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DECRETO 188/2010, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se regula el Consell Tècnic de Delimitació Territorial. [2010/12294]

(DOGV núm. 6398 de 16.11.2010) Ref. Base Datos 012281/2010

DECRETO 188/2010, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se regula el Consell Tècnic de Delimitació Territorial. [2010/12294]
PREÁMBULO
El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana dispone en su artículo 49.1.8 que la Comunitat Valenciana ejerce competencias en materia de régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18.1 del artículo 149 de la Constitución Española; alteraciones de los términos municipales y topónimos.
En desarrollo de esta normativa se ha dictado la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, que prevé, en su artículo 18, la existencia de un Consell Tècnic de Delimitació Territorial con competencia en materia de alteraciones de términos municipales, deslindes, creación y supresión de municipios, constitución de entidades locales menores y cualesquiera otros relativos a la demarcación territorial. El presente decreto desarrolla dicho precepto y regula sus funciones, composición y funcionamiento.
La tramitación del presente decreto se ha realizado de conformidad con el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. De entre los trámites realizados debe destacarse el informe de la Comisión Mixta Generalitat-Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley del Consell, el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 18 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Solidaridad y Ciudadanía, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de noviembre de 2010,
DECRETO
Artículo 1. Definición
El Consell Tècnic de Delimitació Territorial es un órgano de estudio, consulta, propuesta, mediación y arbitraje respecto de las materias relativas a la demarcación y delimitación territorial de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Adscripción
El Consell Tècnic de Delimitació Territorial se adscribe a la conselleria competente en materia de administración local, donde tendrá su sede.
Artículo 3. Funciones
1. Corresponde al Consell Tècnic de Delimitació Territorial emitir informe en todos los procedimientos que versen sobre alteración de los términos municipales, creación y supresión de municipios, deslinde en caso de discrepancia entre los municipios afectados, constitución de entidades locales menores y cualesquiera otros relativos a la demarcación territorial de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
2. Los informes del Consell Tècnic de Delimitació Territorial, que tendrán carácter preceptivo y no vinculante en los supuestos del apartado anterior, se emitirán en el plazo máximo de dos meses desde que le sean solicitados.
3. A petición del Consell, del titular de la conselleria competente en materia de administración local, o a iniciativa del presidente del Consell Tècnic de Delimitació Territorial, se podrán elaborar estudios o informes sobre los límites territoriales de los entes locales, así como sobre cualquier otra materia relacionada con la demarcación territorial.
4. El Consell Tècnic de Delimitació Territorial recabará el apoyo técnico del Institut Cartogràfic Valencià y de aquellas otras entidades y organismos que estime oportuno en cada caso.
Artículo 4. Composición y funcionamiento
1. El Consell Tècnic de Delimitació Territorial se compone de los siguientes miembros:
a) El presidente, que será el titular del órgano directivo competente en materia de administración local, o persona en quien delegue.
b) Un vocal especialista en derecho administrativo y administración pública, designado por la conselleria competente en materia de administración local.
c) Un vocal en representación de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, propuesto por aquélla y nombrado por la conselleria competente en materia de administración local.
d) Un representante designado por cada una de las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana. Su actuación en el Consell Tècnic de Delimitació Territorial quedará limitada al ámbito territorial correspondiente.
e) Un representante del Institut Cartogràfic Valencià, propuesto por éste y nombrado por la Conselleria competente en materia de administración local.
f) Un representante de los entes locales, propuesto por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y nombrado por la Conselleria competente en materia de administración local.
g) Un secretario, con voz y sin voto, que será designado por el presidente del Consell Tècnic de Delimitación Territorial.
2. Cuando así lo decida el Consell Tècnic de Delimitació Territorial, podrá recabarse el asesoramiento de expertos. Asimismo, podrá recabarse la opinión de la conselleria que, por razón de la materia, pueda verse afectada en cada supuesto y de los ayuntamientos afectados.
3. Las reuniones del Consell Tècnic de Delimitació Territorial no tendrán carácter periódico, reuniéndose, en cada caso, a propuesta de su Presidente, para tratar los asuntos concretos que se determinen en la convocatoria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Reglamento interno
Si el correcto funcionamiento del Consell Tècnic de Delimitació Territorial así lo requiriese, podrá aprobarse la regulación de todas las cuestiones relativas a la organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos mediante el correspondiente reglamento interno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación del Decreto 113/2001, de 19 de junio, del Consell
Queda derogado el Decreto 113/2001, de 19 de junio, del Consell, por el que se crea el Consejo Técnico de Delimitación Territorial de la Comunidad Valenciana, se establecen sus funciones y se regula su composición, organización y funcionamiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
Se autoriza al titular de la conselleria competente en materia de administración local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.
Segunda. Medios económicos y materiales
La aplicación de lo dispuesto en este decreto no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la conselleria competente. A tal efecto, la creación y puesta en marcha del Consell Tècnic de Delimitació Territorial se atenderá con los medios materiales y personales existentes en la citada Conselleria.
Tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 12 de noviembre de 2010
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Solidaridad y Ciudadanía,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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