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RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2010, del secretario autonómico de Empleo y director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre delegación de competencias derivadas de la gestión en el ámbito del SERVEF, de las medidas para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores y trabajadoras que hayan perdido sus puestos de trabajo, incluidos en el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG). [2010/12958]

(DOGV núm. 6409 de 01.12.2010) Ref. Base Datos 012985/2010

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2010, del secretario autonómico de Empleo y director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre delegación de competencias derivadas de la gestión en el ámbito del SERVEF, de las medidas para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores y trabajadoras que hayan perdido sus puestos de trabajo, incluidos en el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG). [2010/12958]
La Unión Europea a través del Reglamento 1927/2006, creó el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), destinado a proporcionar ayuda a los trabajadores despedidos de algún sector de actividad de cualquier estado miembro afectado por los efectos de la globalización de los mercados, y desde junio de 2009 a través del Reglamento 546/2009, también a aquellos afectados por los efectos de la crisis económica.
Actualmente la finalidad de este fondo es incentivar las medidas activas del mercado laboral destinadas a la reinserción laboral de los trabajadores que hayan perdido sus puestos de trabajo, incluyendo la asistencia en la búsqueda de empleo, la orientación profesional, la formación, así como con carácter temporal incentivos para la búsqueda de empleo, movilidad y formación, en especial dirigidos a trabajadores con discapacidad o de más edad.
El SERVEF ha liderado la elaboración y presentación de tres solicitudes de ayuda al FEAG en 2009 y 2010 para el sector cerámico de la provincia de Castellón, el sector de la piedra natural de Alicante y el sector textil de la Comunitat Valenciana, todas ellas aprobadas por el Colegio de Comisarios de la Unión Europea.
Las principales acciones a realizar son: en el sector cerámico de Castellón, la realización de un estudio de necesidades de formación y empleo en las comarcas afectadas, un plan integral de empleo y talleres de formación y reciclaje profesional, así como cursos de formación e incentivos a la participación y a la inserción laboral. En el caso del sector de la piedra natural las acciones van dirigidas a programas de prospección de nuevas oportunidades de empleo, de orientación y formación, talleres de autoempleo e incentivos, incluyendo la recuperación de oficios tradicionales del sector. En cuanto a la solicitud del Sector textil de la Comunitat Valenciana, incluye servicios de apoyo a la inserción, de formación para la profesionalización y en competencias transversales, con especial énfasis de apoyo al emprendedor, tres programas específicos de proyectos e iniciativas, asesoría y apoyo logístico y financiero.
El importe de las actuaciones en el sector cerámico de la provincia de Castellón asciende a 10.151.900 €, en el sector de la piedra natural de Alicante es de 2.189.000 €, y en el sector textil el importe es de 3.168.409 €, todos ellos financiados en un 65% por el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización. Con este motivo, se han aperturado en el presupuesto del SERVEF cinco líneas presupuestarias de nueva creación, dentro del capítulo IV, del subprograma 322.53, Planes Especiales de Apoyo al Empleo en Sectores Productivos.
En el desarrollo propio de estas medidas que, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, corresponde al SERVEF, se hace necesario establecer un régimen de delegación de competencias sobre esta materia, con el fin de facilitar la consecución de un grado notable de eficacia y de economía en la gestión de los procedimientos administrativos que se derivan de su aplicación.
Asimismo, ante la posibilidad de ampliación de las subvenciones derivadas del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, resulta necesario hacer extensiva esta delegación a aquellas subvenciones del FEAG que pudieran aprobarse en un futuro, en el ámbito de gestión del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción introducida por Ley 4/1999, de 13 de enero; y en el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, resuelvo:
Primero. Gestión de subvenciones
1. En relación con las ayudas concedidas por el secretario autonómico de Empleo y director general del SERVEF, por las que se subvencione los sectores cerámico de la provincia de Castellón, de la piedra natural de Alicante y del textil de la Comunitat Valenciana, y de aquellas otras que se puedan aprobar en un futuro para otros sectores, incluidas en el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), y dirigidas a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores que hayan perdido sus puestos de trabajo, se delega en el/la titular de la Secretaría General del SERVEF, el ejercicio de las competencias que se relacionan a continuación:
a) La competencia de concesión y denegación de las subvenciones, así como la firma de cuantos documentos administrativos sean necesarios para formalizar estas concesiones.
b) La resolución de aceptación del desistimiento, la renuncia y cualquier otro modo de finalización del procedimiento, así como cualquier otra incidencia o variación de las condiciones que se produzca con posterioridad a la concesión de las ayudas.
c) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
d) La minoración de la subvención concedida en los supuestos establecidos en la normativa vigente.
e) La incoación y resolución de los expedientes de revocación de subvenciones en los supuestos contemplados normativamente.
f) En relación con lo establecido en las dos letras anteriores, se delega también la competencia para exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de las mismas.
2. La firma de cuantos documentos contables asociados se requieran para la gestión presupuestaria de estas subvenciones, incluidos los de retención de crédito, correspondientes al subprograma 322.53, Planes Especiales de Apoyo al Empleo en Sectores Productivos, o equivalente, corresponderá al jefe/a del Área de Recursos Humanos y Económicos.
Segundo. Suplencia de los órganos delegados
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos delegados en el resuelvo primero, las competencias delegadas se ejercerán a través del régimen establecido en el resuelvo quinto, de la Resolución de 3 de marzo de 2008 (DOCV nº 5.719 de 7 de marzo de 2008), del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre delegación de competencias en materia de personal, gestión financiera y presupuestaria, contratación administrativa y gestión de subvenciones.
Tercero. Constancia expresa de la delegación
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, sin que quepa la delegación de competencias delegadas.
Cuarto. Avocación de la competencia
La delegación de competencias que se efectúa a través de la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el secretario autonómico de Empleo y director general del SERVEF pueda recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto o expediente con los requisitos del artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Entrada en vigor y vigencia
La presente resolución de delegación de competencias entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y su vigencia se extenderá durante el período de aplicación de las medidas para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores que hayan perdido sus puestos de trabajo en los sectores cerámico de la provincia de Castellón, de la piedra natural de Alicante y del textil de la Comunitat Valenciana, o en cualquier otro sector para el que se aprueben ayudas con cargo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), y sus posteriores efectos.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Valencia, 26 de noviembre de 2010.- El secretario autonómico de Empleo, director general del SERVEF: Luis Lobón Martín.

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