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RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2011 de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se regula la tarjeta identificativa del conductor en la prestación del servicio de taxi. [2011/12387]

(DOGV núm. 6671 de 15.12.2011) Ref. Base Datos 012576/2011

RESOLUCIÓN de 23 de ciciembre de 2011 de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se regula la tarjeta identificativa del conductor en la prestación del servicio de taxi. [2011/12387]
PREÁMBULO

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 57 que los vehículos que presten servicios de taxi en la Comunitat Valenciana deberán mostrar en sitio visible para el usuario la identidad del conductor. A estos efectos se regula en esta resolución la implantación de la tarjeta identificativa como instrumento para incrementar la confianza y garantías del servicio en relación con sus usuarios.
Por cuanto antecede, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 15 del Acuerdo del 5 de octubre de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Valenciana de Movilidad, resuelvo:

Artículo 1. Objeto de la resolución
El objeto de la presente resolución es la implantación y regulación de la tarjeta identificativa del conductor para la prestación del servicio de taxi.

Artículo 2. Tarjeta identificativa
1. Desde el 15 de febrero de 2012, quienes presten de forma efectiva servicio de taxi de alguna de las formas previstas en el artículo 49 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, deberán ir provistos de una tarjeta identificativa que, durante la prestación del servicio, deberá estar situada en la parte central derecha del parabrisas del vehículo, de forma que resulte visible en todo momento al usuario.
2. La información que deberá contener la tarjeta identificativa es la siguiente:
- Nombre y apellidos del conductor.
- Fotografía del conductor.
- Número de autorización para la que presta servicio.
- Ámbito funcional de prestación del servicio.
- Matrícula del vehículo adscrito a la autorización para la que se presta servicio.
- Número de expediente de capacitación profesional.
3. El formato, dimensiones y demás características de la tarjeta identificativa se describen en el anexo I de la presente orden. El soporte sobre el que se impriman los datos de la tarjeta deberá reunir las condiciones de seguridad que asimismo se especifican en el citado anexo.


Artículo 3. Sustitución del carnet de taxista
La tarjeta identificativa sustituirá al actual carnet de taxista en su función de acreditar la capacitación profesional, por lo que este dejará de ser expedido desde el 31 de enero de 2012. Desde ese momento, en las áreas de prestación conjunta quienes necesiten acreditar su capacitación profesional y no dispongan de tarjeta identificativa por no prestar de forma efectiva servicio de taxi, podrán solicitar a la Agencia Valenciana de Movilidad un certificado que acredite tal condición

Artículo 4. Solicitud de tarjeta
1. Con anterioridad al 15 de enero de 2012, los titulares de autorizaciones de taxi solicitarán de forma telemática a través de la página web de la Agencia Valenciana de Movilidad () tanto su propia tarjeta identificativa como la de aquellos conductores asalariados que en su caso tengan contratados.
2. En las solicitudes de tarjetas identificativas de conductores asalariados, la solicitud deberá ir acompañada de copia del contrato de trabajo y de justificantes de que el trabajador se encuentra de alta en la Seguridad Social.
3. En un plazo de 15 días la Agencia Valenciana de Movilidad expedirá la tarjeta identificativa, que deberá ser retirada en un plazo de tres días por el interesado en las dependencias de este organismo sitas en Burjassot, avenida Enric Valor, 13, o en el lugar que se designe al efecto.
4. Cuando el titular de una autorización contrate a un conductor asalariado deberá solicitar la tarjeta identificativa de este durante los cinco días siguientes a la formalización del contrato de trabajo, debiendo llevar a bordo del vehículo y hasta la retirada de la tarjeta la petición de la misma debidamente registrada por la Agencia Valenciana de Movilidad.
5. No podrá ejercerse el ejercicio de la actividad durante un periodo mayor que el referido de los cinco días, sin el cumplimiento del requisito de solicitud de la tarjeta. En ningún caso podrá ejercerse la actividad sin disponer de la tarjeta transcurridos 18 días desde la solicitud de la misma.

Artículo 5. Obligación de actualizar los datos de la tarjeta
Corresponde al titular de la autorización la obligación de mantener actualizados los datos contenidos tanto en su propia tarjeta identificativa como en la de los conductores asalariados que en su caso tenga contratados. En el caso de que alguno de dichos datos sufra variación, el titular de la correspondiente autorización estará obligado a solicitar una nueva tarjeta según el procedimiento señalado en el artículo anterior.

Artículo 6. Renovación de la tarjeta identificativa
1. Como regla general, la tarjeta identificativa será expedida con una vigencia igual a la de la capacitación profesional del interesado, debiendo renovarse simultáneamente a la capacitación para el ejercicio de la actividad de taxista.
2. No obstante, en el caso de conductores asalariados con contrato de duración determinada, la vigencia de la tarjeta será la misma que la del contrato de trabajo.

Artículo 7. Obligación de devolver la tarjeta
Los titulares de autorizaciones están obligados a devolver las tarjetas que sean actualizadas, renovadas o resulten innecesarias por haberse extinguido la relación laboral con el conductor o por haber transmitido su autorización.

Artículo 8. Infracciones y sanciones
El incumplimiento de la presente resolución será considerado infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Habilitación
Se autoriza a la directora de la Agencia Valenciana de Movilidad para interpretar la presente resolución así como a dictar las órdenes e instrucciones de servicio que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo previsto en la misma.

Segunda. Fecha de efectos
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, recurso de alzada ante la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, como órgano competente para su tramitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 y siguientes de dicha ley y sin perjuicio de que puedan ejercitarse cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

Valencia, 23 de noviembre de 2011.- La presidenta del Consejo de Administración: Isabel Bonig Trigueros.ANNEX I / ANEXO I

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