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DECRETO 206/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Consejo Valenciano del Cooperativismo. [2017/11911]

(DOGV núm. 8196 de 22.12.2017) Ref. Base Datos 011440/2017

DECRETO 206/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Consejo Valenciano del Cooperativismo. [2017/11911]
Capítulo I. Naturaleza y funciones del Consejo Valenciano del Cooperativismo
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 2. Funciones de asesoramiento e iniciativa en materias normativas
Artículo 3. Funciones de promoción del cooperativismo
Artículo 4. Funciones de planificación del apoyo y fomento del cooperativismo
Artículo 5. Función de colaboración con el Consell en materia cooperativa
Artículo 6. Función de Intervención en las liquidaciones y transformaciones de cooperativas
Artículo 7. Funciones en relación con la resolución extrajudicial de conflictos cooperativos

Capítulo II. Composición
Artículo 8. Composición
Artículo 9. Nombramiento, sustitución, suplencia y representación
Artículo 10. Duración del mandato y cese
Artículo 11. Derechos de las personas miembros del Consejo Valenciano del Cooperativismo

Capítulo III. Sede y estructura
Artículo 12. Sede
Artículo 13. Cargos del Consejo
Artículo 14. Presidencia
Artículo 15. Vicepresidencia
Artículo 16. Secretaría
Artículo 17. Estructura
Artículo 18. Pleno del Consejo Valenciano del Cooperativismo
Artículo 19. Comisión permanente
Artículo 20. Secretaría técnica
Artículo 21. Información y comunicación electrónica

Capítulo IV. Intervención en liquidaciones de cooperativas
Artículo 22. Intervención del Consejo Valenciano del Cooperativismo en la liquidación de cooperativas
Artículo 23. Personas liquidadoras
Artículo 24. Procedimiento de liquidación
Artículo 25. Gastos de liquidación

Capítulo V. Mediación, conciliación y arbitraje cooperativos
Artículo 26. Normas comunes
Artículo 27. Mediación
Artículo 28. Conciliación
Artículo 29. Arbitraje

Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición transitoria única. Actualización de la composición del Consejo Valenciano del Cooperativismo

Disposiciones finales
Primera. Habilitación normativa
Segunda. Provisión de vacantes en el Consejo Valenciano del Cooperativismo
Tercera. Entrada en vigor


Preámbulo

La Ley 11/1985, de 25 de octubre, de cooperativas de la Comunidad Valenciana creó, con la denominación de Consejo Superior del Cooperativismo, un órgano colaborador de la Generalitat, con participación de la Confederación de Cooperativas Valencianas y dotado de personalidad jurídica propia al que atribuyó, además de funciones de informe, asesoramiento y fomento, competencias en materia de conciliación y arbitraje en los conflictos cooperativos.
Mediante la Ley 3/1995, de 2 de marzo, que modificó la Ley 11/1985, de 25 de octubre, de cooperativas de la Comunidad Valenciana, el Consejo Superior del Cooperativismo fue sustituido por un órgano paritario, sin personalidad jurídica propia e integrado orgánicamente en la conselleria competente en materia de cooperativas, al que se denominó Consejo Valenciano del Cooperativismo.
El Consejo Valenciano del Cooperativismo se configuró por la Ley 3/1995, como un órgano de promoción, asesoramiento y planificación de la política y la legislación en materia de cooperativas, compuesto, paritariamente, por personas representantes del cooperativismo y por personas designadas por el Consell, asignándole, también, las funciones de conciliación y arbitraje de los conflictos cooperativos y algunas otras de capital importancia en los procesos de liquidación de las cooperativas valencianas y en la asignación del destino de su haber líquido resultante, irrepartible entre las personas socias de las mismas.
En desarrollo de los preceptos de la Ley 3/1995, relativos al Consejo Valenciano del Cooperativismo, se dictó el Decreto 228/1996, de 10 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Consejo Valenciano del Cooperativismo, estableciéndose su composición y funciones y su intervención en la conciliación y arbitraje cooperativos.
Las sucesivas modificaciones de la legislación reguladora de las cooperativas valencianas, aprobadas en 1998 y 2003 mantuvieron la naturaleza, carácter y funciones del Consejo Valenciano del Cooperativismo. Sin embargo, las modificaciones operadas en la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, mediante la Ley 4/2014, de 11 de julio, de modificación de la anterior, que dieron lugar a la aprobación, mediante el Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, del vigente texto refundido de la ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, han introducido nuevos elementos en algunas materias que exigen del Consejo una respuesta más activa a la vez que una mayor dedicación y profundización en el ejercicio de sus funciones, lo cual, unido a la necesaria modernización y actualización de la composición del Consejo después de más de veinte años de existencia, hace imprescindible una nueva regulación de este órgano para dotarlo de una estructura más dinámica e innovadora y para potenciar la eficiente utilización de los medios y recursos necesarios para su funcionamiento. De ahí la necesidad de promulgar un nuevo decreto que desarrolle reglamentariamente la ley, en lo que concierne al Consejo Valenciano del Cooperativismo.
En este sentido, la novedad más importante de la última reforma legislativa, antes referida, ha sido el impulso al fomento del cooperativismo con el mandato al Consejo Valenciano del Cooperativismo de redactar y aprobar un plan de apoyo y fomento del cooperativismo, tal y como se prevé en el artículo 109 del texto refundido. Dicho plan se configura legalmente como un instrumento de planificación bienal de las políticas y acciones de la Generalitat y el resto de actores del cooperativismo y debe contemplar medidas concretas, memoria económica y compromisos presupuestarios; además, el Consejo deberá elaborar un informe semestral de seguimiento de su grado de cumplimiento y evaluación de resultados. Esto ha motivado que se añada a las funciones anteriores del Consejo del artículo 122.3 esta nueva y exigente obligación.
Por otra parte, en materia de resolución extrajudicial de conflictos se ha sumado la función mediadora a las tradicionales de conciliación y el arbitraje, funciones en las que el Consejo ha tenido una larga e intensa actividad y que, también requieren, una puesta al día en su regulación a través de una reglamentación específica que ha de aprobar el propio Consejo.
Por último, contempla el decreto la modernización tecnológica del Consejo, como ya lo hizo la reforma legal con las cooperativas, mediante la puesta en marcha de una página web corporativa y sede electrónica como instrumento de información y tramitación telemática e informática, cuyo desarrollo se producirá en el reglamento de funcionamiento del que el Consejo se dotará a sí mismo.
La regulación que se contiene en el presente decreto resulta, pues, necesaria para actualizar la composición y funciones del Consejo Valenciano del Cooperativismo a la regulación actual contenida en el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana y en la demás normativa que le es de aplicación como órgano administrativo; para adecuarla a la vigente estructura de la Administración de la Generalitat y es, también, necesaria, para sustituir eficazmente la regulación que se deroga; contiene la regulación imprescindible para cubrir las necesidades de su objeto de regulación, sin establecer cargas u obligaciones innecesarias a las personas destinatarias; es coherente con el resto del ordenamiento jurídico de aplicación al Consejo Valenciano del Cooperativismo y determina, con claridad, precisión y seguridad el marco jurídico de aplicación a dicho órgano; no establece nuevas cargas administrativas adicionales a las actuales, ni incide en la gestión de los recursos públicos. En el proceso de su elaboración, se ha contado con la participación activa del movimiento cooperativo valenciano, a través de la Confederació de Cooperatives de la Comunitat Valenciana, presente en el propio órgano de que trata este decreto y que ha informado, favorablemente, el correspondiente proyecto normativo.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.
En su virtud, habiendo sido el presente texto informado favorablemente por el Consejo Valenciano del Cooperativismo, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en su reunión del 15 de diciembre de 2017,


Decreto

Capítulo I
Naturaleza y funciones del Consejo Valenciano del Cooperativismo

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico
De conformidad con lo establecido en el artículo 122.1 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, el Consejo Valenciano del Cooperativismo es un órgano de promoción, asesoramiento y planificación de la política y legislación en materia de cooperativas.
El Consejo Valenciano del Cooperativismo es un órgano de la Administración de la Generalitat sin personalidad propia, integrado orgánicamente en la conselleria competente en materia de cooperativas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 122.1 de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, texto refundido, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, el Consejo Valenciano del Cooperativismo se rige por las normas dedicadas al mismo en la mencionada ley, por lo establecido en este decreto y por el reglamento de funcionamiento de que se dote a sí mismo. Le será también de aplicación con carácter supletorio la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Las resoluciones del Consejo Valenciano del Cooperativismo tienen valor y fuerza administrativa.
La conselleria competente en materia de cooperativas dotará al Consejo Valenciano del Cooperativismo de los medios materiales y recursos económicos que precise para su funcionamiento y el cumplimiento de sus funciones, y le asignará el personal funcionario suficiente para desarrollar las tareas técnicas y administrativas necesarias para ello.

Artículo 2. Funciones de asesoramiento e iniciativa en materias normativas
De conformidad con lo previsto en el artículo 122 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana:
1. El Consejo Valenciano del Cooperativismo informará o dictaminará sobre cualquier disposición normativa de la Generalitat que pueda afectar a las entidades cooperativas.
A tales efectos, los órganos de la Administración de la Generalitat solicitarán preceptivamente al Consejo Valenciano del Cooperativismo su informe o dictamen sobre cualquier proyecto normativo que afecte singular o especialmente a las cooperativas o a su régimen jurídico sustantivo, cuyos informes serán evacuados en el plazo máximo de diez días.
Asimismo, los órganos de la Administración de la Generalitat podrán también solicitar informe o dictamen del Consejo Valenciano del Cooperativismo sobre cualquier otro proyecto normativo que pudiera afectar a las cooperativas o a sus principales ámbitos de actuación como empresas.
2. El Consejo, a iniciativa propia, podrá formular, a la instancia que estime competente, proposiciones encaminadas a la mejora del tratamiento que la normativa vigente dispense a las entidades cooperativas.

Artículo 3. Función de promoción del cooperativismo
1. Fomento y potenciación del cooperativismo. El Consejo Valenciano del Cooperativismo:
a) Promoverá y estimulará las actuaciones tendentes al desarrollo del cooperativismo que lleven a cabo las cooperativas y sus organizaciones representativas.
b) Alentará las experiencias cooperativas que supongan un efectivo fortalecimiento o actualización del modelo cooperativo en sus diversas facetas y, en general, todas aquellas actividades que utilicen la institución cooperativa como vehículo de participación social o que conduzca a una mejora de la calidad de vida de las personas.
c) Impulsará la comunicación del cooperativismo de la Comunitat Valenciana con el resto del cooperativismo estatal, europeo e internacional, así como con las instituciones del sector cooperativo existentes en dichos ámbitos y con las instituciones académicas o científicas especializadas en materia cooperativa.
2. Fomento de las relaciones intercooperativas. El Consejo Valenciano del Cooperativismo informará, con carácter previo a su adopción, de las medidas a que se refiere el artículo 112 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, relativo al fomento de las relaciones intercooperativas. Dicho informe se emitirá en el plazo de 10 días, teniendo el carácter de preceptivo y vinculante.
3. Difusión y defensa de los principios cooperativos. El Consejo Valenciano del Cooperativismo promoverá aquellas actuaciones que considere adecuadas para la mayor difusión de los principios y valores que identifican al movimiento cooperativo, de conformidad con las declaraciones que sobre los mismos formule la Alianza Cooperativa Internacional, y velará por su observancia y cumplimiento y, en particular, por la debida dotación y utilización del fondo de formación y promoción cooperativa.
4. Fomento de la formación cooperativa. El Consejo Valenciano del Cooperativismo colaborará con la Administración de la Generalitat en el fomento de la formación cooperativa, formulando planes de formación, en los que procurará la participación de las cooperativas, especialmente a través de sus instituciones representativas. Dichas actuaciones podrán, asimismo, contemplarse en los planes bienales de apoyo y fomento del cooperativismo a los que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 4. Función de planificación del apoyo y fomento del cooperativismo
El Consejo Valenciano del Cooperativismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, redactará y aprobará, con carácter bienal, un plan de apoyo y fomento del cooperativismo con el contenido contemplado en dicho precepto y elaborará, semestralmente, un informe de seguimiento y ejecución de las medidas recogidas en el plan. Todo ello sin perjuicio de la participación, que le reconoce el artículo 122.3 de la mencionada ley, en la planificación y en la ejecución de la política del Consell en relación con el cooperativismo.

Artículo 5. Función de colaboración con el Consell en materia cooperativa
El Consejo Valenciano del Cooperativismo:
1. Colaborará en la ejecución de la política del Consell en relación con el cooperativismo, directamente o a través de las entidades en las que participe.
2. Emitirá anualmente un informe de valoración sobre las políticas de apoyo al cooperativismo llevadas a cabo por el Consell.
3. Evacuará consultas en relación con las actuaciones administrativas en materia cooperativa.

Artículo 6. Función de intervención en las liquidaciones y transformaciones de cooperativas
Corresponde al Consejo Valenciano del Cooperativismo designar a las personas liquidadoras, y aprobar el balance final de la liquidación y las operaciones de esta, en los supuestos en que así se establezca en el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana. Asimismo, acordará el destino del haber líquido resultante de la liquidación o de la transformación de las cooperativas cuando corresponda ponerlo a disposición del Consejo, conforme a lo establecido en los artículos 75, 76, 82 y concordantes, del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7. Funciones en relación con la resolución extrajudicial de conflictos cooperativos
El Consejo intervendrá en los conflictos que se planteen en materia cooperativa, entre entidades cooperativas o entre estas y sus socios y socias o miembros, a través de procedimientos de mediación, conciliación o arbitraje, conforme a lo establecido en este decreto y en las normas que el propio Consejo establezca sobre los procedimientos de su intervención en los referidos medios de resolución extrajudicial de los conflictos cooperativos y la administración de los mismos.

Capítulo II
Composición

Artículo 8. Composición
El Consejo Valenciano del Cooperativismo es un órgano paritario integrado por la Administración de la Generalitat y la representación del cooperativismo designada por la Confederació de Cooperatives de la Comunitat Valenciana. Estará compuesto por:
a) Cinco personas miembros natos, que serán, por parte de la Administración de la Generalitat, las personas titulares de la conselleria, secretaría autonómica y dirección general con competencias en materia de cooperativas y, por parte del cooperativismo, quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría de la Confederació de Cooperatives de la Comunitat Valenciana.
b) Nueve personas miembros, de carácter electivo, nombradas por el Consell, cuatro de ellas, personas con experiencia reconocida en materia de cooperativismo o con competencias administrativas relacionadas con dicha materia, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de cooperativas; y las cinco restantes a propuesta de la Confederació de Cooperatives de la Comunitat Valenciana. Cada una de las respectivas propuestas de nombramiento de las personas miembros electivas incluirá la de un número igual de suplentes, que las sustituirán en caso de vacante, pudiendo contener un orden de preferencia entre las mismos.
Tanto la Generalitat como la Confederació procurarán que en la composición del Consejo Valenciano del Cooperativismo se alcance una presencia equilibrada de ambos sexos.

Artículo 9. Nombramiento, sustitución, suplencia y representación
1. Las personas miembros electivas del Consejo Valenciano del Cooperativismo y sus suplentes serán nombradas por el Consell mediante decreto.
2. En los supuestos de cese de las personas miembros natos, estas serán sustituidas por las personas que les sucedan en los respectivos cargos.
Las vacantes de las personas miembros electivas se cubrirán con las que sean suplentes designadas al efecto, siguiendo, en su caso, el orden de preferencia establecido en su nombramiento.
Cuando la competencia administrativa de las personas miembros electivas designadas a propuesta de la persona titular competente en materia de cooperativas se encuentre vinculada al cargo público que ejerzan, serán sustituidos, en caso de cese en el cargo, por quienes les sucedan en el mismo.
3. El régimen de suplencias de las personas miembros natos, representantes de la Administración será el establecido en el reglamento orgánico y funcional de la conselleria competente en materia de cooperativas.
4. Las personas miembros natos, así como las electivas, en quienes concurra la condición de cargo superior o directivo de la Administración, podrán hacerse representar en las sesiones del Consejo Valenciano del Cooperativismo por personal funcionario dependiente de ellas que ostente rango de jefatura de servicio o superior.
Las personas miembros natos o electivas propuestas por la Confederació podrán hacerse representar por cualesquiera de las personas designadas como suplentes de las miembros electivas.
Artículo 10. Duración del mandato y cese
1. Las personas miembros natos lo serán mientras ostenten sus cargos en la Administración o en la Confederació, según proceda, cesando automáticamente cuando cesen en los mismos.
2. La duración del mandato de las personas miembros electivas representantes de la Administración cuyo nombramiento no esté vinculado a un cargo público será indefinida, sin perjuicio de su cese por el Consell a propuesta de la autoridad que propuso su nombramiento. Cuando el nombramiento estuviera vinculado al desempeño de un cargo público, cesarán automáticamente como miembros del Consejo Valenciano del Cooperativismo al dejar de desempeñar el cargo por razón del cual fueron nombradas.
La duración del mandato de las personas miembros electivas nombradas a propuesta de la Confederació de Cooperatives de la Comunitat Valenciana será indefinida, sin perjuicio de su cese por el Consell a propuesta de la Confederació de Cooperatives de la Comunitat Valenciana.

No obstante, dentro de cada mandato, se podrá variar la designación de las personas miembros electivas, titulares y suplentes, a través del mismo procedimiento utilizado para su designación inicial. La designación de una nueva miembro llevará aparejado el cese de la persona que se sustituya. La nueva miembro, en su caso, ostentará el cargo por el tiempo que le hubiera correspondido desempeñarlo a la sustituida.

Artículo 11. Derechos de las personas miembros del Consejo Valenciano del Cooperativismo
Las personas miembros del Consejo Valenciano del Cooperativismo tienen derecho a:
a) Recibir, con una antelación mínima de diez días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, salvo en los casos en que la reunión sea convocada con carácter de urgencia. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de las personas miembros en igual plazo.
b) Asistir a las reuniones del Consejo Valenciano del Cooperativismo y participar en sus debates. No obstante, deberán abstenerse de hacerlo en los asuntos en los que tengan interés o que afecten a personas, físicas o jurídicas, con las que estén o hayan estado unidas por vínculos profesionales o de parentesco.
c) Ejercer su derecho al voto, expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican y formular, cuando lo estimen conveniente, su voto particular sobre cualquier cuestión sometida a votación. No podrán abstenerse en las votaciones quienes tengan la condición de miembros del Consejo por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas.
d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Disponer de un seguro de responsabilidad civil, cuando así lo establezca el propio Consejo.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.



Capítulo III
Sede y estructura

Artículo 12. Sede
El Consejo Valenciano del Cooperativismo tiene su sede en la ciudad de València, donde radique la conselleria competente en materia de cooperativas, pero podrá celebrar sesión en cualquier lugar de la Comunitat Valenciana, cuando así se convoque por la Presidencia.

Artículo 13. Cargos del Consejo
El Consejo Valenciano del Cooperativismo elegirá, de entre sus personas miembros, las que ostentarán la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría, y funcionará de acuerdo con el reglamento de que se dote a sí mismo y atendiendo al principio de presencia equilibrada de ambos sexos.
En cualquier momento, el Consejo podrá redistribuir los cargos entre sus personas miembros.
Artículo 14. Presidencia
Corresponderá a la presidencia del Consejo Valenciano del Cooperativismo:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno y fijar su orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas miembros formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones plenarias, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del pleno.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia.


Artículo 15. Vicepresidencia
Será función de la vicepresidencia del Consejo Valenciano del Cooperativismo ejercer cuantas funciones le delegue la presidencia, así como sustituirla en sus funciones en caso de vacante por ausencia o enfermedad.

Artículo 16. Secretaría
Corresponderá a la secretaría del Consejo Valenciano del Cooperativismo:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de los órganos del Consejo por orden de su presidencia, así como las citaciones a las personas miembros de los mismos.
b) Recibir los actos de comunicación de las personas miembros con el Consejo y, entre ellos, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que el Consejo deba tener conocimiento.
c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones de los órganos del Consejo.
d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría.

Artículo 17. Estructura
El Consejo Valenciano del Cooperativismo se estructura en el pleno y en su comisión permanente, pudiendo constituir, por acuerdo del pleno, cuantas otras comisiones considere conveniente.
El Consejo dispondrá de una secretaría técnica permanente. Además, puntualmente, podrá requerir el asesoramiento y asistencia técnica de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y de otras Administraciones públicas, así como de profesionales o personas expertas independientes; asimismo, podrá solicitar la presencia en sus reuniones tanto de personal al servicio de la Generalitat como de profesionales o de personas expertas externas.

Artículo 18. Pleno del Consejo Valenciano del Cooperativismo
El pleno estará formado por las personas que ostenten la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría y por el resto de personas miembros integrantes del Consejo Valenciano del Cooperativismo, atendiendo al principio de presencia equilibrada de ambos sexos.
Corresponderá al pleno del Consejo Valenciano del Cooperativismo el ejercicio de todas las competencias que le atribuyan la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana y demás normativa de aplicación, y de manera específica:
a) Elegir los cargos del Consejo y, en su caso y en cualquier momento, variar las designaciones hechas.
b) Crear las Comisiones que considere oportunas para tratar cuestiones específicas.
c) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo, así como sus modificaciones.
d) Aprobar el programa anual de actividades.
e) Aprobar la memoria anual de actividades y la económica del ejercicio transcurrido.
f) Emitir el informe anual de valoración a que se refiere el artículo 5.2 de este decreto, sobre las políticas de apoyo al cooperativismo desarrolladas por el Consell, así como los informes semestrales de seguimiento y ejecución de los planes bienales de apoyo y fomento del cooperativismo.
g) Aprobar las bases para la constitución de una corte de arbitraje especializada.
h) Emitir los informes y dictámenes a que se refiere el artículo 2 de este decreto, relativo a las disposiciones legales que afecten o puedan afectar a las entidades cooperativas.
i) Emitir el informe previo previsto en el artículo 3.2 de este decreto, relativo al fomento de las relaciones intercooperativas.
j) Cualquier otra prevista en la legislación vigente que no esté atribuida expresamente a otro órgano del Consejo.
El Consejo en pleno se reunirá al menos una vez por semestre con carácter ordinario. Con carácter extraordinario, podrá reunirse en cualquier momento previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de cualquier otra persona miembro, en cuyo caso el solicitante deberá acompañar a su instancia una propuesta de orden del día.


Artículo 19. Comisión permanente
1. Se crea una comisión permanente para la gestión ejecutiva del Consejo, con las funciones propias atribuidas en este artículo y las que expresamente le delegue o asigne el pleno del Consejo.
2. Estará formada por seis personas, elegidas por el pleno de entre sus miembros, tres de ellas de entre las propuestas por la Administración y tres de entre las propuestas por la Confederació de Cooperatives de la Comunitat Valenciana. Ambas partes en su elección procurarán la presencia equilibrada de ambos sexos. En todo caso, corresponderá formar parte de la comisión permanente a la persona elegida para ostentar la secretaría del pleno, quien computará como una de las tres personas designadas por el grupo al que pertenezca.
3. Constituida la comisión permanente se nombrará la Presidencia de la misma, correspondiendo desempeñar la secretaría a la persona que la ejerza en el pleno.
En cuanto a la duración de los cargos, suplencias y representación, se estará al régimen general dispuesto en los artículos 8 y 9 de este decreto.
4. Serán funciones de la comisión permanente:
a) Dirigir y controlar la ejecución de los planes y programas anuales aprobados por el pleno adoptando las medidas necesarias para su aplicación.
b) Determinar la tramitación de los escritos y peticiones que se dirijan a la institución.
c) Intervenir en los conflictos que se planteen en materia cooperativa, entre entidades cooperativas o entre estas y sus personas socias o miembros. En concreto designará las personas que hayan de ejercer el arbitraje en los procedimientos de derecho o equidad que se presenten ante el Consejo Valenciano del Cooperativismo. Asimismo, designará las personas que hayan de actuar por el Consejo en los procedimientos de conciliación voluntaria y de mediación que se planteen ante él.
d) Intervenir en las liquidaciones de cooperativas en los casos previstos en la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, designando a las personas liquidadoras y aprobando el balance final de la liquidación y las operaciones de esta.
e) Decidir sobre el destino del haber líquido resultante puesto a disposición del Consejo Valenciano del Cooperativismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana.
f) Elevar al pleno la propuesta sobre los documentos que este deba aprobar conforme a lo establecido en el artículo 18 de este decreto y, en especial sobre las memorias semestrales y anual que el pleno deba aprobar.
g) Evacuar las consultas en relación con las actuaciones administrativas en materia cooperativa a que se refiere el artículo 4.3 de este decreto.
h) Decidir la contratación, mediante los procedimientos administrativos pertinentes, de consultas, informes o estudios externos, así como la promoción o participación del Consejo en congresos, jornadas u otros foros científicos o cívicos.
i) Supervisar las comisiones específicas que cree el pleno, en las cuales se podrán delegar las competencias previstas en las letras c) y d) de este artículo.
j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el pleno.
Artículo 20. Secretaría técnica
La dirección administrativa y técnica del Consejo corresponde a su secretaría técnica, que ejercerá la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa a la que el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria correspondiente asigne las funciones administrativas de apoyo al funcionamiento del Consejo.
Responderá de su gestión ante el pleno y la comisión permanente del Consejo, a cuyas reuniones asistirá con voz y sin voto y, en el ámbito administrativo, dependerá funcionalmente de la secretaría del mismo.
Ejercerá sus funciones conforme a los principios de transparencia, economía, celeridad y eficacia.
Le corresponde custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus órganos o personas miembros cuando le fuera requerida.
La conselleria con competencias en materia de cooperativas dotará a dicha secretaría técnica de los recursos humanos y los medios materiales que precise para el correcto desempeño de sus funciones.
La memoria anual del Consejo contendrá un punto en que el pleno manifestará su parecer sobre los recursos y medios puestos a disposición de su secretaría técnica y sobre la optimización de los mismos.

Artículo 21. Información y comunicación electrónica
El Consejo Valenciano del Cooperativismo dispondrá de una página web corporativa y establecerá reglamentariamente el procedimiento para posibilitar la realización de gestiones y presentación de documentos a través de medios telemáticos o en soporte informático.
Las comunicaciones de y entre las personas miembros del Consejo deberán realizarse preferentemente de forma electrónica


Capítulo IV
Intervención en liquidaciones de cooperativas

Artículo 22. Intervención del Consejo Valenciano del Cooperativismo en la liquidación de cooperativas
El Consejo Valenciano del Cooperativismo intervendrá en la liquidación de cooperativas en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana. La intervención del Consejo se extenderá al nombramiento de las personas liquidadoras y a la aprobación de las operaciones de liquidación y de su balance final.

Artículo 23. Personas liquidadoras
1. El Consejo Valenciano del Cooperativismo creará un grupo de personas liquidadoras expertas, de la que podrán formar parte las personas físicas o jurídicas que acrediten disponer, de acuerdo con las bases para la designación de personas liquidadoras que dictará el Consejo a tal efecto, de suficiente capacidad profesional y experiencia en el sector cooperativo.
2. Las personas liquidadoras que designe el Consejo, cuando no sean socias de la cooperativa, deberán ser miembros del grupo de personas liquidadoras.
3. La designación de persona liquidadora para un caso concreto se entenderá hecha para intervenir en el correspondiente procedimiento hasta su íntegra conclusión.
4. Respecto a las incompatibilidades, funciones, responsabilidades, cese y renuncia de las personas liquidadoras no socias nombradas por el Consejo Valenciano del Cooperativismo se estará al régimen establecido para las personas liquidadoras socias de cooperativas. No obstante, el nombramiento de personas liquidadoras, socias o no, designadas por el Consejo podrá ser revocado cuando se aprecie negligencia, incapacidad, dolo o mala fe en las nombradas.

Artículo 24. Procedimiento de liquidación
En cuanto a procedimiento, plazos y demás condiciones de la liquidación en que intervenga el Consejo Valenciano del Cooperativismo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 25. Gastos de la liquidación
1. Los gastos de la liquidación correrán a cargo de la cooperativa.
2. El ejercicio por una persona socia del cargo de liquidadora no da derecho a retribución.
Podrá ser retribuido el cargo de persona liquidadora cuando este no sea ejercido por una persona socia. En tal caso, las personas profesionales liquidadoras serán retribuidas con cargo a la cooperativa en liquidación. No obstante, si la misma no contase con los recursos necesarios, la persona liquidadora será retribuida por el Consejo Valenciano del Cooperativismo, de conformidad con los honorarios mínimos que el propio Consejo establezca en las bases que regulen su designación.


Capítulo V
Mediación, conciliación y arbitraje cooperativos

Artículo 26. Normas comunes
En la resolución de los conflictos que se planteen entre entidades cooperativas o entre estas y sus personas socias o miembros, el Consejo Valenciano del Cooperativismo, a través de su comisión permanente, ejercerá, conforme al texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana y este decreto, una triple competencia:
a) La mediación.
b) La conciliación de carácter voluntario, previa, en su caso, al ejercicio de acciones ante los juzgados y tribunales.
c) El arbitraje.
El procedimiento y efectos de la mediación, la conciliación y el arbitraje serán los establecidos por las leyes y por el reglamento específico del Consejo Valenciano del Cooperativismo, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana mediante resolución de la Presidencia del Consejo.

Artículo 27. Mediación
Toda controversia que se suscite en el ámbito de las relaciones descritas en el artículo anterior podrá someterse, previo acuerdo de las partes, a la mediación del Consejo Valenciano del Cooperativismo.
El Consejo actuará como institución de mediación, con sujeción a la legislación común en la materia, cuya competencia desarrollará reglamentariamente de forma diferenciada de la conciliación y el arbitraje.


Artículo 28. Conciliación
La conciliación se instará por escrito con los requisitos establecidos en el reglamento específico de que se dote el Consejo Valenciano del Cooperativismo.
Su regulación, que será la prevista en el citado reglamento, incluirá el reconocimiento de que las certificaciones de avenencia son título suficiente para obtener la ejecución de lo acordado.

Artículo 29. Arbitraje
El Consejo Valenciano del Cooperativismo constituirá una Corte de Arbitraje Cooperativo, de la que podrán formar parte personas licenciadas o graduadas en derecho, expertas en cooperativas, con sujeción, en todo caso, a las disposiciones estatales que regulan el ejercicio de la función arbitral. El reglamento específico del Consejo contendrá las bases de la convocatoria pública para la selección de las personas miembros de la Corte, fijando los requisitos que deben cumplir las que sean aspirantes para acreditar su experiencia cooperativa, así como el número razonable de miembros que integrarán la corte y las medidas necesarias para lograr su cohesión y coordinación. La relación de personas miembros de la Corte se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana mediante resolución de la Presidencia del Consejo.
El Consejo Valenciano del Cooperativismo administrará el arbitraje cooperativo, a través de las personas miembros de la Corte a quienes corresponderá la resolución de las cuestiones sometidas a arbitraje y la emisión de laudos arbitrales. Para ello, las partes se deben haber obligado previamente mediante convenio arbitral en virtud de cláusulas insertas en sus estatutos o fuera de ellos.
El Consejo Valenciano del Cooperativismo designará las personas que hayan de ejercer el arbitraje, para cada procedimiento, entre las que sean miembros de la corte arbitral. El arbitraje podrá ser ejercido por una sola miembro o por un colegio arbitral de tres personas, cuando la complejidad de la cuestión litigiosa así lo aconseje a juicio del Consejo. El colegio arbitral tendrá una Presidencia, una Secretaría y una Vocalía, designadas por el Consejo Valenciano del Cooperativismo.
Excepcionalmente, si el compromiso es de arbitraje de equidad, podrán emitir y firmar el laudo en nombre del Consejo cualesquiera personas, aunque no sean juristas, bien personas miembros de este, bien terceras personas designadas por él.
El laudo arbitral, ya sea emitido en virtud de arbitraje de derecho o de equidad, tendrá efectos de sentencia judicial obligatoria para las partes y ejecutoria para los tribunales.


Disposición derogatoria única

Derogación normativa
Queda expresamente derogado el Decreto 228/1996, de 10 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Consejo Valenciano del Cooperativismo.


Disposición transitoria única

Actualización de la composición del Consejo Valenciano del Cooperativismo
En la primera reunión del Consejo Valenciano del Cooperativismo a la que asistan después de la entrada en vigor de este decreto, tomarán posesión como personas miembros natas del mismo las actuales miembros electivas a las que corresponda acceder a la condición de natas según esta norma, cesando como electivas.
Los restantes personas miembros electivas del Consejo Valenciano del Cooperativismo, que lo sean en la fecha de entrada en vigor de este decreto, mantendrán su condición de miembros del mismo hasta que deban cesar de conformidad con lo previsto en este decreto.


Disposiciones finales

Primera. Habilitación normativa
Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de cooperativas para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de este decreto.

Segunda. Provisión de vacantes en el Consejo
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto, la conselleria competente en materia de cooperativas y la Confederació de Cooperatives de la Comunitat Valenciana, formularán sus respectivas propuestas de nombramiento de personas miembros electivas, hasta completar el número que corresponda proponer a cada una de ellas.

Tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 15 de diciembre de 2017

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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