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DECRETO 180/2011, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 141/1988, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se reglamenta la estructura, funcionamiento y composición de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana. [2011/12071]

(DOGV núm. 6660 de 28.11.2011) Ref. Base Datos 012021/2011

DECRETO 180/2011, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 141/1988, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se reglamenta la estructura, funcionamiento y composición de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana. [2011/12071]
PREÁMBULO

El Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, adoptando las medidas organizativas necesarias para establecer su estructura básica directiva. Así pues, modificada la denominación y competencias asignadas a las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, se hace necesario efectuar las modificaciones correspondientes para adaptar la estructura organizativa y composición de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana a la nueva realidad.
Por cuanto antecede, en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de noviembre de 2011,


DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 141/1988, de 23 de septiembre, del Consell
Se modifican los artículos 2, 3, 4.a y 7 y la disposición final segunda del Decreto 141/1988, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se reglamenta la estructura, funcionamiento y composición de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo del presente decreto.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 25 de noviembre de 2011

El president de la Generalitat
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Hacienda y Administración Pública,
JOSÉ MANUEL VELA BARGUES


ANEXO

Nueva redacción de los artículos 2, 3, 4.a y 7 y de la disposición final segunda del Decreto 141/1988, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se reglamenta la estructura, funcionamiento y composición de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Composición de la Comisión del Juego
La Comisión del Juego será presidida por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de juego.
La Vicepresidencia será ejercida por la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de juego.
Formarán parte de la Comisión los/las siguientes vocales:
1. Un/a representante de la conselleria competente en materia de juego con categoría, al menos, de director/a general.
2. Un/a representante de la conselleria competente en materia de turismo con categoría, al menos, de director/a general.
3. Un/a representante de la conselleria competente en materia de espectáculos públicos con categoría, al menos, de director/a general.
4. Un/a representante de la conselleria competente en materia de comercio y consumo con categoría, al menos, de director/a general.
5. Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
6. Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
La Secretaría será ejercida por quien ostente la subdirección general con competencias en materia de juego. La persona titular de la Secretaría de la Comisión actuará con voz pero sin voto. La suplencia de la persona titular de la Secretaría de la Comisión recaerá en un/a miembro de dicha subdirección que ostente la categoría de jefe/a de servicio.

Artículo 3. Nombramiento de los/las miembros de la Comisión del Juego
Los/las miembros de la Comisión del Juego serán nombrados por la persona titular de la conselleria competente en materia de juego, a propuesta de las diferentes consellerias y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los/las miembros de la Comisión podrán ser sustituidos/as por otros/as representantes de sus respectivos órganos, asociaciones u organizaciones. Los/las vocales miembros de la administración podrán ser sustituidos por funcionarios/as que ostenten, como mínimo, plaza de jefatura de servicio.
Apartado a) del artículo 4. Competencias de la Comisión del Juego
a) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general que tengan, al menos, rango de decreto referentes a:
1º. Aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas y sus posteriores modificaciones o reformas.
2º. Aprobación de la planificación general del sector.
3º. Aprobación de los reglamentos específicos de cada juego y apuestas.

Artículo 7. Grupos de trabajo y convocatoria de expertos/as
La Comisión podrá acordar la creación en su seno de grupos de trabajo, cuya composición y funcionamiento se determinarán por la propia Comisión. Asimismo, cuando la naturaleza del asunto lo requiera, la Comisión podrá convocar a cuantos/as expertos/as en materias específicas considere oportuno.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo del decreto
Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de juego para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.

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