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ORDEN de 18 de octubre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria. [2004/X13072]

(DOGV núm. 4920 de 10.01.2005) Ref. Base Datos 0131/2005

ORDEN de 18 de octubre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria. [2004/X13072]
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE del día 24), en la Exposición de Motivos, afirma que el segundo de los cinco ejes fundamentales en torno a los que se organizan las medidas encaminadas a promover la mejora de la calidad del sistema educativo, consiste en orientar más abiertamente el sistema educativo hacia los resultados, pues la consolidación de la cultura del esfuerzo y la mejora de la calidad están vinculadas a la intensificación de los procesos de evaluación del alumnado, del profesorado, de los centros y del sistema en su conjunto, de modo que unas y otros puedan orientar convenientemente los procesos de mejora. Esta acentuación de la importancia de los resultados no supone, en modo alguno, sigue afirmando, ignorar el papel de los procesos que conducen a aquellos, ni de los recursos en que unos y otros se apoyan.
Por lo que se refiere al alumnado, la misma Ley regula la evaluación, la promoción y los requisitos para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, en los artículos 28, 29 y 31.2.
El Real Decreto 831/2003, de 27 de junio (BOE de 03.07.03), por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria, desarrolla estos aspectos, respectivamente, en los artículos 13, 15, 18.2 y 3. Asimismo, en el artículo 13.3 dispone que el profesorado evaluará, además de los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo.
El Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del día 28), por el que se establece el calendario de aplicación de esta nueva ordenación del sistema educativo, en su disposición adicional primera, prescribe la anticipación de la aplicación en el curso académico 2003-2004 de la evaluación, la promoción y los requisitos para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la regulación citada anteriormente.
La Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, establece los elementos básicos de los documentos de evaluación de las enseñanzas escolares de régimen general, reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (BOE 11-07-03). Esta misma Orden, en su disposición final tercera, encomienda a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictar las instrucciones precisas para su correcta aplicación.
En consecuencia, esta Conselleria publicó la Orden de 3 de octubre de 2003 (DOGV 06-11-03), anticipando dicha aplicación en el curso académico 2003-2004.
Sin embargo, el Real Decreto 1.318/2004, de 28 de mayo (BOE del día 29), por el que se modifica el mencionado Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del día 28), establece un nuevo calendario de aplicación de esta nueva ordenación del sistema educativo.
De acuerdo con este nuevo calendario, las medidas cuya aplicación ha comenzado durante el curso académico 2003-2004, continuarán desarrollándose, mientras queda diferida la aplicación del resto de las medidas previstas en el citado Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del día 28).
Así pues, es necesario regular la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso 2004-2005, acomodándola a los preceptos citados anteriormente.
La presente orden considera que la evaluación, en esta etapa, forma parte integrante del proceso educativo y, por ello, ha de realizarse de manera continua, con la finalidad no sólo de valorar los resultados obtenidos en función de los objetivos propuestos en las diferentes áreas, materias y ámbitos del currículo, sino de analizar todo el proceso de enseñanza y aprendizaje. Ello permitirá descubrir los intereses, motivaciones y capacidades del alumnado, detectar sus dificultades en el momento en que se producen y averiguar las causas, y, en consecuencia, orientar al alumnado en todos los aspectos de su formación y desarrollo, así como adecuar y reajustar las actividades programadas y las estrategias didácticas adoptadas.
Por todo ello, en cumplimiento de la disposición adicional primera, apartado 4, del citado Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del día 28), así como de la disposición final tercera de la mencionada Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio (BOE de 11.07.03), facultado por la disposición final primera del Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV de 06.04.92), por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Primero. Ámbito de aplicación
La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados que impartan Educación Secundaria Obligatoria y que estén ubicados en el ámbito territorial de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.
Segundo. Carácter de la evaluación
1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua y diferenciada según las diferentes áreas, materias y ámbitos del currículo.
2. Continua, pues forma parte del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado y, por tanto, tiene como finalidad analizarlo de forma sistemática y detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adecuar las actividades de enseñanza y aprendizaje programadas y las estrategias didácticas adoptadas para facilitar al alumnado la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.
3. Diferenciada, en tanto que para realizarla, el profesorado tomará como referentes los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, materias y ámbitos, según los criterios de evaluación de cada uno de ellos, establecidos para cada curso por el Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana, modificado por el Decreto 39/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV de 08.08.02), y concretados en las correspondientes programaciones didácticas.
4. Las programaciones didácticas concretarán los referentes de la evaluación, citados en el punto anterior, teniendo en cuenta el contexto del centro, las características del alumnado y los procedimientos generales para evaluar su progreso en el aprendizaje, establecidos en el Proyecto Curricular. Así mismo, especificarán las estrategias y los instrumentos de evaluación que consideren más adecuados para valorar los logros conseguidos, así como los mecanismos para la participación del alumnado en el proceso de su evaluación.
Tercero. Proceso de evaluación continua
1. Las sesiones de evaluación, dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje, son las reuniones que celebra el equipo de evaluación para valorar de manera objetiva, comparada, contrastada y progresiva, tanto el aprendizaje del alumnado, como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo.
2. El equipo de evaluación estará integrado por el conjunto del profesorado del respectivo grupo de alumnas y alumnos, coordinados por la profesora tutora o el profesor tutor. El equipo de evaluación será asesorado por el Departamento de Orientación o por quien tenga atribuidas sus funciones.
3. En las sesiones de evaluación se acordará, también, qué información se transmite a cada alumna y alumno, así como a sus padres o tutores sobre el proceso de aprendizaje.
4. La toma de decisiones en el proceso de evaluación se realizará por consenso y, cuando este no sea posible, por mayoría simple del equipo de evaluación, con voto de calidad de la tutora o tutor en caso de empate. No obstante, cada profesora y cada profesor decidirá sobre las calificaciones del área, materia o ámbito que imparta, de acuerdo con lo que dispone el punto 3 del apartado segundo de esta orden.
5. Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán el número y el calendario de las sesiones del proceso de evaluación continua que se realizarán para cada curso académico y grupo de alumnado a lo largo del período lectivo ordinario. En cualquier caso, dicho número no podrá ser inferior a tres.
6. La profesora tutora o el profesor tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, donde se hará constar los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.
Cuarto. Promoción
Como consecuencia del proceso de evaluación, al término de cada uno de los cursos 1º, 2º y 3º de la etapa, el correspondiente equipo de evaluación tomará las decisiones que corresponda sobre la promoción de cada alumna y alumno al curso siguiente, teniendo en cuenta su madurez y posibilidades de recuperación y de progreso en los cursos posteriores, de acuerdo con lo establecido en los apartados quinto y sexto de esta orden.
Quinto. Requisitos de promoción
1. En la última sesión de evaluación que se realice en el mes de junio, al finalizar el período lectivo ordinario establecido por el calendario escolar para cada curso académico, el equipo de evaluación del grupo respectivo promocionará al curso siguiente a las alumnas y a los alumnos que hayan alcanzado los objetivos programados, por haber superado todas las áreas y materias.
2. El alumnado que durante el proceso de evaluación continua no haya superado alguna área o materia del curso en que está matriculado o de cursos anteriores, podrá realizar una prueba extraordinaria de las mismas en los primeros días del siguiente mes de septiembre. Esta prueba será elaborada y calificada por el Departamento didáctico correspondiente y versará sobre los aspectos básicos del currículo, que constarán en la correspondiente Programación didáctica.
3. Una vez realizada esta prueba, en sesión de evaluación extraordinaria, el equipo de evaluación correspondiente promocionará al curso siguiente:
a) Al alumnado que haya superado todas las áreas y materias.
b) Al alumnado que no haya superado una área o materia del curso en que está matriculado, independientemente de las áreas o materias no superadas de cursos anteriores, que no obstante seguirán considerándose pendientes de superación.
c) Al alumnado que no haya superado dos áreas o materias del curso en que está matriculado y no tenga áreas o materias pendientes del curso anterior.
4. Los centros docentes adoptarán medidas organizativas y curriculares para facilitar al alumnado la superación de las áreas y materias pendientes de cursos anteriores. En las programaciones didácticas se concretarán las medidas, las estrategias didácticas, así como los criterios de evaluación para la superación de las correspondientes áreas y materias pendientes. En el correspondiente informe de evaluación individualizado se indicarán las dificultades que presenta la alumna o el alumno en cada una de las áreas o materias pendientes.
5. La superación de las áreas y materias pendientes forma parte del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante el curso académico. Por tanto, se realizará a través de la evaluación continua con el objeto de que el alumnado pueda incorporarse progresivamente a la actividad académica ordinaria de su curso, sin esperar a la prueba extraordinaria de septiembre. No obstante, si el alumnado no hubiera superado alguna área o materia pendiente durante el proceso de evaluación continua, podrá presentarse a las correspondientes pruebas extraordinarias.
6. La evaluación de las áreas o materias pendientes corresponde a la profesora o al profesor del área o materia respectiva del curso en el que se encuentre la alumna o el alumno. La evaluación de áreas o materias que la alumna o el alumno ha dejado de cursar corresponde al Departamento didáctico.
7. Durante el proceso de evaluación continua, si se considera que la alumna o el alumno ha superado áreas o materias pendientes, se hará constar en la sesión de evaluación inmediata, en acta complementaria, para que la calificación positiva se traslade a todos los documentos de evaluación. Cuando esta superación se realice tras la prueba extraordinaria, así se hará constar en los correspondientes documentos de evaluación.
Sexto. Repetición de curso
1. Cada curso podrá repetirse una sola vez. Con esta medida de atención a la diversidad se pretende que el alumnado pueda superar las dificultades de aprendizaje cursando el currículo ordinario.
2. Una vez realizada la prueba extraordinaria, el alumnado de 1º, 2º y 3º deberá permanecer otro año en el mismo curso, debiendo repetirlo en su totalidad, cursando la misma materia optativa u otra, cuando:
a) El número de áreas o materias no superadas del curso en que está matriculado fuera superior a dos.
b) Tenga dos áreas o materias no superadas del curso en que está matriculado y alguna área o materia pendiente de superación del curso anterior.
3. A estos efectos, se considerarán áreas y materias diferentes las correspondientes a cada uno de los cursos de la etapa. Asimismo, las áreas y materias de idéntica denominación computarán de forma independiente por cada curso y no se podrán evaluar sin haber sido previamente evaluada de forma positiva la correspondiente área o materia que esté pendiente de superación.
4. Si el alumnado, tras repetir 1º, 2º o 3º no cumple los requisitos de promoción al curso siguiente, el equipo de evaluación, asesorado por el Departamento de Orientación o por quien tenga atribuidas sus funciones, y previa consulta a los padres o tutores legales, decidirá lo que proceda en función de las necesidades educativas del alumnado, en las condiciones siguientes:
a) Si repite 1º, la incorporación al curso siguiente con medidas de refuerzo o de adaptación curricular.
b) Si repite 2º, la incorporación al curso siguiente con medidas de refuerzo o de adaptación curricular o, en su caso, a un Programa de Adaptación Curricular en Grupo, en las condiciones establecidas en el apartado octavo de esta orden.
c) Si repite 3º, la incorporación a 4º con medidas de refuerzo o de adaptación curricular o, en su caso, a un Programa de Diversificación Curricular, en las condiciones establecidas en el apartado noveno de esta orden.
5. Previamente a la sesión de evaluación, la tutora o el tutor habrá recabado de la alumna o del alumno y de sus padres o tutores la información complementaria que pueda ser de interés para la toma de decisiones a que se refiere el punto anterior.
Séptimo. Título de Graduado en Educación Secundaria
1. Como consecuencia del proceso de evaluación continua, en la última sesión de evaluación del cuarto curso que se realice en el mes de junio, el equipo de evaluación del grupo respectivo propondrá la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria para el alumnado que haya alcanzado los objetivos de esta etapa, por haber superado todas las áreas y materias cursadas en sus cuatro cursos.
2. El alumnado que no haya superado alguna área o materia de 4º curso o de cursos anteriores, durante el proceso de evaluación continua, podrá realizar una prueba extraordinaria de las mismas en los primeros días del siguiente mes de septiembre. Esta prueba será elaborada y calificada por el Departamento didáctico correspondiente y versará sobre los aspectos básicos del currículo, que constarán en la correspondiente Programación didáctica.
3. Excepcionalmente, el equipo de evaluación podrá proponer la expedición de este título para el alumnado que al finalizar el cuarto curso y, tras la correspondiente prueba extraordinaria, tenga una o dos áreas o materias de cualquier curso de la etapa no superadas, siempre que no sean simultáneamente dos de las áreas instrumentales básicas de Valenciano: Lengua y Literatura, Castellano: Lengua y Literatura, y Matemáticas. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el apartado sexto, 2 de esta orden.
4. Para tomar la decisión a que se refiere el punto anterior, el equipo de evaluación tendrá en cuenta la madurez académica de la alumna o del alumno en relación con los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso.
5. El alumnado para el que no se proponga la expedición del título, deberá permanecer otro año en cuarto curso, siempre que no cumpla los 18 años en ese año natural, debiendo repetirlo en su totalidad, si se considera que con esta medida de atención a la diversidad la alumna o el alumno podrá superar las dificultades de aprendizaje cursando el currículo ordinario. En caso contrario, podrá incorporarse a un Programa de Diversificación Curricular, en las condiciones establecidas en el apartado noveno de esta orden.
6. El título de Graduado en Educación Secundaria, que será único, facultará para acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional específica de grado medio y al mundo laboral.
7. El alumnado que no obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria recibirá un certificado acreditativo de la evaluación en el que constarán los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas, materias y ámbitos. Este certificado acreditativo de la evaluación figurará en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica del alumnado y será extendido al término de su escolaridad, por la secretaria o secretario del centro docente con el visto bueno de la directora o del director.
Octavo. Programa de Adaptación Curricular en Grupo
1. A los centros docentes que se determine, se les autorizará que desarrollen el Programa de Adaptación Curricular en Grupo, establecido en la Orden de 18 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria (DOGV de 29.06.99).
2. El Programa de Adaptación Curricular en Grupo es una medida excepcional de atención a la diversidad dirigida al alumnado que presente serias dificultades de adaptación a la actividad escolar, que manifieste graves desajustes de comportamiento en este ámbito, que acumule un retraso escolar que haga muy difícil su desarrollo educativo en el grupo ordinario o que corra un grave riesgo de abandono del sistema escolar.
3. Podrá incorporarse a este Programa el alumnado indicado en el punto anterior, siempre que cumpla 15 años en el año natural en que inicie el curso académico, que se haya comprobado que no han sido eficaces las otras medidas de atención a la diversidad y que se valore, siguiendo el procedimiento establecido en esta misma Orden de 18 de junio de 1999, que es mejor la incorporación de la alumna o del alumno al Programa que su permanencia un año más en 2º o 3º o si, ya ha repetido 2º, su incorporación a 3º.
4. Este Programa supone para el alumnado cursar en los centros ordinarios un currículo adaptado, altamente diferenciado del establecido con carácter general, que implica, entre otros aspectos, el uso de una metodología específica y la sustitución de diversas áreas por ámbitos que integran los aprendizajes básicos de forma globalizada. Por ello, mientras el alumnado curse este Programa, no se considerarán como pendientes las áreas y materias no superadas de cursos anteriores.
5. Como consecuencia del proceso de evaluación continua, en la última sesión de evaluación del Programa de Adaptación Curricular en Grupo que se realice en el mes de junio, el equipo de evaluación tomará una de las decisiones siguientes sobre el alumnado que haya superado todos los ámbitos y áreas, teniendo en cuenta su madurez en relación con los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso:
a) La incorporación a un Programa de Diversificación Curricular, en las condiciones previstas en la citada Orden de 18 junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
b) La incorporación a 3º, si no lo hubiera cursado con anterioridad. La incorporación a 4º, si ya hubiera cursado 3º.
6. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de los ámbitos y áreas que no haya superado en los primeros días del mes de septiembre. Una vez realizada esta prueba, en sesión de evaluación, el equipo de evaluación tomará las mismas decisiones contempladas en el punto anterior con el alumnado que haya superado todos los ámbitos y áreas.
7. Tras la prueba extraordinaria de septiembre, el alumnado que tenga algún ámbito o área no superadas:
a) Podrá incorporarse a un Programa de Diversificación Curricular, en las condiciones previstas en la mencionada Orden de 18 junio de 1999, siempre que así lo proponga el equipo de evaluación en la sesión correspondiente teniendo en cuenta la madurez de la alumna o del alumno en relación con los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso.
b) En caso contrario, podrá acceder a las distintas ofertas de Programas de Garantía Social, en las condiciones previstas en la Orden conjunta de 24 de febrero de 2000, de las Consellerias de Cultura, Educación y Ciencia, y de Empleo, por la que se regulan estos Programas (DOGV de 14.03.00), modificada por la Orden conjunta de 16 de marzo de 2001, de las Consellerias de Cultura y Educación y de Economía, Hacienda y Empleo (DOGV de 02.04.01).
Noveno. Programa de Diversificación Curricular
1. Los centros docentes podrán desarrollar el Programa de Diversificación Curricular establecido en la citada Orden de 18 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, siempre que lo tengan autorizado.
2. Podrá incorporarse al Programa de Diversificación Curricular el alumnado que haya terminado sus diez años de escolaridad en la enseñanza básica y, por tanto, cumpla 16 ó 17 años en el año natural en que inicie el curso académico, cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad en régimen ordinario. Este alumnado habrá de reunir las siguientes condiciones: presentar en cursos anteriores dificultades generalizadas de aprendizaje, encontrarse en riesgo evidente de no alcanzar los objetivos de la etapa cursando el currículo ordinario y, al mismo tiempo, manifestar su interés en obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria.
3. Este Programa supone cursar en los centros ordinarios un currículo distinto al establecido con carácter general, para que el alumnado alcance los objetivos de la etapa con una metodología diferente, a través de contenidos y de áreas específicas denominadas ámbitos, que integran los aprendizajes básicos y permiten impartirlos de forma globalizada. Por ello, mientras el alumnado curse este Programa, no se considerarán como pendientes las áreas y materias no superadas en cursos anteriores.
4. Esta medida de atención a la diversidad se aplicará exclusivamente al alumnado descrito en el punto 2 de este mismo apartado, cuando se haya comprobado que no han sido eficaces las otras medidas de atención a la diversidad y se valore, siguiendo el procedimiento establecido en esta misma Orden de 18 de junio de 1999, que es mejor la incorporación de la alumna o del alumno al Programa que su permanencia un año más en 3º o 4º, o si ya ha repetido 3º, su incorporación a 4º.
5. Como consecuencia del proceso de evaluación continua, en la última sesión de evaluación del primer curso del Programa de Diversidad Curricular que se realice en el mes de junio, el equipo de evaluación promocionará al segundo curso del Programa al alumnado que haya superado todas las áreas y materias cursadas.
6. Las alumnas y los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las áreas y materias que no hayan superado, en los primeros días del mes de septiembre. Una vez realizada esta prueba, en sesión de evaluación, el equipo de evaluación incorporará este alumnado al segundo curso del Programa. En el caso de que se incorpore con áreas o materias no superadas, que tendrán la consideración de pendientes, se indicarán en el correspondiente informe de evaluación individualizado las dificultades que presenta en cada una de ellas, con el objeto de que se puedan adoptar medidas educativas para facilitar su superación.
7. Como consecuencia del proceso de evaluación continua, en la última sesión de evaluación del segundo curso del Programa de Diversidad Curricular que se realice en el mes de junio, el equipo de evaluación propondrá la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria al alumnado que haya alcanzado los objetivos de esta etapa, por haber superado todas las áreas y materias cursadas.
8. Excepcionalmente, el equipo de evaluación podrá proponer la expedición de este título para aquel alumnado que al finalizar el segundo curso del Programa de Diversificación Curricular y, tras la correspondiente prueba extraordinaria de septiembre, tenga una o dos áreas o materias no superadas, siempre que las dos áreas o materias no sean simultáneamente las áreas específicas correspondientes al Ámbito lingüístico y social y al Ámbito científico. Para tomar esta decisión se tendrá en cuenta la madurez académica de la alumna o del alumno en relación con los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso.
9. El alumnado incorporado por primera vez al 2º curso del Programa de Diversificación Curricular, menor de 18 años y para el que no se haya propuesto la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria, únicamente podrá permanecer un año más en el Programa de Diversificación Curricular cuando el equipo de evaluación considere que tiene posibilidades de obtener dicho título.
Diez. Consejo orientador
Todo el alumnado, al finalizar el cuarto curso o el Programa de Diversificación Curricular, recibirá un consejo orientador sobre su futuro académico y profesional, que en ningún caso será obligatorio y que tendrá garantizado su carácter confidencial. El documento en que se formule este consejo se ajustará el modelo que figura en el anexo VIII de la citada Orden de 18 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. Una vez firmado por la tutora o el tutor con el visto bueno de la dirección del centro, será entregado a cada alumna y a cada alumno.
Once. Documentos oficiales de evaluación
1. Los documentos oficiales que deben utilizarse en el proceso de evaluación para la Educación Secundaria Obligatoria son: el expediente académico, las actas de evaluación, el informe de evaluación individualizado y el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.
2. De ellos, el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y el informe de evaluación individualizado a que se refiere el punto anterior, constituyen los documentos básicos que garantizan el traslado del alumnado entre los centros de un mismo nivel o etapa educativa y entre un nivel o etapa y el inmediato superior.
Doce. Resultados de la evaluación
1. Los resultados de la evaluación del progreso del alumnado en su aprendizaje y las calificaciones se expresarán en los términos siguientes: sobresaliente, notable, bien, suficiente e insuficiente, considerándose calificación negativa el insuficiente y positivas todas las demás.
2. Las calificaciones señaladas en el punto anterior irán acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de cero a diez, aplicándose las siguientes correspondencias:
Sobresaliente: 9 ó 10
Notable: 7 u 8
Bien: 6
Suficiente: 5
Insuficiente: 4, 3, 2, 1, 0
La nota media de esta etapa será la media aritmética, con un decimal, de las calificaciones finales de todas las áreas, materias o ámbitos, cursados por la alumna o el alumno.
3. El Departamento didáctico correspondiente podrá otorgar, en cada uno de los cursos de la etapa, una Mención honorífica a aquel alumnado que obtenga en las áreas, materias o ámbitos de su competencia la calificación de 10. Esta Mención honorífica se consignará en los documentos de evaluación a continuación de la calificación 10, con la letra “M” y no supondrá alteración de dicha calificación.
Trece. Expediente académico
1. Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá de manera sintética en el expediente académico de la alumna o alumno. Su contenido se ajustará al modelo que figura en el anexo I de esta orden. Se cumplimentará tras la evaluación ordinaria del mes de junio o, en su caso, tras la evaluación correspondiente a la prueba extraordinaria de septiembre.
2. En el expediente académico figurarán los datos de identificación del centro, los datos personales del alumnado, el número y la fecha de matrícula, la información relativa al proceso de evaluación con las calificaciones obtenidas, las decisiones de promoción y titulación, y, en su caso, las medidas de refuerzo o apoyo. Así mismo, quedará constancia de la fecha en que se entrega al alumnado del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica .
3. El expediente académico reflejará igualmente la calificación con que el alumnado haya superado, en su caso, aquellas áreas o materias pendientes de cursos anteriores, tal y como establece el apartado quinto, 7 de esta orden.
Catorce. Actas de evaluación
1. Las actas de evaluación se cerrarán al término de cada uno de los cursos de la etapa. El acta de evaluación final ordinaria se cumplimentará en la última sesión de evaluación que se realice en el mes de junio. El acta de evaluación final extraordinaria se cumplimentará en la sesión de evaluación correspondiente a la prueba extraordinaria de septiembre. Ambas actas, que se archivarán unidas, se ajustarán al modelo que figura en el anexo II de esta orden.
2. Las actas comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, las calificaciones obtenidas en las diferentes áreas, materias o ámbitos, las decisiones relativas a la promoción o a la permanencia de un año más en el curso. Además, en las correspondientes al cuarto curso de la etapa y al segundo curso del Programa de Diversificación Curricular, figurará la propuesta para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria cuando así corresponda, así como la nota media de la etapa.
3. En las actas correspondientes a la evaluación extraordinaria de septiembre, cuando el alumnado no se presente a la prueba extraordinaria, se consignará la misma calificación obtenida en el mes de junio.
4. Tanto en la evaluación final de junio como en la correspondiente a la prueba extraordinaria, se recogerán en acta complementaria, en su caso, las calificaciones del alumnado que tenga áreas o materias pendientes, tal y como establece el apartado quinto, 7 de esta orden.
5. Las actas de evaluación serán firmadas por la tutora o el tutor y por el equipo de evaluación correspondiente, con el visto bueno de la directora o del director del centro.
Quince. Custodia de documentos
1. Los expedientes académicos y las actas de evaluación se archivarán en la secretaría del centro. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación proveerán las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en caso de supresión del centro.
2. Corresponderá a la secretaria o al secretario tanto su custodia como la expedición de las certificaciones que se soliciten.
3. Dado su carácter, cualquier solicitud de consulta de estos documentos deberá ser autorizada previamente por la dirección del centro.
Dieciséis. Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica
1. El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica es el documento oficial que refleja las calificaciones y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado. Tiene, por tanto, validez oficial acreditativa de los estudios realizados.
2. El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica de la Comunidad Valenciana queda modificado en las páginas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, tal como figura en el anexo III de esta orden.
3. En el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica se consignarán las calificaciones obtenidas por el alumnado en las distintas áreas, materias o ámbitos, incluidas, en su caso, las calificaciones positivas que expresen la superación de las áreas y materias pendientes de cursos anteriores. Así mismo, se recogerá la información relativa a los cambios de centro, la certificación de los años de escolarización, las decisiones sobre promoción al curso siguiente y, cuando proceda, la propuesta de expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria.
4. La secretaria o el secretario del centro, con el visto bueno de la directora o del director, extenderá en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica el certificado previsto en el apartado séptimo, 7 de esta orden.
5. La custodia del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica corresponde al centro docente donde el alumnado se encuentre escolarizado.
6. Este Libro se entregará a la alumna o al alumno cuando haya sido propuesto para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria. También se le entregará cuando sin haber sido propuesto para dicho título, haya agotado las posibilidades de escolarización en centros ordinarios. Se hará constar en el propio Libro y en el expediente académico correspondiente que el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica ha sido entregado a la alumna o al alumno.
Diecisiete. Informe de evaluación individualizado
1. Para garantizar la continuidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado y orientar la labor del profesorado del curso siguiente, del mismo o de otro centro, la profesora tutora o el profesor tutor a partir de los datos que le facilitará el profesorado de las distintas áreas, materias o ámbitos y el Departamento de Orientación, elaborará informes de evaluación individualizados, cuando el alumnado
a) Promocione sin haber superado alguna de las áreas, materias o ámbitos,
b) Permanezca un año más en el mismo curso, o
c) Se traslade de centro sin haber concluido cualquiera de los cursos.
2. Este informe se pondrá a disposición de la tutora o del tutor y del profesorado del grupo al que se incorpore la alumna o el alumno, si se trata del mismo centro, o se remitirá al nuevo centro en caso de traslado. El informe se conservará en el centro hasta que la alumna o alumno finalice su escolarización obligatoria en el mismo.
3. El contenido del informe se ajustará a lo que determine cada centro docente. No obstante, incluirá al menos:
a) Apreciación sobre el grado de consecución de los objetivos generales de las áreas, materias y ámbitos cursados.
b) Apreciación sobre el grado de adquisición de los contenidos de las diferentes áreas, materias y ámbitos cursados.
c) Calificaciones parciales, en el caso de que se hubieran emitido en el período correspondiente.
d) Las dificultades mostradas, en su caso, en las diferentes áreas, materias o ámbitos, así como las medidas de atención a la diversidad para superarlas, propuestas por el correspondiente equipo de evaluación, en aplicación del Plan de Atención a la Diversidad del centro.
Dieciocho. Traslado del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica
1. Cuando la alumna o el alumno se traslade de centro para proseguir sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria, el centro de origen expedirá una certificación académica que le permita matricularse en el nuevo centro. Cuando el traslado se efectúe sin haber concluido cualquiera de los cursos, se acompañará esta certificación con el informe de evaluación individualizado al que se refiere el apartado diecisiete de esta orden.
2. Así mismo, el centro de origen remitirá al de destino, de forma inmediata y a petición de éste, el correspondiente Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, haciendo constar que los datos que contiene concuerdan con el expediente correspondiente, que guarda el centro.
3. El centro receptor se hará cargo de la custodia del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y abrirá el correspondiente expediente académico, al que trasladará los datos del informe de evaluación individualizado al que se refiere el apartado diecisiete de esta orden.
Diecinueve. Información al alumnado y a sus familias
1. Cada centro docente, del modo que determine, propiciará la comunicación con el alumnado y con sus familias en todo lo relacionado con el proceso de aprendizaje. De manera específica, informará al alumnado sobre los criterios y procedimientos de evaluación establecidos de acuerdo con los objetivos y los contenidos programados para cada curso y período de evaluación, a fin de garantizar el derecho que le asiste a una valoración objetiva de su rendimiento escolar. Dicha información estará disponible para el alumnado y sus familias durante todo el curso académico.
2. Después de cada sesión de evaluación y siempre que se den circunstancias que así lo aconsejen, la tutora o el tutor trasladará por escrito al alumnado y a sus familias la información acordada en dicha sesión sobre el desarrollo de su proceso educativo, utilizando el modelo que determine cada centro.
3. Tras la evaluación final de junio y, en su caso, tras la evaluación extraordinaria de septiembre, se informará por escrito al alumnado y a sus familias sobre el resultado de dichas evaluaciones. Este informe incluirá las calificaciones obtenidas en las distintas áreas, materias y ámbitos cursados, su promoción al curso siguiente o su permanencia un año más en el mismo curso, y, en su caso, la propuesta para la expedición del título. Así mismo, se informará sobre las medidas de atención a la diversidad previstas, en su caso, para que el alumnado progrese en su proceso educativo, así como de aquellos otros asuntos que con este mismo fin acuerde el correspondiente equipo de evaluación.
Veinte. Evaluación de los procesos de enseñanza
1. El profesorado evaluará al finalizar cada curso académico, además de los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, tomando como referencia la finalidad y los objetivos establecidos en el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Dicha evaluación incluirá al menos los siguientes elementos:
a) La organización y gestión de los espacios, tiempos y recursos del centro.
b) La acción coherente, coordinada y progresiva del equipo docente, de acuerdo con la planificación correspondiente.
c) El funcionamiento coordinado de los órganos y las personas responsables en el centro de la planificación y del desarrollo de la práctica docente: equipo directivo, claustro de profesores, comisión de coordinación pedagógica, departamentos y tutores.
d) La regularidad y adecuación en el intercambio de información con el alumnado y con sus familias en lo relativo a los procesos de enseñanza y aprendizaje, con especial referencia a la valoración de dichos procesos.
3. Los resultados de esta evaluación quedarán reflejados en los documentos que determine el centro y permitirán detectar las dificultades producidas en los procesos de enseñanza y aprendizaje, averiguar sus causas y modificar, en su caso, aquellos aspectos de la práctica docente que se muestren como poco adecuados.
Veintiuno. Evaluación del Proyecto Curricular
1. El claustro de profesores evaluará al finalizar cada curso académico el Proyecto Curricular tomando como referencia el programa de educación bilingüe que tenga autorizado el centro, la adecuación del Proyecto al contexto escolar y las características del alumnado.
2. La evaluación del Proyecto Curricular se referirá al menos a los siguientes elementos:
a) Los objetivos generales de la etapa programados en relación con el contexto escolar, socioeconómico, cultural y sociolingüístico del centro y con las características del alumnado.
b) Los criterios metodológicos de carácter general y de organización espacio-temporal adoptados.
c) Los criterios y procedimientos generales para la evaluación del progreso del alumnado en el aprendizaje y sus consecuencias para la promoción y la propuesta de expedición del título.
d) Los indicadores para valorar la madurez académica del alumnado en relación con los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso
e) Las orientaciones generales para la integración de manera global e interdisciplinar de los temas transversales y de los valores que estos configuran en las distintas áreas, materias y ámbitos del currículo.
f) La oferta de materias optativas.
g) El Plan de Atención a la Diversidad.
h) El Plan de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional, así como el Plan de Acción Tutorial.
i) Los proyectos que desarrolla el centro sobre compensación educativa, innovación educativa, formación del profesorado, así como los programas europeos en los que participa.
3. Los resultados de esta evaluación anual quedarán reflejados en el libro de actas del claustro de profesores para que se puedan introducir aquellas modificaciones que se consideren precisas para una mejor adecuación del Proyecto Curricular.
Veintidós. Evaluación de las Programaciones didácticas
1. El profesorado de cada Departamento, al finalizar cada curso académico, evaluará la Programación didáctica, mediante la cual desarrolla el currículo de las áreas, materias y ámbitos que tiene encomendados y planifica el proceso de enseñanza y aprendizaje correspondiente. Para ello, tomará como referente el currículo de cada una de las áreas, materias o ámbitos asignados o integrados en el Departamento, así como el Proyecto Curricular.
2. La evaluación de cada una de las Programaciones didácticas se referirá al menos a los siguientes elementos:
a) La concreción de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la correspondiente área, materia o ámbito.
b) La planificación temporal para el curso académico.
c) La selección de aquellos contenidos que se consideran básicos para un adecuado progreso educativo del alumnado y su promoción a los cursos sucesivos.
d) La organización de los contenidos que permita la atención a la diversidad de motivaciones, intereses y capacidades del alumnado, por ofrecer una adecuada gradación del aprendizaje, así como las medidas educativas complementarias y de refuerzo.
e) Las medidas, las estrategias didácticas y los criterios de evaluación previstos para facilitar al alumnado la superación de las correspondientes áreas, materias y ámbitos pendientes.
f) Los métodos, estrategias y recursos didácticos previstos para transformar las intenciones educativas en una propuesta coherente de actividades de aula, así como los procedimientos e instrumentos para evaluar los aprendizajes del alumnado y seguir su progreso.
g) La integración de los temas transversales y de los valores que estos configuran en el área, materia o ámbito correspondientes.
h) La programación de las materias optativas correspondientes.
3. Los resultados de esta evaluación quedarán reflejados en el libro de actas del Departamento correspondiente para, en su caso, adecuar las actividades de enseñanza y aprendizaje programadas, así como los métodos, estrategias y recursos didácticos adoptados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Alumnado con necesidades educativas especiales
1. La evaluación, la promoción y la propuesta del título de Graduado en Educación Secundaria del alumnado con necesidades educativas especiales se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la presente orden, teniendo en cuenta las modificaciones en los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo ordinario introducidas por la correspondiente Adaptación Curricular Individual Significativa realizada para cada alumna o alumna, y específicamente lo que se refiera a la evaluación.
2. No obstante, cuando el currículo adaptado para cada alumna o alumno proponga los objetivos de la Educación Primaria, no se podrá proponer la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria para dicha alumna o alumno.
Segunda. Autorización de Programas de Diversificación Curricular y de Programas de Adaptación Curricular en Grupo
1. La Dirección Territorial correspondiente, competente en materia de educación, autorizará antes del comienzo del curso la continuidad de los Programas de Diversificación Curricular que han sido autorizados para el curso académico anterior, de acuerdo con las instrucciones que dicten al efecto las Direcciones Generales de Enseñanza y de Personal Docente.
2. Para que se autorice el funcionamiento de Programas de Diversificación Curricular que no estuvieran autorizados durante el curso académico anterior, los centros docentes enviarán la solicitud que figura en el anexo IV a la correspondiente Dirección Territorial competente en materia de educación antes del 5 de junio del año en que se iniciaría el Programa. Esta Dirección Territorial, visto el informe de la Inspección de Educación sobre el cumplimiento de los requisitos, elevará propuesta según proceda a la Dirección General de Enseñanza antes del día 30 de junio, quien resolverá y comunicará dicha resolución a los centros docentes antes del inicio del curso. Si en algún caso, tras la prueba extraordinaria variaran las condiciones para el funcionamiento del Programa, la Dirección Territorial correspondiente lo comunicará a la Dirección General de Enseñanza a los efectos que proceda.
3. Las Direcciones Territoriales competentes en materia de educación, antes del día 30 de junio, realizarán a la Dirección General de Enseñanza propuesta razonada para la autorización cada curso académico del funcionamiento de Programas de Adaptación Curricular en Grupo en los centros que corresponda de su ámbito territorial de gestión, de acuerdo con las condiciones establecidas para estos programas, en la ya mencionada Orden de 18 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, y en esta orden. La Dirección General de Enseñanza resolverá lo que proceda y comunicará dicha resolución a los centros docentes antes del inicio del curso. Si en algún caso, tras la prueba extraordinaria variaran las condiciones para el funcionamiento del Programa, la Dirección Territorial correspondiente lo comunicará a la Dirección General de Enseñanza a los efectos que proceda.
Tercera
Los centros docentes incluirán en el Proyecto Curricular de la Educación Secundaria Obligatoria los indicadores para valorar la madurez académica del alumnado en relación con los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso
Cuarta. Difusión y supervisión de la aplicación de la norma
1. Las Direcciones Territoriales competentes en materia de educación, en su correspondiente ámbito de gestión, adoptarán las medidas necesarias para la difusión y aplicación de esta orden.
2. La Inspección de Educación asesorará a la comunidad educativa, supervisará todo el proceso de evaluación y promoción del alumnado y propondrá medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, prestará especial atención a las programaciones didácticas como concreción de los referentes de la evaluación.
3. Así mismo, la Inspección de Educación supervisará el proceso de asignación, cumplimentación y custodia de los Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Áreas y materias pendientes de superación
No se considerarán áreas y materias pendientes de superación, a los efectos de promoción o repetición de curso y de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria las áreas, materias y ámbitos evaluados negativamente en los cursos académicos anteriores al curso 2003-2004.
Segunda. Nota media de la etapa
Sólo se consignará la nota media en los correspondientes documentos de evaluación, al alumnado que haya iniciado la Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2003-2004 o siguientes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
1. Queda derogada la Orden de 23 de abril de 1993, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria (DOGV de 25.05.93).
2. Quedan derogados los apartados veintitrés; veintinueve, 6; treinta y uno; treinta y tres,1; treinta y nueve, 5, y cuarenta y uno, de la Orden de 18 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria (DOGV de 29.06.99).
3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultad para la aplicación y desarrollo
Se autoriza a la Dirección General de Enseñanza para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo establecido en esta orden.
Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 18 de octubre de 2004
El conseller de Cultura, Educación y Deporte,

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