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DECRETO 224/2007, de 16 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana y se regula el procedimiento para su modificación. [2007/13949]

(DOGV núm. 5643 de 20.11.2007) Ref. Base Datos 014346/2007

DECRETO 224/2007, de 16 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana y se regula el procedimiento para su modificación. [2007/13949]
La Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto la ordenación sanitaria en la Comunitat Valenciana, al regular las actuaciones que permitan hacer efectivo, dentro de su ámbito territorial, el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, en el marco de las competencias que atribuye el artículo 148 de ésta, el artículo 54 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y los artículos 41 y 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
El artículo 4 de la citada Ley 3/2003 establece, entre otras, las siguientes competencias de la conselleria de Sanidad, en el marco de la ordenación sanitaria: el establecimiento de los criterios generales de planificación y ordenación territorial de todos los recursos sanitarios, y la aprobación del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana y de sus modificaciones. El artículo 20 establece las funciones del Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana. En especial, y en materia de ordenación sanitaria, se prevé que dicho Consejo de Salud conocerá e informará las propuestas de modificación territorial de los departamentos de salud.
El artículo 22 de la misma norma concreta la ordenación territorial sanitaria mediante departamentos de salud, equivalentes a las áreas de salud previstas en la Ley General de Sanidad. Los departamentos de salud son las estructuras fundamentales del sistema sanitario valenciano, siendo las demarcaciones geográficas en las que queda dividido el territorio de la Comunitat Valenciana a los efectos sanitarios. Este mismo artículo, en su último párrafo, atribuye a la conselleria de Sanidad la competencia para la delimitación de los departamentos de salud, para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley, pudiéndose reordenar las actuales áreas de salud, atendiendo a la máxima integración de los recursos asistenciales, con el objetivo de prestar una asistencia sanitaria y sociosanitaria ágil, dinámica, eficaz y sin barreras.
Además, la Ley 3/2003 define a la Agència Valenciana de Salut como el eje de la organización de los servicios sanitarios públicos, con la finalidad de coordinar todas las entidades administrativas con responsabilidades en el campo de la salud.
El Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los estatutos reguladores de la Agència Valenciana de Salut, establece entre sus funciones la de establecer y aplicar los criterios generales de coordinación de todos los recursos y medios sanitarios públicos de la Comunitat Valenciana.
El artículo 12 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, creó la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública como organismo para el desarrollo y ejecución de las competencias de la Generalitat en materia de salud pública.
El Decreto 120/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Sanidad, establece en su artículo 12, entre las funciones de la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, la gestión del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana.
Entre los antecedentes de regulación normativa del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana cabe destacar la Orden de 27 de diciembre de 1993, que aprobó el Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana, y las Órdenes de 22 de diciembre de 1994 y de 26 de septiembre de 1997, que la modificaron.
Asimismo, es necesario reseñar la orden de 29 de septiembre de 2000, de la conselleria de Sanidad, que dictó las normas relativas a la composición y funciones de la Comisión del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana.
La Orden de 12 de mayo de 2005 creó los departamentos de salud, estableciéndose en la misma que el ámbito territorial de los nuevos departamentos de salud se corresponde con el de las antiguas áreas de salud, tal y como quedaban configuradas en la Orden de 27 de diciembre de 1993 y sus correspondientes modificaciones.
Además, el Decreto 56/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la conselleria de Sanidad, establece como función de la misma la coordinación de la Oficina del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana.
La población de la Comunitat Valenciana se caracteriza por ser dinámica y, por tanto, variable. Para el adecuado abordaje de sus necesidades de salud es necesario un sistema sanitario con una ordenación territorial ágil, dinámica y eficaz, de manera que garantice la máxima integración y optimización de los recursos económicos, técnicos y humanos.
El Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana no debe ser una estructura rígida, debe ser adaptable a los cambios demográficos, sociales, de necesidades de salud de la población o de racionalización de recursos. Es un instrumento vivo, por lo que sus modificaciones son necesariamente regulables si determinadas circunstancias varían, para que la asignación y organización de recursos sean los adecuados, evitando los desfases entre los recursos asistenciales y las demandas de los pacientes y usuarios. La regulación del procedimiento para su modificación permite su actualización y, por tanto, la adaptación de su estructura a los cambios poblacionales, geográficos, demográficos y de comunicaciones que se van produciendo y a las nuevas necesidades de salud de la población.
Entre los objetivos del presente decreto se encuentra el compromiso de agilizar los tiempos de acceso para los ciudadanos a los servicios sanitarios, intentando que éstos estén más próximos a sus lugares de residencia y garantizándoles la equidad en el acceso a los servicios de salud.
Por ello, y ante la evidente necesidad de regular, actualizar y adaptar la ordenación del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana a la normativa vigente, a la nueva realidad poblacional y a las nuevas necesidades de gestión, incorporando, asimismo, las prestaciones de las nuevas tecnologías de información, se hace necesario el establecimiento de unas normas adecuadas para su ordenación y gestión.
La disposición final primera de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, autoriza al Consell para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 33 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de noviembre de 2007,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto aprobar el Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana, según figura en el anexo de este decreto, y regular el procedimiento para su modificación, adaptándolo a la normativa vigente, a la nueva realidad poblacional y a las nuevas necesidades de gestión, incorporando, asimismo, las prestaciones de las nuevas tecnologías de información.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de este decreto se entiende por:
1. Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana: instrumento estratégico para la planificación y gestión sanitaria, que permite la ordenación del territorio de la Comunitat Valenciana en diferentes demarcaciones geográficas: departamentos de salud, sectores sanitarios y zonas básicas de salud; atendiendo a la máxima integración de los recursos asistenciales, de inspección de servicios sanitarios, de investigación biomédica y sanitaria, de salud pública y de organización de la propia administración sanitaria; dotado de un carácter dinámico, que garantice los principios rectores previstos en el artículo 3.1 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, el Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana se configura como el registro geográfico poblacional en las diferentes demarcaciones territoriales, y la asignación estática y utilización dinámica del conjunto de los recursos sanitarios.
2. Modificación del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana: a los efectos de la regulación administrativa del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana prevista en el presente decreto, y atendiendo a la normativa vigente de Ordenación del Sistema Sanitario Valenciano, se considera modificación del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana la creación, supresión o variación en la demarcación territorial de algún departamento de salud, sector sanitario o zona básica de salud.
Todos aquellos cambios que no se encuentren incluidos entre los supuestos mencionados en el apartado anterior serán considerados mantenimiento del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana. Dichos cambios, cuando se produzcan, podrán ser sometidos para su validación a la Comisión Asesora del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana. En todo caso, con carácter anual, los cambios que se produzcan se validarán en virtud del mantenimiento y actualización del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Gestión del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana
La tramitación del procedimiento de modificación del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana corresponderá a la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria. Asimismo, esta Dirección General será la encargada del mantenimiento y actualización del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4. Órganos competentes para proponer modificaciones del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana
1. La Agència Valenciana de Salut, constituida en eje de la organización de los servicios sanitarios públicos, podrá proponer a la conselleria de Sanidad, por medio de su Subsecretaría, las modificaciones del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana que estime pertinentes.
Para ello, el director Gerente de la Agència Valenciana de Salut formulará la propuesta de modificación acompañada, en todo caso, del informe motivado de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria, realizado éste previa valoración de los informes emitidos por los consejos de dirección de los departamentos de salud que pudieran resultar afectados sobre la modificación territorial, y de las actas de las sesiones de los consejos de salud de departamento, en las que se hubiera incluido en el orden del día la modificación territorial, así como de cualquier otro informe que estime pertinente.
2. La Dirección General competente en materia de salud pública de la conselleria de Sanidad o, en su caso, la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, podrá proponer, motivadamente, modificaciones del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana, por medio de la Subsecretaría de la conselleria de Sanidad.
Para ello, el director general competente en materia de salud pública de la conselleria de Sanidad o, en su caso, el director Ejecutivo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, formulará la propuesta de modificación acompañada, en todo caso, de un informe debidamente motivado.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria de la conselleria de Sanidad podrá, igualmente, formular aquellas propuestas de modificación del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus competencias.
Artículo 5. Comisión Asesora del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana
1. La Comisión Asesora del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana se constituye como órgano colegiado de carácter consultivo en materia de ordenación sanitaria territorial de la Comunitat Valenciana.
2. La composición de la Comisión Asesora del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana será la siguiente:
– El director general competente en materia de ordenación sanitaria de la conselleria de Sanidad, o persona que le sustituya o que designe, que ostentará la presidencia.
– El director general competente en materia de asistencia sanitaria de la Agència Valenciana de Salut, o persona que le sustituya o que designe, que ostentará la vicepresidencia.
– El director general competente en materia de salud pública de la conselleria de Sanidad o, en su caso, el director ejecutivo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, o persona que le sustituya o que designe.
– El Jefe del Área competente en materia de ordenación sanitaria de la conselleria de Sanidad, o persona que le sustituya o que designe.
– El Jefe del Servicio con funciones de ordenación sanitaria de la conselleria de Sanidad, o persona que le sustituya o que designe.
– El Jefe del Servicio con funciones de aseguramiento sanitario de la conselleria de Sanidad, o persona que le sustituya o que designe.
– El Jefe del Servicio con funciones de inspección de servicios sanitarios de la conselleria de Sanidad, o persona que le sustituya o que designe.
– Tres representantes de la Agència Valenciana de Salut, con rango de jefatura de área o servicio, nombrados por el director Gerente de la misma, de los que necesariamente dos tendrán competencia en materia de asistencia sanitaria y de recursos económicos, respectivamente.
– El coordinador de la Unidad de Gestión del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana, perteneciente al servicio con funciones de ordenación sanitaria de la conselleria de Sanidad, o persona que le sustituya o que designe, que actuará como secretario.
3. Serán funciones de la Comisión Asesora del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana:
a) Evaluar e informar los expedientes de modificación del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana. Para ello, podrá recabar los informes que considere necesarios de los organismos, instituciones, corporaciones, asociaciones o personas que estime de interés para su asesoramiento.
b) Validar los cambios derivados del mantenimiento y actualización del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana que sean sometidos a su consideración.
c) Cualesquiera otra que le fuere encomendada por los órganos competentes o la normativa de desarrollo.
4. La Comisión Asesora del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana se reunirá, con carácter ordinario, semestralmente, y con carácter extraordinario, mediante convocatoria del presidente.
Artículo 6. Procedimiento de modificación del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana
1. La Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria, por medio del servicio con funciones en materia de ordenación sanitaria, recibirá la propuesta de modificación del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana y acordará el inicio del expediente administrativo correspondiente.
2. Durante la tramitación del expediente se solicitará informe al servicio competente en materia de aseguramiento sanitario, así como aquellos otros informes que se consideren necesarios.
3. Se someterán a información pública los expedientes de modificación del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana, de acuerdo a la normativa vigente.
4. Transcurrido el plazo de alegaciones, y una vez consideradas éstas, se someterá el expediente a la consideración de la Comisión Asesora del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana, que emitirá el informe pertinente.
5. La Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria, visto el informe de la Comisión Asesora del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana, emitirá informe-propuesta sobre la modificación del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana al Subsecretario de la conselleria de Sanidad.
6. El Subsecretario de la conselleria de Sanidad someterá a la consideración del Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana los expedientes de modificación del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat valenciana.
7. El Subsecretario de la conselleria de Sanidad formulará propuesta motivada sobre el expediente de modificación del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana al conseller de Sanidad.
8. El conseller de Sanidad resolverá el expediente de modificación del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Disposición derogatoria
Única
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido por el presente Decreto y, en especial, la Orden de 27 de diciembre de 1993, de la conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se delimita el Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana, y la Orden de 29 de septiembre de 2000, por la que se dictan normas de composición y funciones de la Comisión del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana.
Disposición final
única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 16 de noviembre de 2007
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Sanidad,
MANUEL CERVERA TAULET
ANNEX ANEXO
MAPA SANITARI DE LA MAPA SANITARIO DE LA
COMUNITAT VALENCIANA COMUNITAT VALENCIANA

DESCRIPCIÓ AGRUPADORS
DESCRIPCIÓN AGRUPADORES

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