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DECRETO 1/1998, de 13 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. [1998/494]

(DOGV núm. 3168 de 23.01.1998) Ref. Base Datos 0112/1998

DECRETO 1/1998, de 13 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. [1998/494]
El Decreto 32/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2.942 de 1 de marzo de 1997), estableció el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, posteriormente modificado por el Decreto 293/1997, de 25 de noviembre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 3.134 de 2 de diciembre de 1997).
La experiencia adquirida aconseja modificar algunos aspectos de dicho reglamento, con la finalidad de delimitar con mayor precisión algunas competencias entre centros directivos.
En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 13 de enero de 1998
DISPONGO
Artículo 1
Los artículos 20 y 23 del Decreto 32/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, se modifican del modo que seguidamente se indica:
1. El apartado 12 del artículo 20 queda redactado así:
«12. La protección, conservación, restauración, enriquecimiento, estudio e investigación de los bienes artísticos muebles, como son las pinturas, esculturas, dibujos y grabados, propios del campo específico de las bellas artes; así como su promoción, planificación y difusión de su conocimiento y la incorporación de los mismos a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza. Quedan exceptuados los bienes muebles de carácter arqueológico, etnológico, paleontológico, histórico y científico y los incluidos en bienes inmuebles declarados bien de interés cultural, salvo en los museos competencia de esta Dirección General».
2. El apartado 24 del artículo 20 queda redactado así:
«24. La emisión de los informes preceptivos para las actuaciones sometidas a autorización previa, sobre los bienes a que hace referencia el apartado 12 de este artículo, salvo los que quedan exceptuados en el propio apartado y sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Patrimonio Artístico».
3. El apartado 11 del artículo 23 queda redactado así:
«11. La restauración de bienes artísticos muebles, entre los que pueden incluirse las pinturas, esculturas, dibujos y grabados que formen parte o se hallen contenidos en los inmuebles declarados bienes de interés cultural. Cuando la restauración afecte a dichas pinturas, esculturas, dibujos y grabados, se requerirá la previa comunicación a la Dirección General de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes; no obstante, la preceptiva autorización se otorgará por el mismo centro directivo que lleve a cabo o promueva la intervención.»
4. El apartado 12 del artículo 23 queda redactado así:
«12. La redacción de proyectos arquitectónicos, la dirección de obras y cualquier otra actuación técnica cuya competencia corresponda a la Dirección General de Patrimonio Artístico o se le haya encomendado, en relación con su ámbito funcional. También se le atribuye la inspección técnica de la ejecución de las obras promovidas por el referido centro directivo o encomendadas a éste».
Artículo 2
Se añade un segundo parrafo a la disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:
«Queda adscrito a la Dirección General de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes el Museo de Bellas Artes de Valencia.»
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo de este decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 13 de enero de 1998.
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
FRANCISCO E. CAMPS ORTIZ

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