Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca.

(DOGV núm. 990 de 24.01.1989) Ref. Base Datos 0158/1989

Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca.
El Prat de Cabanes-Torreblanca, repartido entre ambos términos municipales en la provincia de Castellón, constituye la principal zona húmeda de esta provincia, albergando unas biocenosis vegetales bien conservadas, a la vez que una fauna sumamente interesante.
La zona presenta un indudable valor geomorfológico-paisajístico, potenciado por el hecho de hallarse separado del mar únicamente por un cordón de cantos y gravas que constituiría la restinga holocena de la antigua albufera del Prat.
La vegetación de esta zona húmeda es sumamente diversa, mostrando comunidades bien diferenciadas en función de la variedad de ambientes existentes. En la zona costera crece una vegetación psammófila típica, característica de áreas de dunas móviles, junto a la comunidad de amapola cornuda y alhelí marino del cordón de gravas. Hacia el interior de éste, y en contacto con él, aparece una depresión donde se desarrolla una vegetación hidrófila y halófila, según el grado de salinidad y características del sustrato; distinguiéndose en las áreas de mayor salinidad y suelos limoarcillosos (saladares) comunidades halófitas muy bien desarrolladas, adaptadas a encharcamientos invernales y a desecación y afloramientos salinos estivales y en las áreas menos salinas, praderas-juncales, donde el Juncus maritimus es la especie más abundante. Por otro lado, las charcas generadas por la extracción de turba han contribuido a diversificar notablemente el ecosistema, mostrando una composición botánica típicamente hidrófila de carrizo y enea.
En el aspecto faunístico, destaca la presencia de un elevado número de especies de gran valor. Así, la ictiofauna muestra una buena representación específica que incluye tanto taxones endémicos, tales como el fartet (Aphanius iberus) y el samaruc (Valencia hispanica), como interesantes representantes de la ictiofauna litoral. Asimismo, destaca la presencia del galápago europeo (Emys orbicularis). En cuanto a la avifauna, aunque la diversidad no es muy elevada, algunas de las especies que se dan cita en esta zona son excepcionalmente importantes. Destaca, en este sentido, la presencia como nidificantes del pato colorado, charrancito y, especialmente, del aguilucho cenizo (Circus pygargus) y la canastera (Glareola pratincola), cuyas colonias son las más importantes de la Comunidad Valenciana, siendo la del aguilucho cenizo la mayor del mediterráneo occidental. Además, esta zona húmeda presenta también una notable importancia como punto de escala en las migraciones de las aves acuáticas.
En consecuencia y a la vista del elevado interés ecológico, biogenético y paisajístico que presenta el Prat de Cabanes-Torreblanca, la Generalitat Valenciana, en ejercicio de las competencias autonómicas en la materia, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección para los valores naturales del espacio. Dicho régimen contemplará la ordenación de las actividades que se desarrollan en el área (pastoreo, extracción de turba, agricultura, etc.), con el objeto de hacerlas compatibles con la conservación de los valores ecológicos del espacio.
La Ley de la Generalitat Valenciana 5/1988, de 24 de junio, por la que se regulan los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana, ofrece con esta figura de protección una vía jurídica idónea para la consecución de dichos objetivos. Por tanto, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 1988,
DISPONGO:
Artículo primero. Objeto.
Uno. El objeto del presente Decreto es la declaración del Paraje Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca, estableciéndose para el mismo un régimen especial de protección, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 5/1988, de 24 de junio, por la que se regulan los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana.
Dos. En razón del interés ecológico, biogenético, paisajístico y cultural del Paraje Natural, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, permitiendo el mantenimiento de las actuales actividades tradicionales, en forma ordenada y compatible con la conservación de la calidad del medio ambiente en el conjunto del Paraje Natural.
Artículo segundo. Ambito territorial.
Uno. El Paraje Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca comprende parte de ambos términos municipales, en la provincia de Castellón; figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente Decreto, respectivamente.
Dos. Las modificaciones que pudieran ser introducidas en los límites geográficos del Paraje Natural se establecerán en su caso por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo tercero. Administración y gestión.
Uno. En nombre de la Generalitat Valenciana, la administración y gestión del Paraje Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca corresponde a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Dos. El Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural podrá definir mecanismos de participación de las Corporaciones Locales u otros organismos y Entidades en la gestión del espacio protegido.
Artículo cuarto. Régimen de protección.
Uno. Con carácter general, podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente Decreto y la normativa que lo desarrolle.
Dos. En el ámbito del Paraje Natural regirán las siguientes disposiciones de carácter general:
a) Los órganos de gestión y administración del Paraje Natural adoptarán las diposiciones necesarias para asegurar la conservación de los valores protegidos por el presente Decreto.
b) Las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores naturales, ecológicos y paisajísticos del Paraje Natural, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por actuaciones exteriores al mismo. A este respecto, se considerará un objetivo prioritario la conservación de la calidad del medio acuático, mediante la vigilancia de los vertidos o modificaciones de los aportes hídricos que puedan afectar al mismo.
c) Se permitirá el mantenimiento, en los ámbitos y características que determine el Plan Rector de Uso y Gestión, de las actividades relacionadas con la extracción de turba y la agricultura. Será preceptivo el informe favorable del órgano administrativo y gestor para cualquier tipo de proyecto que, estableciendo modificaciones en dichas actividades, pueda afectar en alguna forma las características ambientales del Paraje Natural. Asimismo, la actividad cinegética y las actividades relacionadas con el pastoreo serán reguladas por el Plan Rector de Uso y Gestión con el objeto de que sean compatibles con los objetivos de protección propuestos.
d) En aquellas áreas en que, por sus excepcionales características, el Plan Rector de Uso y Gestión establezca limitaciones al libre acceso de visitantes al objeto de preservar la latina y flora del Paraje, únicamente se podrá acceder a ellas para la realización de actividades relacionadas con la gestión del Paraje o con trabajos de investigación científica, previa autorización de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
e) El órgano gestor y administrador del Paraje establecerá las normas a las que deberán sujetarse los visitantes para no perturbar ni menoscabar los valores naturales del mismo, así como las actividades que en el se realicen.
f) No se permitirá la instalación de elementos artificiales de carácter permanente que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren sus perspectivas, salvo en casos excepcionales o cuando venga impuesto por el normal desarrollo de las actividades autorizadas, siempre y cuando se garantice la minimización de los efectos sobre la naturaleza el paisaje.
g) Hasta tanto sea aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión, toda acción, uso, aprovechamiento, plan o proyecto no contemplado en los apartados anteriores y que, siendo capaz de afectar a los valores naturales del Paraje, pretenda realizarse en el ámbito del mismo, deberá ser informado por el órgano administrador y gestor con anterioridad a la concesión o denegación de la correspondiente licencia o autorización por el órgano administrativo competente. El Plan Rector establecerá las actividades autorizadas y definirá aquellas que deberán ser objeto de autorización especial por parte del órgano administrador y gestor.
Tres. Régimen urbanístico.
Todo el suelo incluido en el Paraje Natural clasificado en la actualidad como no urbanizable se mantendrá con esta clasificación, siendo objeto de protección especial.
Las futuras revisiones del planeamiento vigente en los municipios de Cabanes y Torreblanca se realizarán de acuerdo con los objetivos de protección del presente Decreto. Toda propuesta de modificación del planeamiento deberá ser informada por el órgano administrador y gestor del Paraje, con anterioridad a la aprobación definitiva de la misma.
Artículo quinto. Plan Rector de Uso y Gestión.
Uno. Se redactará un Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca que, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley, 5/1988, de 24 de junio, contendrá al menos las determinaciones siguientes que, en conjunto, supondrán el marco de actuación en que se desarrollarán los Presupuestos y actuaciones anuales en el Paraje:
a) Objetivos generales y específicos de la ordenación.
b) Información y diagnóstico sobre el territorio.
c) Zonificación de usos y, de protección.
d) Instrumentos necesarios para el desarrollo del Plan.
e) Determinaciones generales para la gestión del espacio protegido.
f) Normas de aplicación directa.
g) Programa de actuación, incluyendo el estudio económico y financiero.
h) Previsiones para el seguimiento del Plan.
Dos. El procedimiento para la aprobación del Plan Rector será el siguiente:
a) El Plan Rector será redactado a instancia de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a quien corresponde también su aprobación inicial.
b) El Plan Rector será sometido posteriormente a información pública durante el período de un mes, quedando expuesto en la sede de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de los Ayuntamientos territorialmente afectados.
c) La aprobación provisional del Plan Rector corresponderá a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previa audiencia de las Corporaciones Locales afectadas.
d) La aprobación definitiva corresponde al Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo sexto. Medios económicos.
Con el fin de atender a los gastos generales de funcionamiento del Paraje Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca, la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de los medios económicos que puedan aportar los Ayuntamientos de Torreblanca y Cabanes y de las colaboraciones de otras Entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural.
Artículo séptimo. Régimen de sanciones.
Uno. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Paraje Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca será sancionada con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1988, de 24 de junio, por la que se regulan los Parajes Naturales en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la legislación específica que resulte aplicable a tenor de la naturaleza de la infracción.
Dos. Los infractores estarán obligados, en cualquier caso, a reparar los daños causados y a restituir los lugares Y elementos alterados a su situación inicial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta tanto se apruebe el Plan Rector de Uso y Gestión, el órgano gestor y administrador tendrá una especial actuación en materia de control y seguimiento de aquellas actividades y construcciones que afecten al objeto del presente Decreto, así como de las repercusiones del planeamiento vigente en el ámbito territorial del Paraje Natural.
Segunda
El planeamiento urbanístico que se elabore hasta la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión y que afecte a terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural, incorporará las disposiciones de protección establecidas en el presente Decreto y preverá en su ámbito afectado la futura redacción del mencionado Plan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 12 de diciembre de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo Y Transportes, RAFAEL BLASCO I CASTANY.
ANEXO I
DELIMITACION DEL PARAJE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA
El límite de este Paraje Natural se inicia en el punto de intersección del límite municipal entre Cabanes y Torreblanca con el camino de Querat.
Desde dicho punto y partiendo en dirección noreste los límites concretos son:
- En el término municipal de Torreblanca, por el camino de Querat hasta su intersección con el Assagador de les Mangranes.
- Siguiendo por Assagador de les Mangranes hasta la intersección con la Carrerasa de la Rambla que la continua hasta el cruce con la Séquia Mare o del Colze.
- Desde este cruce sigue por el camino de les Parretes hasta su intersección con el límite del Suelo Urbanizable Residencial de Torrenostra, señalado en las Normas Subsidiarias Municipales de Torreblanca aprobadas el 2 de abril de 1985.
- Por el limite entre el Suelo Urbanizable Residencial de Torrenostra y el Suelo clasificado No Urbanizable de Protección Especial hasta llegar a la línea de costa.
- Sigue el límite por la línea de costa hacia el sur, hasta el comienzo, en término municipal de Cabanes, del suelo clasificado como Suelo Urbanizable Programado Litoral Costero de Torre de la Sal en el Plan General Municipal de Ordenación de Cabanes, 1982.
- Continuando por el límite entre la zona clasificada como SUP-Litoral Costero de Torre de la Sal y el Suelo No Urbanizable - Zona Húmeda Protegida del citado Plan, hasta la intersección con el camino del Pont Roig.
- Por el camino del Pont Roig hasta su intersección con el limite entre los términos municipales de Cabanes y Torreblanca.
- Por limite municipal entre Cabanes y Torreblanca hasta su intersección con el camino del Querat.
Ver imagen

linea
Mapa web