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RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2010, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y vicepresidente tercero del Consell, por la que se establecen las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, y se ordenan medidas para la reducción de la mortalidad de aves en líneas eléctricas de alta tensión. [2010/11759]

(DOGV núm. 6391 de 05.11.2010) Ref. Base Datos 011911/2010

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2010, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y vicepresidente tercero del Consell, por la que se establecen las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, y se ordenan medidas para la reducción de la mortalidad de aves en líneas eléctricas de alta tensión. [2010/11759]
La electrocución en líneas eléctricas es una de las principales causas de mortalidad de muchas especies de aves en España. Son especialmente sensibles a este problema las aves rapaces, algunas de las cuales se encuentran amenazadas a nivel europeo y mundial como el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), especie catalogada como vulnerable en la Comunidad Valenciana por el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat. En nuestra Comunidad se estima que, considerando todas las especies, anualmente mueren electrocutadas cerca de 1.000 aves rapaces.
Para reducir tal mortalidad se aprobó el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Este real decreto es de aplicación en las zonas de protección definidas en el artículo 4, que son las siguientes:
- Las zonas designadas como ZEPA.
- Los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación o planes de conservación aprobados para especies amenazadas.
- Las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aves catalogadas.
Estas últimas deben ser designadas, previo informe de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, por resolución motivada y publicada en el diario oficial, por la comunidad autónoma.
Para dar cumplimiento a esta norma, la Dirección General de Gestión del Medio Natural realizó en 2009 el estudio Identificación de las áreas prioritarias para la protección contra la colisión y electrocución de la avifauna en la Comunidad Valenciana. En dicho trabajo se recopiló la información existente sobre electrocución de aves rapaces en la Comunitat, junto a la información disponible sobre áreas de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aves.
Considerando los resultados obtenidos en tal estudio, a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, y visto el informe favorable de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad en la reunión celebrada el 22 de marzo de 2010, resuelvo:
Primero. Zonas de protección
1. A los efectos previstos en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se designan como zonas de protección con el fin de reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna, a las siguientes:
a) Las zonas de especial protección para las aves, designadas por Acuerdo del Gobierno Valenciano de 5 de junio de 2009, en aplicación de la Directiva de aves.
b) Los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación, planes de conservación y planes de acción aprobados para especies de aves amenazadas.
c) Las áreas prioritarias definidas en el anexo I.
2. Quedan excluidas de estas zonas de protección las áreas urbanas y las zonas industriales.
Segundo. Inventario de líneas peligrosas para la avifauna por colisión
La Dirección General de Gestión del Medio Natural realizará, en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación de estas zonas de protección, un inventario de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes que provocan una significativa y contrastada mortalidad por colisión de aves incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, particularmente las incluidas en el Catálogo español de especies amenazadas.
Tercero. Recopilación y comunicación de la información
La Dirección General de Gestión del Medio Natural mantendrá un registro actualizado de los casos de electrocución o colisión de aves,
Annex I. Àrees prioritàries
Anexo I. Áreas prioritarias

con indicación de la especie, la ubicación, la fecha y la titularidad de la línea. Los titulares de las líneas colaborarán comunicando a dicha Dirección General cualesquiera incidencia registrada relacionada con las aves.
En aquellos casos en que haya constancia de la muerte por electrocución o colisión de alguna especie de ave incluida en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, establecido en el artículo 53 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, se comunicará al titular de la línea tal circunstancia. En caso de repetirse la muerte de un ejemplar de esas especies en el mismo punto, se procederá a la aplicación del título VI de la citada ley por responsabilidad objetiva por negligencia.
Valencia, 15 de octubre de 2010.- El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y vicepresidente tercero del Consell: Juan Gabriel Cotino Ferrer.

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