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CORRECCIÓN de errores de la Orden de 31 de agosto de 2007, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, sobre normas contables y obligaciones informativas de las cooperativas con sección de crédito de la Comunitat Valenciana. [2007/12224]

(DOGV núm. 5617 de 11.10.2007) Ref. Base Datos 012746/2007

CORRECCIÓN de errores de la Orden de 31 de agosto de 2007, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, sobre normas contables y obligaciones informativas de las cooperativas con sección de crédito de la Comunitat Valenciana. [2007/12224]
Habiéndose observado errores en la publicación de la orden mencionada, Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 5597, de 12 de septiembre de 2007, se procede a su corrección.
En el artículo 4, rúbrica 1.6, en la versión en valenciano, donde dice:
"… Estos actius es valoraran pel seu valor de reemborsament, i la diferència es comptabilitzarà amb l'efectiu en el compte de periodificació de passiu 6.3. Productes anticipats no meritats."
debe decir:
"… Estos actius es valoraran pel seu valor de reemborsament, i la diferència amb l'efectiu es comptabilitzarà en el compte de periodificació de passiu 6.3. Productes anticipats no meritats."
En el artículo 5, rúbrica 2.3., apartado 4 a), en la versión en castellano, donde dice:
"Hasta 6 mesos 5%
Más de 6 meses, sin exeder de 12: 25%"
debe decir:
"Hasta 6 meses 5%
Más de 6 meses, sin exceder de 12: 25%"
En el artículo 5, rúbrica 2.3., apartado 6, en ambas versiones, donde dice:
"… ese plazo podrá ser de 6 años en las operaciones hipotecarias a que se refiere el apartado 4 anterior."
debe decir:
"… ese plazo podrá ser de 6 años en las operaciones hipotecarias a que se refiere el apartado 4 b) anterior."
En el artículo 18, epígrafe 1, en la versión en valenciano, donde dice:
"… així com l'import de les pòlisses de consolidació subscrita per la cooperativa, en garantia d'operacions facilitades per entitats de crèdit a tercers."
debe decir:
"… així com l'import de les pòlisses de fiançament subscrites per la cooperativa, en garantia d'operacions facilitades per entitats de crèdit a tercers."
En el artículo 22, párrafo segundo, en ambas versiones, donde dice:
"… Las comisiones de los efectos descontados se incluirán, junto con los intereses, en el epígrafe 1.Tesorería e intermediarios financieros..."
debe decir:
"… Las comisiones de los efectos descontados se incluirán, junto con los intereses, en el epígrafe 1. Intereses y rendimientos asimilados…"
En el artículo 25, párrafo b), en ambas versiones, donde dice:
"… que se clasificarán en el epígrafe 2. Inversiones crediticias de la cuenta de pérdidas y ganancias."
debe decir:
"… que se clasificarán en el epígrafe 2. Intereses y cargas asimiladas de la cuenta de pérdidas y ganancias."
En el artículo 28, rúbrica 9.1, en ambas versiones, donde dice:
"Se registrarán los que se produzcan por enajenación, amortización o liquidación de títulos, valorado el coste de estos últimos según el criterio recogido en el artículo 29, rúbrica 10.1. Pérdidas en operaciones con títulos valores, de esta orden. Asimismo,…"
debe decir:
"Se registrarán los que se produzcan por enajenación, amortización o liquidación de títulos. Asimismo,…"
En el artículo 33, apartado 1, en la versión en valenciano, donde dice:
"… La pòlissa de consolidació haurà de fer constar el número que li haja correspost en el llibre registre mencionat, així com la data en què s'haja produït l'assentament."
debe decir:
"… La pòlissa de fiançament haurà de fer constar el número que li haja correspost en el llibre registre mencionat, així com la data en què s'haja produït l'assentament."
Valencia, 5 de octubre de 2007.– El conseller de Economía, Hacienda y Empleo y vicepresidente segundo del Consell: Gerardo Camps Devesa.

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