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Orden de 20 de diciembre de 1985, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, sobre protección de especies endémicas o amenazadas.

(DOGV núm. 336 de 03.02.1986) Ref. Base Datos 0135/1986

Orden de 20 de diciembre de 1985, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, sobre protección de especies endémicas o amenazadas.
El Real Decreto 3091/1982 de 15 de octubre, sobre protección de especies amenazadas de la flora silvestre prevea que las Comunidades Autónomas, dentro de sus atribuciones, podrán publicar listas complementarias de plantas protegidas dentro de sus respectivos territorios, estableciendo los niveles de protección que consideren convenientes, dando cuenta de las mismas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que adopte las medidas de coordinación necesarias para impedir su comercialización en el sector del territorio nacional.
En la Comunidad Valenciana, existen una serie de especies vegetales que se encuentran en peligro de extinción, bien por su recolección incontrolada o por su utilización comercial, o bien por ser muy reducido su ámbito de distribución geográfica, por lo que es preciso adoptar medidas para su conservación.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Agrario,
DISPONGO:
Artículo 1º
Las plantas que figuran en el anexo 1 de esta Orden, se declaran protegidas en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2º
Esta protección implica la prohibición de la recolección, la tala y desenraizamiento de estas plantas, así como la utilización de sus partes y semillas y su comercialización, sin perjuicio de lo que se indica en el artículo 4 de esta Orden.
Artículo 3º
1. Queda sometida a autorización previa la recolección, la tala y desenraizamiento, así como la utilización de partes o semillas de las plantas incluidas en el anexo 2. de esta Orden en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
2. Así mismo, queda sometida a autorización previa la tala o desenraizamiento, aunque no la siega o recogida de partes o semillas de las plantas incluidas en el anexo III de esta Orden. No obstante, cuando la recolección se haga con fines comerciales o industriales, será necesaria también una autorización previa para cualquier actuación sobre estas plantas. Queda exceptuado de esta necesidad de autorización la recolección de hojas de palmito (Chamaerops humilis) con fines artesanales.
3. Las autorizaciones serán concedidas o denegadas por la Dirección General de Desarrollo Agrario, previa solicitud en la que se especifiquen los fines que se pretenden, la cantidad y la localización de las plantas a recoger y los productos que se quieren obtener. Se acompañará el permiso del propietario y, en el caso de que se encuentren dentro de un espacio protegido, la autorización del organismo correspondiente.
Artículo 4º
Excepcionalmente la Dirección General de Desarrollo Agrario podrá autorizar la recogida y el uso de algunas de las plantas que figuran en el Anexo 1 o de alguna de sus partes cuando se persiga una finalidad científica, educativa o conservacionista.
Artículo 5º
En el caso de plantas incluidas en los anexos, provenientes de fuera de la Comunidad Valenciana, sólo se autorizará su circulación y comercialización cuando se demuestre que su recolección es legal en el lugar de procedencia.
Artículo 6º
Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden será sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 y el Reglamento por su aplicación de 27 de febrero de 1962.
Artículo 7º
Se dará cuenta de esta Orden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al efecto de adoptar las medidas de coordinación necesarias para la efectividad de lo dispuesto en la misma.
DISPOSICION FINAL
Primera
Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Agrario para que adopte las medidas necesarias complementarias para la protección de las plantas detalladas, en los anexos adjuntos.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 20 de diciembre de 1985.
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS
ANNEX I
Antirrhinum Boca de dragó Boca de dragón
valentinum Valencià valenciano
Asperula paui
Bupleurum Cuchilleja
gibraltaricum
Celsia valentina
Cistus incanus Estepa cana Cana o Estepa
Convolvulus Campanella Campanilla o
valentinus valenciana Correhuela Valenciana
Cynomorium Hopo de Lobo
coccineum
Chaenorrhinum
tenellum
Genista lucida Ginestell
Helianthemum
caput-felis
Hippocrepis Violeta roquera Violeta roquera
valentina valenciana valenciana
Ilex aquifofium Grévol, Acebo
Grévol de visc
Juniperus Càdec Enebro marítimo
macrocarpa de fruit gros
Leucojum
valentinum
Limonium Limònium Espantazorras
cavanillesii Limònium Espantazorras
Limonium dufourei
Origanum paui
Petrocoptis pardoi
Saxifraga longifolia Corona de reu, Corona de rey
altimira
Sideritis incana Esparbonella, cua, Rabo de gato
ssp. glauca de gat sendrosa ceniciento
Silene diclinis Colleja o Silene
Teucrium hifacense Teucri d'lfach Teucrio hifacense
Thymus inodorus Farigola d'Eivissa, Thinillo, de Ibiza o sin
Petrella olor
A N N E X II
Anthyllis Albada sedosa Albaida sedosa
henoniana
Artemisia assoana Artemisia Artemisa lanosa
«llanosa»
Daphne oleoides Dafne oleoide Torvisco andaluz
dafne
Hypericum Cura-ho-tot, fulles Todasana
androsaemum de bálsam
Juniperus thurifera Savina turífera o Sabina albar
albar
Lathyrus Pèsol valencià
tremolsianus
Laurus nobilis Llorer Laurel
Lonicera splendida Mare-selva Madreselva andaluza
andalusa
Prunus prostrata Aranyoner prostrat Prunera rastrera
Scabiosa saxatilis Escabiosa saxàtil, Escabiosa de peñas
escabiosa de
penyes
Ruscus aculeatus Galzeran
Taxus baccata Teix Tejo
Viburnum tinus Marfúll, viborn, Durillo
lloret bord
ANNEX III
Arbutus unedo Arbocer, cirerer de Madroño
Buxus pastor, arboç
sempervírens Boix Boj
Cytisus patens Ginesta «patent»
Chamaerops Margalló Palmito
humilis
Dictamnus Gitam Fresnillo
hispanicus
Fraxinus ornus Freixe de flor Fresno florido
Hypericum Hipèric pinzell Corazón de peña
ericoides
Jasonía glutinosa té de roca té de roca, té de
Aragón
Lavandula dentata Espígol dentat, Espliego dentado
garlanda
Lavandula Espígol de fulles Espliego de hojas
multifida retafiades divididas
Medicago arborea Alfals arbori Alfalfa arbórea citrina
ssp. citrina «citri»
Micromeria
fruticosa Poliol Poleo
Myrtus communis Murtra, murta Mirto, Arrayán
Phlomis crinita Cabelluda
Pistacia terebinthos Noguerola, Cornicabra, Terebinto
cornicabra
Poterium
ancistroides Pimpinela de roca
Quercus cerrioides Roure cerroide Roble Cerroide
Quercus ilex Alzina Encina, Carrasca
Quercus pyrenaica Reboll Roble turco, rebollo, melojo
Quercus ílex ssp Carrasca Encina, Carrasca
rotundifolia
Quercus suber Surera Alcornoque
Quercus faginea Gal.ler, roure Roble carrasqueño
ssp. valentina valencià valenciano, Quejigo
valenciano
Saxífraga valentina Saxífraga Saxífraga valenciana
valenciana
Totes les espécies Cua de gat Rabo de gato
del gènere sideritis
Totes les espècies
del gènere Teucri, tomelles Teucrio, Tomillos
teucrium
Totes les espécies Farigola, timó Tomillos
del gènere thymus
Arctostaphylos Gaflufera Gayuba
uva-ursi
Astragalus Astràgal hispànic Astrágalo alicantino o
Hispanicus garbancillo alicantino

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