CORRECCIÓN de errores de la Orden de 31 de agosto de 2007, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, sobre normas contables y obligaciones informativas de las cooperativas con sección de crédito de la Comunitat Valenciana. [2007/12224]
(DOGV núm. 5617 de 11.10.2007) Ref. Base Datos 012746/2007
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 13.10.2007 Notas: Correcciónn de errores de la disposicíón que se indica. Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Economía, Hacienda y Empleo Grupo Temático: Legislación, Reglamentación Materias: Cooperativas Tesoro y política financiera Descriptores: Temáticos: cooperativa, economía social, sistema normalizado de contabilidad , cooperativa con sección de crédito, monografías
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 31 de agosto de 2007, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, sobre normas contables y obligaciones informativas de las cooperativas con sección de crédito de la Comunitat Valenciana. [2007/12224]
Habiéndose observado errores en la publicación de la orden mencionada, Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 5597, de 12 de septiembre de 2007, se procede a su corrección.
En el artículo 4, rúbrica 1.6, en la versión en valenciano, donde dice:
"
Estos actius es valoraran pel seu valor de reemborsament, i la diferència es comptabilitzarà amb l'efectiu en el compte de periodificació de passiu 6.3. Productes anticipats no meritats."
debe decir:
"
Estos actius es valoraran pel seu valor de reemborsament, i la diferència amb l'efectiu es comptabilitzarà en el compte de periodificació de passiu 6.3. Productes anticipats no meritats."
En el artículo 5, rúbrica 2.3., apartado 4 a), en la versión en castellano, donde dice:
"Hasta 6 mesos 5%
Más de 6 meses, sin exeder de 12: 25%"
debe decir:
"Hasta 6 meses 5%
Más de 6 meses, sin exceder de 12: 25%"
En el artículo 5, rúbrica 2.3., apartado 6, en ambas versiones, donde dice:
"
ese plazo podrá ser de 6 años en las operaciones hipotecarias a que se refiere el apartado 4 anterior."
debe decir:
"
ese plazo podrá ser de 6 años en las operaciones hipotecarias a que se refiere el apartado 4 b) anterior."
En el artículo 18, epígrafe 1, en la versión en valenciano, donde dice:
"
així com l'import de les pòlisses de consolidació subscrita per la cooperativa, en garantia d'operacions facilitades per entitats de crèdit a tercers."
debe decir:
"
així com l'import de les pòlisses de fiançament subscrites per la cooperativa, en garantia d'operacions facilitades per entitats de crèdit a tercers."
En el artículo 22, párrafo segundo, en ambas versiones, donde dice:
"
Las comisiones de los efectos descontados se incluirán, junto con los intereses, en el epígrafe 1.Tesorería e intermediarios financieros..."
debe decir:
"
Las comisiones de los efectos descontados se incluirán, junto con los intereses, en el epígrafe 1. Intereses y rendimientos asimilados
"
En el artículo 25, párrafo b), en ambas versiones, donde dice:
"
que se clasificarán en el epígrafe 2. Inversiones crediticias de la cuenta de pérdidas y ganancias."
debe decir:
"
que se clasificarán en el epígrafe 2. Intereses y cargas asimiladas de la cuenta de pérdidas y ganancias."
En el artículo 28, rúbrica 9.1, en ambas versiones, donde dice:
"Se registrarán los que se produzcan por enajenación, amortización o liquidación de títulos, valorado el coste de estos últimos según el criterio recogido en el artículo 29, rúbrica 10.1. Pérdidas en operaciones con títulos valores, de esta orden. Asimismo,
"
debe decir:
"Se registrarán los que se produzcan por enajenación, amortización o liquidación de títulos. Asimismo,
"
En el artículo 33, apartado 1, en la versión en valenciano, donde dice:
"
La pòlissa de consolidació haurà de fer constar el número que li haja correspost en el llibre registre mencionat, així com la data en què s'haja produït l'assentament."
debe decir:
"
La pòlissa de fiançament haurà de fer constar el número que li haja correspost en el llibre registre mencionat, així com la data en què s'haja produït l'assentament."
Valencia, 5 de octubre de 2007. El conseller de Economía, Hacienda y Empleo y vicepresidente segundo del Consell: Gerardo Camps Devesa.