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RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2009, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 3 de marzo de 2008, del mismo órgano, sobre delegación de competencias en materia de personal, gestión financiera y presupuestaria, contratación administrativa y gestión de subvenciones. [2009/12218]

(DOGV núm. 6136 de 03.11.2009) Ref. Base Datos 012355/2009

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2009, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 3 de marzo de 2008, del mismo órgano, sobre delegación de competencias en materia de personal, gestión financiera y presupuestaria, contratación administrativa y gestión de subvenciones. [2009/12218]
En fecha 3 de marzo de 2008 fue dictada por este organismo resolución de delegación de competencias en materia de personal, gestión financiera y presupuestaria, contratación administrativa y gestión de subvenciones (DOCV núm. 5719, de 7 de marzo de 2008).
En relación con los programas de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo, así como los programas de talleres de empleo para el reciclaje profesional se ha constatado la necesidad de introducir determinadas mejoras en la tramitación del procedimiento administrativo que posibiliten un mayor grado de eficiencia y economía en la gestión. En base a ello, se hace necesario modificar la Resolución de 3 de marzo de 2008.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción introducida por Ley 4/1999, de 13 de enero; y en el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, resuelvo:
Primero
Modificar el apartado 2, del epígrafe III, del resuelvo tercero de la Resolución de 3 de marzo de 2008, que queda redactado como sigue:
«2. En el caso de las subvenciones de los programas de escuelas taller, casas de oficio, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo, y el de talleres de empleo para el reciclaje profesional, se delega en el director general de Formación y Cualificación Profesional, el ejercicio de las competencias comprendidas en las letras c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior, así como las eventuales resoluciones que pudieran dictarse, cuando por desarrollarse el proyecto en ejercicios distintos, sea necesario modificar la subvención concedida en función del incremento del salario mínimo interprofesional. En consecuencia no se delegan, respecto a los citados programas, el ejercicio de las competencias de concesión y denegación iniciales».
Segundo. Entrada en vigor
La presente resolución de revocación de delegación de competencia entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Valencia, 23 de octubre de 2009.- El director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Luis Lobón Martín.

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