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RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2013, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al acuerdo de la Mesa General de Negociación i de la Generalitat, sobre condiciones de trabajo y retribuciones del personal de los sectores de la Administración de la Generalitat, docente, sanitario y de justicia, en el marco del diálogo social para el periodo 2014-2015. [2013/11766]

(DOGV núm. 7169 de 10.12.2013) Ref. Base Datos 011128/2013

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2013, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al acuerdo de la Mesa General de Negociación i de la Generalitat, sobre condiciones de trabajo y retribuciones del personal de los sectores de la Administración de la Generalitat, docente, sanitario y de justicia, en el marco del diálogo social para el periodo 2014-2015. [2013/11766]

La Mesa General de Negociación I suscribió, con fecha 23 de octubre de 2013, un acuerdo sobre condiciones de trabajo y retribuciones del personal de los sectores de la Administración de la Generalitat, docente, sanitario y de justicia, en el marco del diálogo social para el periodo 2014-2015.
El acuerdo suscrito fue ratificado por el Consell en la reunión del pasado día 25 de octubre de 2013.
Por todo ello, de conformidad con lo que dispone el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, resuelvo:
Dar publicidad mediante su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana al acuerdo de la Mesa General de Negociación I, de fecha 23 de octubre de 2013, sobre condiciones de trabajo y retribuciones del personal de los sectores de la Administración de la Generalitat, docente, sanitario y de justicia, en el marco del diálogo social para el periodo 2014-2015.

Valencia, 3 de diciembre de 2013.– El conseller de Hacienda y Administración Pública: Juan Carlos Moragues Ferrer.


Acuerdo de la Mesa General de Negociación I de la Generalitat, sobre condiciones de trabajo y retribuciones del personal de los sectores de la Administración de la Generalitat, docente, sanitario y de justicia, en el marco del diálogo social para el período 2014-2015.

Reunidos en Valencia, el 23 de octubre de 2013, en el ámbito de la Mesa General de Negociación I y al amparo de lo establecido en el artículo 33 y concordantes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y el artículo 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, las representaciones de la Generalitat y de las organizaciones sindicales presentes en la cita Mesa General de Negociación,

Manifiestan
I. La aprobación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, supone la implantación progresivamente de un nuevo modelo de función pública valenciana orientado a la consecución de una Administración con una estructura más moderna, organizada y adaptada a las nuevas y crecientes necesidades de la sociedad actual, así como contar con unas empleadas y empleados públicos con un mayor nivel de profesionalidad y con una implicación máxima con la organización y con el servicio público.
Esta nueva Administración pública de la Generalitat debe contribuir al desarrollo económico y social de la Comunitat Valenciana y a la mejora del servicio público que se presta a la ciudadanía, siendo motor, estímulo y apoyo para las iniciativas que en la misma se desarrollen.
II. El diálogo social entre la Generalitat y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación I, así como en las diferentes mesas sectoriales y ámbitos institucionales de negociación, ha sido una constante a la hora de abordar la regulación de las condiciones de trabajo del personal empleado público.
Muestra de ello, han sido la gran cantidad de acuerdos alcanzados entre las partes a largo de un dilatado período desde 2008 hasta la fecha. Todo ello, refleja el firme convencimiento, por ambas partes, del incuestionable valor del diálogo social como elemento imprescindible para contribuir al desarrollo y la estabilidad social y económica, así como de la potenciación y la reafirmación de valores esenciales para el fortalecimiento de la democracia y la autonomía, máxime en un momento económico y social como el actual, que requiere esfuerzos conjuntos y compartir decisiones, como elementos esenciales de implicación en el esfuerzo común de vertebración y solidaridad con todo el tejido social valenciano.
La Generalitat y las organizaciones sindicales son conscientes de la corresponsabilidad que el momento actual requiere, así como el esfuerzo económico que se está llevando a cabo para garantizar la prestación de los servicios públicos. Asimismo, la Generalitat reconoce, el papel fundamental que en la sociedad actual desempeñan las organizaciones sindicales y la importancia de mantener el diálogo social de forma permanente.
En este sentido, resulta esencial potenciar el compromiso con la negociación colectiva para alcanzar los acuerdos o pactos necesarios encaminados a alcanzar como objetivo prioritario la mejora de la calidad de los servicios públicos y el reconocimiento del trabajo y la profesionalidad de las empleadas y empleados públicos.
III. Tanto la Generalitat como las organizaciones sociales, reconocen el esfuerzo individual y colectivo realizado por las empleados y empleados públicos de la Generalitat, de forma continuada durante los últimos años, con el objetivo fundamental de contribuir a paliar la situación económica existente, aportando su solidaridad e implicación en un momento de máxima dificultad social, sin merma en la profesionalidad y calidad del servicio público prestados a la ciudadanía valenciana en todos los ámbitos y sectores.
IV. Bajo este convencimiento, tanto la Administración como las organizaciones sindicales, han constatado la necesidad de acordar una serie de medidas cuya finalidad es buscar la mejora continua de la Administración y de los servicios que presta, así como que estos resulten lo más eficaces, eficientes y productivos posibles en el marco actual, lo que sin duda pasa por elevar aún más el nivel de profesionalidad y cualificación, tanto de los servicios, como de los profesionales que los prestan. A esta finalidad va dirigida esencialmente la evaluación del desempeño del trabajo realizado, pilar fundamental de mejora continua y retroalimentación del sistema de la Administración autonómica valenciana, que debe permitir avanzar, en el día a día, en la consecución del objetivo de progreso y desarrollo de la sociedad valenciana.
V. La aprobación del Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana (Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell), incluía una serie de medidas urgentes con el fin de facilitar la reducción del desequilibrio presupuestario de la Generalitat y asegurar el cumplimiento de sus compromisos en la materia a lo largo de los ejercicios presupuestarios 2012 y 2013.
Finalizado este período coyuntural y transitorio necesario, se ha valorado positivamente, como vía estratégica conjunta de reconducción a la situación de normalidad plena y salida progresiva de dicho período transitorio, la adopción de una serie de medidas en el ámbito del empleo público de la Generalitat que, sin olvidar el objetivo esencial de reducción del déficit público existente, contribuyan a la consecución de los otros objetivos señalados y disminuyan el impacto negativo sostenido sobre el empleo público valenciano durante estos dos años, tal y como se establecía en el Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, y no prolongar la excepcionalidad de la situación y las decisiones adoptadas en su momento más allá de lo estrictamente necesario y en la medida que la normativa estatal básica y presupuestaria lo permitan.
VI. En consecuencia con lo anterior, el presente acuerdo, tiene por objeto, no solo poner de manifiesto el compromiso del Consell respecto de la temporalidad y transitoriedad de alguna de las medidas contenidas en el Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, sino también, recuperar aquellas otras previstas en los diferentes acuerdos que quedaron en suspenso que, en consideración a sus características, resulta adecuado que no pierdan su vigencia a la finalización del mismo.
Por todo ello, en el contexto social y jurídico descrito, fruto de las negociaciones llevadas a cabo entre la Generalitat y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación I y previa la emisión del informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, de fecha 23 de octubre de 2013, se firma el presente

Acuerdo

Primero. Ámbito del acuerdo
1. Ámbito personal
1.1. El acuerdo será aplicable, en los términos establecidos en cada uno de los apartados del mismo, al personal que presta servicios en la Generalitat, cuyas condiciones de trabajo se acuerdan con sus representantes sindicales en la Mesa General de Negociación I de personal funcionario, estatutario y laboral.
1.2. Asimismo, mediante la modificación de las disposiciones normativas que proceda en cada caso, el presente acuerdo será aplicable al personal que presta servicios en:
a) El Consorcio Hospital General Universitario de Valencia.
b) El Consorcio Hospital Provincial de Castellón.
c) El ámbito de las enseñanzas concertadas.
2. Ámbito funcional
El presente acuerdo se refiere a las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación conforme al artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público y 154 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
3. Ámbito territorial
Está referido a todos y cada uno de los centros y unidades de la Generalitat en que presta servicios el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, atendiendo a las especificidades y con el alcance que se determina, según el colectivo que se indican en cada una de las respectivas medidas.

Segundo. Período de vigencia del acuerdo
1. La vigencia general del acuerdo es hasta el 31 de diciembre de 2015, desde su ratificación por el Consell, con excepción de aquellas medidas para las que se indica otro periodo de vigencia específico y así se determina de forma concreta y expresa su efectividad en la respectiva medida, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Dadas las características y el contenido del acuerdo, con independencia de la inclusión en las normas legales o reglamentarias que procedan de las medidas contenidas en el mismo, este no es prorrogable a su vencimiento. No obstante, su contenido podrá servir de base y fundamento para la firma de otro nuevo a su finalización.

Tercero. Desarrollo normativo de las medidas contenidas en este acuerdo
1. Las medidas contenidas en este acuerdo que no requieran desarrollo reglamentario complementario al mismo y que se ratifiquen de forma definitiva por el Consell, serán directamente aplicables al personal incluido en el ámbito de aplicación respectivo, sin perjuicio de que, a efectos formales, se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
2. Respecto de las medidas que incluyan materias cuya regulación tenga reserva de ley, carecerán de eficacia directa hasta la incorporación en la disposición legislativa correspondiente y su entrada en vigor.


Cuarto. Medidas en relación con las condiciones de trabajo del personal empleado público de la Generalitat incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo
1. Personal al servicio de la Administración de la Generalitat (sector función pública)
1.1. Personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Generalitat.
El Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, en su artículo 3, estableció, desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, una jornada semanal de 25 horas con la reducción proporcional de sus retribuciones, para el personal funcionario interino, con las excepciones y peculiaridades previstas en el texto.
En relación con el personal afectado por esta medida, se acuerda lo siguiente:
Con efectos 1 de enero de 2014, la jornada semanal del personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Generalitat, será del cien por cien de la jornada laboral establecida en la clasificación del puesto de trabajo que se desempeñe, con el correspondiente incremento proporcional de sus retribuciones.
1.2. Personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat.
Se iniciará la implantación de la carrera profesional horizontal a partir del 1 de enero de 2014, debiéndose elaborar en el primer trimestre de dicho año, la disposición reglamentaria que regule la evaluación del desempeño vinculada a la misma y la realización de dicha evaluación al personal incluido en el ámbito de aplicación de la misma, a lo largo del ejercicio 2014.
Desde el 1 de enero de 2015 se procederá al devengo y a la percepción del complemento de carrera profesional horizontal correspondiente al grado que se le reconozca al personal funcionarial de carrera en aplicación y en la forma que se establezca en la disposición reglamentaria que regule la evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal para la Administración de la Generalitat y en las cuantías que se establezcan en la misma.
La evaluación del desempeño realizada a lo largo de 2014, en ningún caso supondrá que la misma pueda tener efectos económicos retroactivos anteriores al 1 de enero de 2015, siendo la efectividad económica la que expresamente se indique en cada acto administrativo por el que se reconozca el grado de carrera profesional del funcionario de carrera que proceda en cada caso.
La percepción y devengo que corresponda a cada funcionaria o funcionario de carrera, según el grado del complemento de carrera horizontal que se le reconozca como consecuencia de la evaluación del desempeño, durante el período transitorio de implantación del sistema correspondiente a la anualidad de 2015 no será inferior al 33 por ciento del importe asignado anualmente para el grupo, subgrupo o agrupación profesional funcionarial al que se pertenezca. La determinación exacta de dicho porcentaje en este período transitorio de implantación de la carrera profesional se establecerá en la disposición reglamentaria que regule la evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal para la Administración de la Generalitat, pudiendo ser superior al 33 por ciento atendiendo a la coyuntura económica existente en el momento de la entrada en vigor de dicha norma.
1.3. Personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat
Para la aplicación de la carrera profesional horizontal al personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat, se adoptará el acuerdo correspondiente en la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 120 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Las previsiones contenidas en el apartado cuarto 1.2 del presente acuerdo, serán de aplicación al personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat en los mismos términos y condiciones que al personal funcionario de carrera.
2. Personal al servicio de las instituciones sanitarias
Carrera profesional y desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias.
En relación con la vigencia de las medidas contenidas en el artículo 11 del Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, y la disposición adicional decimoséptima de la Ley 17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011 a partir del 1 de enero de 2014:
Con efectos 1 de enero de 2014, se restituyen el 75 por ciento las cuantías vigentes antes de la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2012, de los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que percibe determinado personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Sanidad y de las personas jurídicas que conforman el sector público autonómico dependiente de la misma, en aplicación de lo dispuesto en los Decretos del Consell 66/2006, de 12 de mayo, 85/2007, de 22 de junio y 173/2007, de 5 de octubre. A partir del 1 de enero de 2015 se restituye al cien por cien de las cuantías vigentes antes de la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2012.
A partir del 1 de enero de 2014 tanto el tiempo transcurrido, como las actuaciones, méritos profesionales y acciones formativas que se hayan realizado y obtenido desde el día 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2013, y que se tengan en cuentan en la normativa reseñada a efectos del derecho a la progresión en los grados de carrera profesional y desarrollo profesional, se valorarán para el reconocimiento que proceda en la citada progresión profesional, así como, en su caso, de acceso a los mismos.
Dicha valoración de carácter administrativo en ningún caso supondrá que la misma pueda tener efectos económicos retroactivos con anterioridad al 1 de julio de 2014, siendo la efectividad económica la que expresamente se indique en cada acto administrativo por el que se reconozca el grado de carrera o desarrollo profesional que proceda en cada caso.
En el ejercicio 2014, se incorpora al sistema para el reconocimiento de los complementos de carrera y desarrollo profesional, el personal cuyo acceso y progresión al mismo quedó suspendida mediante la disposición adicional decimoséptima de la Ley 17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011, con la percepción, en su caso y tras la evaluación correspondiente, de las cuantías establecidas para el grado de carrera o desarrollo que se le reconozca, de conformidad con la Ley de Presupuestos para 2014, siendo la efectividad económica de dicho reconocimiento el que expresamente se indique en cada acto administrativo que en ningún caso supondrá que la misma pueda tener efectos económicos retroactivos con anterioridad al 1 de julio de 2014.
A efectos del reconocimiento de los grados por nueva incorporación o progresión en el sistema, todos los servicios prestados hasta el 30 de junio de 2014 se considerarán evaluados satisfactoriamente.
3. Sector docente no universitario
En relación con la vigencia de la medida contenida en los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero:
3.1. Componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes no universitarios:
– A partir del 1 de enero de 2014 se restituye el 75 por ciento de las cuantías vigentes antes de la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2012, de los importes correspondientes al componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes no universitarios, determinadas en el anexo del Acuerdo de 11 de junio de 2010, del Consell. A partir del 1 de enero de 2015 se restituye el cien por cien de las cuantías vigentes antes de la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2012.
– Con efectos económicos y administrativos de 1 de julio de 2014 se reanudará la aplicación de los Decretos del Consell 157/1993, de 31 de agosto, y 74/1999, de 1 de junio, así como la normativa dictada en desarrollo o ejecución de los mismos, en lo que se refiere al derecho al perfeccionamiento, reconocimiento, devengo y percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes.
– Los servicios prestados entre el 1 de marzo de 2012 y el 30 de junio de 2014 serán computables a efectos de perfeccionamiento de los diferentes periodos.
3.2. Medidas en materia de contratos laborales y nombramientos para el personal docente interino, profesorado especialista y de religión católica que no tenga carácter indefinido.
– Los nombramientos en vacante vigentes durante el curso 2013/14 acomodarán su duración a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo suscrito el 3 de abril de 2013 por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad.
– Para el curso 2013/2014 dejan de tener efecto y vigencia las restricciones que se incluyen en el artículo 13.3 y 13.4 del Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, en lo relativo a los contratos de profesor especialista y profesorado de religión.
4. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, organismos y entidades dependientes y órganos estatutarios
En relación con el artículo 6, apartado 4 del Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se acuerda proponer la modificación legislativa de la redacción de este artículo en el sentido de establecer las previsiones necesarias respecto de los procesos de incapacidad temporal derivados de determinados supuestos o enfermedades graves no incluidos en el mismo, en los que se complementará hasta el cien por cien de las retribuciones que se perciban en cada momento.
5. Condiciones del régimen de ausencias al trabajo reguladas en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
En relación con el régimen de ausencias al trabajo reguladas en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, se acuerda proponer la modificación normativa que regula esta materia en los diferentes sectores incluidos en el ámbito de aplicación del acuerdo, con el fin de establecer que el descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal.
6. Pagas extraordinarias durante el ejercicio 2014
Durante el ejercicio presupuestario 2014, el personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, percibirá las dos pagas extraordinarias a las que se refiere en el artículo 22.4 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y el artículo 77 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en los términos, con el alcance y la estructura que en los mismos se establece, sin perjuicio de la normativa sectorial que resulte de aplicación en cada uno de los sectores a los que se refiere este acuerdo y de la normativa estatal que resulte aplicable.

Quinto. Denuncia
1. Las organizaciones sindicales firmantes se comprometen a agotar los cauces de negociación e interlocución con la Administración antes de adoptar medidas de conflicto o movilizaciones de cualquier tipo, durante el periodo de vigencia del presente acuerdo y referidas a las materias definidas en el mismo. Asimismo y, sin perjuicio de lo previsto en la normativa específica, se comprometen a comunicar a la Administración con una antelación mínima de 72 horas cualquier convocatoria o acto de movilización o reivindicación de tipo colectivo.
2. El presente acuerdo deberá entenderse con carácter global, pudiendo ser denunciado por las partes que lo suscriben en caso de incumplimiento de cualquiera de sus puntos.
3. La denuncia del acuerdo se realizará en escrito motivado que indique la causa de la misma, del que deberán tener conocimiento todas las partes que lo suscriben.

Sexto. Comisión paritaria
1. De conformidad con el artículo 38.5 del Estatuto Básico del Empleado Público, se constituirá una comisión paritaria integrada por las partes firmantes del presente acuerdo, cuyas funciones serán las de seguimiento y desarrollo del presente acuerdo.
2. Durante el año 2014, la comisión paritaria analizará y valorará, la viabilidad técnica, económica y jurídica de la aplicación de las cuantías que percibe anualmente el personal de la Administración de la Generalitat del sector de función pública, en las pagas mensuales correspondientes a los meses de marzo y septiembre, en concepto de complemento compensatorio, al desarrollo de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, con el objetivo de conseguir su completa implantación y aplicación, sin que en ningún caso dicha aplicación suponga incremento de las retribuciones del capítulo I, ni incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación.
3. Asimismo, esta comisión paritaria podrá analizar, evaluar y elevar propuesta del porcentaje de percepción del complemento de carrera profesional horizontal, previsto en el apartado cuarto.1.2, durante el período transitorio de implantación de la misma.

Séptimo. Publicidad del acuerdo
El presente acuerdo, una vez ratificado, se remitirá al Diari Oficial de la Comunitat Valenciana para su publicación.

Valencia, 23 de octubre de 2013

Por la Generalitat,
El conseller de Hacienda y Administración Pública: Juan Carlos Moragues Ferrer, Presidente de la Mesa de Negociación I

Por las organizaciones sindicales,
Por UGT-PV: Luis Lozano Mercadal
Por CC.OO.-PV: Miguel Ángel Vera Mora
Por CSI-F: Daniel Matoses Climent
Por FSES: Ana Parejo Langreo, Andrés Cánovas Martínez y Laureano Bárcena Ortiz

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