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Decreto 192/1989, de 22 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla el artículo 43 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana 4/1984, de 13 de junio, en materia de transferencias corrientes y se dictan normas de fiscalización de dichos fondos.

(DOGV núm. 1223 de 15.01.1990) Ref. Base Datos 0157/1990

Decreto 192/1989, de 22 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla el artículo 43 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana 4/1984, de 13 de junio, en materia de transferencias corrientes y se dictan normas de fiscalización de dichos fondos.
La concesión de subvenciones corrientes o de capital viene regulada en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana 4/1984, de 13 de junio.
La existencia de subvenciones o transferencias corrientes con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, hace necesario el desarrollo de una norma que, sin olvidar los principios de economía y eficacia en la gestión, garantice el uso adecuado de fondos públicos.
Por cuanto antecede, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1989,
DISPONGO:
Artículo 1º
Las personas naturales o jurídicas de carácter privado, las empresas de la Generalitat Valenciana y demás entes que no estén obligados a rendir cuentas a la Sindicatura de Comptes deberán justificar las subvenciones o auxilios, que no tengan asignación nominativa, y que se le concedan con cargo al capítulo IV de los Presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con lo preceptuado en este Decreto.
Artículo 2º
En los acuerdos de concesión de este tipo de subvenciones corrientes, se indicará si los perceptores vienen obligados a justificar la aplicación de los fondos concedidos a la finalidad que se determine, con anterioridad al pago o a posteriori, y en este caso si debe exigirse garantía de la correcta aplicación de dichos fondos.
Cuando la entrega de fondos se realice para justificar su aplicación posteriormente al pago, se apercibirá al interesado que la no justificación de la aplicación de fondos dará lugar a la instrucción del expediente administrativo de responsabilidad contable.
Artículo 3º
Los justificantes de la aplicación de fondos se presentarán, en todos los casos, ante las Oficinas Gestoras correspondientes que propondrán a la autoridad competente su aprobación o reparos.
Si los fondos se libraran una vez presentados y aprobados los justificantes de aplicación, se formulará la correspondiente propuesta de pago.
En el caso de haber concedido la subvención para justificación posterior, una vez aprobada la cuenta se cursará a la Intervención- Delegada para su incorporación al documento de propuesta de pago.
Artículo 4º
Cuando la justificación de las subvenciones sea previa al pago, la fecha del nacimiento efectivo de la obligación coincidirá con la fecha de presentación de los referidos justificantes. Cuando la justificación a presentar sea posterior al pago, dicha fecha coincidirá con el acuerdo de concesión.
Artículo 5º
Las subvenciones corrientes que se otorguen a favor de Organismos Autónomos, entes de Derecho Público o empresas públicas de la Generalitat Valenciana, obligadas a rendir cuentas a la Sindicatura de Comptes, se justificarán, únicamente, con copia del acuerdo de la concesión y con una certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención correspondiente.
Artículo 6º
Quedan exoneradas de la obligación de la garantía, en todo caso, las subvenciones que no excedan de cincuenta mil pesetas por perceptor y año.
Artículo 7º
A los efectos del reconocimiento de obligaciones que se deriven de la concesión de subvenciones corrientes, como extremos complementarios a los apartados a) y b) del artículo 57.3 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, deberá comprobarse por la Intervención que existen actas o certificados de comprobación y aprobación de los justificantes.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Conselleria de Economía y Hacienda para que dicte las normas de desarrollo del presente Decreto, así como para que determine las obligaciones que por su naturaleza deban quedar exoneradas de presentación de justificación y, en todo caso, de garantía previa para su pago.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 22 de diciembre de 1989.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
Conseller d'Economia i Hisenda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA

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