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DECRETO 195 /2008, de 5 de diciembre, del Consell, por el que modifica el Decreto 263/1997, de 14 de octubre, del Consell, por el que se regula la pesca artesanal del pulpo. [2008/14321]

(DOGV núm. 5910 de 10.12.2008) Ref. Base Datos 014290/2008

DECRETO 195 /2008, de 5 de diciembre, del Consell, por el que modifica el Decreto 263/1997, de 14 de octubre, del Consell, por el que se regula la pesca artesanal del pulpo. [2008/14321]
El Decreto 263/1997, de 14 de octubre, del Consell, regula la pesca artesanal del pulpo. Dicha actividad se ejerce dentro del marco competencial exclusivo de la Generalitat sobre el marisqueo.
La pesca artesanal del pulpo es ejercida por pequeñas embarcaciones dedicadas a la actividad de artes menores, que alternan esta actividad de la pesca del pulpo con la de los artes de enmalle.
A lo largo de los dos últimos años, el sector pesquero dedicado a la pesca artesanal del pulpo con cadufo ha demandado a la administración, por una parte, la modificación de los periodos de veda y, por otra, el incremento del número de artes, denominados alcatruces o cadufos. Para dar respuesta a ambas peticiones y no perjudicar la supervivencia del recurso, en reunión sectorial de las Cofradías de Pescadores se acordó incrementar el número de artes por embarcación de 800 a 1.600, y al mismo tiempo incrementar el periodo de veda de 3 a 5 meses. Con lo cual se podría conseguir una mejor extracción en la captura de pulpos, pero el recurso estaría vedado a esta actividad un mayor número de meses, lo que permitiría su regeneración.
Por ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de diciembre de 2008,
DECRETO
Artículo 1
Se modifica el artículo 3 del Decreto 263/1997, de 14 de octubre, del Consell, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3
El número máximo de recipientes utilizables por tripulante será de 800, sin sobrepasar los 1.600 recipientes por embarcación, debiendo balizarse con boya y bandera el principio y final del arte, con indicación del nombre de la embarcación y su matrícula.
Los recipientes no podrán ser de materiales metálicos, corrosivos o contaminantes».
Artículo 2
Se modifica el artículo 4 del Decreto 263/1997, de 14 de octubre, del Consell, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4
1. Se establece una veda temporal para la pesca artesanal del pulpo en los siguientes periodos de cada año:
- Provincia marítima de Castellón: del 1 de junio al 31 de octubre, ambos inclusive.
- Provincia marítima de Valencia: del 1 de julio al 30 de noviembre, ambos inclusive.
- Provincia marítima de Alicante: del 15 de julio al 14 de diciembre, ambos inclusive.
2. El ejercicio de la actividad queda limitado a la provincia marítima a la que pertenezca el puerto base de la embarcación.
3. No se permite simultanear la actividad diaria de la pesca artesanal del pulpo con otras actividades de artes menores.
4. No se permite el calado de otros artes específicos diferentes al alcatruz o cadufo».
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo, aplicación y cumplimiento de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
Valencia, 5 de diciembre de 2008
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA

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