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RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2011, de la Secretaría Autonómica de Justicia, sobre delegación del ejercicio en la Dirección General de Justicia de determinadas competencias en materia de fundaciones. [2011/11761]

(DOGV núm. 6657 de 23.11.2011) Ref. Base Datos 011866/2011

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2011, de la Secretaría Autonómica de Justicia, sobre delegación del ejercicio en la Dirección General de Justicia de determinadas competencias en materia de fundaciones. [2011/11761]
El Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asignando a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, conforme a su artículo 9, entre otras, las competencias en materia de fundaciones.
A continuación, el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, recoge, en su título VIII, la estructura de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, incluyendo la Secretaría Autonómica de Justicia y la Dirección General de Justicia.
Por último, el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell, aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.
Por otra parte, el artículo 2 del Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, dispone que: «1. El Protectorado de las Fundaciones de la Generalitat se ejerce por la conselleria competente en materia de fundaciones. 2. La titularidad del Protectorado le corresponde al conseller o la consellera, sin perjuicio de la posibilidad de su delegación o desconcentración».
La Comisión del Protectorado de Fundaciones de la Generalitat es el órgano consultivo y de asistencia y asesoramiento al Protectorado para el correcto ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana. Según dispone el artículo 41.3 del citado Decreto 68/2011, dicha Comisión estará presidida por el titular del Protectorado, es decir, por el conseller de Justicia y Bienestar Social.
Con el fin de dotar de mayor agilidad a la gestión de estos asuntos, cuya competencia tiene asignada el conseller de Justicia y Bienestar Social, y de acuerdo con el principio de eficacia que rige la actuación de las administraciones públicas, mediante resolución del conseller de Justicia y Bienestar Social, de esta misma fecha, se han delegado determinadas competencias en la Secretaría Autonómica de Justicia, entre ellas, las que, conforme a los artículos 41 y 42 del citado Decreto 68/2011, corresponden al conseller de Justicia y Bienestar Social como presidente de la Comisión del Protectorado de Fundaciones de la Generalitat.
Coherente con la aludida delegación del ejercicio de dicha presidencia, procede que esta secretaría autonómica delegue, a su vez, el ejercicio de las competencias que, conforme a lo previsto por los artículos 41 y 42 del Decreto 68/2011, de 27 de mayo, le corresponden como vicepresidente de la Comisión del Protectorado de Fundaciones de la Generalitat.
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en ejercicio de lo previsto en el artículo 63.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:

Primero. Facultades delegadas en la Dirección General de Justicia
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia el ejercicio de las competencias que, conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 del Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, corresponden al secretario autonómico de Justicia, como vicepresidente de la Comisión del Protectorado de Fundaciones de la Generalitat.

Segundo. Facultades de avocación y revocación
La delegación del ejercicio de competencias que se dispone en la presente resolución no será obstáculo para que el secretario autonómico de Justicia pueda avocar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos, pudiendo asimismo, revocar la delegación en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.5 de la citada Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. Efectos de esta resolución
La presente resolución de delegación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 15 de octubre de 2011.- El secretario autonómico de Justicia: Antonio Gastaldi Mateo.

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