Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 149/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana. [2007/11131]

(DOGV núm. 5596 de 11.09.2007) Ref. Base Datos 011514/2007

DECRETO 149/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana. [2007/11131]
Mediante la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa y de Organización de la Generalitat, en el capítulo XXVI, artículo 120, se crea el Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana. En su disposición final primera, apartado cuatro, se establece que el Consell por Decreto aprobará el Estatuto del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Por otra parte, se indica que ese Decreto afecta al Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Consell, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat, en lo que se refiere a las funciones relacionadas con la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos a la firma electrónica.
En virtud de lo anterior, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de septiembre de 2007,
DECRETO
Artículo único
Se aprueba el Estatuto del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana, cuyo texto figura como anexo del presente Decreto.
Disposición derogatoria
Única
Quedan expresamente derogados los artículos 9.4.b), 9.4.c), 9.4.e), 10 y 12 del Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Consell, por el que se regula la utilización de la firma electrónica en la Generalitat, pasando estos servicios a prestarse por el Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller competente en materia de telecomunicaciones para dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución de este decreto. El Presidente del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana podrá establecer las relaciones funcionales y orgánicas resulten necesarias o convenientes para la realización del servicio.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 7 de septiembre de 2007
El president de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,
Fernando de Rosa Torner
ANEXO
ESTATUTO DEL ENTE PRESTADOR DE SERVICIOS
DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
DE LA COMUNITAT VALENCIANA
CAPÍTULO I
Naturaleza y funciones
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico
1. El Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana conforma el ente de derecho público de la Generalitat a quien corresponde la prestación de los servicios de certificación de firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat, sus entidades autónomas, entidades de derecho público y empresas públicas dependientes, así como en las relaciones que puedan entablar todas ellas con los ciudadanos, empresas y otras Administraciones Públicas de acuerdo con las directrices establecidas por la conselleria competente en materia de Telecomunicaciones.
2. El Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana es una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.
3. El Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, está adscrito a la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, o a la que ostente en cada momento las competencias de Autoridad de Certificación en la Generalitat, a través de la Dirección General de Modernización.
4. El Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana se rige por lo establecido en el capítulo XXVI, artículo 120, de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, y por el presente Estatuto.
5. El Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, con las excepciones establecidas en la Ley. En todo caso, sujetará su actividad a las normas de derecho público en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.
Artículo 2. Competencias
1. El Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana asumirá la prestación de los servicios de certificación de firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat, sus entidades autónomas, entidades de derecho público y empresas públicas dependientes, así como en las relaciones que puedan entablar todas ellas con los ciudadanos, empresas y otras Administraciones Públicas.
2. Así mismo, el Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana asumirá la prestación de los servicios técnicos y administrativos siguientes:
a) Servicio de expedición de certificados digitales, siguiendo las directrices fijadas en el Documento de Prácticas de Certificación y las Políticas de Certificación aprobadas para cada tipo de certificado emitido.
b) Servicio de gestión y revocación de certificados digitales, siguiendo las directrices fijadas en el Documento de Prácticas de Certificación y las Políticas de Certificación aprobadas para cada tipo de certificado emitido.
c) Apoyo a la creación de entidades de certificación: asistencia en la puesta en marcha de tales entidades, en la redacción de documentos de Prácticas y Políticas de Certificación y colaboración en el mantenimiento de listas de certificados revocados.
d) Servicio de consignación de fecha y hora en los documentos electrónicos.
e) Servicio de análisis, evaluación y la acreditación de los sistemas de información que hagan uso de los servicios de certificación prestados por el Ente, para asegurar el correcto uso de las tecnologías, la aplicación de las normas y procedimientos técnicos y, en definitiva, la preservación de los niveles de seguridad adecuados a cada entorno.
f) Validación del estado los certificados digitales utilizados por las aplicaciones, sean expedidos por el propio Ente o por otros Prestadores de Servicios de Certificación.
g) Servicio de Fuente de Tiempo segura basado en Protocolo NTP a través de Internet, el ámbito de la Comunitat Valenciana y los sistemas integrados en su Red Corporativa.
h) Servicio de Archivado de Claves de Cifrado.
i) Servicio de Soporte a Usuarios a través de Centro de Asistencia a Usuarios (Call Center), Guías y manuales, Cuestiones Comunes (FAQs).
j) Servicio de provisión de dispositivos criptográficos (tarjetas, lectores, dispositivos criptográficos USB, dispositivos USB de memoria, etc.).
k) Cualesquiera otros servicios técnicos y administrativos que se considere conveniente atribuir reglamentariamente al Ente.
3. El Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana se coordinará con el Centro Criptológico Nacional para el desarrollo, en el ámbito de la Generalitat, de las funciones relativas a la seguridad de la información, recogidas en el Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional. En concreto, serán competencias del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de las Administraciones públicas valencianas en coordinación con el Centro Criptológico Nacional, las siguientes:
a) Difundir normas e instrucciones, y elaborar guías y recomendaciones para garantizar la seguridad de los sistemas de las tecnologías de la información y las comunicaciones de la administración valenciana.
b) Formar y concienciar al personal de la administración relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, o que traten con sistemas de información.
Artículo 3. Funciones
Como prestador de servicios de certificación el Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana desarrollará todas aquellas actividades necesarias para prestar los servicios de certificación de firma electrónica, y en particular:
a) Redactará los documentos de Políticas de Certificación, definiendo el uso de cada tipo de certificado emitido, los usuarios posibles, los niveles de responsabilidad y confianza, las responsabilidades y obligaciones de los titulares de los certificados, los mecanismos de identificación de los titulares de certificados y los controles de seguridad aplicados.
b) Elevará las propuestas de aprobación, publicación y revisión de los documentos de Prácticas y Políticas de Certificación a la Autoridad Certificadora de la Generalitat.
c) Ejecutará las políticas de certificación establecidas por la Dirección General de Modernización de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat, en calidad de Autoridad Certificadora de la Generalitat.
d) Aplicará los procedimientos y prácticas operativas para la emisión de certificados digitales, aprobados por la Dirección General de Modernización, en calidad de Autoridad Certificadora de la Generalitat.
e) Gestionará la Infraestructura de Clave Pública (PKI), entendida como el conjunto de equipamientos y aplicaciones informáticas necesarias para la emisión y gestión de las claves y certificados reconocidos.
f) Prestará asesoramiento y consultoría necesarias a la Generalitat, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, al resto de Administraciones Públicas y empresas públicas o privadas que lo soliciten, en materia de aplicaciones y desarrollos con firma electrónica y seguridad de la información y las comunicaciones.
g) Podrá prestar servicios de asesoramiento y apoyo a la creación de otras entidades de certificación.
h) Prestará los servicios técnicos y administrativos para a garantizar la seguridad, la validez y la eficacia de los actos y documentos realizados con el concurso de técnicas o medios electrónicos, informáticos y telemáticos, así como de su emisión y envío a través de los mismos.
i) Prestará servicios de formación y divulgación de los servicios de certificación digital y su aplicación en la administración electrónica, en coordinación con el Instituto Valenciano de Administración Pública u otros organismos con funciones formativas.
j) Prestará servicios de verificación de firmas a largo plazo.
k) Cualesquiera otras funciones que se considere conveniente atribuir reglamentariamente al Ente.
2. Como actividades complementarias a la prestación de servicios de certificación, el Ente podrá prestar los siguientes servicios:
a) Consultoría de seguridad de la información y las comunicaciones, que incluirá, entre otros:
– elaboración de políticas de seguridad.
– elaboración de planes de respuesta ante incidentes y continuidad de los servicios.
b) Formación, divulgación y concienciación sobre la seguridad en tecnologías de la información y las comunicaciones, en coordinación con el Instituto Valenciano de Administración Pública y otros organismos con funciones formativas.
c) Prestará servicios de gestión documental electrónica:
– Archivo electrónico con firmas válidas a lo largo del tiempo, o firma longeva.
– Firmas mancomunadas.
– Infraestructuras para el archivado de documentos electrónicos confidenciales.
d) Prestará servicios relacionados con la facturación electrónica.
e) Realizará la homologación de productos de firma electrónica y la certificación de utilidad de los mismos a efectos su correcta aplicación en los procedimientos y aplicaciones informáticas.
f) Prestará servicios de archivado de fuentes de programas, garantizando su seguridad e integridad a lo largo del tiempo.
g) Podrá actuar como Tercero de Confianza, según la concepción del artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, archivando en soporte informático las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y consignando la fecha y hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar.
h) Podrá llevar a cabo servicios de eliminación o destrucción certificada de soportes magnéticos u ópticos de información.
i) Cualesquiera otros servicios administrativos o técnicos que se considere conveniente atribuir reglamentariamente al Ente.
3. El Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana podrá constituir o participar en sociedades mercantiles y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para desarrollar cualquier actividad que esté relacionada con las funciones que se le atribuyen por esta Ley si así lo acuerda su Consejo de Dirección.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 4. Órganos
Los órganos del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana son:
a) El Presidente.
b) El Consejo de Dirección.
c) La Gerencia.
Artículo 5. Del presidente
1. El Presidente del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana, que lo será a su vez del Consejo de Dirección, será el conseller que ostente las competencias en materia de telecomunicaciones y modernización.
2. El presidente ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la máxima representación del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana y ejercer la alta dirección y gobierno del mismo.
b) La representación del Ente para la firma de convenios.
c) El Presidente será el órgano de contratación del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las funciones asignadas al gerente en materia de contratación conforme al artículo 8 del presente decreto.
d) Coordinar las líneas generales de funcionamiento del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
e) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Consejo de Dirección, dirimiendo, en su caso, los empates de las votaciones con su voto de calidad.
f) Autorizar con su firma, juntamente con la del secretario o secretaria, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo de Dirección y la certificación de los acuerdos o extremos contenidos en las mismas.
g) Recabar, si lo estima oportuno, el parecer del Consejo de Dirección sobre cualquier aspecto relacionado con el Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana y su funcionamiento.
h) Resolver la publicación de los programas anuales de actuación del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana, así como las convocatorias de ayudas, subvenciones y becas.
i) En general, y de forma amplia, ejercer todas aquellas funciones que posibiliten el mejor desarrollo de los fines del Ente.
3. El Presidente podrá delegar las siguientes funciones en el Vicepresidente, así como en cualquier otro miembro del Consejo de Dirección y en el Gerente:
a) Representación del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
b) Representación del Ente para la firma de convenios.
c) Presidir y moderar las sesiones del Consejo de Dirección.
d) Coordinar las líneas generales de funcionamiento del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
e) Autorizar con su firma, juntamente con la del secretario o secretaria, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo de Dirección y la certificación de los acuerdos o extremos contenidos en las mismas.
f) Resolver la publicación de los programas anuales de actuación del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana, así como las convocatorias de ayudas, subvenciones y becas.
g) Y aquellas funciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
h) Las que se establezcan reglamentariamente.
4. Corresponde al Presidente el ejercicio de las potestades administrativas que se atribuyen al Ente.
5. En materia de personal, corresponde al Presidente del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana la contratación del gerente.
Artículo 6. El Consejo de Dirección. Funciones
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno y control del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
2. Estará integrado por:
a) El Presidente del Ente.
b) El Vicepresidente, que recaerá en el titular la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas.
c) Los vocales siguientes:
– El Secretario Autonómico competente en materia de Economía y Presupuestos.
– El Secretario Autonómico competente en materia de Industria y Comercio.
– El Secretario Autonómico competente en materia de Salud.
– El director general competente en materia de Archivos.
– El director general competente en materia de Modernización y Telecomunicaciones.
3. La Secretaría del Consejo de Dirección recaerá en el director general competente en materia de Modernización y Telecomunicaciones de la Generalitat, quien participará en las reuniones con voz y voto, y tendrá las funciones de levantar acta de las sesiones, recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento, así como todas las funciones que establece el artículo 25 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
5. Al Consejo de Dirección le corresponde ejercer cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines, y, en particular, se le atribuyen las siguientes funciones:
a) Definir las directrices generales y las líneas de actuación del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
b) Aprobar el plan anual de actividades del Ente, así como las modificaciones de éste, a propuesta de la Gerencia del Ente.
c) Aprobar y elevar a la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, o de la que ostente en su momento las competencias en materia de telecomunicaciones, el anteproyecto de presupuesto anual del Ente, así como las modificaciones de éste.
d) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto y las cuentas anuales del Ente.
e) Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen de retribución del personal del Ente, a propuesta de la Gerencia y dentro de las limitaciones legales y presupuestarias.
f) La aprobación y regulación de la organización interna de la entidad y los criterios para la selección, admisión y retribución del personal y la plantilla del mismo, y el desarrollo del organigrama del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana a partir del presente Estatuto.
6. El Consejo de Dirección podrá delegar las funciones b), c), d),e) y f) en el Presidente, en cualquiera de sus miembros y en el Gerente.
Artículo 7. Régimen jurídico del Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección se reunirá, previa convocatoria de su presidente, como mínimo dos veces al año. La primera reunión se celebrará durante el primer trimestre natural para analizar y, en su caso, aprobar la memoria y las cuentas anuales del ejercicio anterior. La segunda para deliberar y, en su caso, aprobar el anteproyecto de presupuestos y los planes de actuación anuales.
2. Las sesiones extraordinarias del Consejo de Dirección podrán ser convocadas siempre que lo acuerde su presidente, así como a petición de la mitad más uno de los componentes del Consejo.
3. Las sesiones del Consejo de Dirección serán dirigidas por su Presidente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o delegación expresa presidirá las sesiones su Vicepresidente.
4. El orden del día se fijará por el presidente del Consejo de Dirección teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con antelación suficiente.
5. El quórum para la válida constitución del Consejo de Dirección será el de mayoría absoluta de sus miembros, en primera convocatoria, y de un mínimo de cuatro de sus componentes, en segunda convocatoria, debiendo estar necesariamente entre ellos el presidente y secretario o, en su caso, quienes le sustituyan. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, al menos, treinta minutos. No obstante quedará válidamente constituido, aún cuando no se hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, cuando se hallen presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
6. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de quien presida la sesión.
7. Los acuerdos que se adopten constarán en la correspondiente acta, que podrá ser aprobada por el Consejo de Dirección en la propia sesión a la que se refiera o en la siguiente, y será firmada por el Secretario con el visto bueno del presidente y deberán registrarse en el libro de actas.
8. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título segundo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. De la Gerencia
1. El Gerente del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana será nombrado y, en su caso, separado, por Decreto del Consell a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, o del que ostente las funciones de Autoridad Certificadora de la Generalitat.
2. Corresponde al Gerente del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección y gestión de las actividades del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección.
c) La elaboración del plan anual de actividades del Ente, el anteproyecto de presupuesto para cada ejercicio y las modificaciones de éste, así como los estados de ejecución del presupuesto y las cuentas anuales, a fin de elevarlos al Consejo de Dirección para su aprobación.
d) La contratación y despido del personal laboral del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
e) La gestión económica y financiera y el control técnico y administrativo de los servicios.
f) Efectuar toda clase de cobros.
g) La jefatura del personal del Ente, así como la elaboración de la plantilla de personal para su aprobación por el Consejo de Dirección.
h) La resolución de los procedimientos administrativos correspondientes a su ámbito de competencia y la formulación de las propuestas al órgano competente cuando la resolución deba adoptarse en otra instancia.
i) La representación de la Entidad para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos.
j) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o delegadas por el Presidente o el Consejo de Dirección.
CAPÍTULO III
Organización administrativa
Artículo 9. Organización central
1. El Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana se organizará en Departamentos, dependientes jerárquicamente de la Gerencia, aprobados por el Consejo de Dirección, a propuesta del Gerente.
2. Al frente de los departamentos podrá haber un responsable.
3. La gestión del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana estará integrada por los diversos servicios y unidades que apruebe el Consejo de Dirección, a propuesta del Gerente.
CAPÍTULO IV
Personal
Artículo 10. Personal laboral propio del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana
1. El personal del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana se regirá, con carácter general, por las normas de Derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación.
2. La contratación y selección de este personal se realizará en régimen de Derecho laboral común.
3. El régimen de retribución del personal laboral del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana tendrá en cuenta el que, con carácter general, rija para el personal al servicio de la Generalitat.
4. Se realizará la contratación del personal laboral fijo mediante los correspondientes anuncios publicados por el Gerente, con la aprobación del Presidente, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad y respetando, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. La creación de los puestos de trabajo será efectuada por el Consejo de Dirección del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana, previos los informes preceptivos, publicando las relaciones de puestos de trabajo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 11. De los funcionarios que prestan servicios en la entidad
1. La Generalitat podrá adscribir personal funcionario de carrera al Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana, en cuyo caso se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, por sus normas de desarrollo y demás disposiciones de general aplicación.
2. El personal funcionario de la Generalitat que pase a prestar sus servicios en el Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana podrá incorporarse conservando su condición de funcionario o como personal laboral acogido a los regímenes que para estos supuestos establece la legislación de función pública. El personal funcionario que desempeña servicios en la entidad depende orgánicamente de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas a través de la Subsecretaría de la misma, y funcionalmente del presidente del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana. La situación de este personal, en la que concurra la condición de funcionario de la Generalitat, será la que regula el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.
CAPÍTULO V
Recursos y régimen económico
Artículo 12. Recursos financieros
El Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:
a) Las consignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos de la Generalitat.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtenga por el ejercicio de sus actividades.
c) Los productos y rentas de los bienes, derechos y valores integrantes de su patrimonio.
d) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.
e) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones, y cualquier otra aportación voluntaria de entidades u organismos públicos y privados y de los particulares.
f) Los demás ingresos de derecho público o privado que le sea autorizado percibir o que pudiera corresponderle conforme a la normativa vigente. Como ingreso de derecho público se cede al Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana la gestión de la tasa por la prestación de servicios de firma electrónica reconocida.
g) Cualesquiera otros recursos que le pudieran ser atribuidos.
Artículo 13. Presupuesto
El presupuesto del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana se ajustará a lo que establece el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y a las previsiones de las leyes de presupuestos de la Generalitat.
Artículo 14. Elaboración del presupuesto
1. El anteproyecto de presupuesto, una vez elaborado y aprobado por el Consejo de Dirección del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana, se remitirá a la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, o la que ostente las competencias en materia de telecomunicaciones, para su posterior elevación a la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo a los efectos de su integración en el presupuesto de la Generalitat.
2. Los anteproyectos de presupuestos serán elaborados bajo el principio de equilibrio presupuestario.
3. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las entidades de derecho público sujetas a la Generalitat.
Artículo 15. Control financiero
El control financiero del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana se efectuará de acuerdo con lo que establece el Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat.
CAPÍTULO VI
Régimen patrimonial
Artículo 16. Patrimonio propio
El Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana podrá adquirir bienes y derechos a título oneroso y gratuito, poseer, arrendar bienes y derechos de cualquier clase.
Las competencias relativas a adquisición a título oneroso de bienes inmuebles, así como para celebrar contratos en materia de arrendamiento corresponde al Presidente del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de patrimonio.
Artículo 17. Bienes adscritos
Se adscribirán al Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana los bienes y derechos de la Generalitat necesarios para el desarrollo de sus funciones. En concreto, pasarán a formar parte del patrimonio del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana, los siguientes:
– La Infraestructura de Clave Pública necesaria para la emisión y gestión de claves y certificados.
– Los servidores y sistemas de información necesarios para el desarrollo de las funciones asociadas al Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana, que actualmente se encuentran adscritas a la Dirección General de Modernización.
– El uso de la marca ACCV como identificativa del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
– El uso del denominativo con gráfico "Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana", registrado a nombre de la Generalitat.
– Los dominios de Internet "accv.es" y "accv.eu".
– Cualesquiera otros que se considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO VII
Régimen jurídico
Artículo 18. Régimen jurídico
Además de lo dispuesto en este decreto, en aquellos actos que supongan el ejercicio de potestades administrativas, el Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana se someterá a las normas de derecho público, de procedimiento administrativo común y administrativas que resulten de aplicación.
La Abogacía General de la Generalitat prestará al Ente Prestador de Servicios de Certificación de la Comunitat Valenciana asistencia jurídica y representación y defensa en juicio, ante toda clase de jurisdicciones, en aquellos asuntos en que dicho Ente, en el ámbito de sus competencias, actúe con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico público.
No obstante, el abogado general de la Generalitat, a propuesta del Gerente del Ente Prestador de Servicios de Certificación de la Comunitat Valenciana, podrá encomendar dicha asistencia, representación y defensa en juicio en algún asunto concreto, por razones de conocimiento del tema en cuestión o especialización en la materia de que se trate, al abogado colegiado especialmente designado al efecto.

linea
Mapa web