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ORDEN 22/2014, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, para la regulación de la gestión de peticiones de bienes o servicios de contratación centralizada, así como su recepción. [2014/11473]

(DOGV núm. 7426 de 18.12.2014) Ref. Base Datos 011200/2014

ORDEN 22/2014, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, para la regulación de la gestión de peticiones de bienes o servicios de contratación centralizada, así como su recepción. [2014/11473]
Preámbulo

El Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat, regula la contratación centralizada en el marco determinado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con el objetivo de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos.
El citado decreto en el artículo 4.2 dispone que «La Central de Compras llevará a cabo contratos marco en los que todos los elementos estarán definidos, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación. En este caso las consellerías, las entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional definidos en el artículo 1 del presente decreto, efectuarán directamente sus peticiones de bienes y servicios» y en su disposición final primera, apartado 2, establece que «Asimismo, mediante orden del titular de la consellería con competencias en materia de hacienda se regulará el procedimiento a seguir para la gestión de peticiones de bienes o servicios de contratación centralizada, así como su recepción».
El objeto de la presente orden es, mediante el desarrollo de la normativa de la gestión centralizada de bienes y servicios de la Generalitat, regular la gestión de peticiones de bienes o servicios, así como su recepción, derivados de diferentes técnicas de racionalización de la contratación, y establecer los modelos de petición.
En el ejercicio de las competencias que esta consellería ostenta de acuerdo con el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del President de la Generalitat por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat y el Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento, Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell


ORDENO

Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto regular la gestión de peticiones de bienes o servicios, así como su recepción, derivadas de la contratación centralizada de suministros y servicios que se adquieran por la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y su sector público empresarial y fundacional.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La presente orden será de aplicación en aquellos contratos marco en los que todos los elementos estén definidos, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, y así se establezca en los correspondientes pliegos reguladores.
2. La presente orden será de aplicación, con carácter obligatorio, a las consellerías que forman parte de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, así como los entes del sector público de la Generalitat, definidos en los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico y Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.
Asimismo será de aplicación, en el caso de que se adhieran a la Central de Compras de la Generalitat, a las diferentes instituciones que constituyen la Generalitat y que se encuentran determinadas en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, a las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana y a las entidades locales de la Comunitat Valenciana y sus organismos autónomos y entes dependientes de ellas, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat.,

Artículo 3. Gestión de las peticiones
1. El expediente de gestión de peticiones deberá contener la siguiente documentación:
– Memoria justificativa de la necesidad de la adquisición del bien o servicio (por el servicio o centro peticionario).
– Documentación acreditativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como de la aprobación del gasto por órgano competente, o documentación equivalente o sustitutiva conforme a la normativa que le sea de aplicación al órgano de contratación.
– Acreditación del cumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A estos efectos, el Servicio de Compras mantendrá actualizadas la acreditación de estas obligaciones por los adjudicatarios del respectivo acuerdo marco.
– Informe del órgano competente que motive la elección de un adjudicatario frente a los demás conforme a lo previsto en los pliegos reguladores del correspondiente acuerdo marco. En el caso de acuerdo marco celebrado con un único adjudicatario, no será necesario este informe.
– Documento de «petición de bienes y servicios» debidamente cumplimentado conforme al documento normalizado que consta como Anexo a esta orden.
2. El órgano de contratación peticionario remitirá al adjudicatario seleccionado el documento de petición a efectos de que se devuelva por este, con su conformidad.
3. Una copia del documento de «petición de bienes y servicios» en la que conste la conformidad del adjudicatario deberá remitirse al Servicio de Compras de la Generalitat, como unidad administrativa de soporte a la Central de Compras.

Artículo 4. Recepción
En cuanto a la recepción o conformidad de los bienes suministrados o de los servicios prestados, y pago del precio convenido, se realizarán por el centro destinatario de los bienes conforme a lo previsto en el pliego regulador del acuerdo marco, en las normas generales de la legislación sobre contratos del sector público y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5. Procedimiento telemático
En las comunicaciones y trámites con los adjudicatarios de los respectivos acuerdo marco se podrán utilizar medios telemáticos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Habilitación para actos de ejecución derivados de la presente orden
Se faculta a la Subsecretaría que, con carácter general, asume las competencias en materia de contratación pública centralizada de la Generalitat para modificar mediante resolución los modelos de petición de bienes y servicios que figuran en el anexo de esta orden, cuando resulte conveniente por razones de actualización, adecuación, mejora o simplificación.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 10 de diciembre de 2014

El conseller de Hacienda y Administración Públicas,
JUAN CARLOS MORAGUES FERRER

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