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ORDEN de 28 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el importe de la subvención por la realización de los informes de conservación del edificio e informes de inspección y evaluación preliminar de la estructura del edificio, previstos en el Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell. [2009/11615]

(DOGV núm. 6124 de 16.10.2009) Ref. Base Datos 011535/2009

ORDEN de 28 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el importe de la subvención por la realización de los informes de conservación del edificio e informes de inspección y evaluación preliminar de la estructura del edificio, previstos en el Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell. [2009/11615]
El Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, aprueba el Plan autonómico de vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012, que contempla, entre otros instrumentos y medidas financieras, el informe de conservación del edificio (ICE), así como el informe de inspección y evaluación preliminar de la estructura del edificio (IPE), como requisito preceptivo y previo a la calificación y financiación de las actuaciones de rehabilitación en edificios.
El Reglamento de rehabilitación de edificios y viviendas, regula el marco técnico y legal de la rehabilitación, y el Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, contempla la financiación con cargo a los presupuestos de la Generalitat de los Informes de Conservación del Edificio, y en su caso de los Informes de Inspección y Evaluación Preliminar de la Estructura del Edificio.
La Orden de 28 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el importe de la subvención para la realización de los Informes de conservación del edificio previstos en el Decreto 81/2006, de 9 de junio, estableció el procedimiento y la cuantía de las ayudas por informe.
Como consecuencia de las previsiones establecidas en el Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, y la efectiva puesta en marcha del ICE desde su entrada en vigor en noviembre de 2007, se hace pertinente ajustar el tramite del informe de conservación del edificio (ICE), e incorporar la regulación del informe de inspección y evaluación preliminar de la estructura del edificio (IPE).
Por lo expuesto, partiendo de los cambios normativos en materia ICE e IPE, y con el fin de adecuarse a la coyuntura vigente, procede la presente orden.
La finalidad de esta orden es establecer la cuantía de la subvención por la realización de los informes de conservación del edificio (ICE) y de Inspección y evaluación preliminar de la estructura del edificio (IPE), y se estructura en 10 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, y una disposición final.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28. e), de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, del Consell,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
1. La presente orden tiene por objeto regular la subvención por la realización de los informes de conservación del edificio (en adelante, ICE) y de los informes de inspección y evaluación preliminar de la estructura del edificio (en adelante, IPE), conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan autonómico de vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012.
2. Lo dispuesto en la presente orden se aplicará a los expedientes de rehabilitación de edificios de viviendas plurifamiliares y unifamiliares que soliciten la calificación y financiación de las actuaciones de rehabilitación, en los términos dispuestos en el Plan de vivienda vigente y demás normativa aplicable.
Artículo 2. Régimen jurídico
Las ayudas contempladas en la presente orden se regirán por lo dispuesto en la misma, por el Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan autonómico de vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012, por el resto de normativa aplicable en materia de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y con carácter general por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley general de subvenciones.
Artículo 3. Beneficiarios
1. Son beneficiarios de las ayudas a la realización del ICE, y en su caso del IPE, cuyas bases se regulan en la presente orden, los contemplados en el Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, en los términos regulados en el capítulo VI del mismo, y en la normativa aplicable en materia de rehabilitación.
2. Serán perceptores de las ayudas cuantificadas en la presente orden, los técnicos inspectores del ICE y/o del IPE, según lo dispuesto en la presente orden y en base al Convenio suscrito con los colegios profesionales competentes y normativa aplicable.
Artículo 4. Instrucción del procedimiento y obligaciones de los beneficiarios
1. La solicitud de ayudas a la realización del ICE, y en su caso del IPE, corresponde al promotor de la rehabilitación, conforme al Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, y al resto de normativa vigente.
2. La instrucción del procedimiento se realizará en los términos establecidos mediante orden de tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda y suelo, y en lo dispuesto en la presente orden.
3. Los inspectores encargados de la realización del ICE o IPE serán titulados cualificados como arquitectos y arquitectos técnicos o aparejadores, colegiados en sus respectivos colegios profesionales con los que se haya convenido. Deberá constar en el expediente la autorización de los beneficiarios para que el inspector, a través del colegio profesional competente, sea el preceptor de las ayudas.
4. Son obligaciones del beneficiario, adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como la realización de las obras de rehabilitación que se deriven del deber de conservación y mantenimiento.
Artículo 5. Cuantía de la subvención
1. El importe de la subvención para la realización de los Informes de conservación del edificio, y de los informes de inspección y evaluación preliminar de la estructura del edificio, se establece en atención ala siguiente tabla:

Los importes se establecerán atendiendo al total de unidades de inspección del edificio inspeccionado.
A estos importes se sumará el IVA correspondiente, y los gastos a computar por kilometraje (sin ser estos susceptibles de IVA).
2. El importe por desplazamiento se fija en 0,30 €/km, aplicable a distancias superiores a 20 km, esta distancia se medirá desde la localidad del centro de trabajo del profesional hasta la localidad del edificio a inspeccionar.
3. En aquellos casos en los que por motivos ajenos al profesional al que se le ha encargado el informe de conservación del edificio, o el informe de inspección y evaluación preliminar de la estructura del edificio; y una vez efectuada al menos una visita al edificio, no pueda completarse la inspección del edificio, se considerará el informe como fallido.
En estos casos se establece un importe fijo en concepto de desplazamiento y dietas de 200 € más IVA.
4. La actualización de las tarifas (tabla de tarifas, fallidos y kilometraje) se realizará anualmente y de forma automática, a partir del año vencido de la entrada en vigor de la presente orden, el 1 de enero de cada año, según el IPC general publicado por el INE.
Artículo 6. Unidad de inspección a los efectos del Informe de conservación del edificio (ICE)
1. Se entiende por unidad de inspección a los efectos del ICE, y según se expresa en el Convenio de colaboración entre la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana y el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana:
a) Cada vivienda, con independencia de su superficie y niveles en que se desarrolla.
b) Cada local o fracción de 200 m² de superficie útil destinado a otro uso distinto al de vivienda, no ubicado en sótano, y según conste en el Catastro o en el Registro de la Propiedad. Los trasteros no se computan a efectos de unidades de inspección, ya que se consideran vinculados a las viviendas.
2. El número de unidades mínimas a inspeccionar está en función del número de unidades que conformen el edificio. El Manual de Inspección del ICE establece el muestreo mínimo y demás condiciones en la realización del ICE.
Artículo 7. Unidad de inspección a los efectos de los informes de inspección y evaluación preliminar de la estructura del edificio (IPE)
1. Se entiende por unidad de inspección a los efectos del IPE, y según se regula en el documento reconocido DBR 04/06: Guía para la inspección y evaluación preliminar de estructuras de hormigón en edificios existentes:
a) Una vivienda independientemente de su superficie construida y del número de niveles en que se desarrolla.
b) Un local de uso comercial, de garaje u otro uso en un mismo nivel y de hasta 125 m² de superficie construida o fracción.
c) Una zona de elementos comunes de hasta 125 m² de superficie construida o fracción independientemente del número de niveles consecutivos en que se desarrolla.
d) En caso de existencia en planta baja de un forjado sanitario con espacio accesible por su parte inferior, dicho espacio se considera como nivel independiente y, en consecuencia, hay que dividirlo en una o varias unidades de inspección.
2. El número de unidades mínimas a inspeccionar se regula en el documento reconocido DBR 04/06: Guía para la Inspección y Evaluación Preliminar de estructuras de hormigón en edificios existentes.
Artículo 8. Plazos para la realización de los informes
1. El plazo máximo que se establece para estos informes es de tres meses, a contar desde la comunicación de encargo por parte del servicio territorial competente en materia de vivienda hasta la emisión de la resolución de validación, concesión y pago de las ayudas relativas al informe.
2. En aquellos casos en los que el encargo de ambas inspecciones sea simultáneo los plazos se solaparán, disponiendo de un máximo de 3 meses para su realización.
Artículo 9. Gestión de la bolsa de inspectores del ICE
1. El inspector encargado de la realización del ICE deberá elaborarlo y entregarlo en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de encargo, en caso contrario se entenderá desistido de la realización del informe. Dicho informe deberá realizarse conforme a los criterios convenidos y a la normativa vigente.
2. Cuando los inspectores del ICE no se ajusten a los criterios establecidos, el servicio territorial competente en materia de vivienda, lo comunicará al colegio profesional para que proceda al nombramiento de un nuevo inspector, así como a los efectos oportunos. El nuevo inspector dispondrá del plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de encargo, para la realización y entrega del informe.
3. El Colegio profesional deberá velar por el cumplimiento de lo convenido y regulado para la eficaz gestión y realización del ICE, y colaborar para la correcta formación de los inspectores.
Artículo 10. Resolución de ayudas y pago del informe de conservación del edificio (ICE) y del informe de inspección y evaluación preliminar de la estructura del edificio (IPE)
1. Los servicios territoriales competentes en vivienda, y la unidad responsable en materia de calidad en la edificación de la dirección general competente en vivienda, comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, y supervisado los informes ICE e IPE, respectivamente, resolverán la validación, concesión y pago de las ayudas a medida que estos se presenten.
2. La cuantía a subvencionar se fija en función de lo dispuesto en el artículo 5 de esta orden.
3. El pago es asumido por la Generalitat en virtud del artículo 22 del Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, y se realizará, a través del colegio profesional con el que se haya convenido, al inspector que haya realizado el informe.
Para proceder al pago de los informes, previo a su validación y resolución, el colegio profesional correspondiente deberá presentar en los servicios territoriales competentes la relación de los informes a liquidar.
4. El pago se realizará mediante relación nominativa por lotes de informes, donde se especificará los trabajos realizados y la cuantía económica de los mismos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Instrucciones
Se faculta a la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos a dictar cuantas instrucciones y documentos sean necesarias para la aplicación de la presente orden.
Asimismo, y mediante instrucción de la dirección general competente en materia de vivienda se podrá ampliar el contenido mínimo del informe de conservación del edificio, a fin de obtener información relacionada con la demanda energética del edificio y/o con las exigencias de la normativa de ordenación de la edificación.
Segunda. Dotación presupuestaria
La concesión de ayudas económicas directas reguladas por el Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, se ajustará a lo establecido en el mismo, y a lo dispuesto en la presente orden.
El importe global de las ayudas para la ejecución del ICE e IPE para los años 2010, 2011, 2012 asciende a 1.063.004,88 €, distribuido en las siguientes anualidades: año 2010 (100.000,00€), año 2011 (100.000,00 €), y año 2012 (863.004,88 €).
El reconocimiento y ejercicio de derechos de obtención de la subvención regulada en la presente orden están limitados al agotamiento del importe presupuestario previsto en el párrafo anterior.
La dotación presupuestaria establecida para actuaciones protegidas en materia de vivienda se financia con cargo a la línea presupuestaria T0304000 Plan de vivienda perteneciente al programa presupuestario 431.20 de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Aplicación de la orden
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden cuyo encargo no haya sido realizado, según el procedimiento previsto, se regirán por lo dispuesto en esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 28 de septiembre de 2009.- El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y vicepresidente tercero del Consell: Juan Gabriel Cotino Ferrer.

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