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DECRETO 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud. [2017/11601]

(DOGV núm. 8193 de 19.12.2017) Ref. Base Datos 011263/2017

DECRETO 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud. [2017/11601]
PREÁMBULO

El Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat, ha venido siendo la norma de aplicación en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana respecto a esta materia.
A la vista del tiempo transcurrido desde su aprobación, y considerando la publicación de normas estatales posteriores que modifican contenidos recogidos en dicho decreto, principalmente la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace precisa una adaptación de su articulado a la realidad y normativa actuales.
El propio Estatuto Marco, en su artículo 29.2, establece que la «provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como el reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezca». En ese sentido, la Ley contiene reiteradas referencias a los procedimientos, criterios y supuestos que remite a la regulación de cada servicio de salud.
Esta disposición está incluida en el plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.
La adaptación normativa busca afirmar la estabilidad en el empleo, la planificación eficiente de los recursos humanos, la seguridad jurídica, y la configuración de unos procedimientos selectivos y de provisión transparentes con el fin de conseguir profesionales que ayuden a la mejora de la sanidad pública valenciana. Estas razones y las derivadas del contenido del resto del preámbulo justifican la adecuación del texto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia requeridos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
El título preliminar recoge en el capítulo I el objeto, criterios generales y ámbito de la norma, la cual es de aplicación directa al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud, y de aplicación supletoria (disposición final primera) al personal funcionario gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad.
Una de las novedades de este reglamento es la creación de un órgano colegiado para dotar de mayor transparencia, eficacia y seguridad a los procesos contemplados en él, la Comisión Asesora de Selección y Provisión, de carácter permanente y consultivo, compuesta de forma paritaria por representantes de la administración y de las organizaciones sindicales.
El capítulo II aglutina en dos secciones la regulación de todos los órganos de selección y provisión encargados de los procesos objeto de esta norma, adaptándose a lo preceptuado en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a su composición. En este capítulo se recoge la constitución novedosa de un colegio que estará integrado por personas designadas por sorteo entre quienes formen parte de los órganos colegiados, excluyendo la presidencia y la secretaría.
El título primero, dedicado a la selección de recursos humanos, incluye dos capítulos. El primero delimita y define la oferta de empleo público, otorgándole un carácter anual y fijando su desarrollo en un plazo de tres años. La oferta de empleo público podrá incluir plazas de naturaleza estatutaria, funcionarial y laboral.
El segundo capítulo, estructurado en tres secciones, regula los sistemas de selección de recursos humanos, diferenciando la selección de personal fijo, de personal en promoción interna temporal y de personal con vinculación de carácter temporal.
En la regulación del concurso-oposición para la selección de personal fijo destaca la clarificación de los méritos valorables, fijándose la puntuación correspondiente a la fase de concurso en el 40 %, y la de la fase de oposición en el 60 %.
Se incorpora la exigencia, dentro de los requisitos, de no haber tenido condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, lo cual habrá de certificarse una vez superado el proceso selectivo.
Se reserva un cupo no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas por personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %, de las cuales al menos un 2 % serán personas que acrediten diversidad funcional intelectual. Como novedad, se incorpora el derecho preferente de las personas aprobadas con diversidad funcional intelectual para la elección de aquellas plazas ofertadas que estén próximas a su residencia habitual.
Por otra parte, a efecto estadístico y de medidas de igualdad de oportunidades, se registrará el sexo de las personas participantes en los procesos selectivos.
Se recoge expresamente, de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan de Igualdad, que cuando la celebración de la prueba coincida con el ámbito temporal para el parto de una participante, tras notificación por parte de esta, la administración habilitará los medios para que, en la medida de lo posible, aquella realice el ejercicio el mismo día y hora que el resto de aspirantes. En el caso de que las circunstancias no lo hicieran posible, se habilitaría otro día para su realización.
En aras de una mayor transparencia y salvaguarda de los derechos del personal participante en los procesos, es novedad destacable la inclusión de un acto único en la toma de posesión, donde se asignará el destino a un centro con carácter definitivo, considerándose un mismo centro el constituido por cada hospital junto a sus centros de especialidades, así como cada centro de salud junto a los centros auxiliares dependientes, siempre que no se hayan ofertado de forma independiente.
En cuanto a la selección de personal en promoción interna temporal, se introduce la novedad de que, durante ese tiempo, el personal seleccionado percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza desempeñada, salvo el complemento de carrera o desarrollo profesional, que mantendrá el que eventualmente tuviera reconocido en su categoría de origen, sirviendo este tiempo de desempeño para la progresión de grado en dicha categoría de origen.
Hay que destacar que la selección del personal con vinculación de carácter temporal se realizará siguiendo el orden de las listas de empleo temporal, conformada en aplicación del baremo de méritos aprobado con carácter reglamentario, en el que se tendrá en cuenta los resultados del último proceso selectivo de la misma categoría y, en su caso, especialidad.
El título segundo se centra en la movilidad del personal, desarrollándose en cinco capítulos. El capítulo I regula el concurso de traslados y la provisión de plazas básicas con características específicas. Esta última regulación novedosa va orientada a solucionar los problemas asistenciales existentes en el caso de plazas de los subgrupos A1 y A2 que requieran de una formación adicional o una especial capacitación para la realización de determinadas actividades.
En cuanto al concurso de traslados, se convocará preferentemente cada dos años y siempre de forma previa a un proceso selectivo.
En aras de la estabilidad de las plantillas, se consolida en el texto la no concesión de comisiones de servicio tras un concurso de traslados, dado el carácter voluntario en la participación del mismo, hasta trascurrido un año desde la toma de posesión del puesto adjudicado.
En los procesos de provisión se incorpora también el acto único descrito en la toma de posesión de los procesos selectivos.
En el capítulo II se regula por primera vez la posibilidad de convocar procedimientos de movilidad interna dentro de un departamento, considerándose un mismo centro el constituido por un hospital y su centro de especialidades, así como cada centro de salud junto a los centros auxiliares dependientes. Dichos procedimientos deberán resolverse de forma previa a la resolución de un concurso de traslados.
El capítulo III está dedicado a la movilidad por razones organizativas o asistenciales y el capítulo IV recoge por primera vez las movilidades por razón de salud, rehabilitación o protección social, muchas de ellas contempladas en el Plan de Igualdad. En este capítulo se regula la movilidad por razón de violencia de género, por razones de salud, por razón de protección a la maternidad y por razón de violencia en el lugar de trabajo.
Finalmente, el capítulo V contempla otras formas de provisión como son la reincorporación definitiva al servicio activo, el reingreso al servicio activo con destino provisional, la comisión de servicios, la adscripción funcional y el nombramiento provisional.
Como novedad fundamental, en el reingreso al servicio activo con destino provisional, desaparece la restricción de solicitar solo la modalidad (atención primaria o atención especializada) en la que se obtuvo la excedencia, dotando de un mayor ámbito al reingreso en favor de la persona solicitante.
En la regulación de la comisión de servicios se recoge una medida novedosa, de forma que el personal fijo procedente de otra administración o de otro servicio de salud que haya sido designado provisionalmente para ocupar un puesto no básico, de jefatura o de personal directivo dependiente de la conselleria competente en materia de sanidad, se adscribirá directamente al mismo mediante comisión de servicios, agilizando la tramitación y evitando la acumulación de puestos reservados.
Se incorpora por primera vez la regulación de la adscripción funcional, figura que habilita el desempeño de las funciones de forma temporal en una ubicación distinta a la de la plaza ocupada, por distintas causas recogidas a lo largo de la norma, corriendo las retribuciones a cargo del centro de origen.
Finalmente, el nombramiento provisional se realizará hasta la provisión definitiva del puesto, debiendo iniciarse el procedimiento para la convocatoria pública del mismo en un plazo máximo de dos años. Analizados los requerimientos asistenciales actuales, también se recoge la previsión de que, siempre que se certifique por la gerencia del departamento que no existe personal fijo interesado en ocupar el puesto no básico, podrá nombrarse provisionalmente a personal temporal.
El título III regula la provisión de puestos de jefatura en tres capítulos. El primero define los puestos de jefatura, el segundo regula la provisión de plazas de jefatura de servicio y sección y el tercero, la provisión de otras plazas de jefatura.
En cuanto a las plazas de jefatura de servicio y sección, se recoge por primera vez un procedimiento más garantista de la calidad asistencial, introduciendo la obligatoriedad de dedicación exclusiva, la regulación de la reserva de plaza y un nuevo sistema de evaluación de continuidad en el que, tras la primera evaluación favorable, y antes de que finalice el segundo cuatrienio, se realizará de nuevo convocatoria pública de la plaza.
En cuanto a las otras plazas de jefatura distintas a las reguladas en el capítulo segundo, se incorpora una nueva regulación ajustada a las necesidades de los departamentos de salud, distinguiendo entre la provisión de las plazas de jefatura de personal de la función administrativa, que será definitiva, mediante concurso de méritos y convocatoria pública realizada por el órgano competente en materia de personal de la conselleria, y la provisión de las plazas de jefatura distintas a las de la función administrativa, que se realizará por la gerencia del departamento de salud al que esté adscrita la plaza, mediante el sistema de libre designación.
El titulo IV contempla la provisión de plazas de carácter directivo de nuestras instituciones sanitarias por el sistema de libre designación y posibilita la concurrencia de personal ajeno a la administración estableciendo una serie de garantías, como la presentación por la persona designada de una memoria anual en la que dará cuenta del resultado de la gestión efectuada y de los objetivos logrados en relación con los previamente fijados. Asimismo, quien se designe deberá acreditar una especial experiencia o cualificación en gestión sanitaria de alto nivel.
El título V está dedicado a la regulación de los planes de ordenación como instrumento de planificación de recursos humanos, previendo planes específicos de ordenación de recursos humanos como consecuencia del acaecimiento de hechos concretos recogidos en el texto y regulando su tramitación, contenido y efectos.
En cuanto a las seis disposiciones adicionales, se han incorporado algunas cuestiones de carácter novedoso y necesario, como las recogidas en la disposición adicional cuarta, que establece los criterios de determinación de las vacantes donde se producirá la toma de posesión derivada de cualquier proceso reglamentario de provisión de personal estatutario fijo, implementando un procedimiento de transparencia para cuando proceda el cese de personal de carácter temporal en el supuesto de no haber en ese momento una vacante.
Otra novedad importante es la contemplada en la disposición adicional quinta, que prevé un período de formación y actualización de conocimientos cuando se retorne al ejercicio efectivo de la profesión tras más de dos años sin desempeñar las funciones.
Por todo ello, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, previa negociación en Mesa Sectorial de Sanidad, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de diciembre de 2017.


DECRETO

Artículo único
Se aprueba el reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del sistema valenciano de salud, que se inserta como anexo.


Disposición derogatoria

Única
A la entrada en vigor de este decreto quedan derogadas las siguientes normas:
1. Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat.
2. Cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este decreto.


Disposiciones finales

Primera. Personal funcionario gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad
En la materia objeto de este decreto, será de aplicación al personal funcionario gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad el desarrollo reglamentario específico de la ley de ordenación de la función pública valenciana que se realice para dicho personal. En ausencia de este, se aplicará el desarrollo reglamentario establecido para el resto de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y, subsidiariamente, en lo que no disponga uno u otro, lo establecido en el presente decreto.
No obstante, para la selección de personal con vinculación de carácter temporal, se aplicará al personal funcionario interino gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad lo dispuesto en la sección III, capítulo II, del título I de este reglamento.

Segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este decreto.

Tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 1 de diciembre de 2017

La presidenta del Consell en funciones
y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,
MÓNICA OLTRA JARQUE

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,
CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ



ANEXO
Reglamento de selección y provisión de plazas de personal
estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas
del sistema valenciano de salud

Índice
Preámbulo
Título preliminar. Principios generales.
Capítulo I. Objeto, ámbito y régimen general.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Principios generales
Artículo 3. Comisión Asesora de Selección y Provisión
Capítulo II. Órganos de selección y provisión.
Artículo 4. Régimen general
Sección I. Órganos de selección.
Artículo 5. Tribunales de selección
Artículo 6. Tribunales auxiliares
Sección II. Órganos de provisión.
Artículo 7. Comisiones de valoración
Título I. Selección de recursos humanos.
Capítulo I. Oferta de empleo público
Artículo 8. Oferta de empleo público de instituciones sanitarias
Capítulo II. Sistemas de selección de recursos humanos.
Sección I. Selección de personal fijo.
Artículo 9. Definición
Artículo 10. Sistemas de selección
Artículo 11. Contenido de las convocatorias
Artículo 12. Requisitos de las personas participantes
Artículo 13. Turnos de acceso y cupo de personas con diversidad funcional
Artículo 14. Documentación a presentar junto con la instancia
Artículo 15. Responsabilidad sobre la documentación aportada
Artículo 16. Listados de personas admitidas y excluidas
Artículo 17. Celebración de las fases del procedimiento de concurso-oposición
Artículo 18. Resolución provisional
Artículo 19. Resolución definitiva
Artículo 20. Solicitud y adjudicación de plazas
Artículo 21. Relación de personas aprobadas y nombramientos
Artículo 22. Toma de posesión
Sección II. Selección de personal en promoción interna temporal.
Artículo 23. Promoción interna temporal
Sección III. Selección de personal con vinculación de carácter temporal.
Artículo 24. Listas de empleo temporal
Artículo 25. Orden de prelación en los nombramientos temporales
Título II. Movilidad del personal.
Capítulo I. Concursos de traslados y provisión de plazas básicas con características específicas.
Sección I. Concurso de traslados.
Artículo 26. Normas generales
Artículo 27. Contenido de las convocatorias
Artículo 28. Baremos de méritos
Artículo 29. Requisitos
Artículo 30. Solicitudes
Artículo 31. Resolución del concurso
Artículo 32. Cese y toma de posesión
Sección II. Provisión de plazas básicas con características específicas de los subgrupos A1 y A2.
Artículo 33. Plazas básicas con características específicas
Artículo 34. Procedimiento de determinación de una plaza básica con características específicas
Artículo 35. Provisión
Capítulo II. Procedimientos de movilidad interna.
Artículo 36. Movilidad interna
Capítulo III. Movilidad por razón del servicio.
Artículo 37. Movilidad por razones organizativas o asistenciales
Capítulo IV. Movilidades por razón de salud, rehabilitación o protección social.
Artículo 38. Movilidad por razón de violencia de género
Artículo 39. Movilidad por razones de salud
Artículo 40. Movilidad por razón de protección a la maternidad
Artículo 41. Movilidad por razón de violencia en el lugar de trabajo
Capítulo V. Otras formas de provisión.
Artículo 42. Reincorporación definitiva al servicio activo
Artículo 43. Reingreso al servicio activo con destino provisional
Artículo 44. Comisión de servicios
Artículo 45. Adscripción funcional
Artículo 46. Nombramiento provisional
Título III. Provisión de puestos de jefatura.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 47. Definición
Capítulo II. Provisión de plazas de jefatura de servicio y de sección.
Artículo 48. Normas generales y contenido de la convocatoria
Artículo 49. Requisitos y méritos
Artículo 50. Solicitudes
Artículo 51. Procedimiento
Artículo 52. Toma de posesión y derecho de reserva de plaza
Artículo 53. Evaluación para la continuidad
Artículo 54. Procedimiento de provisión cada ocho años
Capítulo III. Provisión de otras plazas de jefatura.
Artículo 55. Definición
Artículo 56. Provisión de otras plazas de jefatura de personal de la función administrativa
Artículo 57. Provisión de otras plazas de jefatura distintas a las de la función administrativa
Artículo 58. Nombramiento de coordinación médica y de enfermería de los equipos de Atención Primaria
Título IV. Provisión de plazas de carácter directivo.
Artículo 59. Sistema de provisión
Artículo 60. Requisitos
Artículo 61. Procedimiento
Título V. Planes de ordenación.
Artículo 62. Planificación de recursos humanos
Artículo 63. Planes específicos de ordenación de recursos humanos
Artículo 64. Contenido y efectos de los planes específicos de ordenación de recursos humanos
Disposición adicional primera. Integraciones individuales como personal estatutario de personal funcionario de carrera y laboral fijo.
Disposición adicional segunda. Integraciones colectivas de personal en el régimen estatutario.
Disposición adicional tercera. Procedimientos específicos de promoción interna para categorías clasificadas para dos grupos o subgrupos de titulación.
Disposición adicional cuarta. Criterios de determinación de las vacantes donde se producirá la toma de posesión derivada de cualquier procedimiento reglamentario de provisión de personal estatutario fijo.
Disposición adicional quinta. Periodo de formación y actualización de conocimientos.
Disposición adicional sexta. Personal de los Consorcios Sanitarios de la Generalitat.
Disposición transitoria primera. Transición al régimen de dedicación exclusiva en puestos de jefatura de servicio o sección de personal facultativo.
Disposición transitoria segunda. Reingreso e integración del personal de categorías extinguidas.
Disposición transitoria tercera. Jefaturas de servicio o sección asistenciales anteriores a la Orden de 5 de febrero de 1985.
Disposición transitoria cuarta. Convocatorias en tramitación.
Disposición transitoria quinta. Baremos de méritos.
Disposición transitoria sexta. Constitución del colegio previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Disposición transitoria séptima. Detracción de plazas a ofertar en concurso de traslados.



TÍTULO PRELIMINAR
Principios generales.

CAPÍTULO I
Objeto, ámbito y régimen general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Este reglamento regula los procedimientos de selección y provisión aplicables al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud, gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad, respecto a plazas de naturaleza estatutaria dependientes de esta.
2. Conforme a la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, se entiende por Sistema Valenciano de Salud el conjunto de todos los centros, servicios y establecimientos de la Comunitat Valenciana gestionados bajo la responsabilidad de la Generalitat, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la salud, que incluye tanto la asistencia sanitaria como las actuaciones de salud pública.

Artículo 2. Principios generales
La selección de recursos humanos y la provisión de plazas del personal estatutario de las instituciones sanitarias públicas dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad se rigen por los siguientes principios generales:
Sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario y estabilidad en el mantenimiento de dicha condición.
Movilidad del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
Eficacia, imparcialidad, objetividad y transparencia en la actuación de los tribunales y demás órganos responsables de la selección de recursos humanos y provisión de plazas.
Planificación eficiente de las necesidades de recursos humanos.
Coordinación, cooperación y mutua información entre las distintas administraciones sanitarias públicas y servicios de salud.
Participación, a través de la negociación en las correspondientes mesas, de las organizaciones sindicales especialmente en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de las plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias, adecuando sus contenidos y pruebas a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas.
Valoración del conocimiento del valenciano.

Artículo 3. Comisión Asesora de Selección y Provisión
1. Se crea la Comisión Asesora de Selección y Provisión, de carácter permanente y consultivo, dependiente de la Mesa Sectorial de Sanidad y compuesta de forma paritaria por representantes de la administración y de las organizaciones sindicales con representación en dicha mesa. En la composición de la comisión se garantizará la paridad entre mujeres y hombres. Entre los miembros representantes de la administración se nombrará presidencia y secretaría, la cual formará parte de la Comisión con voto.
2. Esta Comisión realizará las siguientes funciones:
Informar sobre todos aquellos aspectos y cuestiones en esta materia planteados por la Mesa Sectorial o por cualquiera de sus integrantes, en especial sobre las disposiciones que desarrollen las previsiones del presente reglamento.
Proponer los criterios generales objetivos para la determinación de las plazas básicas con características específicas, así como informar sobre las propuestas que realicen los distintos departamentos de salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de este reglamento.
Proponer los procedimientos, criterios y mecanismos de control aplicables a los supuestos de movilidad regulados en el título II del presente reglamento.
Proponer cuantas medidas contribuyan al correcto desarrollo y ejecución de los procesos de selección y provisión aquí regulados.
Realizar el seguimiento de los procesos de selección y provisión para que su desarrollo sea el adecuado para el cumplimiento de los plazos.
3. La Comisión se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en las normas básicas de procedimiento administrativo que regulan los órganos colegiados.


CAPÍTULO II
Órganos de selección y provisión

Artículo 4. Régimen general
1. Los procesos de selección de personal y provisión de plazas serán realizados por órganos colegiados, cuyos integrantes deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Contarán con un mínimo de cinco miembros, que se nombrarán por el órgano competente en materia de personal, conforme a lo dispuesto en la respectiva convocatoria. Su composición incluirá, necesariamente, presidencia y secretaría, ostentando esta voz y voto, debiendo designarse el mismo número de personas titulares que suplentes. Se garantizará la paridad entre mujer y hombre.
2. Quienes formen parte de los órganos de selección y provisión deberán tener la condición de personal empleado público fijo, en un grupo de titulación de nivel académico igual o superior a la requerida para las plazas ofertadas.
De conformidad con la normativa básica de aplicación, el personal de elección o de designación política, el personal temporal y el personal eventual no podrá formar parte de estos órganos colegiados.
La pertenencia a estos órganos colegiados será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las personas que formen parte de los órganos colegiados, excluyendo la presidencia y secretaría, serán designadas por sorteo, realizado por la Comisión Asesora de Selección y Provisión, entre quienes integren de un colegio constituido por personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud que cumpla los requisitos establecidos, ostente el grado II o superior de carrera o desarrollo profesional y haya manifestado su voluntad de pertenecer a dicho colegio. De no existir personal voluntario suficiente para una categoría y, en su caso, especialidad determinada en el colegio correspondiente, las personas restantes serán designadas por el órgano competente en materia de personal.
3. Los órganos de selección y provisión actuarán sometidos a las normas básicas de procedimiento administrativo común que regulan los órganos colegiados, así como las causas generales de abstención y recusación.
Se respetará la independencia de los órganos colegiados en el ejercicio de sus funciones.
La administración pondrá a su disposición los medios necesarios para que su actuación se realice con la necesaria agilidad, imparcialidad y eficacia, incluida la formación previa a dicha actuación relativa a su funcionamiento.


Sección I
Órganos de selección

Artículo 5. Tribunales de selección
1. El órgano colegiado encargado de realizar los procesos selectivos será un tribunal en el que, al menos, la mitad de sus componentes pertenecerán a la misma categoría convocada. Las personas componentes del tribunal deberán poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.
2. Corresponde al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de las personas aspirantes de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en la convocatoria, así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de los procesos selectivos, actuando de acuerdo con criterios de objetividad e imparcialidad.
Los tribunales realizarán sus funciones con la mayor celeridad, y adoptarán las medidas oportunas en orden a que los ejercicios escritos en los que no se determine su exposición pública, sean corregidos sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes.
Los tribunales darán publicidad a cuantas decisiones adopten que puedan repercutir en la preparación y resolución de la prueba o pruebas.

Artículo 6. Tribunales auxiliares
El órgano convocante podrá determinar la constitución de tribunales auxiliares cuando el elevado número de aspirantes o, en su caso, la realización de las pruebas con carácter descentralizado así lo requiera. Los tribunales auxiliares asumirán las funciones que la convocatoria determine. En todo caso, seguirán las instrucciones y criterios que fije el tribunal principal. Quienes formen parte del tribunal auxiliar deberán reunir los mismos requisitos que los del tribunal principal.
Corresponde al tribunal principal la coordinación de los tribunales auxiliares, en el supuesto de que se constituyan, así como establecer los criterios para su actuación homogénea.


Sección II
Órganos de provisión

Artículo 7. Comisiones de valoración
1. En los procesos de provisión, la comisión de valoración es el órgano colegiado que tiene como misión la evaluación de los méritos de quienes concursen y en general la ejecución de la convocatoria, resolviendo con arreglo a lo dispuesto en esta y demás normas de aplicación.
Preferentemente, y al menos la mitad de sus miembros, deberán pertenecer a la misma categoría y, en su caso, especialidad de las plazas ofertadas.
2. En el caso de provisión de plazas de jefatura, incluidas las de carácter asistencial, la comisión de valoración estará formada por siete personas, incluida la presidencia y la secretaría, que ostentará voz y voto. Preferentemente, y al menos la mitad de sus miembros, deberán pertenecer a la misma categoría y, en su caso, especialidad de las plazas ofertadas. Dos de los miembros, exceptuando la presidencia y secretaría, serán a propuesta de la dirección/gerencia del departamento, y el resto de personas serán designadas conforme a lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 de este reglamento.
3. En los procesos de provisión de plazas de carácter directivo, la comisión de valoración estará compuesta por cinco personas, incluida la presidencia y la secretaría, que ostentará voz y voto. Serán nombradas por el órgano competente en materia de personal de la conselleria conforme a lo dispuesto en la convocatoria. Sus integrantes deberán ser personal fijo de las administraciones públicas que pertenezcan a un grupo de titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados. Formarán parte de la comisión de valoración dos representantes a propuesta de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.


TÍTULO I
Selección de recursos humanos

CAPÍTULO I
Oferta de empleo público

Artículo 8. Oferta de empleo público de instituciones sanitarias
1. La Oferta de empleo público de instituciones sanitarias gestionadas por la conselleria competente en materia de sanidad constituye la autorización y mandato del Consell a la conselleria que tiene conferida la gestión del Sistema Valenciano de Salud, a fin de que realice los procedimientos de selección de personal de nuevo ingreso con carácter fijo sobre las categorías de personal y número de plazas que se señalen, previa negociación sindical.
Tendrá en cuenta las necesidades de personal con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes, o estén cubiertas por personal interino, de acuerdo con las previsiones de los planes de ordenación de recursos humanos y tendrá carácter anual. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo de tres años.
2. Apreciadas razones fundamentadas, una determinada convocatoria de selección podrá acumular plazas correspondientes a dos ofertas de empleo público consecutivas, en cuyo caso se contabilizará el plazo de ejecución desde la primera.
3. La oferta de empleo público podrá referirse también a plazas de naturaleza funcionarial y laboral cuya gestión se encuentre atribuida a la conselleria competente en materia de sanidad.
CAPÍTULO II.
Sistemas de selección de recursos humanos

Sección I
Selección de personal fijo

Artículo 9. Definición
Los procesos de selección regulados en esta sección son aquellos mediante los que se adquiere la condición de personal fijo en una determinada categoría y, en su caso, especialidad, de personal de instituciones sanitarias.
La regulación de los procesos selectivos atenderá a los criterios de transparencia, celeridad y agilidad en su ejecución.

Artículo 10. Sistemas de selección
1. La oposición supone la realización por las personas aspirantes de los ejercicios que prevea la convocatoria, a fin de evaluar su competencia, aptitud e idoneidad para el desempeño de las funciones propias de la categoría y, en su caso, especialidad, de las plazas convocadas.
La selección podrá efectuarse únicamente a través de este sistema de oposición, es decir, mediante la sola superación de ejercicios o pruebas, cuando así resulte más adecuado en función de las características de la categoría objeto de selección o de las funciones a desarrollar.
Los ejercicios, que serán eliminatorios, podrán consistir en pruebas de conocimientos generales o específicos, así como cualquier otro sistema que resulte adecuado para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo, y su adecuación a las funciones a realizar.
En el caso de que se prevea la realización de entrevistas o exposiciones de los temas, ambas tendrán carácter público.
Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes establecerán el orden de prelación de estas.
2. El concurso consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones, a través de la valoración de los aspectos más significativos de sus currículos, conforme a un baremo de méritos que será aprobado con carácter reglamentario y será incluido en la convocatoria.
Los méritos a valorar, entre otros y dependiendo de la categoría convocada, podrán referirse a experiencia profesional, formación, actividades científicas, jefaturas de estudios, tutorías y colaboraciones docentes en la formación de las diversas especialidades, otras actividades docentes y de investigación y conocimientos del valenciano, así como en igualdad de género.
Cuando los baremos establezcan como mérito el tiempo trabajado en instituciones sanitarias públicas se entenderá que comprende los servicios prestados en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud gestionadas directa o indirectamente conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, en otras administraciones públicas, incluidas las de la Unión Europea, en hospitales militares dependientes del Ministerio de Defensa, en fundaciones para la investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud, siempre que puedan acreditar que en dichos centros realizaban trabajo de la misma categoría y, en su caso, especialidad en la que concursan; en instituciones públicas de carácter socio-sanitario, especialmente los centros socio-sanitarios cuya titularidad pertenezca a la Generalitat y estén gestionados directamente por la conselleria competente en servicios sociales, en consorcios sanitarios públicos, así como en cualquier otro ámbito que una norma de rango superior establezca.
La selección podrá consistir únicamente y con carácter extraordinario en el sistema de concurso, es decir, mediante la sola valoración de méritos, cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar, el nivel de cualificación requerido y la garantía y mejora de la calidad asistencial así lo aconsejen. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, este sistema de selección.
3. El concurso-oposición consiste en la selección de personal a través de la superación de ejercicios, en primer lugar, realizándose la valoración de méritos a continuación, existiendo así una fase de oposición y otra de concurso. Con carácter general, este será el sistema de selección de personal utilizado preferentemente.
Con carácter general, la fase de oposición consistirá en un único ejercicio de tipo test con respuestas alternativas, a realizar por todas las personas que participen, dentro de cada categoría y, en su caso, especialidad, el cual podrá comprender preguntas sobre normativa general, normativa sanitaria y conocimientos específicos de la categoría y, en su caso, especialidad, así como supuestos prácticos sobre esos conocimientos específicos.
Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. En todo caso, para superar la fase de oposición se deberá obtener el 50 % de la puntuación máxima que determine la convocatoria para esta fase. Corresponde al órgano de selección la comprobación del nivel de conocimiento exigido para la superación de cada ejercicio de conformidad con lo establecido en la convocatoria.
No se pasará a la fase de concurso si no se ha superado la de oposición.
En este sistema de concurso-oposición, la puntuación correspondiente a la fase de concurso será del 40 % y la de la fase de oposición del 60 %.

Artículo 11. Contenido de las convocatorias
1. El órgano competente en materia de personal efectuará la convocatoria mediante resolución que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. La convocatoria deberá contener, al menos, las siguientes especificaciones:
Denominación de la categoría y cantidad de plazas ofertadas, desglosadas por turnos de acceso y reserva de plazas a personas con diversidad funcional, si es el caso.
Condiciones y requisitos que se deben reunir las personas aspirantes.
Modelo de solicitud, importe de la tasa de participación y documentación requerida.
Centros o dependencias donde pueden presentarse las solicitudes y la documentación requerida.
Plazo de presentación de la solicitud y de la documentación pertinente, que habrá de ser como mínimo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Plazo en el que se han de presentar los documentos que acrediten los méritos alegados en la fase de concurso, si es el caso.
Descripción del sistema de selección, tipo de ejercicio a realizar, temario aplicable, baremo de méritos y fórmula de calificación, donde se concretará la puntuación necesaria para alcanzar el aprobado así como el sistema, si así se determina, de descuento de puntuación por cada respuesta negativa.
Fórmula de desempate.
Momento y lugar donde se publicará la composición del tribunal.
3. Las convocatorias y sus bases vinculan a la administración, a los tribunales encargados de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas, y únicamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas que regulan el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Requisitos de las personas participantes
1. Para poder participar en los procesos de selección del personal estatutario fijo será necesario reunir, tomando como límite el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos generales, además de otros que pueda señalar la convocatoria:
a) Poseer la nacionalidad española, o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. Asimismo podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los y las cónyuges de las personas españolas y de las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén en separación de derecho, y sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no exista separación de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. En el caso de aspirantes de nacionalidad y lengua distinta de la española, deberán acreditar conocimiento suficiente del castellano, mediante diploma de español como lengua extranjera nivel B2 expedido por el organismo oficial competente.
b) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación sea de formación sanitaria especializada en ciencias de la salud, se entenderá que está en condiciones de obtenerla quien acredite haber finalizado con evaluación positiva la formación exigida para su consecución dentro del plazo de presentación de solicitudes. La fecha de finalización del programa formativo con evaluación positiva será la fecha de efectos plenos del título de especialista, a los solos efectos del proceso selectivo.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado o separada del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública, ni hallarse con inhabilitación con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de personas nacionales de otros estados mencionados en el apartado a, no encontrarse con inhabilitación, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un estado miembro, ni haber sido separado o separada, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos.
Asimismo, y conforme al apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, siempre que la actividad implique contacto habitual con menores, no haber tenido condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la toma de posesión, se deberá acreditar esta circunstancia en el departamento de salud correspondiente mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
f) Haber abonado el importe de las tasas correspondientes a los derechos de participación en los procesos selectivos, en el caso de no estar exentos/as de las mismas.
g) No ostentar la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y, en su caso, especialidad, convocada, en todo el Sistema Nacional de Salud, hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Dichos requisitos deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo, hasta el momento de toma de posesión de la plaza adjudicada.

Artículo 13. Turnos de acceso y cupo de personas con diversidad funcional
1. Las convocatorias de procesos selectivos indicarán qué número de plazas se destinan a ser cubiertas por promoción interna y cuántas a turno libre, así como el cupo de plazas destinado a personas con diversidad funcional, en su caso. No obstante, podrán realizarse convocatorias exclusivamente para promoción interna.
2. Son requisitos adicionales de participación por promoción interna:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo dependiente de la conselleria competente en materia de sanidad, de una categoría y, en su caso, especialidad, distinta de la convocada y del mismo o inferior grupo de titulación.
b) Estar o haber estado en servicio activo o con reserva de puesto y con nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de procedencia, durante al menos dos años, sin necesidad de que estos lo hayan sido de forma ininterrumpida ni inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
3. En el caso del personal de gestión y servicios, no se exigirá el requisito general de titulación para el acceso por el sistema de promoción interna a los subgrupos de clasificación profesional C1 y C2 a quienes hayan prestado servicios como personal estatutario fijo en la categoría de procedencia durante más de cinco años y ostenten la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior a la categoría a la que aspira a ingresar, salvo que sea exigible una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, conforme se determine en la correspondiente convocatoria.
4. Se reservará para su provisión por el turno de promoción interna como mínimo un 50 % de las plazas ofertadas, salvo para personal de titulación sanitaria del subgrupo A1, que será de un mínimo del 20 %.
El personal que opte a este turno habrá de señalarlo expresamente en su solicitud, no pudiendo concurrir por ambos. Cuando no indique y acredite los requisitos para participar en el turno de promoción interna, será admitido de oficio en el turno libre.
Las plazas del turno de promoción interna que no se cubran se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre siempre que una norma de rango superior no establezca lo contrario.
Quienes hayan aprobado por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plazas sobre quienes procedan del turno libre.
Los ejercicios que se tengan que realizar en el turno de promoción interna tendrán el mismo contenido, en aquella parte que sea común al turno de acceso libre, que el previsto para este.
El personal que acceda a través del turno de promoción interna quedará exento de realizar las preguntas relativas a la normativa general.
Si se procede del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional o grupo o subgrupo inmediatamente inferior, y en todo caso de la misma clasificación de personal sanitario o de personal de gestión y servicios, respectivamente, que las plazas a proveer, se deberá contestar solo las preguntas correspondientes al contenido específico y supuestos prácticos del ejercicio.
5. Se reservará un cupo no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %, considerando como tales las definidas en la normativa vigente. La reserva del mínimo del 7 % se realizará de manera que, al menos, el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten diversidad funcional intelectual y el resto del cupo para personas que acrediten cualquier otro tipo de diversidad funcional. En caso de empate en la puntuación dentro de este cupo tendrán preferencia las mujeres con diversidad funcional, en aplicación del artículo 14 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
En el caso de que no exista un número suficiente de aspirantes con diversidad funcional aprobados para cubrir dicho cupo, las plazas se adjudicarán al personal sin diversidad funcional que haya aprobado dentro del mismo turno libre.
En aquellas convocatorias donde exista cupo reservado a personas con diversidad funcional, quienes deseen concurrir a él deberán hacerlo constar en su solicitud, debiendo indicar las adaptaciones que, en su caso, precisen para la realización de la prueba, que no podrán desvirtuar el carácter de la misma.
Cuando concurran por este cupo, podrán hacerlo exclusivamente en el turno de acceso libre. Cuando no acrediten en el plazo establecido en la convocatoria los requisitos para acogerse a este cupo, serán automáticamente excluidos del mismo y concurrirán en las mismas condiciones que el resto de aspirantes del turno libre.
Las personas aprobadas con diversidad funcional intelectual tendrán derecho preferente para la elección de aquellas plazas ofertadas que estén próximas a su residencia habitual.

Artículo 14. Documentación a presentar junto con la instancia
1. Además de aquella documentación específica que una concreta convocatoria pueda solicitar, junto con la instancia de participación y siempre dentro del plazo de presentación que establezca la convocatoria, se podrá requerir, con carácter general, siempre que no conste en poder de la administración, fotocopia compulsada de la siguiente:
Justificante del pago de la tasa de participación, o de la causa de reducción o exención de la misma.
Titulación requerida o certificado de abono de las tasas para la expedición de la misma, o certificación de haber completado el programa formativo de la especialidad con evaluación positiva.
En el caso de aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, diploma de español como lengua extranjera nivel B2, expedido por el organismo oficial competente.
Quienes concurran al cupo reservado a personas con diversidad funcional, certificación oficial del grado de diversidad funcional junto con resolución administrativa del órgano competente de la conselleria con competencias en bienestar social o de otras comunidades autónomas o de la administración del Estado, que acredite su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a la categoría convocada.
2. Se podrá entregar, en los registros establecidos en la normativa vigente sobre procedimiento administrativo, fotocopia simple de esta documentación acompañando el original, siendo la persona funcionaria que recibe los documentos la competente para realizar la compulsa, una vez cotejada con el original.

Artículo 15. Responsabilidad sobre la documentación aportada
1. Las personas aspirantes serán responsables de las falsedades o inexactitudes que figuren en su instancia. La consignación de datos falsos en la solicitud, o en la documentación aportada durante el proceso, conllevará la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de las medidas legales que corresponda.
2. No serán valorados los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, salvo que se encuentren salvados bajo firma de quien los emitió.
3. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento del tribunal la carencia de algún requisito o la existencia de datos inexactos en la documentación entregada, deberá requerir su corrección y acreditación fehaciente. Si no fuera acreditado en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el tribunal realizará propuesta de exclusión al órgano competente en materia de personal, quien, previa las verificaciones oportunas y la audiencia a la persona interesada, dictará la resolución motivada que proceda.

Artículo 16. Listados de personas admitidas y excluidas
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, tanto en el turno de promoción interna como en el turno libre, consignando, en su caso, quienes se acogen al cupo de reserva por diversidad funcional. En el caso de las personas excluidas se consignará la causa de exclusión. A efecto estadístico y de medidas de igualdad de oportunidades, se registrará el sexo de las personas participantes.
2. Se concederá a las personas aspirantes un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los listados, para presentar las alegaciones que tengan por conveniente y para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión. Una vez finalizado dicho plazo, el órgano competente en materia de personal aprobará la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 17. Celebración de las fases del procedimiento de concurso-oposición
1. En la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas se hará constar la fecha, lugar y hora de la prueba con una antelación, como mínimo, de 15 días hábiles a su realización. En el supuesto excepcional de que la fase de oposición constara de varios ejercicios, los sucesivos llamamientos serán publicados por el tribunal en los lugares que determine la convocatoria y con una antelación de 72 horas, como mínimo, a la realización del siguiente ejercicio.
En el caso de convocatorias de categorías de concurrencia masiva, podrá realizarse la prueba de forma simultánea y descentralizada geográficamente. En este supuesto, el ejercicio también consistirá en un único modelo de examen para todas las personas aspirantes en cada categoría y, en su caso, especialidad.
De acuerdo con los objetivos fijados en el Plan de Igualdad, cuando la celebración de la prueba coincida con el ámbito temporal previsto para el parto de una participante, tras notificación por parte de esta, la administración habilitará los medios para que, en la medida de lo posible, aquella realice el ejercicio el mismo día y hora que el resto de participantes. En el caso de que las circunstancias no lo hicieran posible, se habilitaría otro día para que la afectada realizara el ejercicio.
En cada convocatoria se especificará la forma de publicación de los resultados provisionales, el plazo de alegaciones contra los mismos y la forma de publicación de la resolución definitiva de la fase de oposición.
2. Una vez finalizada la fase de oposición se iniciará la fase de concurso. El tribunal procederá a valorar los méritos de las personas que han superado la fase de oposición, que deberán ser aportados en el momento y plazo que establezca la convocatoria. Los méritos serán los referidos al día de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En el caso de nuevas aperturas de plazo, los méritos serán valorados tomando como referencia la primera publicación.
Artículo 18. Resolución provisional
1. Concluidas las fases del procedimiento, el tribunal hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de personas aspirantes por orden de puntuación total, especificando por separado la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso, desglosada esta en cada apartado del baremo. En el caso de convocatoria conjunta se publicará separadamente la relación de aspirantes por el turno de promoción interna y de acceso libre.
2. Se dispondrá del plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, para formular alegaciones relativas a la puntuación de la fase de concurso. Las reclamaciones formuladas serán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva.

Artículo 19. Resolución definitiva
1. Vistas las alegaciones a la resolución provisional, el tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes, por orden de puntuación, diferenciando, si es el caso, los turnos de promoción interna y de acceso libre, y dentro de este, quienes integren el cupo de diversidad funcional. Será publicada en la misma forma que la resolución provisional. En el listado definitivo de cada turno se señalará hasta dónde llega la relación de personas con derecho a optar a plaza, según el número de las convocadas para cada turno.
2. En el listado definitivo dentro del turno libre se incluirá, como mínimo, a tantas personas aprobadas en la fase de oposición con diversidad funcional como plazas reservadas a dicho cupo, respetando dentro del mencionado cupo la reserva de diversidad funcional intelectual. A tal efecto, en el supuesto de que en el orden de aspirantes hasta el número de plazas convocadas no hubiere tantas personas aprobadas que tengan diversidad funcional como para cubrir su cupo, se incluirá dentro de ese orden y al final de la lista las personas aprobadas con diversidad funcional que se encontraran a continuación en la relación por orden de puntuación total, desplazando del listado al personal del turno libre que figurara al final del listado, hasta completar el cupo.
En el supuesto de que no hubiere suficientes personas con diversidad funcional aprobadas en la fase de oposición como para cubrir el cupo reservado, las plazas restantes se cubrirán por quienes, habiendo aprobado, no tuvieren diversidad funcional dentro del mismo turno libre.
3. Contra esta resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano al que esté adscrito el tribunal o, en su defecto, ante el órgano que haya nombrado al presidente del mismo.

Artículo 20. Solicitud y adjudicación de plazas
1. El órgano convocante publicará en la página web la resolución en la que se indique la distribución de las plazas vacantes ofertadas por centros de trabajo. Con carácter informativo, dicha resolución se publicará, asimismo, en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de sanidad.
2. Quienes tengan el derecho a optar a plaza, esto es, quienes ocupen un lugar en el listado definitivo hasta el número de plazas convocadas, deberán solicitar las plazas ofertadas en la forma y plazo determinados en la convocatoria. En dicho plazo deberán además acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos que fueron meramente declarados en la solicitud, aportando los documentos que les sean exigidos.
Con carácter de reserva, en supuestos de renuncia o pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso selectivo, se determinará en cada proceso, en la resolución definitiva que oferte las plazas, un número suplementario de participantes aprobados por orden de puntuación que podrán entregar también su documentación y efectuar la solicitud de plaza. La existencia de este número suplementario de participantes no genera derecho alguno a obtención de plaza, excepto en el caso en que se haga efectivo el reemplazo recogido en el apartado siguiente.
3. Perderán cualquier derecho derivado de su participación en el proceso selectivo quienes no presentasen la documentación exigida dentro del plazo establecido, o de cuya documentación se desprenda el incumplimiento de algún requisito; no soliciten plaza en tiempo y forma, o no obtengan plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas. En tal caso, se les reemplazará en igual número, y por su orden, por aspirantes que hayan aprobado y que figuren a continuación, hasta cubrir el número total de plazas ofertadas. Este reemplazo podrá realizarse hasta el día anterior a la publicación de la resolución del nombramiento definitivo de aspirantes con las plazas adjudicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. Las plazas se adjudicarán entre aspirantes por el orden de la puntuación obtenida en el concurso-oposición, respetando lo establecido en los artículos precedentes respecto al turno de promoción interna y al cupo de personas con diversidad funcional.
5. Solamente podrá ser nombrado personal estatutario fijo quien, una vez superado el proceso selectivo, obtenga plaza.

Artículo 21. Relación de personas aprobadas y nombramientos
El órgano competente en materia de personal dictará resolución, que agota la vía administrativa, por la que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de aspirantes que han aprobado el proceso selectivo y su nombramiento, indicando, asimismo, la plaza adjudicada. Su número no podrá superar al de plazas convocadas.
En la resolución individual de nombramiento se hará constar la categoría y, en su caso, especialidad básica convocada.

Artículo 22. Toma de posesión
1. El plazo para la toma de posesión será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o, en su caso, del día que la misma establezca. Perderá los derechos derivados de su participación en los procesos selectivos, previa audiencia y mediante resolución motivada, quien, transcurrido dicho plazo, no se haya incorporado al centro adjudicado, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad, así apreciada por el órgano competente en materia de personal, que dictará la correspondiente resolución suspendiendo el plazo para la toma de posesión hasta la desaparición de la citada causa o imposibilidad.
2. En los centros en los que se haya ofertado varias vacantes, se cubrirán aquellas que corresponda a medida que se vayan incorporando las personas nombradas, respetando el orden establecido por los criterios de cese regulados en la disposición adicional cuarta de este reglamento.
3. Una vez finalizado el plazo para la toma de posesión, las personas que han tomado posesión, y en riguroso orden de puntuación alcanzada en el proceso, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 13 del presente reglamento, elegirán, entre los puestos que hayan sido cubiertos, el destino que estimen oportuno, mediante un acto único y público que se celebrará en cada departamento ante quien sea responsable de personal del mismo. Este acto único se realizará a la hora que establezca la resolución de adjudicación, dentro del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo para la toma de posesión. En este acto se identificarán debidamente los destinos concretos correspondientes a los puestos adjudicados.
La asignación del destino tendrá carácter definitivo.
4. A los efectos del acto único, se considerará un mismo centro el constituido por cada hospital junto a sus centros de especialidades, así como cada centro de salud junto a los centros auxiliares dependientes, siempre que no se hayan ofertado de forma independiente.
5. La no asistencia al acto único, de forma presencial o mediante representación debidamente acreditada, conllevará la pérdida del derecho a elección del destino concreto por el orden que le hubiese correspondido.


Sección II
Selección de personal en promoción interna temporal

Artículo 23. Promoción interna temporal
1. Por necesidades del servicio, y con carácter voluntario, el personal estatutario fijo de instituciones sanitarias dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad podrá desempeñar temporalmente funciones correspondientes a nombramientos de otra categoría distinta, del mismo o superior grupo de clasificación profesional, siempre que ostente la titulación correspondiente, considerando la excepción recogida en el apartado 3 del artículo 13, mediante el nombramiento de personal temporal que corresponda.
2. Se encuentra en esta situación el personal que haya sido seleccionado al efecto entre quienes se hayan inscrito en el turno de promoción interna temporal de las listas de empleo de instituciones sanitarias dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad, de conformidad con la normativa reguladora de la misma, que será objeto de negociación en las mesas correspondientes.
3. Durante el tiempo en que se realice funciones en promoción interna temporal, mantendrá la situación de servicio activo en su categoría de origen, con derecho a la reserva de su plaza, y percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza desempeñada, salvo el complemento de carrera o desarrollo profesional, que mantendrá el que eventualmente tuviera reconocido en su categoría de origen, sirviendo este tiempo de desempeño para la progresión de grado en la categoría de origen.
4. El ejercicio de funciones en promoción interna temporal no supondrá consolidación de derecho alguno de carácter retributivo, salvo lo indicado en el párrafo anterior y los reconocidos legalmente, ni a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas previstos en este reglamento.


Sección III
Selección de personal con vinculación de carácter temporal

Artículo 24. Listas de empleo temporal
1. Los nombramientos de personal estatutario y funcionarial de gestión sanitaria de carácter temporal, se realizarán entre quienes formen parte de las correspondientes listas de empleo, constituidas y gestionadas conforme a la normativa reglamentaria específica, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
2. La administración podrá realizar aperturas excepcionales de listas de empleo cuando no existan personas candidatas de una categoría y, en su caso, especialidad en uno o varios departamentos, o se creen categorías o especialidades nuevas, previo acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento de la bolsa.
3. Las exclusiones y suspensiones de las listas de empleo se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 25. Orden de prelación en los nombramientos temporales
1. La asignación del orden en las listas de empleo se conformará en aplicación del baremo de méritos aprobado con carácter reglamentario, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, en el que se tendrá en cuenta los resultados del último proceso selectivo habido en la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad, convocado por la conselleria competente en materia de sanidad.
2. Con carácter general, cuando resulte necesaria la formalización de una determinada vinculación temporal, se realizará entre personas inscritas en la bolsa correspondiente, por su orden, una vez aprobadas las listas definitivas.


TÍTULO II
Movilidad del personal

CAPÍTULO I
Concursos de traslados y provisión de plazas básicas
con características específicas.

Sección I
Concurso de traslados

Artículo 26. Normas generales
1. El concurso de traslados es el procedimiento de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatoria de movilidad voluntaria de personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud de la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad.
Los concursos de traslados se convocarán con independencia de los procesos selectivos y con carácter previo a los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.
Se ofertarán a provisión todas las plazas básicas vacantes de cada categoría y, en su caso, especialidad, que existan en la fecha de la resolución que convoca el concurso de traslados. Previa negociación en Mesa Sectorial, podrá establecerse excepciones relativas al número de plazas básicas vacantes a ofertar por razones extraordinarias de carácter asistencial.
Se incluirá en los concursos de traslados, mediante la aplicación del sistema de resultas, las plazas básicas vacantes producidas al obtener su titular nuevo destino en el mismo concurso, realizándose la inclusión de aquellas en el citado concurso de forma automática.
Las plazas desempeñadas mediante reingreso provisional al servicio activo, así como en comisión de servicios en plaza vacante habrán de incluirse en la primera convocatoria de concurso de traslados de la correspondiente categoría que se realice tras su concesión.
2. Las convocatorias de concurso de traslados se realizarán por resolución del órgano competente en materia de personal y serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, convocándose preferentemente cada dos años, y obligatoriamente de forma previa a un proceso de selección.

Artículo 27. Contenido de las convocatorias
La convocatoria deberá contener, al menos, las siguientes especificaciones:
a) Categoría y, en su caso, especialidad, denominación de los centros de trabajo y municipio donde se ubican los mismos y número de plazas ofertadas por cada centro. En el caso de que el centro ofertado sea un hospital y su centro de especialidades, el municipio consignado será aquel en el que se ubique el hospital.
b) Condiciones y requisitos que deben reunir las personas aspirantes.
c) Modelo de solicitud y documentación requerida, si procede.
d) Centro o dependencia al que deben dirigirse las solicitudes y la documentación y plazo para presentarlas.
e) Baremo de méritos.

Artículo 28. Baremos de méritos
1. Los baremos de méritos serán aprobados reglamentariamente. Se valorará, entre otros y dependiendo de la categoría de las plazas convocadas, la experiencia profesional, la carrera y el desarrollo profesional, la formación, las actividades científicas, jefaturas de estudios, tutorías y colaboraciones docentes en la formación de las diversas especialidades, otras actividades docentes y de investigación, los conocimientos del valenciano, formación en igualdad de género, la pertenencia al colegio contemplado en el apartado 2 del artículo 4 de este reglamento y, en su caso, otros méritos preferentes, cuya concreción se realizará en el desarrollo reglamentario.
2. Se valorarán los méritos obtenidos hasta el día de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En el caso de nuevas aperturas de plazo de solicitudes, los méritos serán valorados tomando como referencia la primera publicación.
3. Cuando los baremos establezcan como mérito el tiempo trabajado en instituciones sanitarias públicas se aplicará lo recogido al respecto en el apartado 2 del artículo 10.
4. Podrá establecerse una puntuación complementaria en la valoración del tiempo trabajado en las plazas que, según los criterios establecidos por el Plan de Ordenación de Recursos Humanos y previa negociación en Mesa Sectorial, se determine que son de difícil dotación, considerando sus circunstancias especiales o geográficas, pudiendo exigirse como contrapartida un periodo de permanencia determinado en dichas plazas.

Artículo 29. Requisitos
Para participar en un concurso de traslados será necesario tener la condición de personal estatutario fijo de la categoría, y en su caso, especialidad, a la que se concursa, cualquiera que sea el servicio de salud del que dependa.
Si se concursa desde la situación de activo, o desde una situación administrativa que lleve aparejada la reserva de plaza, haber tomado posesión con destino definitivo de la plaza desde la que concursa, al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Este requisito no se exigirá al personal afectado por un procedimiento de movilidad forzosa por razón del servicio, o por violencia de género, razones de salud propia o de familiares, protección de la maternidad, o violencia en el lugar de trabajo.
Si se concursa desde una situación de excedencia sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el día de la publicación de la convocatoria.
Los requisitos exigidos para participar en los concursos de traslados deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación.

Artículo 30. Solicitudes
1. Los modelos de solicitud de participación y petición de plazas serán los indicados en la convocatoria, siendo los únicos válidos para la participación en el concurso. En la solicitud de plaza se indicarán, por orden de preferencia, los centros que se solicitan. La consignación del nombre de un centro implica solicitar todas las plazas ofertadas en dicho centro.
En aquellos centros denominados hospital y centro de especialidades, se considerará como una entidad única a efectos de identificar el centro de trabajo sobre el que debe producirse la incorporación de personal estatutario fijo, de conformidad con las reglas contenidas en la disposición adicional cuarta del presente reglamento.
Las solicitudes se dirigirán al órgano competente en materia de personal indicado en el modelo oficial, debidamente cumplimentadas y firmadas. Se podrán presentar mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o a partir del día que la propia convocatoria establezca.
2. Solamente se podrá modificar la relación de centros solicitados durante el plazo de presentación de instancias, mediante un nuevo modelo de solicitud de plaza que anulará totalmente el anterior.
3. Junto con la solicitud, las personas concursantes deberán aportar la documentación que establezca este reglamento y la convocatoria.
La comisión de valoración únicamente valorará la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, pudiendo requerir cualquier aclaración sobre la misma. Cuando el requerimiento no sea atendido no se valorará el mérito correspondiente.
No serán valorados los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, salvo que se encuentren salvados bajo firma de quien los emitió.
4. Las personas aspirantes serán responsables de las falsedades o inexactitudes que figuren en su instancia. La consignación de datos falsos en la solicitud, o en la documentación aportada durante el proceso, conllevará la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de las medidas legales que corresponda.
Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión de valoración de la carencia de algún requisito o la existencia de datos inexactos en la documentación entregada, deberá requerir su corrección y acreditación fehaciente. Si no fuera acreditado en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la comisión de valoración realizará propuesta de exclusión al órgano competente en materia de personal, quien, previa las verificaciones oportunas y la audiencia a la persona interesada, dictará la resolución motivada que proceda.

Artículo 31. Resolución del concurso
1. Una vez valorados los méritos, la comisión de valoración aprobará el listado provisional de puntuación del concurso, desglosado por apartados, que se hará público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Se dispondrá del plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a esta publicación para formular reclamaciones contra la puntuación provisional. Hasta el último día de este plazo de reclamaciones se podrá realizar la retirada del concurso. Este desistimiento será irrevocable.
2. Las reclamaciones formuladas contra la puntuación provisional serán rechazadas o admitidas por medio de la resolución que apruebe la relación definitiva de puntuación, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por la comisión de valoración, desglosada por apartados, incorporando la adjudicación de destinos. Las plazas serán adjudicadas a quienes concursen, de acuerdo con el orden de puntuación definitiva obtenida en aplicación del baremo de méritos, y según el orden de prioridad de destinos solicitados.
Esta resolución concederá un plazo de 15 días hábiles a partir de su publicación, para la alegación de posibles errores en la adjudicación de destinos.
3. Transcurrido dicho plazo, la autoridad convocante publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución definitiva del concurso con indicación de los destinos adjudicados. La publicación de la resolución definitiva servirá de notificación a las personas interesadas.
4. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra administración pública o, en su caso, pudiera existir otro proceso concurrente de esta misma administración.

Artículo 32. Cese y toma de posesión
1. Las personas que obtengan plaza deberán cesar en la que desempeñaran en el momento que establezca la resolución definitiva del concurso.
2. En los centros en los que haya varias vacantes a cubrir, la asignación de las mismas a quien ha de tomar posesión se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de este reglamento.
3. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza adjudicada se encuentra en el mismo municipio que la que desempeñan; en el plazo de cinco días hábiles si la plaza obtenida se encuentra en distinto municipio que la que desempeñan; en el plazo de 10 días hábiles si la plaza obtenida se encuentra en distinta provincia que la que desempeñan, y en el plazo de un mes si pertenece a distinto servicio de salud.
Cuando el destino adjudicado radique en el mismo centro donde viene prestando servicios la persona interesada en el momento de la adjudicación, aunque fuere en una categoría distinta, la toma de posesión deberá efectuarse al día siguiente del cese.
Para el personal en activo el plazo para la toma de posesión tiene asimismo la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
4. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo para la toma de posesión será de un mes, a contar desde el día señalado en la resolución definitiva.
5. Quien no se incorpore a la plaza obtenida dentro de los plazos establecidos, o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular en su categoría y, en su caso, especialidad. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas previa audiencia de la persona interesada, se dejará sin efecto dicha declaración. En tal caso, aquella deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
6. El personal concursante que no obtenga plaza se mantendrá en la situación y destino que ostentara en su departamento, nivel asistencial y centro de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en este reglamento para el personal en situación de reingreso provisional al servicio activo.
7. No podrá concederse una comisión de servicios a quien haya obtenido plaza de la misma categoría y, en su caso, especialidad, en un concurso de traslados, hasta transcurrido un año desde la toma de posesión en dicha plaza. No obstante, la anterior previsión no será aplicable cuando el personal que ha obtenido plaza en el último concurso de traslados de la conselleria competente en materia de sanidad fuese llamado a desempeñar en comisión de servicios otra plaza en un servicio de salud distinto.


Sección II
Provisión de plazas básicas con características
específicas de los subgrupos A1 y A2

Artículo 33. Plazas básicas con características específicas
Son plazas básicas con características específicas de los subgrupos A1 y A2 aquellas que requieran de una formación adicional o una especial capacitación para la realización de determinadas actividades.

Artículo 34. Procedimiento de determinación de una plaza básica con características específicas
1. La determinación de una plaza básica con características específicas, basada en las necesidades asistenciales detectadas por un departamento de salud, se iniciará mediante propuesta motivada y justificada de la gerencia del departamento de salud de la que dependa la plaza. Esta propuesta será dirigida a la dirección general de la conselleria que ostente competencias en materia de asistencia sanitaria que, dentro del marco del plan de ordenación de recursos humanos y del plan de salud, emitirá un informe, el cual, en caso de ser favorable, indicará los méritos asociados a la plaza y la forma para su acreditación. Dicho informe se remitirá a la dirección general competente en materia de personal.
2. Trimestralmente, la dirección general competente en materia de personal convocará a la Comisión Asesora de Selección y Provisión para que, a la vista de los informes recabados durante el período anterior, emita informe favorable o no a la determinación de cada plaza como básica con características específicas, así como, en su caso, al contenido de los méritos asociados y la forma para su acreditación emitidos por la dirección general que ostente competencias en materia de asistencia sanitaria.
3. Todos los informes serán elevados a la persona titular de la conselleria, quien emitirá la correspondiente resolución, que deberá incluir, además de la identificación de las plazas, las características de las mismas y la forma de acreditación de los méritos asociados.
4. La condición de plaza con características específicas será anotada en el registro de puestos sanitarios, descriptores de puestos de trabajo tipo en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos y figurará como tal en las plantillas.
5. La relación de estas plazas, identificación, características, forma de acreditación de los méritos y su ubicación será objeto de publicación en la página web de la conselleria.
6. Las plazas con características específicas se revisarán cada tres años, para analizar si las circunstancias que originaron su determinación se encuentran todavía vigentes o han sufrido algún tipo de modificación.


Artículo 35. Provisión
1. Cuando una plaza básica con características específicas quede vacante, o sea necesario su desempeño por la ausencia de su titular, se cubrirá inicialmente entre el personal fijo mediante comisión de servicios, cuya duración máxima será de dos años, a través de un procedimiento equitativo y transparente.
2. En el caso de mantenerse las características específicas de la plaza, se procederá a su provisión definitiva mediante concurso de traslados específico en el que podrá participar el personal de la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad, que tenga, al menos, el grado II de carrera profesional y esté en condiciones de aportar los méritos asociados a la plaza.
3. Podrá procederse a la cobertura de dicha plaza desde las listas de empleo temporal cuando no sea cubierta por personal fijo. Esta circunstancia se regulará en la normativa de desarrollo correspondiente.

4. La conselleria competente en materia de sanidad habilitará en el plazo de tres meses, tras la determinación de una plaza básica con características específicas, los instrumentos e itinerarios formativos necesarios que faciliten la formación del personal, de modo transparente y equitativo, para la obtención de los méritos a las personas interesadas en el acceso a las plazas con características específicas y que asegure la adecuada cobertura de las necesidades detectadas.


CAPÍTULO II
Procedimientos de movilidad interna

Artículo 36. Movilidad interna
1. Las gerencias de los departamentos de salud o, en su caso, direcciones de centros, podrán convocar periódicamente cuando las necesidades organizativas lo requieran, y de forma obligatoria con antelación a la resolución del concurso de traslados de cada categoría, procedimientos de acoplamiento interno para el personal que presta servicios en su departamento, debiendo resolverse dichos procedimientos de forma previa a la resolución del concurso de traslados.
2. A los efectos de esta movilidad interna, se considerará un mismo centro el constituido por cada hospital junto a su centro de especialidades, así como cada centro de salud junto a los centros auxiliares dependientes.
3. Podrá participar en estos procesos el personal fijo que ocupe plaza básica en la correspondiente plantilla orgánica con destino definitivo al menos un año antes de la fecha en que finalice el plazo de solicitudes, siempre que no haya participado en el anterior proceso de movilidad interna, o bien, habiendo participado, que no hubiera obtenido adjudicación definitiva.
4. La convocatoria y su resolución se expondrán en los tablones de anuncios del centro correspondiente.
5. La convocatoria del procedimiento de movilidad interna deberá contener, al menos, la categoría y, en su caso, especialidad, las características de los destinos ofertados y su localización, el baremo de méritos aplicable, la composición de la comisión de valoración y el plazo de presentación de solicitudes.
6. El baremo de méritos de estos procedimientos deberá ser común para todos los departamentos y se negociará en Mesa Sectorial de Sanidad.


CAPÍTULO III
Movilidad por razón del servicio

Artículo 37 Movilidad por razones organizativas o asistenciales
1. Podrá procederse a la movilidad del personal por razones organizativas o asistenciales de acuerdo con las previsiones y criterios consignados en el plan de ordenación de recursos humanos, así como en caso de apertura, cierre o reubicación de centros, unidades y servicios. En cada caso, la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria emitirá una memoria justificativa de la necesidad. Esta movilidad, además de geográfica, podrá significar el desempeño de un puesto de trabajo distinto del de origen, siempre dentro de la misma categoría y, en su caso, especialidad, y mismas condiciones esenciales de trabajo y retributivas. Se llevará a efecto mediante resolución motivada del órgano competente en materia de personal. El nuevo destino obtenido lo será con el mismo carácter y tipo de vinculación que el puesto de origen.
2. Cuando esta movilidad deba tener lugar a una distancia de hasta 30 km entre el centro de origen y el de destino, se informará a la junta o juntas de personal. cuando sea posible, en primer lugar el traslado se realizará con personal voluntario del ámbito correspondiente. Si existe un exceso de personal voluntario, se seguirá el orden siguiente:
a) Personal fijo con destino definitivo.
b) Personal fijo en reingreso provisional.
c) Personal fijo con nombramiento en promoción interna temporal.
d) Personal en comisión de servicios.
e) Personal temporal.
3. En el caso de no existir personal voluntario suficiente, el orden de prelación para la movilidad forzosa será el inverso al antes señalado.
4. Cuando la movilidad signifique un cambio a una distancia superior a 30 km, se realizará un plan específico de ordenación de recursos humanos negociado en mesa sectorial que, junto a la memoria justificativa y análisis de la disponibilidad y necesidades de personal, deberá incluir un informe económico que contendrá la previsión de indemnizaciones al personal afectado.
5. La movilidad forzosa por razones organizativas o asistenciales de personal fijo con nombramiento definitivo o provisional dará lugar al derecho al retorno al ámbito de origen, si continuara existiendo, bien cuando se genere una vacante sin cubrir en dicho ámbito, bien por medio del siguiente concurso de traslados donde se ofertaran plazas disponibles, al que tendrá derecho preferente. A tal efecto, deberá declarar expresamente que ostenta dicho derecho dentro del plazo de presentación de instancias del concurso. El derecho al retorno se extinguirá cuando hubiera podido ejercerse y no se hubiera instado.






CAPÍTULO IV
Movilidades por razón de salud, rehabilitación o protección social

Artículo 38. Movilidad por razón de violencia de género
1. Las mujeres en situación de violencia de género con plaza en propiedad en las instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otra plaza de su categoría y, en su caso, especialidad, de análogas características laborales y sin merma de su sueldo.
En tales supuestos, se le informará de las vacantes de su misma categoría y, en su caso, especialidad, ubicadas en centros del mismo municipio o en centros de otros municipios, entre las cuales la interesada podrá optar.
2. Podrá optar por ocupar la nueva plaza con destino definitivo, dejando vacante la que desempeñaba en propiedad, o bien desempeñar sus funciones en el nuevo centro mediante adscripción funcional.
3. En el caso de que la interesada ocupara la plaza de origen en reingreso provisional, ocupará la nueva vacante con la misma vinculación que tenía con la plaza de origen.
4. En el supuesto de no existir vacantes en los centros de su interés, y en aras de que la trabajadora pueda ejercer su derecho, desempeñará su plaza mediante adscripción funcional en el centro de su elección, corriendo las retribuciones íntegras a cargo del centro de origen. No obstante, podrá optar por ocupar una vacante de su categoría y, en su caso, especialidad en el momento en que se genere en ese ámbito.
5. En el caso de que la mujer en situación de violencia de género sea personal temporal adscrito a instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, conservará la misma vinculación que le uniera a la plaza, aunque desempeñará esta mediante adscripción funcional en el centro de su elección, corriendo las retribuciones íntegras a cargo del centro de origen.
6. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las mujeres, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. Igualmente tendrán derecho a la protección de sus datos personales cuando participen en procedimientos de movilidad o selección de personal.
7. Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante la orden de protección a favor de la mujer que emana de los juzgados de violencia sobre la mujer de la administración de justicia y, en tanto se dicte la misma, mediante informe del ministerio fiscal. Cuando de la demanda presentada por la denunciante se pueda desprender riesgo para la integridad física o psíquica de la trabajadora, apreciado por el órgano competente en materia de personal, se tomarán las medidas inmediatas y provisionales referidas en el presente artículo.
8. Se realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento de las medidas de alejamiento del agresor dictadas por resolución judicial.
9. El procedimiento de movilidad por razón de violencia de género se contendrá en un protocolo que será aprobado en mesa sectorial y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 39. Movilidad por razones de salud
1. Tras solicitud de la persona interesada basada en motivos de salud o de rehabilitación, o bien de oficio por parte de la administración, previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, se adoptarán las medidas necesarias de adaptación, que podrán comprender cambio de condiciones de trabajo o de su ubicación dentro de su centro de trabajo.
2. En el caso de que dicha adaptación dentro de su centro no sea posible en base a dicho informe, a propuesta de la gerencia del departamento, el personal afectado podrá ser adscrito a un centro de trabajo distinto al de origen, dentro de su departamento. El comité de seguridad y salud del departamento correspondiente será oído antes de adoptar la resolución que conceda la nueva adscripción.
3. La persona afectada conservará la misma vinculación con su puesto que la que tuviere originalmente.
4. La adscripción a otro centro se realizará por el órgano competente en materia de personal, será provisional o definitiva dependiendo del informe emitido por el servicio de prevención de riesgos laborales, y estará sujeta a revisión con la periodicidad que determine dicho informe.
5. En todo caso, la movilidad por razones de salud se notificará a la junta de personal correspondiente.

Artículo 40. Movilidad por razón de protección a la maternidad
1. Previo informe del servicio de prevención de riesgos laborales, cuando una trabajadora en estado de gestación o período de lactancia se vea expuesta en el desarrollo de sus funciones a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o la del feto o la del hijo o hija lactante, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación que pueda comprender cambio de las condiciones de trabajo o de su ubicación dentro de su centro de trabajo.
2. En el supuesto de que, a pesar de la adaptación descrita en el apartado anterior, las condiciones de su puesto de trabajo en su mismo centro continuaran influyendo negativamente en la salud de la trabajadora en situación de embarazo o en período de lactancia natural, previo informe del comité de seguridad y salud del departamento, se concederá una adscripción funcional a la trabajadora en otro centro de su elección dentro de su propio departamento, en el que su protección pudiera ser efectiva. Dicha adscripción funcional tendrá efectividad hasta el momento en el que desaparezcan los motivos que justificaron la medida de protección y la concederá la gerencia del departamento.

Artículo 41. Movilidad por razón de violencia en el lugar de trabajo
1. El personal que fuese víctima de violencia en el trabajo en razón al desarrollo de sus funciones por parte de las personas a las que atiende, siempre que dicha situación quede debidamente acreditada, tendrá derecho a las medidas de protección adecuadas, en base al informe que emita el servicio de prevención de riesgos laborales, que podrán incluir, si así lo solicita el personal fijo afectado, una adscripción funcional a un centro distinto en el mismo o en otro municipio, mientras persistan los motivos que la justifican.
2. Al personal fijo que fuese víctima de conflictos internos tipificados dentro de los distintos tipos de acoso laboral, sexual, por orientación sexual o identidad de género, una vez concluido el procedimiento a que hubiere lugar y con independencia de la medidas cautelares que hubiesen sido acordadas, se le facilitará la posibilidad de una adscripción funcional en otro centro dentro del mismo o de otro municipio.


CAPÍTULO V
Otras formas de provisión

Artículo 42. Reincorporación definitiva al servicio activo
1. Podrá solicitar la reincorporación al servicio activo con carácter definitivo:
a) El personal estatutario fijo en situación de servicios bajo otro régimen jurídico, durante los tres primeros años desde la declaración de dicha situación.
La reincorporación se llevará a efecto en plaza de la misma categoría, y en su caso, especialidad, y departamento de origen o, si ello no fuera posible, en departamentos limítrofes con aquel.
En caso de solicitud voluntaria de un departamento distinto del de origen, o cuando la solicitud se realice pasados tres años desde la declaración de la situación de servicios bajo otro régimen jurídico, la incorporación tendrá la consideración de reingreso provisional al servicio activo.
b) Quien recupere la condición de personal estatutario fijo por revisión de la declaración de incapacidad permanente que motivó su pérdida, una vez desaparecidas las causas y revisada su situación conforme a las normas reguladoras del régimen general de la seguridad social.
Dicha revisión se deberá haber producido dentro de los dos años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad.
La reincorporación se llevará a efecto en plaza de la misma categoría y, en su caso, especialidad, y departamento de origen o, si ello no fuera posible, en departamentos limítrofes con aquel.
En caso de solicitud voluntaria de un departamento distinto del de origen, o si la revisión de la incapacidad se produjera transcurridos dos años desde su declaración, la incorporación tendrá la consideración de reingreso provisional al servicio activo.
2. Para la reincorporación definitiva al servicio activo se deberá presentar:
a) Solicitud dirigida al órgano competente en materia de personal, indicando la relación de centros donde desea reincorporarse por orden de preferencia. A estos efectos, se considerará un mismo centro el constituido por cada hospital junto a su centro de especialidades, así como cada centro de salud junto a los centros auxiliares dependientes.
b) Fotocopia compulsada del nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría y, en su caso, especialidad, correspondiente, o de la toma de posesión definitiva en la última plaza básica.
c) En el supuesto contemplado en la letra a) del apartado 1 del artículo 42, se deberá presentar fotocopia compulsada de la resolución por la que se declaró, dentro del Sistema Valenciano de Salud y en la categoría en la que solicita el reingreso, en situación administrativa de servicios bajo otro régimen jurídico.
d) En el supuesto contemplado en la letra b) del apartado 1 del artículo 42, se deberá presentar fotocopia compulsada de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se revise su incapacidad y se deniegue la incapacidad permanente, así como el documento que le conceda el alta médica.
3. La reincorporación definitiva al servicio activo podrá realizarse en plaza básica vacante de la misma categoría y, en su caso, especialidad, a la que pertenece la persona solicitante, salvo las ya desempeñadas a su vez por un previo reingreso provisional o en comisión de servicios.
Podrá solicitarse cualquier centro sanitario público dependiente de la conselleria, sin limitaciones de departamento de salud, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 1 de este artículo.
La incorporación se concederá en el primer centro sanitario público elegido por la persona solicitante donde exista puesto vacante de su categoría y, en su caso, especialidad.
La incorporación al servicio activo no generará el derecho a solicitar un puesto determinado dentro del centro asignado, aplicándose para la concreción del puesto a ocupar los criterios establecidos en la disposición adicional cuarta de este reglamento.
4. En la resolución de concesión de la reincorporación definitiva al servicio activo se hará constar expresamente el carácter definitivo de la misma. El plazo de incorporación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución.

Artículo 43. Reingreso al servicio activo con destino provisional
1. El personal estatutario fijo podrá solicitar el reingreso al servicio activo con destino provisional cuando se encuentre, en la categoría en la que solicita el reingreso, en situación administrativa distinta a la de activo y sin reserva de puesto. Dicha situación deberá tener su origen en el Sistema Valenciano de Salud y quien lo solicite deberá haber cumplido el periodo de permanencia propio de la situación desde la que realiza la solicitud.
2. En el reingreso al servicio activo deberá presentarse:
a) Solicitud dirigida al órgano competente en materia de personal, indicando la relación de centros donde desea reingresar por orden de preferencia. A estos efectos, se considerará un mismo centro el constituido por cada hospital junto a su centro de especialidades, así como cada centro de salud junto a los centros auxiliares dependientes.
b) Fotocopia compulsada del nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría, y en su caso especialidad, correspondiente, o de la toma de posesión definitiva en plaza básica.
c) Resolución por la que se declaró, dentro del Sistema Valenciano de Salud y en la categoría en la que solicita el reingreso, en situación administrativa distinta al servicio activo y sin reserva de puesto.
3. El reingreso al servicio activo con destino provisional podrá realizarse en plaza básica vacante de la misma categoría y, en su caso, especialidad, a la que pertenece el solicitante, salvo las ya desempeñadas a su vez por un previo reingreso provisional o en comisión de servicios.
Podrá solicitarse cualquier centro sanitario público dependiente de la conselleria, sin limitaciones de departamento de salud.
El reingreso al servicio activo con destino provisional se concederá en el primer centro sanitario público elegido por la persona solicitante donde exista puesto vacante de su categoría y, en su caso, especialidad.
Quien reingrese al servicio activo no tendrá derecho de opción sobre un puesto determinado dentro del centro asignado, aplicándose para la concreción del puesto a ocupar los criterios establecidos en la disposición adicional cuarta de este reglamento.

4. En el supuesto de que hayan sido presentadas varias solicitudes para ocupar un mismo puesto vacante, se resolverá a favor de la presentada en fecha anterior y, de coincidir en el día, a quien acredite mayor tiempo de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de Sistema Nacional de Salud.
En el supuesto de existir diversas solicitudes de reingreso presentadas como consecuencia de la resolución de un concurso de traslados, aquellas se tramitarán siguiendo el orden de puntuación de quienes hayan participado en el citado concurso. Las solicitudes de reingreso de las personas que no hubieren participado en el concurso de traslados se tramitarán a continuación, resolviendo según el orden de mayor a menor tiempo acreditado de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 del presente artículo.
5. En la resolución de concesión del reingreso al servicio activo con destino provisional se hará constar expresamente el carácter provisional del mismo. El plazo de incorporación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de reingreso provisional al servicio activo.
6. Quien esté en situación de reingreso al servicio activo con destino provisional tiene la obligación de participar en el primer concurso de traslados de su categoría y, en su caso, especialidad, que se convoque tras su reingreso, donde su puesto será incluido obligatoriamente, así como de solicitar todos los centros ofertados en su departamento, sin perjuicio de cualquier otro al que desee optar y por el orden de su preferencia. Cumplida esta obligación, si no obtiene plaza en el concurso de traslados podrá optar por solicitar un nuevo destino provisional, o por quedar en situación de excedencia voluntaria.
El personal en situación de reingreso al servicio activo con destino provisional que no hubiese obtenido plaza y hubiera incumplido la obligación de concursar en los términos recogidos en el párrafo anterior, o hubiere desistido del concurso, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria con efecto del día siguiente al cese por efecto de dicho concurso.

Artículo 44. Comisión de servicios
1. Con carácter extraordinario y por necesidades organizativas o asistenciales, declaradas en informe previo por la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria, el órgano competente en materia de personal podrá designar a personal estatutario fijo para cubrir con carácter temporal, a solicitud del departamento correspondiente y mediante nombramiento en comisión de servicios, un puesto básico de su categoría, y en su caso especialidad, que se encuentre vacante y sin cubrir o con reserva de su titular. No se cubrirán en comisión de servicios puestos desempeñados por personal temporal ni por personal en reingreso al servicio activo con destino provisional.
El personal fijo procedente de otra administración o de otro servicio de salud que haya sido designado provisionalmente para ocupar un puesto no básico, de jefatura o de personal directivo dependiente de la conselleria competente en materia de sanidad, se adscribirá directamente al mismo mediante comisión de servicios.
2. Durante el desempeño de un puesto en comisión de servicios, se mantendrá la situación de servicio activo y la reserva de su puesto de origen, y percibirá las retribuciones del nuevo puesto con cargo a la institución de destino, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán estas. La comisión de servicios aquí regulada no devengará derecho al percibo de dietas, gastos de traslado ni ningún otro abono compensatorio, con excepción de lo establecido en el apartado 5 de este artículo.
Al personal que ocupe un puesto mediante reingreso al servicio activo con destino provisional y pase a ocupar otro puesto mediante comisión de servicios, se le reservará aquel si bien con el mismo carácter de reingreso provisional, manteniendo la obligación de concursar ligada al puesto reservado.
No podrá concederse una comisión de servicios a quien haya obtenido plaza de la misma categoría y, en su caso, especialidad, en un concurso de traslados, hasta transcurrido un año desde la toma de posesión en dicha plaza. No obstante, la anterior previsión no será aplicable cuando la persona haya obtenido plaza en el concurso de traslados convocado por la conselleria y se le llame para desempeñar en comisión de servicios otra plaza en un servicio de salud distinto.
3. La comisión de servicios, tanto en puesto vacante como en puesto reservado a su titular, se autorizará por un periodo máximo de dos años. Las comisiones de servicios finalizarán por el transcurso de los dos años, por la cobertura reglamentaria del puesto mediante la resolución de un concurso de traslados, por la reincorporación del titular en caso de puestos reservados, por renuncia de la persona interesada, por revocación motivada de la comisión por el órgano competente en materia de personal, o por amortización del puesto.
4. Con las mismas condiciones y requisitos se podrá autorizar comisiones de servicio para desempeñar plazas básicas en otros servicios de salud, o conceder comisiones de servicio en plazas del sistema valenciano de salud a quien proceda de otros servicios de salud.
5. Cuando se acredite que, por necesidades del servicio, sea de urgente provisión un puesto de trabajo y no haya sido posible su cobertura por alguno de los sistemas de movilidad voluntaria previstos en este título, o con personal temporal, podrá adscribirse a dicho puesto en comisión de servicios, con carácter forzoso, a personal estatutario fijo.
En este caso se adscribirá, en primer lugar, al personal destinado en el mismo municipio. En igualdad de condiciones, se adscribirá a quien tenga menos cargas familiares y, en última instancia, a la persona de menor antigüedad. De persistir la igualdad, se destinará a la persona de menor edad.
En caso de no existir personal fijo dentro del municipio, se adscribiría a personal de otros municipios próximos del mismo departamento siguiendo los mismos criterios del párrafo anterior.
Esta comisión de servicios, en caso de traslado a diferente municipio, dará lugar al pago de las dietas o indemnizaciones por razón del servicio legalmente establecidas.
La comisión de servicios forzosa tendrá una duración máxima de un año.
Las retribuciones a percibir durante la comisión de servicios forzosa serán las de la plaza de destino, salvo que sean inferiores a las de la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán estas.

Artículo 45. Adscripción funcional
1. Con carácter temporal y en los casos previstos en este reglamento, el personal podrá ser destinado, a solicitud de la gerencia del departamento correspondiente, o de la dirección de un centro, a prestar servicios en una ubicación distinta a la correspondiente a la plaza que ocupa, mediante nombramiento en adscripción funcional que será realizado por el órgano competente en materia de personal.
2. El personal afectado tendrá que dar su autorización para dicha adscripción funcional, y la misma finalizará por solicitud de la persona interesada o por revocación de la gerencia o dirección de centro que la solicitó.
3. La persona adscrita funcionalmente tendrá las mismas retribuciones que venía percibiendo, las cuales correrán a cargo del centro de origen.

Artículo 46. Nombramiento provisional
1. El personal estatutario fijo podrá ser nombrado con carácter provisional en un puesto no básico hasta que sea cubierto por el procedimiento de provisión establecido o para cubrir la ausencia de su titular. No obstante, y siempre que se certifique por la gerencia del departamento correspondiente que no existe en dicho departamento personal fijo interesado en ocupar el puesto no básico mediante nombramiento provisional, y oída la Junta de personal correspondiente, podrá nombrarse provisionalmente a personal temporal.
En un plazo máximo de dos años, el nombramiento provisional que recaiga en plaza vacante llevará aparejado el inicio del procedimiento para la convocatoria pública del puesto con el fin de realizar su provisión reglamentaria.
El nombramiento provisional se extenderá hasta la provisión definitiva del puesto, ya sea su cobertura por concurso o por libre designación.
2. El personal con nombramiento provisional deberá reunir los requisitos establecidos para la cobertura del puesto de que se trate.
3. Al personal fijo se le reservará el puesto básico de origen. El personal en nombramiento provisional percibirá las retribuciones del puesto para el que ha sido nombrado.
4. Los nombramientos provisionales finalizarán por la provisión reglamentaria del puesto, por la reincorporación de la persona titular, por renuncia de la persona interesada, por revocación motivada o por amortización del puesto.


TÍTULO III
Provisión de puestos de jefatura

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 47. Definición
Tendrán la consideración de puestos de jefatura aquellos a los que se atribuye la responsabilidad del funcionamiento de la unidad correspondiente


CAPÍTULO II
Provisión de plazas de jefatura de servicio y de sección

Artículo 48. Normas generales y contenido de la convocatoria
1. La provisión de las plazas de jefatura de servicio y de sección se realizará mediante convocatoria de concurso de méritos que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. En la convocatoria se especificarán las características generales y específicas de la plaza, los requisitos exigidos y el baremo de méritos aplicable, que será aprobado reglamentariamente. Las plazas de jefatura de servicio y de sección de personal facultativo tendrán aparejada dedicación exclusiva, debiendo compaginar quien las ocupe la actividad asistencial con las funciones propias del puesto, en virtud de las necesidades del centro.
3. La convocatoria podrá establecer una puntuación mínima para la provisión de la plaza, así como la referente al proyecto técnico.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 49. Requisitos y méritos
1. La provisión de las plazas de jefatura de servicio y de sección de personal facultativo se realizará mediante concurso de méritos, en el que podrá participar el personal facultativo con nombramiento como personal estatutario fijo que ostente plaza en la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concurse en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, así como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo seleccionado en procesos selectivos de las administraciones públicas, que presten servicios en centros sanitarios de titularidad pública.
La provisión de las plazas de jefatura de servicio y de sección de personal de gestión y servicios se realizará mediante concurso de méritos, en el que podrá participar el personal estatutario fijo del grupo A1 y A2 de gestión y servicios que ostente plaza en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud.
En el caso de plazas para personal facultativo, para el acceso a plazas de jefatura de servicio y sección se deberá acreditar al menos el grado II de carrera profesional en la categoría y, en su caso, especialidad.
2. El proceso de provisión estará basado en la evaluación del currículum profesional de las personas aspirantes y de un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad, que incluirá un plan estratégico, un plan de calidad y un programa de formación del personal a su cargo, todo ello con una proyección de cuatro años. La valoración se realizará conforme al baremo que se determinará reglamentariamente previa negociación en mesa sectorial.

Artículo 50. Solicitudes
Quienes participen en la convocatoria pública dirigirán la solicitud al órgano convocante. Junto con la solicitud deberán presentar el currículum profesional y el proyecto técnico descritos en el artículo anterior. Se deberá adjuntar la documentación acreditativa de los requisitos especificados en este reglamento y en la propia convocatoria.

Artículo 51. Procedimiento
1. El procedimiento constará de la valoración del currículum y de la exposición pública ante la comisión de valoración del proyecto técnico presentado, conforme al baremo de méritos especificado en la convocatoria. La puntuación máxima será de 100 puntos. El currículum podrá valorarse hasta 50 puntos, el proyecto técnico hasta otros 50 puntos.
En cualquier caso, la comisión de valoración deberá establecer los criterios para la valoración del proyecto técnico con anterioridad a su exposición pública, siendo la puntuación otorgada adecuadamente motivada.
2. La puntuación final de las personas participantes, especificando la alcanzada en cada parte, se expondrá en la página web de la conselleria.
3. Una vez concluidas las actuaciones, la comisión de valoración elevará la correspondiente propuesta de nombramiento al órgano competente en materia de personal. La comisión de valoración podrá declarar desierta la plaza si considera que ninguna de las personas concursantes ha alcanzado la puntuación mínima señalada en la convocatoria.
4. El resultado final de la convocatoria será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 52. Toma de posesión y derecho de reserva de plaza
1. El plazo para la toma de posesión de la plaza será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. El personal adjudicatario conservará la reserva de su plaza básica de origen, si radica en instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud.
Quien haya obtenido plaza de jefatura de servicio o sección no ostentará ningún tipo de reserva sobre esta cuando pase a otra situación administrativa distinta a la de activo o pase a desempeñar cualquier otra plaza, tanto de forma provisional como definitiva. En tales casos, cuando corresponda reserva de plaza se mantendrá sobre la básica de origen.

Artículo 53. Evaluación para la continuidad
Las personas seleccionadas obtendrán un nombramiento que estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en la plaza, con arreglo al siguiente procedimiento:
1. Durante el último trimestre que culmine el cuarto año del desempeño del puesto, se deberá presentar por los medios contemplados por la ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigida al órgano competente en materia de personal, una memoria explicativa del cumplimiento del proyecto técnico con el que obtuvo la plaza, así como una nueva propuesta para el siguiente cuatrienio.
2. En el caso de no realizar la presentación de la memoria en dicho plazo, el órgano competente en materia de personal resolverá el cese en su puesto el último día que finalice el cuatrienio citado.
3. Una vez presentada, la memoria será remitida a la comisión de dirección del departamento, la cual deberá emitir informe-propuesta motivado sobre la procedencia de la continuidad, una vez visto el informe emitido por la junta de personal. Esta documentación se pondrá en conocimiento de la persona evaluada como mínimo 10 días antes de la exposición y defensa ante una comisión de evaluación, constituida conforme al apartado 2 del artículo 7 de este reglamento, en sesión pública, de la memoria aportada y del nuevo proyecto técnico presentado.
4. La valoración de la comisión de evaluación, que será adoptada por la mayoría de sus miembros, debidamente motivada en base a criterios previos a la exposición pública, se concretará en la propuesta favorable o desfavorable a la continuidad de la persona evaluada.
5. La propuesta será elevada al órgano competente en materia de personal, el cual emitirá la resolución correspondiente decidiendo sobre la continuidad.
6. Cuando la evaluación sea favorable a la continuidad, la persona será confirmada en la plaza de jefatura por un nuevo período cuatrienal. En el caso de que la evaluación sea desfavorable a la continuidad o renuncie a la evaluación, cesará en la plaza de jefatura, mediante resolución del órgano competente en materia de personal, y se incorporará a la plaza básica que tuviera reservada, en su caso, o solicitará la reincorporación a la administración de procedencia.
7. La resolución que finalice el procedimiento de evaluación será notificada individualmente a la persona interesada, produciéndose los efectos desde la fecha establecida en la notificación


Artículo 54. Procedimiento de provisión cada ocho años
Tras la primera evaluación de continuidad favorable, y antes de que finalice el segundo cuatrienio evaluable, se realizará de nuevo convocatoria pública de la plaza, la cual se regirá por lo establecido en los artículos 48 a 52 de este reglamento.


CAPÍTULO III
Provisión de otras plazas de jefatura

Artículo 55. Definición
A efecto de su provisión, se considerarán plazas de jefatura distintas de las hasta aquí reguladas aquellas a las que se les atribuye la responsabilidad del funcionamiento de la unidad correspondiente, cuyo contenido o definición funcional venga determinado con carácter específico, y así se hallen identificadas con tal carácter en la plantillas orgánicas del Registro de personal sanitario de la conselleria competente en materia de sanidad.

Artículo 56. Provisión de otras plazas de jefatura de personal de la función administrativa
1. La provisión de otras plazas de jefatura de personal de la función administrativa se realizará por concurso de méritos mediante convocatoria pública realizada por el órgano competente en materia de personal, en la que podrá participar el personal estatutario fijo que preste servicios en centros sanitarios de titularidad pública y que cumpla los requisitos especificados en la misma. La persona aspirante deberá tener, como mínimo, el grado I de desarrollo profesional. Las convocatorias especificarán los plazos, el procedimiento, las características del puesto y los requisitos exigidos para el desempeño. La provisión tendrá carácter definitivo.
2. La comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 de este reglamento.
3. El procedimiento de provisión consistirá en una fase de valoración de méritos, conforme al baremo de méritos vigente, y una fase de entrevista relacionada con el contenido de una memoria o proyecto técnico de la unidad, cuya valoración no podrá superar el tercio de la puntuación máxima posible del baremo de méritos referenciado.

Artículo 57. Provisión de otras plazas de jefatura distintas a las de la función administrativa
1. La provisión de otras plazas de jefatura distintas a las de la función administrativa se realizará por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que podrá participar el personal estatutario fijo que preste servicios en centros sanitarios de titularidad pública y que cumpla los requisitos especificados en la misma. Las convocatorias especificarán los plazos, el procedimiento, las características del puesto y los requisitos exigidos para el desempeño.
2. El personal que obtenga una de estas plazas ostentará la reserva de la plaza básica si la desempeñara con carácter definitivo y en instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.
3. La comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de este reglamento.
4. Las convocatorias recogidas en este artículo se efectuarán por la gerencia del departamento de salud, u órgano asimilado, al que se encuentre adscrita la plaza, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de la conselleria competente en materia de sanidad y en los tablones de anuncios del correspondiente centro.
5. La plaza podrá ser declarada desierta, mediante resolución motivada de la comisión de valoración, cuando no concurran candidaturas idóneas para su desempeño con los requisitos especificados en la convocatoria.
6. La gerencia del departamento de salud, u órgano asimilado, al que pertenezca la plaza adjudicada por el sistema de libre designación, dictará resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente en materia de personal.
El personal nombrado por el sistema de libre designación podrá ser cesado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento.

Artículo 58. Nombramiento de coordinación médica y de enfermería de los equipos de Atención Primaria
1. La coordinación médica y de enfermería de los equipos de atención primaria será designada por la gerencia del departamento de salud, u órgano asimilado, entre un mínimo de tres candidaturas propuestas por el personal de la correspondiente categoría que preste servicios en el mismo equipo. De no existir tres candidaturas voluntarias, la designación será discrecional por la gerencia del departamento.
2. El cese tendrá carácter discrecional y se efectuará por la autoridad que realizó el nombramiento.
3. De estos nombramientos y ceses deberá ser informada la junta de personal correspondiente.
4. Quien se designe percibirá el complemento retributivo establecido y conservará la titularidad de la correspondiente plaza básica de su categoría, cuya actividad asistencial deberá compaginar con las funciones de coordinación en virtud de las necesidades del centro.


TÍTULO IV
Provisión de plazas de carácter directivo

Artículo 59. Sistema de provisión
1. Las plazas de carácter directivo se proveerán por el sistema de libre designación, debiéndose publicar la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. El sistema de libre designación de provisión de puestos directivos consiste en la apreciación discrecional de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño de la plaza. Atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante un procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia.
3. El personal directivo será valorado con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. El cese en las plazas obtenidas por el sistema de libre designación tendrá carácter discrecional.
4. El personal directivo será nombrado por la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad.
5. El desempeño del puesto es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad pública o privada, según lo previsto en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, incluyendo al personal ajeno a la administración pública al que se le aplique el régimen laboral de alta dirección.

Artículo 60. Requisitos
Para poder participar en estas convocatorias, las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras. Asimismo podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén en separación de derecho, y sus descendientes y sus cónyuges siempre que no estén en separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Estar en posesión de la titulación necesaria en relación con las características de la plaza, de conformidad con la normativa aplicable y lo establecido en la convocatoria, así como ostentar capacidad adecuada para el desempeño del cargo.
c) Ostentar la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud, personal funcionarial de carrera o personal laboral fijo seleccionado en procesos selectivos de las administraciones públicas, que presten servicios en centros sanitarios de titularidad pública.
No obstante, podrá concurrir también, con carácter excepcional, personal ajeno a la administración pública o con vinculación de carácter temporal en esta. En este caso, el nombramiento no podrá exceder del tiempo establecido contractualmente, debiendo presentar la persona designada una memoria anual en la que dará cuenta a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad del resultado de la gestión efectuada y de los objetivos logrados en relación con los previamente fijados. Asimismo, quien se designe deberá acreditar una especial experiencia o cualificación en gestión sanitaria de alto nivel.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en la plaza de la que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Artículo 61. Procedimiento
1. El procedimiento para la provisión de las plazas valorará los méritos acreditados por las personas solicitantes en relación con su currículo profesional, así como una memoria explicativa de las líneas fundamentales a seguir y los objetivos a alcanzar en la plaza que se solicite. Potestativamente, podrá preverse en la convocatoria la realización de una entrevista.
2. La comisión de valoración estará compuesta conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 del presente reglamento.
3. La comisión de valoración se encargará de comprobar los requisitos del personal solicitante y de evaluar sus méritos, efectuando propuesta motivada de adjudicación no vinculante a través del órgano superior de personal, que se elevará a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad, quien a su vista dictará la resolución de nombramiento. Para la provisión de plazas de personal directivo por debajo del nivel correspondiente a dirección de departamento, se arbitrarán procedimientos de participación de personal profesional del nivel respectivo en la comisión de valoración.
4. La convocatoria podrá ser declarada desierta, por acuerdo motivado, cuando no concurran aspirantes con idoneidad para su desempeño.
5. En el caso de que quien se seleccione sea personal ajeno a la administración pública, la vinculación a la plaza se efectuará conforme al régimen laboral de alta dirección regulado en la normativa de aplicación.


TÍTULO V
Planes de ordenación

Artículo 62. Planificación de recursos humanos
1. Con el objetivo de contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios, y de la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, mediante la dimensión adecuada de los efectivos, su mejor distribución, y la disponibilidad de criterios objetivos que determinen las decisiones de entrada, movilidad y salida de profesionales dentro del Sistema Sanitario Valenciano, la conselleria competente en materia de sanidad elaborará cada cuatro años un plan plurianual de ordenación de recursos humanos.
2. Los planes de ordenación cumplirán al menos con los cometidos que le atribuyen, tanto la ley del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, como el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
3. La conselleria competente en materia de sanidad encadenará en el tiempo sus planes de ordenación de recursos humanos, que contendrán al menos:
a) La definición de su ámbito de aplicación.
b) Vigencia y posibles mecanismos de revisión.
c) Misión, principios y objetivos del plan.
d) Diagnóstico y procedimientos de revisión anual.
e) Propuestas de planificación cuantitativa de los recursos humanos.
f) Propuestas de planificación cualitativa de los recursos humanos.
Artículo 63. Planes específicos de ordenación de recursos humanos
1. Los planes específicos de ordenación de recursos humanos son instrumentos de planificación de personal concebidos para ordenar las decisiones que deben adoptarse en esta materia como consecuencia del acaecimiento de un hecho concreto. Se plantean para atender situaciones por las que deban producirse cambios en la distribución o necesidades de personal derivadas de una reordenación funcional, asistencial, de una intervención en las infraestructuras sanitarias, o de cambios organizativos coyunturales relacionados con la forma de gestión de departamentos o servicios. Como situaciones integrables en este último supuesto se encontrarían los planes específicos de ordenación para los procesos de reversión de las concesiones administrativas, así como cualquier otra situación que reúna unas características similares.
2. El plan deberá ser informado favorablemente, en su caso, por el órgano que tenga atribuida la competencia en materia presupuestaria, previamente a la negociación con las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de sanidad en los términos establecidos en la normativa vigente, para su posterior aprobación y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 64. Contenido y efectos de los planes específicos de ordenación de recursos humanos
1. El plan específico contendrá la justificación de los cambios mencionados en el artículo anterior, así como los objetivos organizativos y asistenciales a alcanzar y las medidas necesarias para su consecución.
2. Los planes específicos de ordenación del personal deberán delimitar:
a) El centro o centros afectados.
b) La relación de unidades y servicios a los que afectaría la aplicación del plan.
c) La identificación y características de las plazas afectadas, de origen, y de destino cuando proceda.
d) El procedimiento y los criterios de valoración para tomar las decisiones relativas a plazas y personas.
e) Los plazos de aplicación y, en su caso, fases de ejecución.
f) Las medidas oportunas que preserven los derechos adquiridos por las personas afectadas.
3. Cuando como consecuencia del plan específico de ordenación del personal se prevea suprimir todas las plazas correspondientes a una o varias categorías, o las propias categorías, dentro del ámbito de aplicación del plan específico, este deberá contemplar la integración del personal fijo afectado en otras categorías del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional.


Disposiciones adicionales

Primera. Integraciones individuales como personal estatutario de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo
El personal funcionario de carrera o laboral fijo gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad que no se hubiera acogido en su día a la oferta de integración como personal estatutario que se dispusiera para su ámbito específico, podrá optar a dicha integración, en las mismas condiciones y sin sujeción a ningún plazo.

Segunda. Integraciones colectivas de personal en el régimen estatutario
Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de los centros e instituciones dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, se podrá establecer procedimientos de integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario fijo, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicios en tales centros e instituciones con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.
Asimismo, se podrá establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría y titulación que corresponda.

Tercera. Procedimientos específicos de promoción interna para categorías clasificadas para dos grupos o subgrupos de titulación
Podrán convocarse procesos específicos de promoción interna para el personal estatutario que sea titular, con destino definitivo, de puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos o subgrupos de titulación sucesivos y pertenezca al grupo inferior. Caso de superar el proceso, el personal obtendrá el puesto del que era titular con carácter definitivo en el grupo superior.

Cuarta. Criterios de determinación de las vacantes donde se producirá la toma de posesión derivada de cualquier procedimiento reglamentario de provisión de personal estatutario fijo
Una vez identificado el centro de trabajo donde debe producirse la incorporación, según las reglas propias de cada procedimiento de provisión señaladas en el presente reglamento, cuando existan varias plazas básicas vacantes susceptibles de recibir la toma de posesión de personal estatutario fijo, derivada de cualquier procedimiento reglamentario de provisión de puestos, bien tras un proceso selectivo, concurso de traslados o cualquier otra forma reglamentaria de provisión de puestos que deba tener lugar con destino definitivo o provisional, y previamente al acto único previsto en el artículo 22, se determinarán las vacantes concretas de acuerdo con el orden establecido en los apartados siguientes.
1. Concurso-oposición.
a) En primer lugar, se cubrirán las vacantes que no estén ocupadas por ningún tipo de personal, ni fijo ni temporal.
Se tomarán en consideración las plazas básicas vacantes que existan en el centro en cuestión el día de la resolución que abra el plazo para la toma de posesión, incluyéndose como tales las plazas que queden vacantes como consecuencia de la ejecución del concurso-oposición, sea cual fuere la fecha en que aquellas vacantes se generaron.
b) A continuación, plazas vacantes desempeñadas en interinidad por personal temporal que no estuviera inscrito en la lista de empleo temporal vigente, tanto del turno libre como de promoción interna temporal, en esa categoría y, en su caso, especialidad, por orden de menor a mayor antigüedad en el nombramiento, teniendo en cuenta que el personal que desempeña la plaza mediante promoción interna temporal cesará en último lugar, por su orden de menor a mayor antigüedad. Este mismo criterio se seguirá en el caso de que no existiera la mencionada lista de empleo temporal vigente para esa categoría y, en su caso, especialidad.
c) Tras lo anterior, se tendrán en consideración las plazas vacantes desempeñadas en interinidad por personal temporal que estuviere incluido en el turno libre de la lista de empleo temporal de esa categoría y, en su caso, especialidad, por orden de menor a mayor puntuación en la lista de empleo temporal general, es decir, independientemente de los departamentos en que se haya optado por la inscripción.
d) A continuación, se cubrirán las vacantes desempeñadas por personal temporal que estuviere incluido en la lista de promoción interna temporal de esa categoría y, en su caso, especialidad, por orden de menor a mayor puntuación en la lista de empleo temporal general, es decir, independientemente de los departamentos en que se haya optado por la inscripción.
e) El personal interino afectado por los criterios descritos en los apartados anteriores cesará el día anterior a la efectiva incorporación del personal que haya resultado adjudicatario de su puesto.
2. Concurso de traslados.
a) En primer lugar, se cubrirán las vacantes que no estén desempeñadas por ningún tipo de personal, ni fijo ni temporal.
Se tomarán en consideración las plazas básicas vacantes que existan en el centro en cuestión el día de la resolución que abra el plazo para la toma de posesión, sea cual fuere la fecha en que aquellas vacantes se generaron.
b) Si no las hubiere o cubiertas estas, la toma de posesión tendrá lugar sobre plazas vacantes desempeñadas en calidad de reingreso provisional que hubiera acaecido antes de finalizar el plazo de presentación de instancias del concurso en cuestión.
c) A continuación, la toma de posesión tendrá lugar sobre las plazas vacantes cubiertas en comisión de servicios. Si hubiera varias, por orden de mayor a menor antigüedad en la comisión de servicios.
d) A continuación, plazas vacantes desempeñadas en interinidad por personal temporal que no estuviera inscrito en la lista de empleo temporal vigente, tanto en el turno libre como de promoción interna temporal, en esa categoría y, en su caso, especialidad, por orden de menor a mayor antigüedad en el nombramiento, teniendo en cuenta que el personal que desempeña la plaza mediante promoción interna temporal cesará en último lugar, por su orden de menor a mayor antigüedad. Este mismo criterio se seguirá en el caso de que no existiera la mencionada lista de empleo temporal vigente para esa categoría y, en su caso, especialidad.
e) Tras lo anterior, se tendrán en consideración las plazas vacantes desempeñadas en interinidad por personal temporal que estuviere incluido en el turno libre de la lista de empleo temporal de esa categoría y, en su caso, especialidad, por orden de menor a mayor puntuación en la lista de empleo temporal general, es decir, independientemente de los departamentos en que se haya optado por la inscripción.
f) A continuación, se cubrirán las vacantes desempeñadas por personal temporal que estuviere incluido en la lista de promoción interna temporal de esa categoría y, en su caso, especialidad, por orden de menor a mayor puntuación en la lista de empleo temporal general, es decir, independientemente de los departamentos en que se haya optado por la inscripción.
3. Reingreso provisional y reincorporación definitiva al servicio activo.
Para la elección de la plaza a cubrir con motivo de un reingreso al servicio activo con destino provisional regulado en el artículo 43 de este reglamento, o de la reincorporación definitiva al servicio activo regulada en el artículo 42, se seguirá el mismo orden que el establecido en el apartado 1 de la presente disposición adicional para el concurso-oposición.
4. En caso de empate no resuelto en alguno de los apartados anteriores, se resolverá a favor de la persona de más edad.

Quinta. Periodo de formación y actualización de conocimientos
1. El personal estatutario sanitario perteneciente a categorías de los subgrupos de clasificación profesional A1 y A2 que retorne al ejercicio efectivo de la profesión tras más de dos años sin desempeñar sus funciones, podrá realizar a partir de su incorporación, voluntariamente o a instancias de la administración, un periodo de formación destinado a poner al día los conocimientos necesarios para el desempeño. La duración de este periodo, que no será inferior a un mes ni superior a seis, así como las características de la actividad a desarrollar, se determinará en la resolución administrativa que acuerde el reingreso o reincorporación, en función del tiempo transcurrido y de la complejidad de las funciones. Ese periodo será de activo a todos los efectos.
2. El personal de categorías distintas a las señaladas, en el período inicial de su reincorporación, podrá ser objeto de las acciones formativas para la actualización de conocimientos que resulten necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.
3. Durante este periodo formativo, el centro adoptará las medidas necesarias para garantizar la cobertura asistencial.

Sexta. Personal de los consorcios sanitarios de la Generalitat
El personal funcionario de carrera o laboral fijo perteneciente a los consorcios sanitarios de la Generalitat, podrá ser nombrado en comisión de servicios o nombramiento provisional en las condiciones y términos regulados en la presente norma.


Disposiciones transitorias

Primera. Transición al régimen de dedicación exclusiva en puestos de jefatura de servicio o sección de personal facultativo
1. El complemento específico modalidad «B», que significa la dedicación en régimen de exclusividad al puesto público, asignado a los puestos de jefatura de servicio y sección de personal facultativo en el artículo 48 del presente reglamento, tendrá efecto, en cada uno de tales puestos, a partir de la toma de posesión que tenga lugar como consecuencia de los respectivos procesos de convocatoria pública para la provisión reglamentaria que sean publicados desde la entrada en vigor de este reglamento.
2. El personal facultativo que viniera desempeñando uno de estos puestos a la entrada en vigor de este reglamento mantendrá la modalidad de complemento específico que tenga asignado, hasta la provisión consecuente a la convocatoria citada en el párrafo anterior. No obstante, si en vez de convocatoria pública de provisión ha lugar a procedimiento de evaluación de continuidad y este resultara favorable, podrá optar por acceder ya en ese momento al complemento específico B de exclusiva dedicación.
3. Una vez haya tenido efecto en un determinado puesto el complemento específico «B» según lo dispuesto en los apartados anteriores y, posteriormente, el personal cese en dicha jefatura y vuelva a desempeñar el puesto básico reservado, podrá optar entre mantener el régimen de dedicación exclusiva o acogerse a alguna de las otras dos modalidades de complemento específico previstas para el personal facultativo.
Esta opción podrá llevarse a cabo por una sola vez, en el momento de la toma de posesión del puesto básico reservado, aplicándose a continuación el régimen general de regulación del complemento específico de personal facultativo.

Segunda. Reingreso e integración del personal de categorías extinguidas
1. El personal procedente de categorías extinguidas o que se declaren a extinguir, que se encuentre en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, podrá solicitar el reingreso al servicio activo con destino provisional en la categoría correspondiente de personal estatutario del mismo grupo de titulación.
2. El personal comprendido en esta disposición quedará automáticamente integrado en la categoría en la que reingresa desde el momento en que se haga efectivo dicho reingreso con destino provisional.
3. La administración podrá integrar, teniendo en cuenta las necesidades asistenciales y dentro de las previsiones contenidas en el plan de ordenación de recursos humanos, al personal procedente de categorías extinguidas o que se declaren a extinguir que se encuentre en servicio activo, en aquella categoría que preferentemente esté dentro de su mismo grupo de titulación, sin perjuicio de los derechos que tenga consolidados.
Tercera. Jefaturas de servicio o sección asistenciales anteriores a la Orden de 5 de febrero de 1985
Quien hubiese obtenido jefatura de servicio o sección asistencial con anterioridad a la Orden de 5 de febrero de 1985, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se regula el sistema de promoción a los puestos de jefe de servicio y de sección de los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la seguridad social y concurse voluntariamente a otra jefatura de servicio o sección asistencial, tendrá derecho, en el caso de cesar en esta, a la reincorporación al servicio activo en una plaza de personal facultativo de su especialidad, sin perjuicio de los derechos que tenga consolidados. En ningún caso ostentará derecho a la reserva de plaza de jefatura de servicio o sección asistencial.

Cuarta. Convocatorias en tramitación
Los procedimientos de provisión y selección de personal estatutario que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente reglamento se regirán por las normas que deriven de sus propias convocatorias hasta su finalización.

Quinta. Baremos de méritos
En tanto no se apruebe reglamentariamente los nuevos baremos de méritos aplicables a los procedimientos de provisión y selección de personal estatutario previstos en este reglamento, la valoración de los méritos se realizará conforme a los baremos de méritos vigentes.

Sexta. Constitución del colegio previsto en el apartado 2 del artículo 4
En tanto no se desarrolle reglamentariamente la regulación del colegio previsto en el apartado 2 del artículo 4 de este reglamento, quienes formen parte de los órganos colegiados recogidos en dicho artículo tendrán un nombramiento conforme a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Séptima. Detracción de plazas a ofertar en concurso de traslados
En tanto se alcance el cumplimiento de los plazos establecidos en este reglamento para la resolución de los procesos de selección y provisión y la idónea coordinación de los mismos, se detraerá de las plazas ofertadas en el concurso de traslados de una categoría y, en su caso, especialidad, el número estrictamente necesario para asegurar las plazas anunciadas en las ofertas de empleo vigentes, así como el derecho a la reincorporación regulado en este reglamento.

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