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Orden de 13 de diciembre de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen las normas para el desarrollo y ejecución del Plan de Instalaciones Deportivas de la Generalitat Valenciana del año 1989.

(DOGV núm. 987 de 19.01.1989) Ref. Base Datos 0124/1989

Orden de 13 de diciembre de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen las normas para el desarrollo y ejecución del Plan de Instalaciones Deportivas de la Generalitat Valenciana del año 1989.
El Decreto 129/1985, de 23 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, fija las directrices de coordinación de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Valenciana declaradas de interés comunitario.
El artículo doce del Decreto crea, para cada ámbito de competencias atribuido a las diferentes Consellerías, un Consejo de Coordinación para formular el Proyecto de Plan de Actuaciones.
El Plan se financia con los créditos que a estos efectos figuran consignados en los presupuestos de la Generalitat Valenciana, y con los fondos presupuestarios de las Diputaciones y los Ayuntamientos.
Elaborado el Proyecto de Plan de Actuaciones de Instalaciones Deportivas de la Generalitat Valenciana para 1989 por el Consejo de Coordinación de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, e informado favorablemente por el Consejo Superior de Coordinación, a propuesta del Director General de Deportes, según establece el apartado 9 del Plan y en virtud de las funciones establecidas en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de Diciembre del Gobierno Valenciano
DISPONGO:
Artículo 1
El Plan de Instalaciones Deportivas de la Generalitat Valenciana, está formado por los programas provinciales elaborados por las Diputaciones en base a las solicitudes formuladas por los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana y de acuerdo con las directrices emanadas de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo 2
Las obras a incluir en el Plan, serán aquellas destinadas a la construcción, ampliación y modernización de instalaciones estrictamente deportivas, especialmente los espacios deportivos que recoge las normas NIDE, bajo los siguientes epígrafes:
a) Campos pequeños.
b) Campos grandes.
c) Piscinas al Aire libre y cubiertas.
d) Salas y Pabellones.
e) Otros espacios deportivos.
f) Espacios auxiliares y singulares.
Artículo 3
Podrán incluirse asimismo en el Plan, previo informe de la Dirección General de Deportes, espacios deportivos de carácter supramunicipal.
Artículo 4
El Plan se financiará con los créditos que a estos efectos figuran consignados en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana, y con los fondos presupuestarios de las Diputaciones y los Ayuntamientos.
Las aportaciones de las Diputaciones serán como mínimo las correspondientes a las obtenidas de la recaudación neta procedente de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.
Artículo 5
Las aportaciones de los Ayuntamientos serán como mínimo un tercio del coste de la obra cuya inclusión en el Plan soliciten, pudiéndose reducir tal aportación con carácter excepcional por el interés deportivo que para una comarca en concreto o para la Comunidad Valenciana en general pueda suponer.
Artículo 6
Los criterios de inclusión en las obras del Plan serán:
1) Las que supongan la finalización de proyectos ya iniciados.
2) Las que se ajusten a las determinaciones especificadas en el Plan Director de Instalaciones Deportivas, para la confección de un Plan de Ajustes Territoriales y una Red Básica de la Comunidad Valenciana.
3) Las obras a realizar por Mancomunidades o conjuntamente por varios municipios que supongan un fortalecimiento de la comarcalización de los servicios.
4) El nivel de la actividad deportiva existente (escuelas deportivas, Clubs con actividad federada, etc.) en la demarcación.
5) La garantía que el Ayuntamiento o Entidad Local solicita puede disponer de medios personales y materiales suficientes para el mantenimiento y la gestión adecuados de la instalación deportiva.
Elaboración y gestión:
Artículo 7
Antes del 1 de mayo las Diputaciones remitirán a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia los correspondientes programas provinciales de construcción, ampliación y modernización de las instalaciones deportivas, la cual en el plazo de 20 días i partir de la recepción de los programas emitirá su informe con respecto a su inclusión en el Plan de Instalaciones de la Generalitat Valenciana del año 1989.
Artículo 8
A) Los programas provinciales deberán contener por cada solicitante:
1) Compromiso por parte del Ayuntamiento o Entidad local solicitante de que dispone de los medios personales y materiales suficientes para el adecuado mantenimiento y gestión de la instalación deportiva.
2) Especificación expresa para cada proyecto de:
a) Denominación de la obra.
b) Localización.
c) Presupuesto de la obra.
d) Plazo de ejecución previsto.
e) Plan financiero global.
f) Autorizaciones administrativas preceptivas.
B) Los programas sólo podrán abarcar la construcción de instalaciones estrictamente deportivas, adaptándose en sus dimensiones y características técnicas a las normativas NIDE y a las que establezca la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia a través de su Dirección General de Deportes y en ellos no tendrán cabida las obras ajenas a la finalidad de la práctica deportiva.
Artículo 9
1) Las obras del Plan de Instalaciones Deportivas de la Generalitat Valenciana podrán ser contratadas por las Diputaciones Provinciales o los Ayuntamientos, cuando éstos así lo soliciten y les sea delegada tal atribución.
2) Los proyectos de las obras habrán de presentarse para el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Deportes, antes del día 30 de junio de 1989 y constará de Memoria Pliego de Condiciones, Presupuestos Y Planos a escala que definan perfectamente la obra a realizar.
3) En el plazo de un mes siguiente al plazo indicado en el apartado anterior, la Dirección General de Deportes emitirá su informe vinculante para que el proyecto sea aprobado, habrá de ajustarse a las características técnicas que fije el indicado informe.
4) La realización material de cualquier obra incluída en el Plan se adecuará al proyecto aprobado, caso de haber modificaciones se requerirá la comunicación oportuna, con la aprobación legal correspondiente.
Artículo 10
1) La publicación de los correspondientes anuncios de licitación y la adjudicación en caso de contratación directa de las obras incluídas en el Plan, deberá realizarse antes del 15 de septiembre de 1989.
2) En el Pliego de Condiciones administrativas figurará una cláusula que contemple la publicidad de la obra a cargo del contratista. El modelo de cartel anexo será utilizado necesariamente para todas las obras del Plan.
3) Adjudicada la obra, los Organismos contratantes, remitirán a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia a través de la Diputaciones Provinciales, certificación de la adjudicación según el modelo anexo, y Acta de Replanteo para determinar las aportaciones definitivas y el cumplimiento del plazo de ejecución previsto.
4) Los Ayuntamientos contratantes comunicarán a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, con una antelación suficiente, la fecha de realización del Acta de Replanteo para que pueda asistir a la misma un representante de aquella.
Artículo 11
Cuando el coste de la obra resulte superior a la valoración prevista en el Plan de Instalaciones Deportivas, bien por revisión de precios, modificación de contratos, prórrogas, suspensiones u otros supuestos, el aumento correrá a cargo del Ayuntamiento.
Artículo 12
1) Las minoraciones producidas con relación al presupuesto del Plan de Instalaciones, bien sea por menor presupuesto del proyecto definitivo o por bajas producidas en la adjudicación, se repartirán proporcionalmente las cantidades aportadas.
2) Caso de que el Ayuntamiento hubiera presentado compromiso complementario por exceso de presupuesto sobre la valoración del Plan, las minoraciones se aplicarán en primer lugar íntegramente hasta cubrir dicho compromiso complementario a partir de dicha cantidad se distribuirá según el procedimiento del punto anterior.
Artículo 13
1) Para aquellas obras que tengan asignada subvención de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, las Diputaciones Provinciales presentarán mensualmente para el pago de la aportación correspondiente, certificación de obra por triplicado, debidamente intervenidas y aprobadas por el órgano municipal o provincial competente.
2) Para el resto de las obras del Plan, las Diputaciones Provinciales remitirán las correspondientes certificaciones de obra al objeto de realizar el seguimiento de la ejecución de las obras.
Artículo 14
1) Los organismos contratantes comunicarán con suficiente antelación a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, la fecha señalada para la recepción provisional de las obras, para garantizar la asistencia a la misma de un representante de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
2) Las certificaciones finales de obras o totales vendrán acompañadas de:
a) Certificación de terminación de las obras suscritas por el técnico director de las mismas.
b) Acta de Recepción provisional, firmada por el contratista o adjudicatario, el promotor y el técnico director de las obras y el representante designado por la Consellería.
c) Al menos cuatro fotografías de las instalaciones ya terminadas de 24 x 18 cms. diligenciadas al respaldo por el Ayuntamiento respectivo, haciendo constar que corresponde a la obra ejecutada.
Valencia, 13 de diciembre de 1988.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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