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DECRETO 10/1995, de 10 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Gestora del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología.

(DOGV núm. 2432 de 20.01.1995) Ref. Base Datos 0128/1995

DECRETO 10/1995, de 10 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Gestora del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología.
La ciencia y la tecnología son variables estratégicas para el desarrollo de los estados modernos. De hecho, dichas variables constituyen uno de los indicadores básicos más ampliamente utilizados para la definición del nivel de competitividad de los países. Conscientes de ello, las administraciones públicas procuran la adopción de políticas científicas y tecnológicas integradas en estrategias más amplias que, dentro de programaciones plurianuales, permitan establecer unos determinados objetivos prioritarios compatibles con los medios disponibles. No menos cierto es que, en la actualidad, cualquier medida en materia de investigación y desarrollo debe tener en cuenta tanto la creciente internacionalización de las actividades científicas y económicas como, muy particularmente, el marco regional en que estas se llevan a cabo.
En este contexto, el esfuerzo desarrollado durante la última década para la planificación, fomento y coordinación de la investigación científica y técnica ha sido extraordinario, tanto en el ámbito estatal como en el valenciano, respondiendo así a la imperiosa necesidad de reformar y racionalizar unos sistemas de ciencia y tecnología obsoletos y que se encontraban en situación de absoluta precariedad. Procurando siempre armonizar sus actuaciones con las derivadas del desarrollo de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, a través del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, pero teniendo a su vez en cuenta la potestad que tienen las comunidades autónomas para emprender iniciativas en esta materia que respondan a sus propias prioridades de desarrollo regional, el Gobierno Valenciano ha dedicado un importante esfuerzo a mejorar la situación de la ciencia y la tecnología en la Comunidad Valenciana. Esto es particularmente cierto tanto en lo que se refiere a motivar a las empresas para que lleven a cabo actividades de investigación, desarrollo e innovación como en cuanto al incremento de los recursos financieros destinados por la administración autonómica a la realización de las mismas en general. No obstante, la situación de partida era tan extraordinariamente débil que resulta inevitable la pervivencia de importantes disfunciones.
Estas disfunciones han sido analizadas en el marco de referencia económico y social previsto para los aÑos 1994-1999 en la Comunidad Valenciana, el Plan Económico Valenciano-3, que establece un conjunto de prioridades de gasto público con el fin de corregir en esta materia los principales desequilibrios que afectan a la economía valenciana, satisfaciendo la estrategia de desarrollo regional que articula el referido PEV-3. Se trata, en resumen, de armonizar las políticas científica y tecnológica entre sí y con la realidad sobre la que se pretende actuar, lo que, dadas las características del modelo económico valenciano -condicionado por un alto grado de apertura externo a mercados altamente competitivos y una interdependencia exterior comparativamente superior a otras economías regionales-, requiere la potenciación y una mayor vertebración del tejido científico-tecnológico propio.
Por todo ello, el Gobierno Valenciano acordó, en la reunión de 13 de septiembre de 1994, aprobar el texto básico del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología. En el Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología, concebido como el mecanismo a través del cual se deben considerar las propuestas sobre investigación y desarrollo previstas para los aÑos 1994-1999 en el Plan Econó-mico Valenciano-3, se establece un marco de referencia para la planifificación, promoción y aplicación de las políticas científica y tecnológica adecuadas a la Comunidad Valenciana. Al mismo tiempo, el Gobierno Valenciano encomendó a la Conselleria de Educación y Ciencia el desarrollo inmediato de las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del referido Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología.
En este sentido, desde la formalización por parte del Gobierno Valenciano del mencionado Plan hasta el desarrollo final de las actividades concretas de investigación y desarrollo, es necesario distinguir dos procesos diferenciados de gestión que, además de satisfacer adecuadamente tareas específicas directas, faciliten, dentro de las prioridades establecidas por el Gobierno, encaminar dichas actividades a satisfacer los objetivos concretos establecidos en el Plan. Por una parte, la que es clave desde el punto de vista científico-tecnológico, la gestión de las diferentes actuaciones que comprende el Plan entendida como el proceso que conduce a la asignación de recursos concretos a programas, equipos o proyectos específicos. Por otra parte, menos relevante científicamente pero de gran importancia para el éxito de cualquier planificación, la referente a la gestión técnica presupuestaria y administrativa, entendidas en su sentido más amplio. Existe adicionalmente una tarea de gestión en materia de investigación y desarrollo que, en términos generales, se encuentra poco desarrollada en los distintos niveles de nuestro entorno y que, en nuestro caso, se pretende dinamizar con la puesta en marcha del Plan: el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados en sus distintas etapas a través de las diferentes actividades programadas debe alcanzar un rigor equiparable, cuanto menos, a la importancia que adquiere su definición y selección inicial. El sistema de gestión, control y seguimiento propio del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología debe ser, en todos sus aspectos, homologable con los estándares europeos.
En su virtud, a propuesta conjunta de los consellers de Educación y Ciencia y de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 10 de enero de 1995,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea la Comisión Gestora del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología.
Artículo segundo
A la Comisión Gestora del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología, como órgano delegado por el Gobierno Valenciano para la coordinación, gestión y seguimiento del mencionado Plan, le corresponden las siguientes funciones:
a) Planificar, coordinar y evaluar las actuaciones en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico propias de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con las directrices generales emanadas del Gobierno Valenciano.
b) Informar, en este sentido, sobre la adecuación entre el Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología y las actuaciones concretas que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico se propongan llevar a cabo las diferentes Consellerias de la Generalitat Valenciana.
c) Asignar los presupuestos a los diferentes planes sectoriales y horizontales, programas y acciones especiales, todo ello en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las prioridades que se establezcan y las disponibilidades económicas.
d) Coordinar las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico propias de la Comunidad Valenciana con las de otras comunidades autónomas, las del estado y las de la Unión Europea.
Esta coordinación deberá prestar especial atención a: las actividades desarrolladas por organismos públicos o privados de investigación radicados en la Comunidad Valenciana y no dependientes de la Generalitat Valenciana; la promoción y articulación de iniciativas conjuntas en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico con otras comunidades autónomas, con la administración del estado y con la Unión Europea; el fomento de la concurrencia de los equipos de investigación valencianos a las iniciativas que formule la Unión Europea en esta materia dentro de sus programas marco.
e) Elaborar el informe anual de progreso del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología que se ha de presentar, para su aprobación, al Gobierno Valenciano.
Dicho informe deberá contener el resumen de las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio correspondiente; una valoración del cumplimiento de los objetivos programados; la propuesta de actuaciones y la de asignación presupuestaria a cada uno de los planes, programas y, en su caso, acciones especiales, previstos para el siguiente ejercicio.
Artículo tercero
La Comisión Gestora del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología está compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: el conseller de Educación y Ciencia.
Vicepresidente: El Conseller de Industria, Comercio y Turismo.
Vocales:
- Un representante de cada una de las siguientes Consellerias, designado por el conseller respectivo: Agricultura, Pesca y Alimentación, Economía y Hacienda, Educación y Ciencia, Industria, Comercio y Turismo, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo y Administración Pública.
- Siete vocales, uno por cada uno de los Planes sectoriales y horizontales del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología. Es decir, de los planes Agroalimentario, de Recursos Naturales y Turismo, de Ciencias de la Naturaleza y Tecnologías Industriales, de Ciencias de la Vida y de la Salud, de Estudios Económicos y Sociales, del Plan Tecnológico y del de Recursos Complementarios para la Investigación. Estos vocales serán nombrados por el conseller de Educación y Ciencia de entre personas de relevante competencia en los respectivos ámbitos de la investigación científica y tecnológica. El vocal correspondiente al Plan Tecnológico lo será a propuesta del conseller de Industria, Comercio y Turismo. Estos vocales actuarán como Coordinadores de los respectivos planes.
- Cuatro representantes de empresas o asociaciones empresariales que hayan destacado por su participación en el fomento y desarrollo de actividades de I+D y colaboren en el desarrollo del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología, designados por el conseller de Industria, Comercio y Turismo.
Secretario: actuará como secretario de la Comisión el Comisario del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología.
La Comisión Gestora podrá acordar, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario, la asistencia de personas de reconocido prestigio con la finalidad de que asesoren. Estas personas tendrán voz pero no voto.
La Comisión Gestora podrá actuar en pleno o como comisión permanente. La composición y funciones de la comisión permanente se establecerán reglamentariamente.
Artículo cuarto
En la definición de prioridades y en las actividades de evaluación y prospectiva, la Comisión Gestora del Plan será asistida por el Consejo de Política Científica y Tecnológica de la Generalitat Valenciana. Sin perjuicio de su independencia funcional, este órgano consultivo del Gobierno Valenciano estará adscrito a la Conselleria de Educación y Ciencia a los efectos administrativos y presupuestarios, y su composición y funciones se establecen en los artículos siguientes.
Artículo quinto
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, corresponde primordialmente al Consejo de Política Científica y Tecnológica el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Asesorar a la Comisión Gestora en el desarrollo de las competencias que la misma tiene asumidas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
b) Articular las relaciones entre la colectividad investigadora y las necesidades de la Comunidad Valenciana con el fin de conseguir la máxima eficacia de la investigación básica y aplicada en contacto estrecho con la industria y el entorno social y económico general a efectos de que aquella constituya un factor de progreso social.
c) Proponer criterios de valoración y selección de los programas de investigación y establecer el seguimiento, análisis y evaluación de la distribución de los recursos entre el conjunto de actuaciones previsto en el Plan.
d) En general, valorar el desarrollo del Plan y elaborar recomendaciones para su mejora a corto y medio plazo.
e) Cualesquiera otra relacionada con la investigación científica y el desarrollo tecnológico que legalmente le sea atribuida.
Artículo sexto
El Consejo de Política Científica y Tecnológica de la Generalitat Valenciana, que será presidido por el conseller de Educación y Ciencia y del que formarán parte como vocales natos los restantes miembros de la Comisión Gestora del Plan, estará compuesto, además por los siguientes miembros:
a) Los vicerrectores de Investigación de las Universidades Valencianas, como vocales natos.
b) 14 vocales nombrados por el conseller de Educación y Ciencia de entre personas de relevante competencia en el ámbito de la investigación científica y tecnológica. De éstos, dos consejeros lo serán como representantes y a propuesta de las asociaciones empresariales que tengan la representatividad prevista en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores. Otros dos lo serán a propuesta de las respectivas organizaciones sindicales que ostenten, de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical, el carácter de más representativas en la Comunidad Valenciana. Otro consejero será nombrado a propuesta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Artículo séptimo
En el plazo de tres meses a partir de su constitución, el Consejo de Política Científica y Tecnológica de la Generalitat Valenciana elaborará un reglamento interno, que será sometido a la aprobación de la Comisión Gestora del Plan, y que deberá regular, como mínimo y entre otros, los siguientes aspectos:
a) El régimen de sesiones, que contemplará la celebración de una ordinaria al menos cada seis meses y las extraordinarias, que se celebrarán por convocatoria de la presidencia o a petición de un tercio de sus miembros.
b) La discusión de los asuntos sometidos a su parecer.
c) La adopción de acuerdos.
d) La emisión de dictámenes, informes y propuestas.
Artículo octavo
Para asistirle en sus diversas funciones y en las distintas etapas de gestión, la Comisión Gestora dispondrá de una estructura que integrará el Comisariado del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología, estructura que se creará mediante un decreto del Gobierno Valenciano y a cuyo frente figurará el comisario del Plan. El Comisariado se adscribirá orgánicamente a la Conselleria de Educación y Ciencia, y dependerà funcionalmente de la Comisión Gestora del Plan.
Artículo noveno
El Comisariado del Plan tendrá a su cargo la gestión técnica presupuestaria, administrativa y de coordinación que en relación con dicho Plan le encomiende la Comisión Gestora.
Artículo diez
El Gobierno Valenciano designará, a propuesta del presidente de la Comisión Gestora del Plan, al comisario del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde al comisario del Plan desarrollar en la práctica, de acuerdo con las directrices de la Comisión Gestora, cuantas tareas delegue reglamentariamente en él la citada Comisión, así como las propias de coordinación del Plan con otros organismos de gestión de la investigación en los ámbitos estatal e internacional y elevar, en su caso, a la Comisión Gestora propuestas de acciones especiales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta el momento en que se constituya el Consejo de Política Científica y Tecnológica de la Generalitat Valenciana con la composición y funciones que se establecen en el presente Decreto, dicho Consejo seguirá ejerciendo sus funciones en los términos que establece el Decreto 105/1984, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se creó la Comisión Interdepartamental de Investigación Científica y Tecnológica de la Generalitat Valenciana.
Segunda
Hasta el momento en que se constituya el Comisariado del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología, la Comisión Gestora será asistida en sus funciones por el Servicio de Política Científica de la Conselleria de Educación y Ciencia. Asimismo, durante dicho período, las funciones del Comisario del Plan serán desarrolladas por el director general de EnseÑanzas Universitarias e Investigación de la Conselleria de Educación y Ciencia.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 105/1984, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se creó la Comisión Interdepartamental de Investigación Científica y Tecnológica de la Generalitat Valenciana, excepto en lo previsto en la disposición transitoria primera del presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Educación y Ciencia a la adopción de cuantas disposiciones reglamentarias y demás resoluciones precise la aplicación y desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de enero de 1995
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Industria, Comercio y Turismo,
MARTíN SEVILLA JIMÉNEZ
El conseller de Educación y Ciencia,
JOAN ROMERO GONZáLEZ

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