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Orden de 16 de enero de 1987, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre Secciones de Crédito de Cooperativas.

(DOGV núm. 516 de 30.01.1987) Ref. Base Datos 0119/1987

Orden de 16 de enero de 1987, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre Secciones de Crédito de Cooperativas.
La disposición final del Decreto 151/1986, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se desarrolla la Ley 8/1985, de 31 de mayo, sobre Cooperativas con Sección de Crédito, faculta a la Consellería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones complementarias que requiera el desarrollo, aplicación y ejecución de lo dispuesto en el mismo. En su virtud, esta Consellería ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Nombramiento de Director.
Las Cooperativas con Sección de Crédito deberán designar obligatoriamente un Director que, con dedicación exclusiva, gestione los asuntos de dicha Sección, siempre que el volumen de depósitos de ésta supere la cifra de cuatrocientos millones de pesetas.
Segundo. Coeficiente de disponibilidades liquidas.
El coeficiente de disponibilidades liquidas, cuyo cumplimiento correcto requiere su observancia diaria, se computará tomando como denominador el volumen de depósitos de la Sección de Crédito y como numerador el efectivo en caja más los saldos, mantenidos a este fin, en el «Consorcio Valenciano de Cooperativas con Sección de Crédito». En tanto se cree el mencionado Consorcio, en sustitución de tales sal dos podrán computarse los mantenidos a la vista en Entidades de Depósito.
Tercera Coeficiente de inversión obligatoria.
1. Las Secciones de Crédito de Cooperativas deberán mantener un subcoeficiente mínimo del cinco por ciento en fondos públicos emitidos por la Generalitat, dentro del coeficiente de inversión obligatoria.
2. A efectos de la cobertura del tramo correspondiente, se entenderán como préstamos de regulación especial aquéllos cuyo destino esté directamente relacionado con la mejora, modernización o transformación de las explotaciones o producciones. En particular, los préstamos que se concedan acogidos a Convenios suscritos por la Generalitat y las Cooperativas con Sección de Crédito para paliar los daños origi nados por catástrofes naturales tales como pedrisco, heladas, inundaciones, sequía, y similares serán computables en dicho tramo debiendo los mismos reunir las características y condiciones que se determinan en las normas que establezcan las ayudas financieras.
3. El cálculo del coeficiente de inversión obligatoria se efectuará dividiendo los activos de cobertura existentes a fin de cada trimestre natural por los pasivos computables a fin del trimestre precedente.
Cuarta Depósitos.
La cifra del volumen de depósitos, a que se refieren los artículos noveno, décimo y undécimo del Decreto 151/1986, de 9 de diciembre, del Consell, así como el punto primero de la presente Orden, se entenderá compuesta por la suma de los saldos en cuenta corriente, de ahorro y a plazo, mantenidos por los socios.
Quinto. Recursos propios.
A efectos de lo establecido en el artículo quinto de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de la Generalitat Valenciana, los recursos propios de la Cooperativa estarán formados por:
a) Aportaciones, íntegramente desembolsadas, a Capital Social.
b) Reserva Obligatoria.
c) Reservas voluntarias, constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/1985, de la Generalitat Valenciana.
d) Reserva de regularización de balance.
e) Reserva especial de Agrupaciones de Productores Agrarios u Organizaciones de Productores Agrarios, en su caso, constituida de acuerdo con la normativa vigente.
f) Pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, que se deducirán de la suma resultante de los apartados anteriores.
Sexto. Incumplimientos.
El incumplimiento de los coeficientes que obligatoriamente deben mantener las Secciones de Crédito de Cooperativas será objeto de sanción por parte de la Consellería de Economía y Hacienda de acuerdo con la normativa vigente.
Séptima Documentación de la Cooperativa.
Las Cooperativas que tengan constituidas en su seno una Sección de Crédito deberán remitir anualmente a la Consellería de Economía y Hacienda, para su conocimiento, en el plazo de treinta días desde su aprobación por la Asamblea General Ordinaria, las cuentas de ejercicio, el informe sobre la gestión y el informe de verificación de cuentas de la Cooperativa en su conjunto, a los que se refiere el artículo cincuenta y siete de la Ley l l/1985, de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de enero de 1987.- El Conseller de Economía y Hacienda: Antonio Birlanga Casanova.

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