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ORDEN 24/2014, de 15 de diciembre, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica el anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado mediante el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell. [2014/11566]

(DOGV núm. 7426 de 18.12.2014) Ref. Base Datos 011201/2014

ORDEN 24/2014, de 15 de diciembre, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica el anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado mediante el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell. [2014/11566]
PREÁMBULO

El Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, incluye un Anexo, en el que se establecen los porcentajes de distribución de premios, así como los métodos para su cálculo.
Estos porcentajes han sido modificados por diferentes órdenes de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, habida cuenta de las profundas transformaciones tanto tecnológicas como de demanda social que está sufriendo el juego del bingo.
En esta línea, es conveniente adecuar el marco legal para impulsar diferentes ofertas que den respuesta a las nuevas demandas de ocio.
Por ello se estima necesario realizar una reorganización en la distribución de los porcentajes de los premios y de la bolsa acumulada que dinamicen el sector y lo hagan más atractivo para los usuarios.
En aplicación de la autorización contenida en la disposición final primera del Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell (DOCV 5237, 10.04.2006), por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, que faculta a la consellería competente en materia de juego, para modificar el anexo del citado reglamento, y previo informe de la Abogacía General de la Generalitat,


ORDENO

Artículo único. Modificación del anexo del Reglamento del Juego del Bingo
Se modifican los apartados primero, segundo y tercero del anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, que queda redactado en los términos establecidos en el anexo a la presente orden.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Contenido del dorso de los cartones de bingo
En el dorso de los cartones de bingo se consignará un extracto de las principales reglas del juego y las cantidades a distribuir en los distintos premios.

Segunda. Incidencia en las dotaciones de gasto
La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a esta consellería y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.

Tercera. Instrucciones de cumplimiento de la presente orden
Se autoriza a la Dirección General de Tributos y Juego para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Liquidación del exceso de la cuantía de la bolsa acumulada
Si a la entrada en vigor de la presente orden, alguna sala de bingo tuviese una dotación de la bolsa acumulada correspondiente a prima y prima extra, cuyo importe excediese de los límites establecidos en el apartado 3 del anexo, en relación a la categoría de la sala, la cantidad excedente se destinará, mediante su correspondiente asignación, al premio de prima y prima extra hasta su liquidación total, concediéndosele para ello un plazo máximo de tres meses.
Hasta tanto se produzca la liquidación indicada, únicamente, podrán superarse los límites establecidos en el apartado 3, por el importe correspondiente al exceso que se liquida.

Segunda. Cartones expedidos conforme a la normativa anterior
Los cartones expedidos por la Consellería de Hacienda y Administración Pública, cuyas normas del dorso queden modificadas a la entrada en vigor de la presente orden, serán válidos y podrán ser vendidos hasta agotar existencias, aunque con los porcentajes de premios establecidos en la presente norma.
Las salas de bingo, mientras vendan cartones cuyo dorso no se adecue a los vigentes porcentajes de premios deberán informar de lo dispuesto en la presente orden, al menos, en un lugar visible del Servicio de Admisión y de la Sala de Juego.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 15 de diciembre de 2014

El conseller de Hacienda y Administración Pública,
JUAN CARLOS MORAGUES FERRER


ANEXO
Modificación del anexo del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell

Se modifica el anexo del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, en sus apartados 1, 2 y 3, que quedan redactados en los siguientes términos:

1. Dotación de premios
La cantidad a distribuir en cada partida se fija en el 69 % del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida, que se llevará a efecto de la siguiente forma:
a) Al premio de línea: 9 %.
b) Al premio de bingo: 47 %
c) A los premios de bolsa acumulada 13 %.

2. Del montante de la bolsa acumulada, se asignarán en cada partida los porcentajes destinados a cada uno de los premios de prima, prima extra y bingo acumulado, dotados como mínimo con el 0,1 % y redondeados en porcentajes de 0,1 %, debiendo dotarse obligatóriamente cada premio, salvo, cuando haya alcanzado su tope cada uno de dichos premios, en cuyo caso, se destinará la dotación a los restantes premios que componen la bolsa. Cuando los tres premios hayan alcanzado su dotación se destinará la detracción prevista, para ellos, a los premios de línea y bingo manteniéndose la proporción para los mismos del 9 % y 47 %.

3. La bolsa acumulada
Se divide en dos reservas independientes, una de ellas, configurada por los premios de prima y prima extra, y la otra, por el premio de bingo acumulado, que se describen a continuación:
a) Prima: valor mínimo 50 euros, valor máximo 1.200 euros, en múltiplos de 50 euros. Orden de extracción: bola 54 o anterior.
b) Prima extra: valor mínimo 10 euros, y valores comprendidos entre 50 euros y 2.000 euros, en múltiplos de 50 euros. Las partidas de prima extra de valor superior a 1.000 euros, solo podrán jugarse a razón de una partida por semana.
c) Bingo acumulado: las cantidades fijadas como tope máximo para la dotación del bingo acumulado son las comprendidas entre mil euros (1.000 €) en tramos de mil hasta diez mil euros (10.000 €) y a partir de dicho importe hasta cincuenta mil euros (50.000 €), en múltiplos de diez mil euros. La escala de bola de extracción será la siguiente:
– Bola 40 o anterior: sesenta por ciento (60 %) de la dotación del bingo acumulado.
– Bola 41: veinte por ciento (20 %) de la dotación del bingo acumulado.

Dentro de la bolsa de premios se configura una dotación, independiente de la correspondiente al premio de bingo acumulado, destinada a los premios de prima y prima extra de manera conjunta. El importe de esta dotación no podrá exceder, según la categoría de cada sala de las siguientes cuantías:
– Salas de primera categoría: importe máximo acumulable 40.000 €
– Salas de segunda categoría: importe máximo acumulable 30.000 €
– Salas de tercera categoría: importe máximo acumulable 20.000 €

Una vez, la cantidad acumulada en la dotación de la bolsa para los premios de prima y prima extra alcance los importes señalados, según cual sea la categoría de la sala, la dotación prevista para dicha bolsa se destinará a incrementar los premios ordinarios de línea y bingo, en el porcentaje establecido en el presente reglamento para cada uno de ellos, siempre y cuando el premio de bingo acumulado también haya alcanzado su tope.
La dotación de la bolsa para los premios de prima y prima extra se distribuirá entre ambos, en la forma en que la empresa titular de la autorización tenga por conveniente, funcionando cada uno de estos premios de forma independiente entre ellos.

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