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DECRETO 194/2008, de 5 de diciembre, del Consell, por el que modifica el Decreto 125/2001, de 10 de julio, por el que se constituyó la entidad de derecho público Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados y Acción Social (IVADIS). [2008/14324]

(DOGV núm. 5910 de 10.12.2008) Ref. Base Datos 014292/2008

DECRETO 194/2008, de 5 de diciembre, del Consell, por el que modifica el Decreto 125/2001, de 10 de julio, por el que se constituyó la entidad de derecho público Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados y Acción Social (IVADIS). [2008/14324]
El Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados y Acción Social (IVADIS) se constituyó por el Decreto 125/2001, de 10 de julio, del Consell, como entidad de derecho público, adscrita a la Conselleria de Bienestar Social, encargada de la protección y tutela de los discapacitados psíquicos y de los afectados por otras discapacidades, así como de la prestación y ejecución de actuaciones en materia de servicios sociales y acción social.
El IVADIS tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; su ámbito de actuación comprende toda la Comunitat Valenciana, y responde a los principios básicos de coordinación y de unidad de acción en la consecución de programas que incidan en la rehabilitación, tratamiento e integración socio-laboral de las personas con discapacidad psíquica de la Comunitat Valenciana.
El funcionamiento interno del IVADIS se sujeta a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la legislación de desarrollo de la misma y demás disposiciones administrativas de aplicación cuando el Instituto ejerza alguna potestad o función pública. En el resto de su actividad, se regirá por el ordenamiento jurídico privado.
El IVADIS ha elaborado la propuesta inicial de este decreto, para dotar al Instituto de aquellos mecanismos y recursos que aseguren una respuesta rápida, ágil y eficaz para la consecución de los fines que tiene encomendados, y respetando siempre la normativa aplicable, con el fin de facilitar con ello el buen funcionamiento de dicha entidad y la mejor consecución de los objetivos que la misma pretende conseguir.
Asimismo, las modificaciones realizadas en el presente decreto tratan de adecuar la organización del IVADIS a la nueva estructura de la Conselleria de Bienestar Social, la cual ha sido modificada mediante el Decreto 28/2008, de 18 de septiembre, del president de la Generalitat, en el que se ha creado la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social y la Secretaría de Autonomía Personal y Dependencia.
Por último, el Decreto 122/2008, de 19 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, en los artículos 3 y 4 determina las funciones y establece la estructura orgánica de las recientemente creadas Secretarías Autonómicas en la Conselleria de Bienestar Social.
Por todo ello, se aborda la presente modificación del decreto, mediante la cual, con criterios de flexibilidad, se regula una organización que, con plena sujeción a las normas de carácter estructural que rigen la actuación de la administración pública valenciana, dote al IVADIS de aquellos mecanismos y recursos que respondan a las necesidades de todos, usuarios, familias y trabajadores de la organización, de manera ágil, eficaz y eficiente.
Por ello, a propuesta del conseller de Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de diciembre de 2008,
DECRETO
Artículo 1
Se modifica el artículo 5, apartado 2, subapartado f), del Decreto 125/2001, de 10 de julio, del Consell, y se introduce un subapartado g), con el siguiente tenor literal:
«Artículo 5. El/la presidente/a
2. Son atribuciones del/ de la presidente/a la alta dirección y representación del Instituto y, en particular:
f) Convocar las pruebas selectivas del personal laboral del Instituto y las de provisión de los puestos de trabajo del mismo; aprobar las plantillas y crear, modificar la clasificación y amortizar los puestos de trabajo que conforman la plantilla del IVADIS, así como las retribuciones del personal laboral, previo los informes preceptivos y cuando se disponga de la correspondiente y adecuada cobertura presupuestaria.
g) Cualquier otra función que expresamente le atribuya esta norma o las disposiciones que la desarrollen, así como aquellas que, comprendidas dentro del ámbito de competencias del Instituto, no se hallen expresamente atribuidas a otro órgano».
Artículo 2
1. Se modifica el artículo 6 del Decreto 125/2001, de 10 de julio, del Consell, cuyo apartado 2 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6. El Consejo Rector
2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:
El/la presidente/a del IVADIS.
El/la vicepresidente/a primero/a, que será el/la titular de la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.
El/la vicepresidente/a segundo/a, que será el/la subsecretario/a de la conselleria competente en materia de asistencia y asuntos sociales.
Vocales: el/la titular de la Dirección General de Familia, el/la titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia, el/la titular de la Dirección General de Acción Social y Mayores, y los/as correspondientes titulares de las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de asistencia y asuntos sociales».
2. Se modifica el artículo 6, apartado 3, subapartado e), del Decreto 125/2001, de 10 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«3. Son funciones del Consejo Rector:
e) Proponer a la presidencia del IVADIS los criterios de:
- Elaboración de la plantilla de puestos de trabajo.
- Establecimiento de las retribuciones del personal laboral, de conformidad con la normativa vigente.
- Los procesos de selección del personal laboral y de provisión de puestos, así como sus convocatorias».
Artículo 3
Se modifica el artículo 7, apartado 2, subapartado g), del Decreto 125/2001, de 10 de julio, del Consell, el cual queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. El/la directora/a-gerente/a.
2. Son funciones del/ de la directora/a-gerente:
g) Gestionar y tramitar los procesos de selección del personal laboral y de provisión de puestos de trabajo y elaborar la plantilla de puestos de trabajo, previos los informes preceptivos y de acuerdo con las funciones y competencias asignadas a la Presidencia y al Consejo Rector, en los artículos 5 y 6, respectivamente, de este decreto».
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación de desarrollo reglamentario
Se autoriza al conseller competente para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 5 de diciembre de 2008
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Bienestar Social,
JUAN GABRIEL COTINO FERRER

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