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CORRECCIÓN de errores del Decreto 119/2010, de 27 de agosto, del Consell, sobre ordenación de las explotaciones equinas no comerciales de pequeña capacidad. [2010/13138]

(DOGV núm. 6417 de 15.12.2010) Ref. Base Datos 013321/2010

CORRECCIÓN de errores del Decreto 119/2010, de 27 de agosto, del Consell, sobre ordenación de las explotaciones equinas no comerciales de pequeña capacidad. [2010/13138]
Advertido error en la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, número 6345, de 1 de septiembre de 2010, del Decreto 119/2010, de 27 de agosto, del Consell, sobre ordenación de las explotaciones equinas no comerciales de pequeña capacidad, se procede a su corrección en los siguientes términos:
- En el artículo 3. Requisitos mínimos de la instalación, apartado 5,
Donde dice:
«En el caso de explotaciones que alberguen más de 5 UGM éstas deberán disponer de una base territorial de al menos 2500 m² y las cuadras donde se alberguen los animales deberán estar a una distancia mínima de 100 metros de cualquier vivienda. La medición para el cálculo de esta distancia se efectuará desde el punto de la vivienda más próximo a la cuadra donde se albergan los animales hasta la misma»;
Debe decir:
«En el caso de explotaciones que alberguen más de 5 UGM éstas deberán disponer de una base territorial de al menos 2500 m² y las cuadras donde se alberguen los animales deberán estar a una distancia mínima de 100 metros de cualquier vivienda, a excepción de la sita en la explotación. La medición para el cálculo de esta distancia se efectuará desde el punto de la vivienda más próximo a la cuadra donde se albergan los animales hasta la misma».
- En el artículo 7. Comunicación al Ayuntamiento, párrafo segundo, en la versión en castellano,
Donde dice:
«Si el Ayuntamiento no manifestara expresamente su oposición mediante escrito dirigido al director de la Oficina Comarcal en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de registro de entrada en el órgano competente de dicha comunicación, se entendería que no existe por parte del mismo impedimento para la inscripción en el REGA»;
Debe decir:
«Si el Ayuntamiento no manifestara expresamente su oposición mediante escrito dirigido al director de la Oficina Comarcal en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de registro de entrada en el órgano competente de dicha comunicación, se entenderá que no existe por parte del mismo impedimento para la inscripción en el REGA».

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