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ORDEN 16/2013, de 29 de noviembre, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la concesión y gestión de las ayudas a planes de reestructuración y reconversión de viñedo de la Comunitat Valenciana, al amparo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018. [2013/11957]

(DOGV núm. 7173 de 16.12.2013) Ref. Base Datos 011324/2013

ORDEN 16/2013, de 29 de noviembre, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la concesión y gestión de las ayudas a planes de reestructuración y reconversión de viñedo de la Comunitat Valenciana, al amparo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018. [2013/11957]
Preámbulo

El Real Decreto 548/2013 recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014-2018, continuación del anterior, del que cabe destacar como novedades que se eliminan medidas incluidas en el primer periodo quinquenal 2009-2013, como son la destilación de alcohol de uso de boca y la destilación de crisis, y se incluyen modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y de reestructuración y reconversión de viñedos, resultado de modificaciones del Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, operadas a través del Reglamento de ejecución (UE) 568/2012, de la Comisión, de 28 de junio de 2012, y del Reglamento de Ejecución (UE) 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013.
Las medidas del programa de apoyo se establecen con el objetivo de reforzar las estructuras competitivas del sector vitivinícola, financiándose con cargo a la Unión Europea pero siendo los estados miembros los que seleccionan, con arreglo a las particularidades del sector en su territorio, las medidas a aplicar.
En España, una de las medidas incluidas en el programa es la de reestructuración y reconversión de viñedos, integrada en el artículo 103 octodecies Reglamento (CE) 1234/2007 y en la sección II del capítulo II del título II del Reglamento (CE) 555/2008 antes mencionados. La sección 2.ª del capítulo II del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, regula de forma detallada esta medida, estableciendo entre otras cuestiones el ámbito de aplicación, las medidas subvencionables, los requisitos exigibles, los tipos de ayuda a aplicar, o las formas de pago.
La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en el ámbito estatal y la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana establecen las definiciones y regulaciones sobre plantaciones y derechos de replantación, autorizaciones, transferencias de derechos, variedades, arranques y riego de la vid, régimen de infracciones y sanciones y otras medidas complementarias que han de aplicarse, sin perjuicio de lo que establezca la normativa comunitaria.
La presente orden se dicta en aplicación y desarrollo de la legislación básica establecida por el Real Decreto 548/2013, en lo que afecta a la medida de reestructuración y reconversión de viñedo y se desarrollan determinados aspectos para su adaptación a las características de esta Comunitat.
En agosto de 2012 el Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana contabilizaba cerca de 21.600 explotaciones de viñedo, con una superficie media de unas 2,9 hectáreas. De estas explotaciones, más del 50 % no alcanzaban una hectárea de viña, lo que evidencia un grave problema estructural fruto del arraigado individualismo de nuestros viticultores, por ello, haciendo uso de la facultad que confiere el artículo 24.2 del Real Decreto 548/2013, la Comunitat Valenciana entiende oportuno regular la presentación de planes individuales en unas condiciones tales que no prevalezcan sobre los planes colectivos.
La experiencia acumulada en ayudas que implican inversiones planificadas en periodos plurianuales, aconseja precisar algunos aspectos bajo los cuales los Planes aprobados inicialmente pueden verse afectados por cambios, unos de fuerza mayor, otros por subrogaciones de compromisos, e incluso por modificaciones que racionalicen el esfuerzo de los beneficiarios adecuado a las condiciones del entorno socioeconómico, y permitan a la administración pública disponer de un control riguroso de la aplicación de los fondos financieros.
Esta disposición y la línea de ayudas que desarrolla no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea al ser financiadas por los fondos europeos FEAGA.
Por ello, en virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 y 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y oídas las Organizaciones Profesionales y demás entidades del sector y a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería

ORDENO

TITULO ÚNICO
Ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de la presente orden es aplicar en la Comunitat Valenciana las medidas de apoyo a los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para la vinificación mediante las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos contempladas en el artículo 103 octodecies del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y reguladas en el capítulo I, «Disposiciones generales», en la sección segunda del capítulo II, «Medidas de apoyo», y en el capítulo III, «Control y pago de las ayudas», del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
2. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:
a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid y según el mismo método de cultivo.
b) Las superficies que se hayan beneficiado de estas ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en los últimos 10 años, salvo para cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. El periodo se contabiliza a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago de la ayuda para esa superficie, entendiendo por esta la fecha de comunicación de la operación finalizada,
c) El arranque y la plantación de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones otorgados según el artículo 2 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto y el artículo 3 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, así como el arranque y la plantación de viñedos plantados con derechos procedentes de la reserva regional de plantaciones de viñedo de la Comunitat Valenciana, hasta pasados 10 años de dicha plantación.
d) Las operaciones de gestión diaria de un viñedo.
3. Sólo pueden acogerse a las ayudas las medidas iniciadas dentro del periodo de desarrollo del plan. No pueden, por tanto, solicitarse ayudas de reestructuración de parcelas que ya estén plantadas y que deseen acogerse a alguna de las acciones complementarias, ni pueden incluirse, en las medidas solicitadas, acciones o labores que se hayan iniciado con anterioridad a la aprobación del plan. Excepcionalmente, se consideran iniciadas dentro del periodo de desarrollo del plan, aquellas operaciones incluidas en la primera solicitud anual que se inicien después de la presentación de dicha solicitud y antes de la aprobación del plan, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y se haya obtenido el correspondiente permiso de plantación del RVCV.

Artículo 2. Definiciones generales en el ámbito de aplicación de la presente orden
1. Plan: conjunto de medidas previstas para la reestructuración y/o reconversión de una o varias parcelas vitícolas, que se formulan con una propuesta conjunta, cumpliendo los requisitos previstos en esta orden. Los planes pueden ser individuales o colectivos, y su ejecución máxima no superará los 5 años.
2. Medida: a los efectos de la presente orden se entenderá por medida, el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración o reconversión de una superficie de viñedo determinada.
3. Reestructuración del viñedo: sustitución de una viña por la plantación de otra u otras de superficie equivalente y que implique un cambio de variedad o de sistema de cultivo. No se contemplan los cultivos asociados a otras especies agrícolas. También se considera reestructuración la plantación de viñedo con derechos propios o derechos transferidos.
4. Reconversión varietal: cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación de sobreinjerto y por tanto sin la posibilidad de modificar el número de cepas en la parcela vitícola.
5. Espaldera: sistema de conducción del cultivo soportado sobre una estructura elevada y permanente, que orienta fundamentalmente la vegetación en un plano perpendicular al suelo y paralelo a las líneas de plantación, y se caracteriza por propiciar la exposición de la cepa y por facilitar las operaciones mecanizadas del cultivo y en particular la vendimia. La estructura que forme la espaldera debe de contener como mínimo dos alambres dispuestos horizontalmente en el sentido de la línea de la espaldera, la altura sobre el terreno debe ser de al menos 1 metro y la distancia máxima entre postes de soporte será de 10 metros.
6. Viticultor, cultivador o explotador: es la persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros que obtiene el producto anual de la viña bien por ser el propietario, o bien por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo.
7. Sobreinjerto: injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.
8. Parcela de viñedo. es la superficie continua de terreno en la que un solo explotador cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una referencia alfanumérica, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas (SIGPAC).
9. Subparcela vitícola: superficie continúa de terreno plantado de vid o cuya plantación de vid se solicita en un mismo año y en una misma variedad. Puede estar formada por uno o varios recintos del SIGPAC, por parte de un recinto SIGPAC o por una combinación de ellas.
10. Superficie de viñedo financiable: superficie de viñedo comprendida por el perímetro externo de las cepas más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia media entre las hileras, según queda definida en el artículo 75 del Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión.
11. Desinfección: operaciones o tratamientos a realizar con la finalidad de evitar los efectos negativos que ocasionan los parásitos producidos por la continua repetición de un cultivo o grupo de cultivos, mediante los siguientes métodos:
a) productos químicos autorizados por la legislación vigente. La persona o empresa que lo realice debe tener carnet de manipulador.
b) Técnicas físicas:
– Solarización: calentar el suelo previamente humedecido y taparlo con plástico durante los meses de verano.
– Biofumigación: proceso en el que se aplica al suelo una cantidad de 5 Kg de estiércol por metro cuadrado, preferiblemente de vacuno, que no esté seco o «hecho» y que contenga al menos un 50 % de gallinaza en su composición. Mediante su aplicación el suelo debe regarse para mejorar la conductividad térmica y para iniciar los procesos de fermentación y a continuación se pasa el rulo o se cubre con láminas de plástico. El período de mantenimiento no será inferior a 15 días.
12. Protectores de plantas jóvenes contra conejos: protección para cada planta para asegurar su integridad y que debe permanecer al menos durante un año siguiente a la plantación.
13. Representante del plan: debe ser designado en el marco de un acuerdo celebrado por todos los viticultores que conforman el Plan y que los representa ante la Administración para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona. Debe acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Para los actos y gestiones de mero trámite se presume aquella representación.

Artículo 3. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios
1. Pueden acogerse a estas ayudas los explotadores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación que cumplan con la normativa vigente en la materia para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.
2. El solicitante debe figurar como explotador en el Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana actualizado, de la parcela a reconvertir. Asimismo la medida a realizar debe estar incluida en uno de los planes aprobados.
3. Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
4. También tendrán acceso a la condición de beneficiario las comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
5. No pueden ser beneficiarios los titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.
6. Los viticultores solo podrán estar incluidos en un plan de reestructuración y reconversión de viñedo dentro de cada convocatoria.

Artículo 4. Actividades subvencionables
El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos solo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:
a) Reimplantación de viñedos
b) Reconversión varietal
c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos

Artículo 5. Tipos y cuantía de ayudas
1. El cálculo del importe de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 548/2013.
2. En el caso de que un viticultor no ejecute la reestructuración y/o la reconversión en al menos el 80 % de la superficie para la que se aprobó la ayuda en el Plan, no tendrá derecho a la misma. Asimismo, no se pagará por las oepraciones no realizadas. En el caso de que un viticultor no ejecute las acciones para las que se aprobó la ayuda, será considerado como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1g de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
3. Las operaciones subvencionables serán las indicadas en el anexo XII del Real Decreto 548/2013 de 19 de julio, excepto la nivelación del terreno, abancalamiento, empalizada, emparrado o similares que no son subvencionables en la Comunitat Valenciana.
4. La compensación por pérdida de renta se concederá durante dos campañas y será del 25 % del valor medio de la uva de las tres últimas campañas y en la Comunitat Valenciana será de 412,50 €/ha y año. En casos de reconversión varietal o sustitución del sistema de conducción se concederá por una campaña. No se concederá a aquellas superficies reestructuradas con la aportación de un derecho de replantación no generado de la aplicación del plan de reestructuración ni en caso de las viñas jóvenes de edad inferior a 4 años en los casos de reconversión o transformación de vaso en espaldera.
5. No podrán financiarse el material de segunda mano ni las operaciones de forma aislada, excepto el sobreinjertado o cambio de vaso a espaldera.
6. No se financiarán los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen derechos de replantación no generados en la aplicación del Plan de reestructuración y efectuado el arranque con anterioridad a la solicitud del Plan.
7. No se podrán financiar las medidas establecidas en el artículo 34.6 del Real Decreto 548/2013.

CAPÍTULO II
Planes de reestructuración y reconversión de viñedos

Artículo 6. Planes de reestructuración y reconversión de viñedos
1. El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a cabo a través de los planes de reestructuración y reconversión, que contendrán las correspondientes medidas a realizar. Los planes podrán ser anuales o plurianuales con una duración máxima de 5 años, sin que en ningún caso se extiendan más allá del 31 de julio de 2018.
2. Los planes de reestructuración y reconversión de viñedos serán colectivos. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo de reestructuración y reconversión de viñedos, dada la estructura productiva de la Comunitat Valenciana y según lo previsto en el artículo 24.2 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, será de un mínimo de 5 viticultores. No obstante lo anterior, se podrán admitir planes individuales.
3. Los planes colectivos de reestructuración y reconversión de viñedo se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes. En el citado acuerdo se designará un representante de los participantes del plan y un sustituto.

Artículo 7. Requisitos de los planes
1. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de un plan de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 10 hectáreas para los planes colectivos y 0,5 hectáreas para los planes individuales.
2. La parcela de viñedo, una vez reestructurada o reconvertida, tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas. Podrá ser inferior a 0,5 has si es colindante con otra parcela del mismo titular. En los casos en que la medida se limite a operaciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.
3. El límite máximo de superficie a reestructurar o reconvertir por viticultor y año será de 25 hectáreas.
4. Las variedades incluidas en las solicitudes deben ser clasificadas como autorizadas o recomendadas y los portainjertos deberán estar certificados.
5. Las parcelas reconvertidas y/o reestructuradas deberán permanecer en cultivo durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago.
6. En las parcelas de viñedo con cultivo asociado se podrá admitir su reestructuración siempre que la plantación se realice solo de viñedo, solo podrán utilizarse los derechos de replantación de viñedo generados por la superficie que ocupaba la viña, debiendo aportarse los derechos restantes necesarios para alcanzar la superficie a plantar.
7. La actuaciones de desinfección y/o despedregado deben comunicarse ante la correspondiente dirección territorial con una antelación de 15 días por el viticultor. Si no se comunica en este plazo no se certificará la operación.

Artículo 8. Presentación de los planes
1. Los planes de reestructuración y reconversión de viñedo se deben presentar para su aprobación inicial y constituyen el marco de actuación general de las medidas previstas. Comprenden el detalle individualizado para cada viticultor participante de las operaciones a ejecutar en sus respectivas explotaciones en cada una de las anualidades programadas.
2. Para la elaboración y presentación de la solicitud del plan, se utilizará preferentemente la aplicación informática (AGRORED), diseñada a tal efecto por la Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, disponible en las oficinas comarcales y direcciones territoriales. Excepcionalmente, se podrá presentar la solicitud mediante cumplimentación de los modelos que se facilitarán en impresos normalizados o en la página web de la misma (), en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes de aprobación deben ser cumplimentadas en todos sus apartados y todas las hojas deben ir firmadas por el titular de la explotación o persona debidamente autorizadas. En todo caso, cuando el solicitante actúe a través de representante, este debe acreditar por cualquier medio válido en derecho tal condición en el momento de presentar la solicitud, así como consignar en la solicitud sus datos personales. Si la solicitud se realiza en la aplicación AGRORED es suficiente con firmar la primera hoja de la solicitud.

Artículo 9. Documentación a aportar en la presentación del plan
Los viticultores que soliciten la aprobación de un plan de reestructuración y reconversión de viñedos deben aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
1. Documentación del plan:
– Memoria del plan de reestructuración y/o reconversión de viñedo que incluirá:
· Objetivos
· Ubicación del plan e identificación
· Identificación de los viticultores que lo integran
· Datos estructurales: localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, características del viñedo,..) con aportación de la identificación de los recintos SIGPAC de las parcelas que lo integran.
· Estudio de coste y calendario previsto de ejecución y de financiación de las actuaciones.
· Calendario de las acciones y periodicidad de las actuaciones especificadas por campaña
· Justificación técnica y económica (costes y ayudas solicitadas en el plan)
· Acuerdo suscrito por el viticultor participante en el plan colectivo en el que figuren los compromisos y el nombramiento de un representante ante la administración que deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
2. Documentación de cada viticultor
a) Detalle de las parcelas a reestructurar (cuadro 1) y detalle de las parcelas a arrancar si no son las mismas que las que se plantan, en su caso (cuadro 2).
b) Croquis de la superficie a reestructurar o reconvertir.
c) Cuando se trate de entidades con personalidad jurídica debe aportarse:
– Estatutos o normas de constitución de la sociedad inscritas en el registro correspondiente.
– Certificado del órgano competente acordando solicitar la ayuda.
– Poderes y/o acuerdo de representación
d) En caso de comunidades de bienes agrupación de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica, deben hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos y aportar los poderes del representante o apoderado único de la agrupación,
e) Documentación de domiciliación bancaria del viticultor, en caso de no estar dado de alta en la AVFGA
3. Los viticultores deben incluir también la siguiente documentación adicional:
– Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, incluidas las de la administración de la Comunitat Valenciana y frente a la Seguridad Social y autorizar al órgano gestor para recabar los certificados necesarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de Tributos de la Generalitat.
– Declaración responsable de no poseer parcelas de viñedo ilegales y no haber solicitado u obtenido para la misma superficie y finalidad otras ayudas de cualquier administración pública.
– Compromiso de mantener en cultivo las parcelas reestructuradas o reconvertidas un período mínimo de diez años a contar desde la campaña siguiente a la que se solicitó el pago.
– Declaración responsable de que conoce la normativa vitivinícola vigente, y por tanto, si incumple alguno de los puntos anteriores deberá reintegrar la ayuda percibida.
– Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación y, en su caso documentación que acredite que posee un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en sus respectivas plantillas o el compromiso de contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la subvención o bien acredite un incremento de las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados, de acuerdo con el Decreto 279/2004 del Consell de la Generalitat.


Artículo 10. Aprobación de los planes
1. Presentada la solicitud, las direcciones territoriales de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua comprobarán la documentación aportada y en caso de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Evaluados los planes, las direcciones territoriales correspondientes emitirán informes de aprobación de los mismos que reflejarán su contenido y los dirigirán a un órgano colegiado, compuesto por el titular del servicio competente, el titular de la sección de la línea de ayuda y un técnico del citado servicio, que serán suplidos, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por técnicos nombrados por la Subdirección General de la PAC y competitividad.
El órgano colegiado propondrá la aprobación de los planes aplicando los criterios de prioridad establecidos en el artículo 11 al titular de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, que resolverá su aprobación condicionada a la asignación de fondos que realice la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y a la reasignación de fondos posterior efectuada según el artículo 30 del Real Decreto 548/2013.
3. La resolución aprobatoria de las solicitudes, incluidas en el plan, para las medidas de reestructuración equivaldrá al permiso de plantación por parte de la Administración, por lo que se exime a los solicitantes de las parcelas a reestructurar, de realizar el procedimiento de tramitación de plantación establecido en la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana.
4. El plazo para resolver será de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada, conforme establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
5. La Administración remitirá al representante del plan las notificaciones pertinentes y este a su vez las notificará de forma fehaciente a los viticultores que les afecten.
La resolución de aprobación de los planes indicará expresamente que no implica compromiso futuro de gasto, el cual está supeditado a las disponibilidades financieras que para cada ejercicio se asignen a la Comunitat Valenciana mediante Conferencia Sectorial, según lo previsto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 548/2013, y a la verificación de las operaciones finalizadas en cada año de solicitud de pago.
6. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con los establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Artículo 11. Criterios de prioridad para la aprobación de los planes
1. Los planes colectivos serán prioritarios sobre los planes individuales. Dentro de los planes colectivos se establecerá un orden de prioridad mediante la aplicación de los siguientes criterios:
a) Número de viticultores incluidos en el plan:
Más de 100: 4 puntos.
De 51 a 100: 3 puntos.
De 21 a 50: 2 puntos.
De 5 a 20: 1 punto.
b) Superficie acogida al plan:
De 10 a 20 ha: 4 puntos.
De 21 a 30 ha: 3 puntos.
De 31 a 40 ha: 2 puntos.
Más de 40 ha: 1 punto.
2. En caso de igualdad entre solicitudes, se atenderán en primer lugar las de los solicitantes que acrediten que ocupaban, con anterioridad a la publicación de esta orden, un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus respectivas plantilla, o que se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la subvención o que se acrediten un incremento en las cuotas prevista en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados, de acuerdo con el decreto 279/2004, del Consell de la Generalitat. Si persiste el empate se tendrá en cuenta el orden cronológico del registro de entrada y en el caso de mantenerse la igualdad entre varios planes, se ordenarán de mayor a menor número de solicitantes.
3. Dentro de los planes individuales se establece como criterio de prioridad la superficie total acogida al Plan, ordenándose los planes presentados de menor a mayor superficie y valorándose en caso de empate el orden cronológico del registro de entrada.

Artículo 12. Subrogaciones
1. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación del plan cuando se den los siguientes requisitos:
a) En el caso de cambio de una parcela por parte de un viticultor incluido en el Plan:
– En la nueva parcela no se aprobarán operaciones que no hayan sido solicitadas y aprobadas en la parcela original.
– Todas las operaciones se pagarán sobre la nueva parcela.
– La superficie de la nueva parcela debe ser menor o igual a la superficie de la parcela original.
– No debe haberse producido anteriormente una subrogación por cambio de titularidad de dicha parcela.
b) En el caso de subrogación de una parcela incluida en el plan a un nuevo viticultor:
– No podrán solicitarse operaciones que no hayan sido solicitadas previamente por el titular anterior y, por tanto, la subrogación no podrá suponer alteración de las condiciones incluidas en el Plan aprobado.
– Una vez realizado el cambio de nombre no se aceptará la modificación de operaciones.
2. Una parcela incorporada a un plan a través de una subrogación no puede volver a subrogarse. Asimismo tampoco se puede solicitar una modificación por cambio de operación en una parcela subrogada.
3. Todas las subrogaciones deben solicitarse por el interesado a través del representante del plan que presentará una solicitud individual por cada viticultor firmado por el subrogante y el subrogado donde se cedan los derechos y se asumen los compromisos y obligaciones adquiridos y se acepten los requisitos de la presente ayuda, debiendo el subrogado mantener en cultivo las parcelas reestructuradas o reconvertidas un período mínimo de diez años a contar desde la campaña siguiente a la que se solicitó el pago.
En ningún caso se subvencionará ninguna medida que tenga alguna operación realizada previamente a la incorporación de la parcela al plan.
4. Las solicitudes de subrogación pueden presentarse en cualquier momento, teniendo en cuenta que dicha subrogación debe estar resuelta antes de la solicitud anual que debe realizarse a nombre del viticultor subrogante, firmando la solicitud anual el viticultor subrogado.
Salvo causas de fuerza mayor, la subrogación del plan no puede otorgar ventajas al nuevo beneficiario que no le correspondieran de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva bajo la que se aprobó dicho plan.
5. El plazo para resolver es de tres meses a partir de la presentación de solicitudes. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada, conforme establece el artículo 43 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Modificaciones
1. Se pueden solicitar modificaciones del plan en el mismo plazo de la solicitud anual de ejecución del plan. Cualquier solicitud será resuelta por el titular de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería a propuesta de la dirección territorial correspondiente.
2. No se aceptarán modificaciones que supongan un incremento de la ayuda aprobada. Asimismo, no se admitirán cambios que supongan un incumplimiento de los requisitos de aprobación de viticultores y parcelas.
Salvo causas de fuerza mayor, la modificación del Plan no podrá introducir cambios que alteren las condiciones de prelación que llevaron a su aprobación de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 11.
3. Debe solicitarse la aprobación de las modificaciones referidas a:
a) Cambio de operación en una misma parcela. Se admite únicamente el cambio de medida en parcelas de reestructuración a transformación o reconversión varietal.
b) Modificación del croquis de la superficie a reestructurar o reconvertir presentado en el plan inicial siempre que cumpla las siguientes condiciones:
– El nuevo croquis no podrá suponer un aumento de la superficie
– Dentro del perímetro de la subparcela inicialmente solicitada se podrán incluir recintos que no estaban inicialmente solicitados.
– En caso de que la superficie a reestructurar sea un parcial de la subparcela del Registro Vitícola, se puede modificar la localización de la superficie a reestructurar siempre y cuando sea dentro de la misma subparcela.
4. No es necesaria la solicitud previa de modificación en los siguientes casos:
a) Cambios de fecha de finalización. Se pueden realizar cambios en la fecha de ejecución de operaciones a otra campaña
b) Cambio de variedades. Se pueden realizar cambios de variedades, siempre que sean variedades autorizadas o recomendadas.
c) Cambios de recinto por cambios en el SIGPAC, Se pueden realizar cambios en los recintos por modificación de recintado.
d) Cambios de subparcela por cambios en el Registro Vitícola. Se pueden realizar cambios en las subparcelas por actualizaciones en el Registro Vitícola.
Todas esta modificaciones deben ser puestas en conocimiento de la Consellería en el momento de presentar la solicitud anual.
5. Puede solicitarse la renuncia a realizar alguna operación complementaria aprobada o la renuncia a reestructurar o reconvertir alguna parcela inicialmente solicitada, así como la renuncia a la totalidad del expediente. Estas renuncias no se aceptarán en el caso de que, previamente a la solicitud de la renuncia, se haya detectado en los controles administrativos o sobre el terreno, algún incumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden.
6. El plazo para resolver las solicitudes de renuncia es de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada, conforme establece el artículo 43 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III
Solicitud anual de ejecución del plan

Artículo 14. Solicitud anual de ejecución del plan de reestructuración y reconversión de viñedo
1. Los viticultores participantes en un plan deben presentar entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año una solicitud de aprobación de la anualidad que detalle las medidas a realizar en el siguiente año natural por las que solicitará posteriormente el pago de la ayuda.
La solicitud se efectuará utilizando preferentemente la aplicación informática (AGRORED), diseñada a tal efecto por la Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, disponible en las oficinas comarcales y direcciones territoriales o en la página web de la misma , en los lugares y formas previstos en el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se cumplimentarán en todos sus apartados y todas las hojas deberán ir firmadas por el titular de la explotación o persona debidamente autorizadas. En todo caso, cuando el solicitante actúe a través de representante, este debe acreditar por cualquier medio válido en derecho tal condición en el momento de presentar la solicitud, así como consignar en la solicitud sus datos personales. Si la solicitud se realiza en la aplicación AGRORED es suficiente con firmar la primera hoja donde se contendrán todas la declaraciones responsables.
3. Se deben declarar y solicitar las mismas parcelas, superficies, cultivos y variedades, asumidos en el plan inicial. Excepcionalmente se pueden admitir modificaciones o cambios siempre que los mismos estén justificados, en los términos previstos en la presente orden.

Artículo 15. Documentación a aportar en la solicitud anual de ejecución del plan
1. Los viticultores incluidos en un plan deben aportar junto con la solicitud anual establecida en el artículo 14, la siguiente documentación:
a) Croquis de las parcelas, en los siguientes casos:
– Cuando el solicitante desee solicitar la ayuda para la medida de reestructuración de una parte de una parcela, señalando claramente la superficie objeto de la solicitud.
– Siempre que haya más de una subparcela y el solicitante sea el propietario de las mismas, de forma que se identifiquen las diferentes subparcelas del Registro Vitícola y su correspondencia con los recintos SIGPAC de las parcelas que integran el plan.
– Si el viticultor incluido en el plan no es el propietario, de forma que se identifiquen las diferentes subparcelas del Registro Vitícola de las que es explotador y su correspondencia con los recintos SIGPAC de las parcelas que integran el plan.
b) Fotos aéreas por años de toda la superficie catastral de la parcela, identificando las diferentes subparcelas de acuerdo con el punto anterior.
c) Documentos de acreditación de la propiedad de las parcelas:
– Certificado catastral reciente
– Cédula de propiedad actualizada, emitida por la corporación local correspondiente y sellada y firmada por un funcionario de dicha corporación.
– Escritura completa con datos catastrales.
– Nota simple del Registro de la propiedad con datos catastrales.
d) Autorización del propietario de los viñedos que van a ser reestructurados y/o reconvertidos a favor del explotador para realizar los trabajos y percibir las subvenciones, en su caso.

Artículo 16. Aprobación de la anualidad a ejecutar
1. Evaluadas las solicitudes, la dirección territorial correspondiente emitirá informe y lo dirigirá al titular del servicio competente que emitirá la propuesta y la remitirá al titular de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería para su resolución antes del 1 de marzo del año siguiente. Si en dicho plazo no se dicta resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada, conforme establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La Administración remitirá al representante del plan las notificaciones pertinentes y este a su vez las notificará de forma fehaciente a los viticultores que les afecten.
La resolución de aprobación de la anualidad incluirá una estimación máxima del importe de la ayuda correspondiente. No obstante, se hará constar expresamente en el texto de la misma que el pago de la ayuda está supeditado a las disponibilidades financieras que para cada año se establezcan mediante Conferencia Sectorial, y a la solicitud del pago que deberá realizar el beneficiario aportando la documentación prevista en esta orden.

Artículo 17. Casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales
1. En aquellos casos en que la normativa de referencia prevea la posibilidad de valorar la concurrencia de casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, estas circunstancias deben acreditarse dentro del plazo previsto por la misma, con la presentación de la siguiente documentación:
a) Fallecimiento del agricultor: certificado de defunción del Registro Civil.
b) Incapacidad laboral de larga duración: debe aportarse certificado médico o certificado del centro gestor de la Seguridad Social, en los que constará un tiempo de incapacidad que comprenda al menos la mitad del plazo no atendido.
c) Catástrofe natural grave que haya afectado seriamente a las tierras agrarias de la explotación: para que concurra este supuesto se atenderá fundamentalmente a la existencia de declaración de zona catastrófica por parte de la autoridad competente en el área afectada por los daños excepcionales o a la zonificación prevista en procedimientos de concesión directa de subvenciones, estatales o autonómicas, en la que se reconozcan la existencia de catástrofes naturales.
2. Además de las causas de fuerza mayor recogidas en el apartado anterior, resulta aplicable como causa de fuerza mayor, la expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.
CAPÍTULO IV
Solicitud anual de pago de las ayudas

Artículo 18. Solicitud anual de pago y tramitación
1. La solicitud de pago anual se presentará antes de 15 de febrero del año siguiente a la ejecución anual del plan, mediante los modelos disponibles al efecto, excepto para la anualidad a ejecutar en 2018 cuya solicitud de pago se deberá presentar antes del 31 de julio de 2018.
2. Las medidas y operaciones por las que se solicita el pago deberán haber finalizado, como muy tarde, el 31 de diciembre del año natural anterior a la fecha límite indicada en el punto 1.
3. Evaluadas las solicitudes, la dirección territorial correspondiente emitirá una certificación del resultado de los controles administrativos a los que se someterán todos las solicitudes y, en su caso de los controles sobre el terreno que procedan, incluido el cálculo del importe de la ayuda que corresponde pagar, y lo dirigirá al titular del Servicio competente. Este servicio emitirá la propuesta y la remitirá al titular de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería para su resolución.
4. Se considera como aprobación definitiva del plan ejecutado la resolución de pago realizada.
5. Los pagos correspondientes a las resoluciones anteriores se realizarán hasta el 15 de junio del año para el que se ha establecido la fecha límite en el punto 1. En caso de disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio FEAGA en curso, se efectuarán pagos hasta el 15 de octubre.

Artículo 19. Documentación que acompaña a la solicitud de pago
1. La solicitud de pago se acompañará de la siguiente documentación:
a) Comunicación de finalización de las operaciones por las que se solicita el pago de la ayuda
b) Relación acumulada de operaciones ejecutadas por cada viticultor desde el inicio del Plan.
c) Justificantes de las inversiones realizadas así como la justificación del pago. La fecha de emisión de todas las facturas debe ser posterior a la fecha de incorporación de la parcela al plan.
d) Relación actualizada de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de la explotación del beneficiario, en el caso de que el beneficiario no hubiese presentado la solicitud única de ayudas establecida en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, o normativa que lo pueda sustituir, a efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 35 del Real Decreto 548/2013 de 19 de julio.
2. Las facturas deben se originales o fotocopias compulsadas y deben identificar al titular, municipio, polígono, parcela y subparcela, y el precio total. Además contendrán específicamente:
a) Factura de arranque y preparación del suelo.
b) Factura de plantaciones: nombre y pasaporte fitosanitario del vivero de procedencia y el número de plantas y variedad utilizada
c) Factura de sobreinjerto: número de yemas y variedad utilizada. En el caso de que el material vegetal sea propio, no es necesaria la factura, debiendo presentarse en ese caso declaración responsable por parte del beneficiario.
d) Facturas de material de espaldera: detalle del material, incluido el número de postes y los metros lineales de alambre (o equivalencia de los Kgs de alambre con metros lineales).
e) Facturas de protección de plantas jóvenes contra conejos: número de protectores (no debe ser superior al número de plantas subvencionable).
f) En el caso de emplear la biofumigación como técnica de desinfección del suelo:
– Factura del estiércol con las características y composición del estiércol y cantidad (la proporción será de 5 – 7 Kgs/m²). Y según el método empleado:
– Factura de plástico: metros cuadrados del plástico empleado en la técnica y descripción del tipo de plástico empleado
– Factura de pasar el rulo: detalle de los trabajos realizados necesarios para llevar a cabo la operación de biofumigación.
g) Factura de productos químicos para la desinfección del terreno: producto aplicado (nombre comercial y materia activa). Además el viticultor debe comunicar la cantidad total aplicada.
Si el tratamiento lo realiza una empresa, debe adjuntarse el carnet de manipulador del operario que realice el tratamiento. En caso de que el tratamiento lo realice el propio agricultor, debe aportarse el carnet de manipulador necesario para el producto en cuestión.
h) Factura de la empresa que realice el despedregado donde se indiquen los trabajos realizados.
3. Junto con las facturas se debe aportar un justificante de pago de las mismas de alguna de las siguientes maneras:
a) Preferentemente mediante una transferencia bancaria donde se indique la referencia de la factura, nombre del titular del expediente e identificación del gasto. En el caso de que la transferencia se realice por medios telemáticos, se debe adjuntar copia de extracto bancario del cargo en cuenta, original o fotocopia debidamente compulsada, correspondiente a la operación justificada.
b) Excepcionalmente se puede acreditar el pago de la factura mediante cheque bancario o pagaré, siempre que quede acreditado mediante extracto bancario. En estos casos, el documento justificativo consistirá en:
b.1) Un recibí firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:
– La factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
– El número y fecha del cheque bancario, o en su caso el número y fecha de vencimiento del pagaré, debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
b.2) Copia del extracto bancario en cuenta, original o fotocopia debidamente compulsada, correspondiente a la operación justificada.
La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de comunicación de finalización de las operaciones, habiéndose pagado efectivamente en dicha fecha.
4. En los casos en que las actuaciones de arranque, preparación del suelo, despedregado, plantación, colocación del protector de plantas jovenes, desbrazado de la viña, colocación de la espaldera, y realización del sobreinjerto las realice el propio viticultor mediante medios propios y que no presente factura de estos trabajos se establecerán unos módulos máximos por provincia. Como máximo se pagará el importe establecido en el anexo XII del Real Decreto 548/2013. En cualquier caso, deben presentarse las correspondientes facturas de los materiales empleados.

Artículo 20. Controles
1. La Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua realizará los controles administrativos y sobre el terreno que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. Para ello desarrollará las medidas de control previstas en el plan general de control elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria. En particular se realizará la comprobación sistemática sobre todas las parcelas para las que se solcita ayuda antes y después de la ejecución de las operaciones según se establece en el artículo 81 del Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008.
2.Todos los expedientes se someterán a controles administrativos.
3. Los controles sobre el terreno implicarán visitas a campo, y tendrán como finalidad verificar que los planes de reestructuración y reconversión de viñedo que se presentan y que se ejecutan cumplen las condiciones para su aprobación y pago de la ayuda. En particular, estos controles se llevarán a cabo de forma que permitan comprobar que las medidas incluidas en el plan han sido efectivamente ejecutadas en las parcelas previstas, que los trabajos realizados han finalizado y son conformes y, en su caso, que la superficie vitícola financiable está bien determinada. Cada control sobre el terreno llevará asociada un acta de inspección teniendo en cuenta la normativa vigente a efectos de controles.

Artículo 21. Solicitud de anticipos
1. Las solicitudes de anticipo se presentarán en las mismas fechas que las solicitudes anuales del año de ejecución, mediante los modelos disponibles en las oficinas comarcales y direcciones territoriales o en la página web de la misma (). La dirección territorial correspondiente, previo estudio y en función de la ejecución de los planes y de los fondos disponibles, comunicará si se acepta o no la solicitud de anticipo. Aceptada la solicitud de anticipo el beneficiario formalizará aval bancario con la cantidad indicada habiendo efectuado el bastanteo de los poderes del apoderado de la entidad avalista en las direcciones territoriales de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas, y lo presentará en la dirección territorial correspondiente.
2. Una vez ejecutada la medida se deberá comunicar por escrito la finalización de la misma solicitando su certificación, y en su caso, el pago del porcentaje de ayuda restante y la liberación del aval bancario antes del 15 de febrero del año siguiente a la ejecución anual del plan La comunicación se realizará mediante los modelos disponibles en las oficinas comarcales y direcciones territoriales o en la página web de la misma .
3. Los participantes en los planes podrán solicitar un anticipo por el 80 por cien de la ayuda cuando cumplan las condiciones siguientes:
a) Haber comenzado la ejecución de la medida con carácter irreversible para la que se solicita el anticipo, entendiéndose por tal:
I. En medidas de reestructuración que incluyan el arranque, haber realizado dicho arranque.
II. En medidas de reestructuración que no incluyan el arranque, aportar factura de la planta y justificante de pago.
III. En medidas de transformación, se aportara factura de los materiales necesarios para establecer la espaldera.
IV. En caso de no presentar alguna de las anteriores circunstancias, se deberá realizar un control sobre el terreno para comprobar que se han iniciado las medidas de reestructuración y/o reconversión, exigiendo como mínimo:
– En el caso de plantaciones que este realizada la plantación en al menos el 50 % de la superficie de la parcela.
– En el caso de sobreinjerto que este realizado en al menos el 50 % de la superficie de la parcela.
– En el caso de transformación en espaldera el desbrazado de toda la parcela
b) Haber constituido una garantía bancaria por un importe del 120 por cien del importe del anticipo de la ayuda.
4. Los beneficiarios de los anticipos deben cumplir lo previsto en el artículo 33 punto 2 y 3 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio. En caso de no ejecutar la medida conforme los requisitos exigidos, el viticultor deberá reembolsar todo el anticipo concedido más los intereses legales correspondientes a contar desde el momento del pago del anticipo.
5. Si el interesado ha recibido previamente un anticipo de la ayuda en relación con una medida, para poder solicitar un nuevo anticipo, la anterior medida debe estar ejecutada
6. El pago quedará condicionado y supeditado a la existencia de crédito presupuestario y a los compromisos de asignación de fondos estatales o comunitarios para el cumplimiento de la presente orden.
7. El incumplimiento de la obligación de ejecutar las acciones para las que se hubiera concedido un anticipo, será considerado como infracción leve según lo dispuesto en el artículo 38.1.g de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley.

Artículo 22. Condicionalidad
1. El beneficiario deberá de cumplir en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y mediambientales establecidas en los artículo 4, 5 y 6 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, en caso de incumplimiento se aplicará el artículo 35 del Real Decreto 548/2013.
2. Si se produjeran cambios en la explotación de un titular que hubiera recibido un pago a la reestructuración y reconversión de viñedo, este deberá actualizar la relación de las parcelas de su explotación antes del 30 abril.

Artículo 23. Revisión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

CAPÍTULO IV
Reintegro

Artículo 24. Devolución de los pagos indebidamente percibidos
1. Sin perjuicio de las demás causas de reintegro legalmente establecidas, el incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las condiciones establecidas en la presente orden, conllevará la devolución del importe equivalente a la subvención percibida junto con los intereses según lo restablecido en el artículo 97 del Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Para los casos de recuperación de los pagos indebidos como consecuencia de concesión de las ayudas previstas en la presente orden, será de aplicación al procedimiento de reintegro lo previsto por la normativa de referencia con carácter preferente, además de lo establecido con carácter de norma básica por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la regulación contenida en el Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, el Decreto 75/2001, de 2 de abril y los artículos de la presente orden referidos al reintegro.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 12 meses y los efectos del silencio administrativo conforme lo previsto en el anexo de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, en virtud de lo dispuesto en su artículo 54 y en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25. Obligados al reintegro
1. Además de lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a los efectos de esta orden resultarán obligados al reintegro todos aquellos a los que se les haya otorgado la condición de beneficiario. En aquellos casos en que tal condición la ostente más de una persona, física o jurídica, la responsabilidad será solidaria.
2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, o de comunidades de bienes, o de las explotaciones agrarias en régimen de titularidad compartida, responderán del reintegro los integrantes con carácter solidario.
3. A los efectos de esta orden, en el caso de entidades y sociedades, tanto de carácter mercantil como civil que se hallen disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o participes en el capital o cuota de participación de dichas entidades, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.
4. En el caso de que las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión hayan sido objeto de transmisión, el adquiriente queda sujeto al cumplimiento de la obligación de mantener en cultivo las superficies transmitidas acogidas a estas ayudas durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago.

CAPÍTULO V
Entidades colaboradoras y medios telemáticos

Artículo 27. Entidades colaboradoras
Podrán ser acreditadas como entidades colaboradoras a los efectos de participar en la gestión de las ayudas reguladas por la presente orden, mediante la tramitación de los planes y solicitudes anuales así como en las tareas derivadas de esta tramitación, las siguientes:
a) Las organizaciones profesionales agrarias con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, como entidades representativas de los intereses generales de los agricultores, que tengan como mínimo ámbito territorial provincial.
b) Los sindicatos de trabajadores por cuenta ajena limitados al sector agrario.
c) Uniones sectoriales, grupos o federaciones de cooperativas agrarias que en su objeto social, o en el de varios de sus socios, figure la posibilidad de que se gestionen servicios de interés colectivo o de titularidad pública o que conste en los estatutos de algunos de sus socios referencia a los contenidos del artículo 114.4 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana o de la disposición adicional primera de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
d) Consejos reguladores u órrganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria de la Comunitat Valenciana.
e) Empresas con personalidad jurídica constituidas para tal fin que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

Artículo 28. Prohibición de obtener la condición de entidad colaboradora
1. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora, a los efectos de la presente orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de que concurra posteriormente a su acreditación cualquiera de las circunstancias anteriores, se suspenderá la acreditación.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 47.7 del Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, deberá acreditarse estar al corriente con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de acreditación conllevará la autorización para recabar el cumplimiento mencionado a través de medios telemáticos.
3. Según lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, y con respecto a los extremos no incluidos en el apartado anterior las entidades reguladas en el presente capitulo deberán acompañar a su solicitud de acreditación del artículo siguiente una declaración responsable como justificación de no estar incursos en prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora.

Artículo 29. Solicitud de acreditación como entidad colaboradora
1. Las entidades previstas en los artículos anteriores podrán solicitar la acreditación como entidad colaboradora en cualquier momento a través del régimen previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comú.
2. En la solicitud de acreditación se deberá identificar expresamente la tipología de la entidad en base a los diferentes supuestos comprendidos en el artículo 7 de la presente orden. A dicha solicitud se acompañarán los documentos siguientes:
a) Estatutos sociales y sus modificaciones
b) En su caso, certificado en el que conste la adopción del acuerdo por el que se aprueba la solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora.
c) Identificación del representante de la entidad.
d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Declaración responsable de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a no ser que se haya autorizado en la solicitud el que se recaben dichos datos telemáticamente. Salvo manifestación expresa del solicitante, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para recabar el cumplimiento mencionado a través de medios telemáticos.
f) Documento de declaración de cumplimiento e identificación de los extremos siguientes del Decreto 96/1998 y Real Decreto 1720/2007:
– Relación de personas autorizadas para el acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos con breve descripción de las funciones y obligaciones de cada uno de los usuarios o perfiles de usuarios con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información claramente definidas
– Declaración de que adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca de una forma comprensible las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.
– Medidas de Prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones.
– Descripción de las medidas de seguridad tendentes a evitar la intercepción y alteración de las comunicaciones, así como los accesos no autorizados.
– Compromiso de establecer los medios necesarios que permitan la existencia de compatibilidad de los medios utilizados por el emisor.
– Declaración de que siempre que vaya a desecharse cualquier documento o soporte que contenga datos de carácter personal deberá procederse a su destrucción o borrado, mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar el acceso a la información contenida en el mismo o su recuperación posterior.
g) Deberán acreditar tener cobertura respecto a los daños que pudiesen irrogarse como consecuencia de su actuación colaboradora, mediante una póliza de seguros de responsabilidad civil profesional adecuada.

3. A los efectos previstos en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija en 6 meses el plazo máximo para resolver el procedimiento de acreditación

Artículo 30. Protección de datos
Las entidades acreditadas como encargados del tratamiento deberán garantizar, en todo momento, el cumplimiento de lo previsto en el artículo 12.2 y 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos.

Artículo 31. Efectos de la acreditación como entidad colaboradora
1. La adquisición, con plenitud de efectos, de la condición de entidad colaboradora, tan solo se producirá tras la suscripción del convenio de colaboración.
2. El convenio suscrito tendrá una duración máxima de 4 años, prorrogable automáticamente solamente por un periodo de 1 año, en el caso que ninguna de las partes se manifieste en sentido contrario con 3 meses de antelación con respecto a la finalización de la vigencia del convenio.
3. El convenio incluirá necesariamente en su clausulado las cuestiones previstas en el artículo 16.3a, b, c y m, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como contenido previsto en el artículo 2.2 y 7.3 y 4 del Decreto 20/1993 de Registro de Convenios y lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos.

Artículo 32. Remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones, por medios telemáticos
1. Se podrá utilizar la unidad registral telemática de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua para la presentación por los ciudadanos,de solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática, relativos a los procedimientos administrativos vinculados a la solicitud de reestructuración y reconversión de viñedo a partir del momento en que esté disponible el servicio en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
2. Los solicitantes deberán disponer de certificado de usuario para firmar digitalmente sus solicitudes y escritos que presenten a través de medios electrónicos.
3. Una vez esté disponible el servicio de notificación telemática, los impresos de solicitud deberán especificar la posibilidad de optar por la notificación telemática.

Artículo 33. Entidades representantes a efectos de presentación telemática
1. Se podrá obtener la habilitación para la realización de las funciones previstas en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, sobre transacciones en representación de terceros con relación a las tramitaciones derivadas del procedimiento regulado en la presente orden según lo previsto en el párrafo siguiente.
2. Para las entidades que pretendan actuar con respecto a las personas previstas en el artículo 11.1 del Decreto de la Generalitat 98/2005. Deberán efectuar su solicitud mediante el documento individualizado previsto en el artículo 11.2 de dicho decreto. El documento de solicitud adhesión tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Las entidades deben disponer de certificado de usuario para firmar digitalmente, cumpliendo los requisitos de la Ley estatal 59/2003 de firma electrónica, en concreto el artículo 7, sobre emisión de certificados a personas jurídicas y deben cumplir en el ámbito de la Comunitat Valenciana lo dispuesto en los artículos 7, 11 y 13 del Decreto 87/2002.
b) La representación en el marco de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro medio admitido en Derecho, deberá ser acreditada mediante el documento en el que conste la autorización que podrá ser requerido en cualquier momento por la autoridad competente. Dicho documento debe ser firmado por el representante de la entidad y por el representado y será debidamente custodiado por la entidad representante y se entregará copia firmada al representado.
CAPÍTULO VI
Financiación y publicación

Artículo 34. Financiación
1. Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente orden referentes al programa de apoyo al sector vitivinícola se harán al 100 % con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a través de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria con cargo a las líneas presupuestarias correspondientes al capítulo VII de la, línea SE831000 (fondos FEAGA), que corresponden a la aplicación en la Comunitat Valenciana de la Política Agrícola Comunitaria y se efectuará teniendo cuenta la asignación de fondos que corresponda a la Comunitat Valenciana.
La contribución comunitaria no podrá exceder del límite previsto en el artículo 103 octodecies, apartado 6 del Reglamento (CE) núm. 491/2009, teniendo en cuenta el artículo 32.3 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, y con referencia a los importes mencionados en el anexo XII del mismo.
2. El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los créditos que se asignarán mediante Conferencia Sectorial del Ministerio conforme indica el artículo 28 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio. Cuando se conozca el importe definitivo asignado por la Conferencia Sectorial, se publicará dicho importe mediante resolución.
3. No se financiarán a través de esta línea de ayuda las medidas que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural conforme al Reglamento (CE) 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural. En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas estatales o autonómicas dedicadas a la misma finalidad.

Artículo 35. Publicación de información sobre los beneficiarios
1. Se informa a los beneficiarios que, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 259/2008, de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), sus datos serán publicados con arreglo a dichos reglamentos y podrán ser tratados por organismos de auditoria e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión Europea.
2. En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. La aceptación de la subvención supone, para cada uno de los beneficiarios, la aceptación y autorización expresa a la AVFGA para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y el tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Competencias
Mediante resolución dictada por el órgano competente, se dictarán las disposiciones relativas a la financiación de las ayudas y el importe global máximo correspondiente a cada anualidad.
Se delega en el titular de la dirección general competente en materia de viñedo el ejercicio de la competencia para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de las bases contenidas en esta orden.
Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de viñedo las resoluciones de aprobación de los planes, subrogación, modificación, aprobación de la anualidad a ejecutar y el reintegro.
Las autorización de pago serán resueltas por el titular de la dirección general de Producción agraria y Ganadería, según acuerdo de 13 de septiembre de 2011, por el que se delegan las funciones de autorización de pago de fondos FEAGA entre el organismos pagador y los distintos órganos administrativos de la consellería de agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. (DOCV 6629, 13.10.2011).
Se delega en el titular de la dirección general competente en materia de viñedo la resolución que establezca los módulos máximos establecidos en el artículo 19.4 de la presente orden.

Segunda. No sujeción a la política de la competencia de la UE
En aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas: Se especifica que a las ayudas reguladas en la presente orden y a las convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, no les resulta aplicable el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tienen un origen comunitario, en el marco de las previsiones del Reglamento (CE) 1290/2005 y de la previsiones contenidas en el artículo 139 del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero y en el artículo 88 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

Tercera. Plazo de presentación de solicitudes de planes para el periodo 2014-2018 y de solicitudes de ejecución para el ejercicio 2014
El plazo de presentación de las solicitudes del plan y de la ejecución anual del plan para el ejercicio 2014 finalizará el día 31 de enero de 2014.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Reestructuración y reconversión del viñedo
Respecto de la reestructuración y reconversión de viñedo, se abonarán con cargo a los ejercicios 2014 a 2018 las medidas finalizadas antes del 31 de julio de 2013 y que no hayan podido ser pagadas antes del 15 de octubre de 2013, a cuyo efecto los requisitos y condiciones serán los establecidos en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.
Las medidas iniciadas y no finalizadas a 31 de julio de 2013 serán liquidadas o pagadas con cargo a los ejercicios 2014 a 2018, conforme a los importes y operaciones recogidos en el anexo XII del Real Decreto 548/2013 de 19 de julio.
En los casos descritos en los dos párrafos anteriores, la contribución comunitaria no podrá superar el 50 % de los costes de reestructuración y reconversión de viñedo.

DISPOSICION FINAL

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 29 de noviembre de 2013

El conseller de Presidencia y Agricultura,
Pesca, Alimentación y Agua,
JOSE CISCAR BOLUFER

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