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DECRETO 3/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, de declaración del Parque Natural de la Sierra de Mariola. [2002/280]

(DOGV núm. 4167 de 14.01.2002) Ref. Base Datos 0148/2002

DECRETO 3/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, de declaración del Parque Natural de la Sierra de Mariola. [2002/280]
La confluencia de importantes valores ambientales, paisajísticos y culturales que se producen en la Sierra de Mariola, y el excepcional interés que esta confluencia otorga a este espacio natural emblemático, motivó la aprobación, mediante el Decreto 76/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la citada Sierra. En el preámbulo de este decreto se ponen de manifiesto las características generales del territorio objeto de planificación, al mismo tiempo que se justifica la necesidad de adoptar medidas de gestión activa dirigidas a su conservación, en la cual la participación e implicación de la población de la Sierra debe representar un papel primordial.
La parte central del ámbito territorial del citado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, llamado ya en este mismo documento Parque Natural de la Sierra de Mariola, alberga los valores ecológicos, paisajísticos y culturales más relevantes y en mejor estado de conservación. El artículo 9 de la Normativa del Plan, que figura como anexo al Decreto 76/2001, señala, en este sentido, que la figura de espacio natural protegido que se estima más conveniente aplicar a las zonas de mayor valor ambiental de la Sierra de Mariola es la de parque natural. La descripción del límite del parque natural ocupa el anexo I de la Normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, además de aparecer representada en los planos de ordenación del mismo.
El sector para el cual se propone la declaración como Parque Natural incluye, a su vez, tres áreas de características relativamente homogéneas, que vienen a corresponder sensiblemente con las áreas llamadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales como de Protección Integral, Ecológica y Paisajística. La primera de estas unidades corresponde básicamente al sector nororiental de la sierra, en el cual se presentan las máximas altitudes de la misma (Montcabrer, 1.389 m; Penyes Monteses, 1.352 m; Recingle, 1.256 m; Molló del Teix, 1.238 m, Comptador, 1.222 m, etc.), y donde el paisaje se muestra como más abrupto, con pendientes más notables, barrancos y riscales. En esta zona se mantienen masas forestales de elevado interés y se pueden encontrar algunos de los enclaves de mayor importancia y singularidad dentro de la sierra, tanto desde el punto de vista ambiental (Montcabrer, la Teixera, las umbrías de Agres y Alfafara, barrancos como la Quebrantà o el Cint, el nacimiento del Vinalopó, etc.) como cultural (con «caves» como las de Agres o la de Don Miguel, por ejemplo).
Una segunda unidad representa el grueso del sector suroccidental de la sierra, así como un área que la rodea, a menores altitudes, la citada en el párrafo anterior. En este caso, se trata de una zona de paisaje más suave y alturas menores, aunque con picos destacables como el Xar (1.093 m), en la que, a pesar de los incendios forestales sufridos durante los últimos años, se mantiene una cubierta vegetal de gran interés y notable extensión. Finalmente, y dentro de este sector, se presenta una tercera unidad, correspondiente a los cultivos agrícolas existentes, que coadyuvan a mantener el interesante mosaico de paisajes y ecosistemas que representa, tal y como reconoce la exposición de motivos del Decreto 76/2001, uno de los elementos de mayor interés y singularidad de Mariola.
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contempla la figura de Parque Natural como especialmente indicada para la protección de espacios naturales valiosos de forma compatible con el uso sostenible de los recursos naturales en los sectores agrícola, ganadero, forestal, extractivo y de servicios, así como con la ejecución de una importante función social en el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales y culturales. Asimismo, esta figura jurídica es idónea como marco para una estrategia de control de los impactos ambientales y de regeneración de los valores naturales y culturales degradados.
Es evidente, por otro lado, la complementariedad de estos objetivos con la estrategia de desarrollo sostenible, en función de la conservación y la puesta en valor de los recursos, que propugna el Decreto 76/2001, de 2 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Mariola.
En consecuencia, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 8 de enero de 2002,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y fines
1. El objeto de este decreto es la declaración del Parque Natural de la Sierra de Mariola, estableciéndose para éste un régimen especial de protección de acuerdo con lo que establece la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.
Este régimen especial está de acuerdo con el marco normativo y de ordenación establecido en el Decreto 76/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Mariola.
2. El régimen de protección que se aplica al Parque Natural de la Sierra de Mariola tiene las siguientes finalidades.
a) Proteger y conservar el patrimonio natural de la Sierra, fomentando la regeneración y restauración de las áreas i/o elementos más afectados por procesos de degradación, y promoviendo la gestión racional de los recursos de la Sierra en el marco de una estrategia global de avance hacia el desarrollo sostenible.
b) Proteger y conservar el patrimonio cultural de la Sierra, con especial atención a los elementos arqueológicos, arquitectónicos y etnológicos, y a aquellos rasgos, estructuras o bienes que resulten del poblamiento rural de Mariola en los últimos siglos.
c) Corregir y minimizar, en la medida de los posible, los impactos que la actividad humana ocasiona, o pueda ocasionar, sobre la biodiversidad y los recursos naturales y culturales de Mariola.
d) Regular específicamente los usos, aprovechamientos y actividades en relación con la conservación activa de estos recursos, evitando aquellas actuaciones que resulten perjudiciales para los valores de la Sierra.
e) Promover medidas directas para la conservación, regeneración, mejora, difusión y puesta en valor de los elementos y conjuntos de interés natural y cultural.
f) Fomentar y coordinar programas de actuación en materia de uso público y privado de los recursos naturales y culturales, incluyendo el estudio, el aprovechamiento sostenible, la investigación aplicada, la enseñanza y el disfrute ordenado de los mismos.
g) Facilitar y fomentar la participación de municipios, propietarios, usuarios y colectivos sociales en la gestión del espacio protegido y en el diseño de estrategias de actuación específicas.
h) Promover la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre la administración autonómica, las corporaciones locales y la iniciativa privada en les materias relativas a la gestión del Parque.
Artículo 2. Ámbito territorial
1. El Parque Natural de la Sierra de Mariola coincide con el área de igual nombre delimitada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra. Esta área incluye parcialmente los términos municipales de Alcoy, Cocentaina, Muro de Alcoy, Agres, Alfafara, Bocairent y Banyeres de Mariola.
Los límites del Parque Natural vienen descritos de forma detallada, tanto textualmente como cartográficamente, en el anexo I de la Normativa y en la cartografía de ordenación del citado Plan.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/1994, se considerarán como Área de Amortiguamiento de Impactos del Parque Natural de la Sierra Mariola aquellas incluidas, según la cartografía de zonificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Mariola, como Áreas Agrícolas, Áreas Forestales y Áreas Recreativas. La regulación de usos y actividades aplicable en esta Área de Amortiguamiento será la especificada en el citado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para cada una de ellas.
Artículo 3. Régimen de protección
El régimen de protección establecido en este decreto se extiende a todo el ámbito territorial del Parque Natural referido en el artículo anterior.
Los usos y aprovechamientos del suelo y de los restantes recursos naturales de la Sierra, así como las actividades económicas y sociales a ellos vinculadas, deberán realizarse de acuerdo con las normas y con las directrices de ordenación y gestión contenidas en el Decreto 76/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Mariola.
Artículo 4. Régimen de gestión
De acuerdo con lo que se establece en el artículo 48 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana, se atribuye la gestión del Parque Natural de la Sierra de Mariola a la Conselleria de Medio Ambiente, por medio de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.
Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión
La Conselleria de Medio Ambiente confeccionará un Plan Rector de Uso y Gestión de la Sierra de Mariola. Dicho Plan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana, constituirá el marco dentro del que se ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión del Parque Natural.
El Plan Rector de Uso y Gestión desarrollará las normas generales contenidas en este decreto, así como, específicamente, las determinaciones, directrices y programas de actuación definidos en el Decreto 76/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Mariola.
Artículo 6. Junta Rectora
1. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra de Mariola, como órgano colegiado, colaborador y consultivo de la Conselleria de Medio Ambiente en la gestión del Parque Natural. La Junta Rectora tiene carácter de órgano consultivo, representativo y canalizador de la participación y las iniciativas de la propiedad, las distintas Administraciones y los colectivos públicos y privados directamente relacionados con los objetivos del Parque, en los ámbitos administrativo, económico, social y cultural.
2. En particular, la Junta Rectora deberá ser oída para la adopción de las siguientes decisiones:
a) Aprobación del presupuesto de gestión del Parque Natural.
b) Aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación del Parque Natural.
c) Aprobación del programa anual de gestión del Parque Natural.
d) Emisión de aquellos informes preceptivos sobre planos, proyectos o normas para los que se prevea expresamente la participación del órgano colegiado, así como de aquellos informes que le sean solicitados sobre cualquier aspecto que afecte directa o indirectamente al ámbito del Parque Natural.
e) Propuesta y, si es el caso, seguimiento de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del Parque Natural, incluyendo los de difusión e información de los valores del espacio natural protegido, así como de formación y educación ambiental.
f) Aprobación de una memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas necesarias para mejorar la gestión.
3. La Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra de Mariola se compondrá de los siguientes veintinueve miembros:
a) El/la Presidente/a, que será nombrado por el Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Medio Ambiente.
b) El/la director/a-Conservador/a del Parque Natural, que actuará como Secretario/a.
c) Un/a representante de la Conselleria de Medio Ambiente.
d) Un/a representante de la Conselleria de Cultura y Educación.
e) Un/a representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
f) Un/a representante de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
g) Un/a representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
h) Un/a representante de la Diputación Provincial de Valencia.
i) Un/a representante de la Diputación Provincial de Alicante.
j) Un/a representante de la Agència Valenciana del Turisme.
k) Un/a representante de cada una de las siete corporaciones locales (Agres, Alfafara, Bocairent, Banyeres de Mariola, Alcoy, Cocentaina y Muro de Alcoy), cuyos municipios están afectados territorialmente por el Parque Natural.
l) Un/a representante, con carácter rotatorio bianual, de las Universidades de la Comunidad Valenciana.
m) Un/a representante, con carácter rotatorio bianual, de las sociedades de cazadores de los municipios del Parque Natural.
n) Un/a representante, con carácter rotatorio bianual, de las entidades de conservación de la naturaleza de los municipios del Parque Natural.
o) Un/a representante, con carácter rotatorio bianual, de las entidades excursionistas de los municipios del Parque Natural.
p) Un/a representante, con carácter rotatorio bianual, de las entidades de defensa del patrimonio cultural.
q) Cinco representantes de asociaciones de propietarios de terrenos o derechos agrícolas y/o ganaderos en el Parque Natural.
r) Dos representantes de las asociaciones de agricultores.
4. Para el correcto cumplimiento de los cometidos de la Junta Rectora podrán constituirse en el seno de la misma las Comisiones que fueran necesarias. Con carácter permanente o temporal, y por delegación expresa de la Junta, a la que darán cuenta de sus actividades, las Comisiones podrán ejercer funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento de ámbitos concretos de la gestión del Parque Natural.
5. El funcionamiento interno de la Junta Rectora se regirá por un reglamento de funcionamiento que aprobará la misma Junta, cuya propuesta será redactada por el Secretario.
Artículo 7. director-Conservador del Parque Natural
1. El conseller de Medio Ambiente, para una adecuada administración y gestión del espacio protegido, designará un director-Conservador del Parque Natural de la Sierra de Mariola.
2. El director-Conservador, que dependerá de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, de la Conselleria de Medio Ambiente, desempeñará las siguientes funciones:
a) Adoptar las decisiones relativas a la gestión del Parque Natural que no hayan sido expresamente reservadas a otros órganos, incluidas todas aquellas que deriven del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Mariola y aquellas que se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión que se formule para el Parque.
b) Ostentar la dirección técnica y la coordinación del personal asignado al Parque Natural, como también de sus instalaciones y equipamientos, para el funcionamiento del espacio.
c) Elaborar la propuesta de presupuestos, la propuesta de programa de gestión y la propuesta de memoria anual de actividades.
d) Ostentar la representación ordinaria del Parque Natural ante los colectivos ciudadanos y las entidades públicas y privadas relevantes a efectos de asegurar la participación pública en la gestión del espacio, así como ante las instancias técnicas, científicas y de coordinación y cooperación administrativa que correspondan.
e) Emitir los informes exigidos por la legislación o los instrumentos de ordenación del Parque.
f) Emitir los informes que le sean solicitados por la Conselleria de Medio Ambiente en aquellos procedimientos promovidos por la administración o particulares que afecten al Parque Natural.
Artículo 8. Financiación del Parque Natural
1. El Gobierno Valenciano, con el fin de atender a los gastos generales de funcionamiento del Parque Natural y las inversiones necesarias en el mismo, habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de eventuales aportaciones materiales de otras entidades públicas o privadas interesadas en colaborar con la Conselleria de Medio Ambiente en la gestión del espacio protegido.
2. Con el fin de promover y canalizar las aportaciones dirigidas a la consecución de los objetivos del Parque y a la conservación y difusión de sus valores, la Conselleria de Medio Ambiente podrá promover la constitución de un organismo de fomento, con la forma legal que se considere más oportuna, y con la participación de todas las instancias públicas y privadas interesadas.
Artículo 9. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones al régimen de protección establecido en este decreto y en los instrumentos de ordenación y gestión del Parque Natural tendrán la consideración de infracción administrativa, y se les aplicará el régimen jurídico previsto en los artículos 52 a 60 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos, y el procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como en cualquier otra norma o disposición que fuera sectorialmente aplicable en razón de la materia de la infracción.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Atendiendo a las características comunes y la proximidad entre los Parques Naturales de la Sierra de Mariola y el Carrascar de la Font Roja, y teniendo en cuenta además el carácter conjunto de Lugar de Interés Comunitario para la constitución de la Red Europea Natura 2000 y de Zona de Especial Protección para las Aves, la Conselleria de Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para asegurar una coordinación específica entre el funcionamiento de los dos espacios protegidos, tanto desde el punto de vista técnico, científico y de gestión, como la participación ciudadana y uso público.
Segunda
Se faculta al conseller de Medio Ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Decreto.
Tercera
De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 11/1994, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra de Mariola se aprobará en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Cuarta
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de enero de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Medio Ambiente,

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