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ORDEN de 13 de octubre de 2008, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana. [2008/12532]

(DOGV núm. 5882 de 30.10.2008) Ref. Base Datos 012482/2008

ORDEN de 13 de octubre de 2008, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana. [2008/12532]
La Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, constituye una norma que manifiesta la prioridad que los poderes públicos valencianos atribuyen a todas las actuaciones cuyo fin es la promoción, prevención, protección y cuidado de la salud, tanto en el ámbito colectivo como individual. Asimismo, prevé de forma expresa la concurrencia y participación activa de los ciudadanos en la valoración y utilización de los recursos que le ofrece el sistema sanitario.
En este contexto, de conformidad con el Capítulo IV del Título III de la citada norma, la participación de los ciudadanos en el sistema sanitario valenciano se ejercerá de manera eminente a través del Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana, como órgano superior colegiado de carácter consultivo cuyo objeto es el de promover dicha participación.
El Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud, se expresa en análogos términos, regulando en su artículo 7 la composición y funciones del referido Consejo, entre las que se encuentra la de proponer a la Conselleria de Sanidad, para su aprobación, su propio Reglamento de funcionamiento.
Atendiendo a las modificaciones introducidas por la Ley 3/2003 y el Decreto 25/2005 citados, en cuanto a la composición y funciones del Consejo respecto a la normativa anterior que lo regulaba, resulta necesario proceder a la aprobación de un nuevo Reglamento de funcionamiento del Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana, habiéndose elevado a la Conselleria de Sanidad la correspondiente propuesta aprobada por el pleno del mismo.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.e) y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana,
ORDENO
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana, cuyo texto figura en el anexo de esta orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 13 de octubre de 2008
El conseller de Sanidad,
MANUEL CERVERA TAULET
ANEXO
Reglamento de funcionamiento del Consejo de Salud
de la Comunitat Valenciana
CAPÍTULO I
Naturaleza y funciones
Artículo 1. Naturaleza del Consejo de Salud
El Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana se configura como órgano superior colegiado de carácter consultivo, con objeto de promover la participación comunitaria en el sistema sanitario valenciano.
La organización, competencias y funcionamiento se regirán por la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, por el Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat y por el presente reglamento.
Artículo 2. Funciones del Consejo de Salud
Corresponde al Consejo de Salud:
a) Informar el anteproyecto de Plan de Salud de la Comunitat Valenciana y conocer su grado de ejecución.
b) Proponer a la Conselleria de Sanidad, para su aprobación, su propio reglamento de funcionamiento.
c) Conocer e informar la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Agencia Valenciana de Salud.
d) Conocer e informar la memoria anual de la Agencia Valenciana de Salud.
e) Conocer e informar las propuestas de modificación territorial de los Departamentos de Salud.
f) Conocer los convenios, acuerdos o conciertos que, en asuntos sanitarios, establezca la Conselleria de Sanidad con otras entidades o Administraciones.
g) Dar a conocer los temas tratados en el Consejo de Salud de la Comunitat valenciana que sean de interés o afecten a los departamentos, a los Consejos de Salud de los mismos.
h) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.
CAPÍTULO II
De los miembros del Consejo de Salud
Artículo 3. Composición
1. El Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana estará compuesto por:
a) Nueve vocales en representación de la Generalitat, designados por el conseller de Sanidad.
b) Seis vocales en representación de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
c) Un vocal por cada una de las organizaciones sindicales con representación en Mesa Sectorial de Sanidad.
d) Seis vocales a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana, de los cuales tres serán propuestos de entre las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito sanitario de la Comunitat Valenciana.
e) Cuatro vocales en representación de las organizaciones de consumidores, usuarios y vecinos más representativas de la Comunitat Valenciana.
f) Tres vocales en representación de los colegios profesionales sanitarios de la Comunitat Valenciana.
2. Los vocales del Consejo de Salud serán nombrados y cesados por el conseller de Sanidad, a propuesta de las entidades y organismos representados, por un periodo máximo de cuatro años, pudiendo ser designados nuevamente para otros periodos.
3. Para cada grupo representado se podrán designar como máximo, tantos suplentes como titulares. La sustitución temporal o suplencia deberá justificarse por escrito ante la Secretaría del Consejo y sólo surtirá efecto para los suplentes que hayan sido notificados antes de la convocatoria.
Artículo 4. Derechos de los vocales
Los miembros del Consejo de Salud tienen los siguientes derechos:
1. Presentar propuestas al Pleno o a las Comisiones relativas a cuantos asuntos sean de competencia del Consejo.
2. Obtener cuanta información y documentación se precise para el cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo de Salud.
3. Acceder a las actas y certificaciones de acuerdos del Pleno del Consejo de Salud y sus Comisiones.
4. Percibir, en su caso, las compensaciones económicas por la asistencia a las sesiones del Pleno y de las Comisiones en los términos establecidos por la normativa que regule las indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones extraordinarias que corresponde percibir al personal de la Generalitat y al adscrito funcionalmente al servicio de la misma.
5. Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.
6. Ejercer su derecho a voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto reservado.
7. Formular ruegos y preguntas.
Artículo 5. Deberes de los vocales
1. Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones para las que hayan sido designados, así como a los actos constitucionales cuando les haya sido expresamente delegada la representación del Consejo de Salud.
2. Observar las normas sobre incompatibilidades que pudieran afectarles, así como comunicar al Consejo toda circunstancia, inicial o sobrevenida, de la que pudiera derivarse una situación de incompatibilidad.
3. Guardar, en todo caso, la discreción debida sobre las deliberaciones, así como sobre las gestiones que lleven a cabo por encargo del Pleno o de las Comisiones.
4. No utilizar los documentos que le sean facilitados para fines distintos de aquellos para los que les fueron entregados.
5. Ejercer cuantas funciones exija el fiel desempeño de su cargo.
Artículo 6. Pérdida de la condición de vocal
1. Por terminación del mandato.
2. Por renuncia.
3. Por incapacidad judicialmente declarada.
4. Por fallecimiento.
5. Por incompatibilidad en los términos que establezca la Ley.
6. Por revocación de la designación por la entidad o institución que representa.
CAPÍTULO III
De la organización del Consejo de Salud
Artículo 7. Órganos del Consejo de Salud
Son órganos del Consejo de Salud:
a) Colegiados: el Pleno y las Comisiones.
b) Unipersonales: el presidente, el vicepresidente y el secretario, designados de entre los miembros del Consejo.
Artículo 8. El Pleno
El Pleno, integrado por todos los Consejeros, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo de Salud, correspondiéndole el desempeño de todas las competencias atribuidas a este órgano, sin perjuicio de las delegaciones que puedan establecerse.
Artículo 9. Las Comisiones
1. Se podrán constituir por el Pleno cuantas Comisiones se consideren necesarias para el funcionamiento del Consejo, respetando en su composición las proporciones plenarias. En el momento de su constitución el Pleno especificará si la misma tendrá carácter temporal o permanente.
2. La elección de los miembros de las Comisiones se hará por el Pleno, atendiendo, en su caso, a las propuestas de los distintos colectivos.
3. Las Comisiones emitirán o elevarán al Pleno informes, dictámenes o propuestas, sin que puedan adoptar acuerdos ejecutivos, salvo por delegación del Pleno. La delegación expresa del Pleno podrá otorgar a la Comisión de que se trate atribuciones específicas o genéricas, y con carácter habitual, para ciertas materias, o concreto, para un asunto determinado.
4. Las Comisiones estarán presididas por el Presidente del Consejo o persona por él designadas y actuará como Secretario de las mismas el del Consejo de Salud.
Artículo 10. El presidente
1. El presidente del Consejo de Salud ostenta la máxima representación del mismo.
2. Son funciones del presidente:
a) La representación formal del Consejo, a los simples efectos de coordinación y relaciones externas.
b) La convocatoria de las sesiones y la fijación del Orden del día.
c) Presidir la sesión y moderar el desarrollo de los debates.
d) Ejercer su derecho de voto decidiendo en caso de empate.
e) Acordar las convocatorias de las sesiones extraordinarias.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana.
g) Dar cuenta, a los efectos oportunos, a la Conselleria de Sanidad y a los órganos superiores de la Agencia Valenciana de Salud.
h) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Presidente del Consejo y estén dentro del ámbito de coordinación y de representación externa.
Artículo 11. El vicepresidente
1. Al vicepresidente le corresponde sustituir al Presidente en los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad, fallecimiento, renuncia u otro motivo legítimo, así como desempeñar aquellas funciones que el Presidente le delegue expresamente, previa puesta en conocimiento del Pleno.
2. Ejercer cuantas funciones sean intrínsecas a su condición ejerciendo, desde luego, su derecho a voto.
Artículo 12. El secretario
a) Dirigir y responsabilizarse del funcionamiento de la Secretaría y de los recursos materiales y humanos del Consejo de Salud.
b) Realizar las actas de las sesiones, para lo cual dispondrá de los medios oportunos.
c) Convocar, en nombre del Presidente, los Plenos del Consejo de Salud, levantar actas de las sesiones del mismo y actuar de fedatario de sus actos y de sus acuerdos.
d) Convocar, en nombre del Presidente, las reuniones de las Comisiones, levantar acta de las sesiones y actuar de fedatario de los actos y acuerdos que se adopten en ellas.
e) Organizar el archivo, custodiar la documentación a su cargo y expedir certificaciones con el visto bueno del presidente, del Pleno o Comisiones, según corresponda.
f) Facilitar a los Consejeros las informaciones que le sean solicitadas.
g) Gestionar las dietas, gastos y compensaciones que se determinen.
h) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su cargo de Secretario. Para tal fin se le dotará de la estructura necesaria para el cumplimiento de su labor.
i) Ejercer su derecho a voto como vocal.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento del Pleno
Artículo 13. Sesiones del Pleno
Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Artículo 14. Sesiones Ordinarias
El Pleno se reunirá periódicamente en sesión ordinaria cada seis meses. Todas las convocatorias se harán por escrito, acompañadas de los temas del orden del día a tratar y con la antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión del Consejo, así como el orden de día, e incluir la documentación adecuada para estudio previo de los Consejeros.
El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la aprobación del acta de la sesión anterior, información de la administración Sanitaria, exposición del trabajo y de las Comisiones, así como los temas que determine el Presidente más los que fueran propuestos y aceptados por los Consejeros.
Las cuestiones urgentes, a juicio del Presidente, de un tercio de los Consejeros o a requerimiento de la Conselleria de Sanidad, podrán introducirse en el orden del día, siempre que, estando presentes todos los miembros del Consejo, declaren por mayoría la urgencia del asunto.
Artículo 15. Sesiones extraordinarias
Procederá la celebración de sesión extraordinaria tantas veces sea necesario, a iniciativa del presidente o a solicitud de una tercera parte, al menos, de sus vocales.
Para el caso de que la solicitud de celebración la realice la tercera parte de los vocales, se entenderá como reunión extraordinaria y el escrito se dirigirá al presidente y contendrá los temas a tratar en la sesión solicitada, así como la aportación de los documentos, si lo hubiere, relacionados con el orden del día propuesto. La reunión habrá de celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud.
Artículo 16. Régimen de adopción de acuerdos
El Pleno y sus Comisiones se entenderán constituidos válidamente cuando concurran el presidente y secretario, o quienes los sustituyan, y los dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria, en segunda convocatoria, media hora más tarde, será válida la reunión cualquiera que sea el número de consejeros que asistan.
Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes y el voto del presidente dirimirá en caso de empate.
En cada sesión se elaborará un acta que recoja sustancialmente el desarrollo de la misma, así como la relación de personas asistentes. Todos los miembros están facultados para solicitar que consten sus votos reservados y abstenciones.
Las actas serán redactadas y firmadas por el secretario, con el visto bueno del presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, acompañándose el correspondiente texto del acta a la convocatoria previamente enviada a los consejeros.
Cualquier miembro del Consejo tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta y uniéndose copia autentificada del escrito a la misma.
El voto será individual y secreto, salvo que existiera manifiesta unanimidad entre los consejeros sobre el tema propuesto.
Una copia del acta aprobada será remitida a cada uno de los vocales.
Artículo 17. Medios
La Conselleria de Sanidad, a través de la Agencia Valenciana de Salud, facilitará los medios materiales y personales, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Consejo de Salud. Los gastos que se deriven de su actividad se imputarán a la dotación presupuestaria de la Conselleria, a través del capítulo de gastos de funcionamiento de la Subsecretaría.
Artículo 18. Sede
El Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana tendrá su sede oficial en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que pueda celebrar excepcionalmente sesiones de cualquiera de sus órganos en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, previa oportuna convocatoria de su presidente para las sesiones del pleno.

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