Artículo 1
La Conselleria de Innovación y Competitividad es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno Valenciano en las materias de industria y energía, comercio y consumo, política científica y tecnológica, innovación y competitividad, I+D+I, modernización y racionalización ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.
Artículo 2
1. El conseller es la superior autoridad de la Conselleria, siendo su máximo órgano ejecutivo.
2. El nivel directivo de la Conselleria de Innovación y Competitividad está integrado por:
a) La Subsecretaría de la Oficina de Ciencia y Tecnología.
b) La Subsecretaría de Energía e Industria.
c) La Secretaria General.
d) La Dirección General de Telecomunicaciones y Modernización.
e) La Dirección General de Industria y Energía.
f) La Dirección General de Comercio y Consumo.
3. Adscritas a la Conselleria de Innovación y Competitividad y bajo la directa autoridad del conseller, se encuadran las entidades de derecho público Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) y Agencia Valenciana de la Energía.
Artículo 3
El nivel administrativo de la Conselleria está integrado por el resto de unidades dependientes de los centros directivos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4
Territorialmente, la Conselleria de Innovación y Competitividad se organiza en servicios centrales y servicios territoriales. Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Los servicios territoriales de ámbito provincial son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Conselleria. Al frente de los servicios territoriales de cada provincia existirá un director territorial de la Conselleria de Innovación y Competitividad con dependencia orgánica del secretario general.
Título II
De los servicios centrales
Capítulo I
Del conseller
Artículo 5
1. El conseller, en su condición de máxima autoridad de la Conselleria, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo, y expresamente tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de altos cargos del departamento.
b) Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
c) Formular motivadamente los anteproyectos de presupuesto de la Conselleria.
d) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Conselleria, en forma de órdenes de la misma.
e) Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de la Conselleria.
f) Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.
g) Resolver los recursos que se interpongan, contra resoluciones de los organismos o autoridades de la Conselleria, salvo las excepciones establecidas en las leyes.
h) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la Conselleria.
i) Ejercer la dirección, iniciativa, inspección y demás funciones que le correspondan respecto a los organismos, entidades y sociedades adscritos a la Conselleria.
j) Disponer de los gastos propios de los servicios de la Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y disponer del crédito exigible y hacer la correspondiente propuesta de pago.
k) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
l) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercitar las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes.
m) Cualesquiera otras facultades que le atribuyesen las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el presidente de la Generalitat Valenciana.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del conseller, será sustituido en sus funciones ejecutivas por el secretario general, salvo que el conseller decida explícitamente en otro sentido. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.i) de la Ley 5/1983, de 3 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Artículo 6
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado asesor del conseller en la elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación de la conselleria.
2. El Consejo de Dirección bajo la presidencia del conseller, estará integrado por los subsecretarios, el secretario general, los directores generales y el jefe del Gabinete del conseller, que actuara como secretario.
3. Cuando el conseller lo considere conveniente, podrán ser convocados al Consejo de Dirección los responsables de las entidades y sociedades dependientes de la Conselleria.
Artículo 7
Directamente adscrito al conseller existirá un gabinete, como órgano de asistencia y apoyo al mismo, que realizará las funciones que aquél le encomiende
Capítulo II
De la Secretaría General
Artículo 8
1. Al secretario general le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la coordinación general de los centros directivos de la Conselleria y de los organismos, entidades y sociedades adscritos a la misma.
b) Tramitar los ascensos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos del personal de la Conselleria, resolviendo cuantos asuntos se refieren al mismo, sin perjuicio de las facultades que le puedan ser delegadas en esta materia.
c) El establecimiento y control del régimen interno de todos los servicios dependientes de la Conselleria.
d) Prestar asistencia y asesoramiento técnico y jurídico al conseller y a los restantes centros directivos.
e) La realización de estudios y recopilación de documentación sobre materias propias de la conselleria.
f) Conformar la propuesta del anteproyecto del presupuesto global de la Conselleria.
g) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Conselleria.
h) Informar al personal directivo de la Conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.
i) Informar los asuntos que el conseller deba someter al Gobierno Valenciano o al presidente de la Generalitat Valenciana.
j) Emitir informe sobre toda disposición de carácter general que emane de la Conselleria.
k) Proponer las reformas encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la Conselleria, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.
l) Dictar normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
m) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a las competencias de la conselleria y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la Conselleria y de los organismos, entidades y sociedades dependientes.
n) Las demás funciones que le sean encomendadas por el conseller y las que 1e asignen las disposiciones legales o reglamentarias.
2. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad del secretario general, y a salvo de lo que expresamente pueda disponer el conseller, será sustituido por los subsecretarios y directores generales, por el orden que se establece en el artículo 2.2.
Artículo 9
1. Dependen directamente del secretario general las siguientes unidades:
a) Secretaría General Administrativa.
b) Gabinete Técnico.
2. En la Secretaría General Administrativa se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Dirección e impulso de la informatización de los servicios de la Conselleria.
b) Seguimiento, gestión y tramitación de la ejecución presupuestaria.
c) Tramitación de expedientes de contratación y seguimiento de la ejecución de los mismos.
d) Personal.
e) Asuntos generales.
f) Registro general, archivo y oficinas de información y de iniciativas y reclamaciones.
g) Estudio de los procesos, estructuras y métodos de trabajo.
h) Racionalización de los procedimientos administrativos y de instrumentos de gestión.
i) Estudio y propuesta sobre normalización de material y documentación.
j) Publicaciones.
k) Dirección y coordinación de proyectos de obras propios o desarrollados en virtud de convenios de colaboración.
3. En el Gabinete Técnico se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Estudios e informes técnicos y económicos.
b) Mantenimiento, tratamiento e interpretaci6n de fuentes y datos estadísticos.
c) Seguimiento y control de la actividad parlamentaria.
d) Biblioteca.
4. La Secretaria General coordinara la labor del Área Jurídica con los órganos directivos y unidades administrativas de la Conselleria. El Área Jurídica de la Conselleria con dependencia orgánica y funcional del Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana, prestará el asesoramiento jurídico a la Conselleria y a sus entidades y entes dependientes en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Valenciana.
Capítulo III
De la Subsecretaría de la Oficina de Ciencia y Tecnología
Artículo 10
1. Bajo la autoridad del conseller, la Subsecretaría de la Oficina de Ciencia y Tecnología es el centro directivo al que le corresponde el control y supervisión de la política de la Conselleria en el ejercicio de las competencias en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación y de nuevas tecnologías para la información y modernización de la administración pública:
2. De la Subsecretaria de la Oficina de Ciencia y Tecnología dependen:
La Dirección General de Telecomunicaciones y Modernización
El Área de Investigación Científica, Innovación y Tecnología.
El Área Técnica de la Secretaría del PVIDI
Artículo 11
A la Dirección General de Telecomunicaciones y Modernización le corresponde el análisis, desarrollo y ejecución de las siguientes actuaciones:
– La dirección, impulso y ejecución de las políticas del Gobierno Valenciano dirigidas a la modernización e innovación tecnológica de la Comunidad Valenciana y de su Administración y sector público, para alcanzar su plena incorporación a la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
– La planificación, ordenación y coordinación de las telecomunicaciones, así como la coordinación del desarrollo de los sistemas de información, en el ámbito de la Generalitat Valenciana.
– La dirección, organización y gestión de la Oficina del Plan de Modernización de la Comunidad Valenciana
Artículo 12
1. De la Dirección General de Telecomunicaciones y Modernización depende:
– Área de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
– Área de Modernización y Sistemas de Información.
– Área de Calidad y Racionalización de los servicios públicos.
– Área de Infocentre.
2. Al Área de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información le corresponde:
a) La promoción de la incorporación de la Comunidad Valenciana a la sociedad de la información, especialmente en los ámbitos de las relaciones sociales, económicas y de mayor impacto con los ciudadanos.
b) La planificación, ordenación y coordinación de las telecomunicaciones en el ámbito de la Generalitat Valenciana. En este sentido le corresponde el análisis, diseño y materialización de las redes telemáticas básicas y los servicios avanzados de telecomunicación, el soporte técnico en materia de sistemas y telecomunicaciones a otros departamentos y la gestión y desarrollo de la Red Corporativa de Telecomunicaciones.
c) La realización de estudios e informes técnicos de telecomunicaciones sobre el desarrollo, implantación y promoción en la Comunidad Valenciana de los servicios de radiodifusión sonora y televisión y, en particular, las actuaciones técnicas de la Generalitat para lograr la cobertura integral en la Comunidad Valenciana de los diversos programas de televisión nacionales y autonómicos. Asimismo le corresponde la realización de estudios, informes y seguimiento del desarrollo, implantación y promoción de los servicios audiovisuales y multimedia.
d) El establecimiento de un marco de colaboración de la Generalitat con los distintos operadores de telecomunicaciones que fomente su participación en los distintos proyectos de la Generalitat y garantice la implantación en todo el territorio de los servicios de telecomunicaciones y el acceso a la sociedad de la información.
e) La Vicepresidencia del Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de la Información de la administración de la Generalitat Valenciana (CODESI).
3. Al Área de modernización y sistemas de información le corresponde:
a) La definición e impulso del papel de las nuevas tecnologías de la información en los procesos de simplificación, racionalización y modernización administrativa
b) La colaboración institucional en materia de informática con las administraciones locales valencianas, las administraciones autonómicas, la administración General del Estado y la Unión Europea.
c) La planificación y coordinación de los proyectos de modernización de interés general y el desarrollo de aquellos sistemas de información de carácter corporativo de uso común por parte de todos los distintos departamentos de la Generalitat Valenciana. Así como la planificación y puesta en marcha de la política de seguridad de los sistemas de información de la Generalitat Valenciana.
4. Al Área de calidad y racionalización de los servicios públicos le corresponde:
a) La planificación y coordinación de los programas públicos de la Generalitat Valenciana para la implantación de una cultura corporativa de excelencia en la gestión de los servicios públicos.
b) La planificación, organización y control de las actividades relacionadas con la atención al ciudadano en las oficinas PROP.
c) Impulsar y coordinar los procesos de racionalización del sector público de la Generalitat Valenciana.
5. Al Área de Infocentre le corresponde proporcionar servicios operativos en materia de sistemas, telecomunicaciones y asistencia a usuarios en los distintos proyectos cuya gestión se asigne a Infocentre. En particular, llevará a cabo la asistencia telefónica y presencial a los usuarios de los proyectos y la gestión de los sistemas informáticos, bases de datos y seguridad física de los mismos.
Artículo 13
1. A la Subsecretaría de la Oficina de Ciencia y Tecnología, le corresponde el análisis, desarrollo y ejecución de las siguientes actuaciones:
– La planificación y programación de la política en I+D+I del Gobierno Valenciano.
– La coordinación y seguimiento de las actividades en I+D+I de los distintos departamentos del Gobierno Valenciano y entidades públicas de la Generalitat Valenciana.
– El impulso a la cooperación entre los distintos organismos de I+D+I de la Comunidad Valenciana y de sus unidades de transferencia de resultados, así como de éstos con las empresas, especialmente para el establecimiento de intercambios sobre información, disponibilidad de recursos, organización y experiencias prácticas.
– La realización de propuestas para el desarrollo de unidades y mecanismos de captación de recursos externos destinados a la financiación de las actividades de I+D+I que se desarrollan con la presencia de administraciones, organismos y empresas ubicados en la Comunidad Valenciana.
– Cualquier otra función que se le atribuya por las disposiciones vigentes.
2. De la Subsecretaría de la Oficina de Ciencia y Tecnología dependen:
– El Área de Investigación Científica, Innovación y Tecnología.
– El Área Técnica de la Secretaría del PVIDI
3. Al Área de Investigación Científica, Innovación y Tecnología le corresponde:
a) El fomento de la investigación científica en todas las áreas del conocimiento, así como su difusión.
b) La promoción de los recursos de la investigación y de las acciones de expansión de la comunidad científica y desarrollo de servicios comunes de apoyo a la misma.
c) El impulso al desarrollo de actuaciones para la mejora del nivel tecnológico y el carácter innovador de las empresas valencianas.
d) La gestión y evaluación de los programas de ayudas correpondientes a sus programas presupuestarios.
e) La potenciación de las estructuras de articulación del Sistema Valenciano de Ciencia-Tecnología-Empresa.
f) El diseño y desarrollo de una política integral de Recursos Humanos en el ámbito de su competencia.
g) La promoción de planes de actuación, informes, estudios y propuestas de ordenación y reglamentación en materia de investigación científica, innovación y tecnología.
4. Al Área Técnica de la Secretaría del PVIDI le corresponde:
a) El apoyo técnico-administrativo a los órganos de gestión del PVIDI establecidos en la Ley 7/1997, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana.
b) La coordinación, evaluación y seguimiento técnico e instrumental del PVIDI de acuerdo a las directrices establecidas por la Comisión Gestora Interdepartamental.
c) La gestión técnica y administrativa, así como evaluación continua y estratégica de los programas y/o actuaciones asignados a la Secretaría del PVIDI.
d) El informe previo y preceptivo de las propuestas de las convocatorias de subvenciones y restantes apoyos a I+D+I gestionados por los distintos departamentos del Gobierno Valenciano y entes públicos y organismos adscritos.
e) La emisión de informe previo y preceptivo de los proyectos de convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas, cuando incidan sobre el desarrollo de las políticas en I+D+I del Gobierno Valenciano.
f) El fomento de la cooperación e impulso de planes de actuación comunes o complementarios de las acciones movilizadoras promovidas en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y del proyecto del espacio europeo de investigación.
Capítulo IV
De la Subsecretaría de Energía e Industria
Artículo 14
1. Bajo la autoridad del conseller, la Subsecretaria de Energía e Industria es el centro directivo al que le corresponde el control y supervisión de la política de la Conselleria en el ejercicio de las competencias de carácter industrial y energético.
2. De la Subsecretaria de Energía e Industria depende la Dirección General de Industria y Energía.
Artículo 15
A la Dirección General de Industria y Energía le corresponde el análisis, desarrollo y ejecución de las actuaciones en materia de industria, energía, minería, metrología y artesanía.
Artículo 16
1. De la Dirección General de Industria y Energía depende el Área de Industria, Energía y Minas.
2. Al Área de Industria, Energía y Minas le corresponde:
a) La elaboración de la normativa y planes de actuación, coordinación y control en las materias de normalización homologación, calidad y seguridad industrial, metrología, registro de establecimientos industriales, producción, distribución o consumo de energía, investigación y aprovechamiento de yacimientos mineros, aguas mineromedicinales y sector artesano.
b) La elaboración de estudios, informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimientos, organización y ordenación en las materias industrial, energética, metrológica, minera y artesana.
c) La centralización del Registro de Establecimientos Industriales así como su actualización y mantenimiento.
d) La realización de Estudios y elaboración de propuestas y planes de actuación en orden a la promoción, diversificación, modernización y mejora de la competitividad y de la calidad del sector industrial.
e) El análisis y seguimiento de las actuaciones relativas a la promoción, desarrollo y fomento de los sectores industrial, energético y minero, así como de las actividades propias de promoción tecnológica y de infraestructuras.
f) La elaboración de estudios y proyectos de actuaciones en orden a la promoción y desarrollo del sector artesano y ejecución de los planes de fomento y ordenación de la artesanía.
g) La planificación, programación, seguimiento y evaluación de actuaciones administrativas relativas a la política industrial desarrollada por la Dirección General.
h) La organización, tramitación y gestión administrativa y seguimiento presupuestario de planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de política industrial.
i) La coordinación, funcionalmente, de las unidades territoriales en materia de su competencia.
Capítulo V
De la Dirección General de Comercio y Consumo
Artículo 17
Bajo la autoridad del conseller, a la Dirección General de Comercio y Consumo le corresponde el análisis, desarrollo y ejecución de la política de la Conselleria en materia de comercio y consumo.
Artículo 18
1. De la Dirección General de Comercio y Consumo depende el Área de Comercio y el Área de Consumo.
2. Al Área de Comercio le corresponde.
a) El desarrollo de acciones tendentes a la ordenación y reglamentación de la actividad comercial y su control, así como asesoramiento e información en materia de establecimiento y utilización de los espacios comerciales para el logro de un nivel adecuado de equipamientos y la correcta inserción de las nuevas formas y unidades comerciales en el sector.
b) La formación y capacitación de los agentes del sector de la distribución, así como estudio, conocimiento y difusión de las estructuras comerciales, canales y procesos de comercialización existentes; difusión y divulgación de la información relativa tanto a aspectos normativos como cualquiera otra que pueda resultar de interés.
c) La adopción y coordinación de medidas encaminadas al fomento y, desarrollo de la comercializaci6n de productos valencianos; concertación, tutela, promoción e impulso de cámaras de Comercio, Industria y Navegación y de las instituciones feriales y ferias de la Comunidad Valenciana; acceso a la información necesaria para. la cooperación comercial y colaboración con otros organismos e instituciones en la formulación y desarrollo de los programas de apoyo a la exportación.
d) La elaboración de propuestas para la reforma, modernización y mejora de las estructuras comerciales y de los programas de distribución comercial, adaptación de nuevas tecnologías. comerciales y creación y mejora de equipamientos colectivos, así como estudio, desarrollo y ejecución de los programas de ayuda a la financiación de proyectos destinados a tal fin.
e) El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, impulso del asociacionismo comercial y asistencia técnica comercial en colaboración con otras instituciones y entidades.
f) La elaboración de propuestas de medidas encaminadas a la ejecución de la política de precios de la Generalitat Valenciana y tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes en materia de precios que hayan de someterse al conseller y a la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana.
g) La coordinación, funcionalmente, de las unidades territoriales en materia de su competencia.
3. Al Área de Consumo le corresponde:
a) Promover las condiciones que garanticen la libre elección y contratación de bienes y. servicios por los consumidores y usuarios, la igualdad de trato, la supresión de discriminaciones y el justo equilibrio de las prestaciones.
b) La elaboración de normas, directrices y programas dirigidos a proteger los derechos de los consumidores y usuarios, y coordinación de las actividades públicas de apoyo e información al consumidor.
c) El apoyo y promoción de las asociaciones de consumidores y usuarios.
d) El impulso y apoyo técnico y administrativo de las juntas arbitrales de consumo.
e) La coordinación, funcionalmente, de las unidades territoriales en materia de su competencia.
Título III
De la organización territorial
Artículo 19
1. Las direcciones territoriales de la Conselleria de Innovación y Competitividad asumen la representación de la Conselleria en su respectivo ámbito territorial y les corresponderá la dirección y coordinación de las unidades administrativas de su ámbito provincial y, en particular, las funciones que le sean encomendadas o atribuidas reglamentariamente.
2. Las direcciones territoriales se estructuran en las siguientes unidades:
– Servicio Territorial de Industria y Energía.
– Servicio Territorial de Comercio.
– Servicio Territorial de Consumo.
A las citadas unidades les corresponderá las funciones que les sean encomendadas o atribuidas reglamentariamente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En los supuestos no previstos en el presente decreto, los órganos directivos de la Conselleria serán sustituidos, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el secretario general, salvo que el conseller decida explícitamente en otro sentido.
Segunda
En los supuestos de vacante en la titularidad de alguno de los órganos establecidos por el presente decreto, podrá acordarse la acumulación de las funciones correspondientes al mismo a otro u otros órganos.
Tercera
Los recursos administrativos contra los actos de las direcciones generales dependientes de las subsecretarias previstas en el presente decreto serán resueltos por el conseller.
Cuarta
Los titulares de los centros directivos de la antigua Conselleria de Industria y Comercio y de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, pasarán a ostentar en la actual Conselleria de Innovación y Competitividad, la titularidad de los centros directivos con idéntica denominación.
Asimismo, el titular de la Subsecretaría de la Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno Valenciano de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, pasará a ostentar en la actual Conselleria de Innovación y Competitividad, la titularidad de la Subsecretaría de la Oficina de Ciencia y Tecnología.
Quinta
Las referencias que en la normativa vigente se efectúan a la Conselleria de Industria y Comercio se entenderán hechas a la Conselleria de Innovación y Competitividad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Lo dispuesto en el artículo 9.4 del presente Decreto se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda, 1.del Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Valenciana, y hasta tanto se concluya el proceso de adaptación previsto, el Area Jurídica ejercerá las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 88/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano
Segunda
Los centros directivos afectados por la restructuración competencial producida mediante Decreto 15/2001, de 30 de octubre, del presidente de la Generalitat Valenciana, continuarán llevando a cabo la tramitación de cuantos asuntos y expedientes les correspondan por razón de la materia hasta el 1 de enero de 2002. A tal efecto, la Secretaría General de Presidencia continuará dando el soporte administrativo correspondiente, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos de la Conselleria de Innovación y Competitividad correspondientes.
Tercera
Las unidades y puestos de trabajo a nivel administrativo afectados continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios en tanto no se adopten las medidas oportunas que hagan factible su gestión por parte de la Conselleria de Innovación y Competitividad
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogado, excepto en lo previsto en la disposición transitoria primera, el Decreto 88/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria y Comercio y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecidos en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Innovación y Competitividad para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.
Valencia, 18 de diciembre de 2001
El president de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Innovación y Competitividad,

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