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ORDEN de 14 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria. [2007/15520]

(DOGV núm. 5665 de 21.12.2007) Ref. Base Datos 015804/2007

ORDEN de 14 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria. [2007/15520]
El Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana, en el artículo 9, dispone que la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de esta etapa será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo. Así mismo, establece que el profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
Este decreto determina también los criterios de promoción y los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, en los artículos 10 y 11.
Por su parte, la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada el 22 de junio, establece los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.
Así pues, una vez establecido el nuevo currículo que ha de cursar el alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana a partir del curso 2007-2008, es necesario regular la evaluación en esta etapa, de acuerdo con las normas citadas anteriormente.
La evaluación y promoción del alumnado en Educación Secundaria Obligatoria, forman parte integrante del proceso educativo y, por ello, han de realizarse de manera continua, con la finalidad no sólo de valorar los resultados obtenidos en función de las competencias adquiridas y los objetivos alcanzados a través de las diferentes materias, ámbitos y módulos del currículo, sino de analizar todo el proceso de enseñanza y aprendizaje. Ello permitirá descubrir la diversidad de intereses, motivaciones y capacidades del alumnado, detectar sus dificultades en el momento en que se producen y averiguar las causas, y, en consecuencia, orientar al alumnado en todos los aspectos de su formación y desarrollo, así como adecuar y reajustar las actividades programadas y las estrategias didácticas adoptadas.
Por todo ello, facultado por la disposición final primera del Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana, en virtud de las competencias que me atribuye el apartado e) del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de la presente orden es regular la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, así como establecer los documentos oficiales de evaluación para esta etapa.
2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 2. Carácter de la evaluación
1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias, ámbitos y módulos del currículo.
2. La evaluación continua forma parte del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado y tiene por finalidad analizarlo de forma sistemática y detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adecuar las actividades de enseñanza y aprendizaje programadas y las estrategias didácticas adoptadas para facilitar al alumnado la consecución de las competencias básicas y de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.
3. La evaluación será también diferenciada, y mediante ella el profesorado tomará como referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y el de consecución de los objetivos, los criterios de evaluación de cada una de las materias, ámbitos y módulos, establecidos por el Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana, así como por las normas que lo desarrollen, y concretados en las correspondientes programaciones didácticas.
4. Las programaciones didácticas concretarán los referentes de la evaluación, citados en el punto anterior, de acuerdo con los procedimientos generales para evaluar el progreso en el aprendizaje del alumnado y las medidas de atención a la diversidad, establecidas en el proyecto educativo del centro. Así mismo, especificarán las estrategias y los instrumentos de evaluación que consideren más adecuados para valorar los logros conseguidos, así como los mecanismos para la participación del alumnado en el proceso de su evaluación.
Artículo 3. Proceso de evaluación continua
1. Dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje, el equipo docente celebrará sesiones de evaluación para valorar de manera continua, objetiva y contrastada, tanto los aprendizajes del alumnado, como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos.
2. Con objeto de facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado, los centros establecerán mecanismos de coordinación con la etapa de educación primaria y entre los diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Durante el primer mes del año académico, el equipo docente realizará una evaluación inicial del alumnado con la finalidad de comprobar el nivel en su proceso de aprendizaje. Para esta evaluación inicial se tendrán en cuenta también los informes emitidos en la etapa o curso anterior.
3. En este proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, el equipo docente establecerá medidas de refuerzo educativo, de acuerdo con el Plan de Atención a la Diversidad del centro. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
4. El equipo docente estará integrado por el conjunto del profesorado del respectivo grupo de alumnas y alumnos, coordinados por la profesora tutora o el profesor tutor. El equipo docente será asesorado por el departamento de orientación o por quien tenga atribuidas sus funciones.
5. El equipo docente actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo. Esta toma de decisiones se realizará por consenso y, cuando este no sea posible, por mayoría simple del equipo de evaluación, con voto de calidad de la tutora o tutor en caso de empate. No obstante, cada profesora y cada profesor decidirá sobre las calificaciones de la materia, ámbito o módulo que imparta, de acuerdo con lo que dispone el punto 3 del artículo 2 de esta orden.
6. Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán el número y el calendario de las sesiones de evaluación que se realizarán para cada curso académico y grupo de alumnado a lo largo del período lectivo ordinario. En cualquier caso se realizará, como mínimo, además de la evaluación inicial, una sesión de evaluación al trimestre.
7. La profesora tutora o el profesor tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, donde se hará constar los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.
8. En las sesiones de evaluación se acordará, también, qué información sobre el proceso de aprendizaje se transmite a cada alumna y alumno, así como a sus padres o tutores, de acuerdo con el Proyecto Educativo.
9. En la evaluación final de junio y, en su caso, en la evaluación extraordinaria de septiembre, se emitirá un informe escrito sobre el alumnado al que se ha aplicado medidas de atención a la diversidad, así como los motivos y la valoración de su eficacia. Este informe, que será elaborado por la tutora o tutor, con el asesoramiento del departamento de orientación y el visto bueno del equipo docente, se trasladará al equipo docente del curso siguiente con la finalidad de garantizar que el alumnado progrese en su proceso educativo en toda la etapa.
Artículo 4. Promoción
Como consecuencia del proceso de evaluación, al término de cada uno de los cursos 1º, 2º y 3º de la etapa, el correspondiente equipo docente tomará las decisiones que corresponda sobre la promoción del alumnado al curso siguiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de esta orden.
Artículo 5. Requisitos de promoción
1. En la última sesión de evaluación que se realice en el mes de junio, al finalizar el período lectivo ordinario establecido por el calendario escolar para cada curso académico, el equipo docente del grupo respectivo promocionará al curso siguiente a las alumnas y a los alumnos que hayan alcanzado los objetivos programados, por haber superado todas las materias.
2. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa del curso en que está matriculado o de cursos anteriores, los centros docentes organizarán las oportunas pruebas extraordinarias de las mismas en los primeros días del siguiente mes de septiembre. Estas pruebas serán elaboradas y calificadas por el departamento didáctico correspondiente.
3. Una vez realizadas estas pruebas, en sesión de evaluación extraordinaria, el equipo docente correspondiente promocionará al curso siguiente:
a) Al alumnado que haya superado los objetivos de las materias cursadas.
b) Al alumnado que tenga evaluación negativa en dos materias como máximo.
c) Excepcionalmente, podrá promocionar también el alumnado con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente, asesorado por el departamento de orientación o por quien tenga atribuidas sus funciones, considere que la naturaleza de dichas materias no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
d) En el cómputo de las materias no superadas, a efectos de promoción, se considerarán tanto las materias del propio curso, como las de cursos anteriores. Se considerarán materias diferentes las correspondientes a cada uno de los cursos de la etapa; así mismo, las materias de idéntica denominación computarán de forma independiente para cada curso. A estos mismo efectos, la Biología y Geología, y la Física y Química de tercer curso mantendrán su carácter unitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 del Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell.
4. El alumnado que promocione sin haber superado todas las materias seguirá un programa de refuerzo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Esta medida de atención a la diversidad será tenida en cuenta a los efectos de calificación de las materias no superadas y de promoción. El programa de refuerzo lo elaborará el departamento didáctico de la materia correspondiente, de acuerdo con el Plan de Atención a la Diversidad del centro, asesorado por el departamento de orientación o por quien tenga atribuidas sus funciones. En las programaciones didácticas se establecerán los criterios y las estrategias para elaborar estos programas de refuerzo, así como los criterios de evaluación para su superación. Los centros docentes adoptarán medidas organizativas para facilitar el desarrollo de los programas de refuerzo.
5. La superación de las materias con evaluación negativa forma parte del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante el curso académico. Por tanto, se realizará a través de la evaluación continua con el objeto de que el alumnado pueda incorporarse progresivamente a la actividad académica ordinaria de su curso, sin esperar a la prueba extraordinaria de septiembre. No obstante, si el alumnado no hubiera superado alguna materia pendiente durante el proceso de evaluación continua, podrá presentarse a las correspondientes pruebas extraordinarias.
6. La evaluación de las materias con evaluación negativa corresponde a la profesora o al profesor respectivo del curso en el que se encuentre la alumna o el alumno. La evaluación de materias no superadas que no figuran en dicho curso, corresponde al departamento didáctico.
7. Durante el proceso de evaluación continua, si se considera que la alumna o el alumno ha superado materias pendientes, se hará constar en la sesión de evaluación inmediata, en acta complementaria, para que la calificación positiva se traslade a todos los documentos de evaluación. Cuando esta superación se realice tras la prueba extraordinaria de septiembre, así se hará constar en los correspondientes documentos de evaluación.
Artículo 6. Repetición de curso
1. En toda la etapa, el alumnado podrá repetir dos veces como máximo. El mismo curso se podrá repetir una sola vez y, excepcionalmente, una segunda vez en cuarto si no se ha repetido en cursos anteriores de la etapa.
2. Cuando la segunda repetición se produzca en el último curso de la etapa de escolarización en régimen ordinario hasta los dieciocho años, cumplidos en el año en que finalice el curso, se prolongará un año el límite de edad establecido con carácter general.
3. La permanencia de un año más en el mismo curso es una medida de atención a la diversidad para que el alumnado pueda superar las dificultades de aprendizaje cursando el currículo ordinario, de acuerdo con un plan específico personalizado. Este plan lo elaborará el equipo docente del curso, de acuerdo con el Plan de Atención a la Diversidad del centro y será asesorado por el departamento de orientación o por quien tenga atribuidas sus funciones. Los centros docentes adoptarán las medidas organizativas adecuadas para que las repeticiones de curso se adapten a las necesidades del alumnado y se orienten a la superación de las dificultades detectadas, en consonancia con los planes específicos personalizados.
4. Una vez realizada la prueba extraordinaria, el alumnado de 1º, 2º y 3º que no promocione, deberá permanecer otro año en el mismo curso.
5. Si el alumnado, tras repetir 1º, 2º o 3º no cumple los requisitos de promoción al curso siguiente, el equipo docente, asesorado por el departamento de orientación o por quien tenga atribuidas sus funciones, y previa consulta a los padres o tutores legales, decidirá lo que proceda en función de las necesidades educativas del alumnado, en las condiciones siguientes:
a) Si repite 1º, la incorporación al curso siguiente con las medidas de atención a la diversidad que se considere.
b) Si repite 2º, la incorporación al curso siguiente con las medidas de atención a la diversidad que se considere o, en su caso, a un programa de cualificación profesional inicial o a un programa de diversificación curricular.
c) Si repite 3º, la incorporación a 4º con las medidas de atención a la diversidad que se considere o, en su caso, a un programa de diversificación curricular o a un programa de cualificación profesional inicial.
6. Previamente a la sesión de evaluación, la tutora o el tutor habrá recabado de la alumna o del alumno y de sus padres o tutores la información complementaria que pueda ser de interés para la toma de decisiones a que se refiere el punto anterior.
Artículo 7. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
1. Como consecuencia del proceso de evaluación continua, en la última sesión de evaluación del cuarto curso que se realice en el mes de junio, el equipo docente del grupo respectivo propondrá la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de esta etapa, por haber superado todas las materias cursadas en sus cuatro cursos.
2. El alumnado que no haya superado alguna materia de 4º curso o de cursos anteriores, durante el proceso de evaluación continua, podrá realizar una prueba extraordinaria de las mismas en los primeros días del siguiente mes de septiembre. Esta prueba será elaborada y calificada por el departamento didáctico correspondiente.
3. El equipo docente podrá proponer también la expedición de este título para el alumnado que al finalizar el cuarto curso y, tras la correspondiente prueba extraordinaria, tenga una o dos materias con evaluación negativa y, excepcionalmente, tres. Esta decisión se adoptará siempre que el equipo docente, asesorado por el departamento de orientación o quien realice sus funciones, considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les haya impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro. Se ponderará de forma especial el Valenciano: lengua y literatura; Castellano: lengua y literatura y Matemáticas, materias instrumentales básicas.
4. El alumnado para el que no se proponga la expedición del título, podrá permanecer otro año en cuarto curso, siempre que no cumpla los 18 años en el año natural en el que inicia este curso, con la excepción señalada en el artículo 6.2; o, en su caso, incorporarse a un programa de diversificación curricular o a un Programa de cualificación profesional inicial.
5. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que será único, facultará para acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo laboral.
6. El alumnado que curse la Educación Secundaria Obligatoria y no obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirá un Certificado de Escolaridad en el que constarán los años y materias cursadas.
7. Aquellas alumnas y alumnos que, al finalizar la etapa, no hayan obtenido la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tengan la edad máxima establecida en el artículo 2.4 del Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana, podrán disponer durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco. A tal efecto, la conselleria competente en materia de educación establecerá el procedimiento para la realización de estas pruebas.
Artículo 8. Programa de cualificación profesional inicial
1. Dadas las características de este programa, no se considerarán como pendientes las materias no superadas de cursos anteriores.
2. El alumnado que haya cursado el programa de cualificación profesional inicial obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si ha superado, en el mes de junio o en el mes de septiembre, los módulos a que hace referencia el artículo 30.3c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 9. Programa de diversificación curricular
1. El profesorado tomará como referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y el de consecución de los objetivos de la etapa del alumnado que curse un programa de diversificación curricular, los criterios de evaluación específicos del programa.
2. Dadas las características de este programa, mientras el alumnado lo curse, no se considerarán como pendientes las materias no superadas en cursos anteriores.
3. Como consecuencia del proceso de evaluación continua, en la última sesión de evaluación del primer curso del programa que se realice en el mes de junio, el equipo docente promocionará al segundo curso del programa al alumnado que haya superado todos los ámbitos y materias cursadas.
4. Las alumnas y los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de los ámbitos y materias que no hayan superado, en los primeros días del mes de septiembre. Una vez realizada esta prueba, en sesión de evaluación, el equipo docente incorporará este alumnado al segundo curso del programa. En el caso de que se incorpore con ámbitos o materias no superadas, que tendrán la consideración de pendientes, seguirá un programa de refuerzo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de calificación de los ámbitos o materias no superadas. El programa de refuerzo lo elaborará el correspondiente departamento didáctico de la materia o la profesora o profesor de ámbito, de acuerdo con el Plan de Atención a la Diversidad del centro y será asesorado por el departamento de orientación o por quien tenga atribuidas sus funciones. En las programaciones didácticas se establecerán los criterios y las estrategias para elaborar estos programas de refuerzo, así como los criterios de evaluación para su superación. Los centros docentes adoptarán medidas organizativas para facilitar el desarrollo de los programas de refuerzo.
5. Como consecuencia del proceso de evaluación continua, en la última sesión de evaluación del segundo curso del programa que se realice en el mes de junio, el equipo docente propondrá la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria al alumnado que haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de esta etapa por haber superado todos los ámbitos y materias del programa.
6. Así mismo, podrán obtener dicho título, aquellas alumnas y alumnos que, habiendo superado los ámbitos Lingüístico y Social, y Científico, tengan evaluación negativa en una o dos materias y, excepcionalmente, en tres, siempre que a juicio del equipo docente haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. A estos efectos el ámbito Práctico se contabilizará, en su caso, como una materia.
7. El alumnado que, al finalizar el programa, no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, podrá permanecer otro año más en el programa, siempre que cumpla como máximo los 18 años de edad en el año en que finalice el curso, con la excepción indicada en el artículo 6.2.
Artículo 10. Documentos oficiales de evaluación
1. Los documentos oficiales que deben utilizarse en el proceso de evaluación para la Educación Secundaria Obligatoria son: el expediente académico, las actas de evaluación, el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria y el informe personal por traslado.
2. De ellos, el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria y el informe personal por traslado a que se refiere el punto anterior, constituyen los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.
3. Cuando los documentos básicos de evaluación hayan de surtir efectos fuera de la Comunitat Valenciana se estará a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La conselleria competente en materia de educación podrá establecer la informatización y cumplimentación de los documentos de evaluación, sin que ello suponga una subrogación de las facultades inherentes a las secretarías de los centros.
Artículo 11. Resultados de la evaluación
1. Los resultados de la evaluación del progreso del alumnado en su aprendizaje y las calificaciones se expresarán en los términos siguientes: Sobresaliente (SB), Notable (NT), Bien (BI), Suficiente (SU) e Insuficiente (IN), considerándose calificación negativa el insuficiente y positivas todas las demás.
2. Las calificaciones señaladas en el punto anterior irán acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias:
Sobresaliente: 9 ó 10
Notable: 7 u 8
Bien: 6
Suficiente: 5
Insuficiente: 4, 3, 2 ó 1
En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a esta prueba, se reflejará como No Presentado (NP)
Artículo 12. Expediente académico
1.Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá de manera sintética en el expediente académico de la alumna o alumno. Su contenido se ajustará al modelo que figura en el anexo I de esta orden. Se cumplimentará tras la evaluación ordinaria del mes de junio y, en su caso, tras la evaluación correspondiente a la prueba extraordinaria de septiembre, con la firma de la secretaria o secretario y el visto bueno de la directora o director.
2. En el expediente académico de la Educación Secundaria Obligatoria figurarán los datos de identificación del centro, los datos personales del alumnado, el número y la fecha de matrícula, la información relativa al proceso de evaluación con las calificaciones obtenidas, las decisiones de promoción y titulación, y, en su caso, las medidas de atención a la diversidad adoptadas; así como las adaptaciones curriculares significativas en las materias que lo precisen. Así mismo, quedará constancia de la fecha en que se entrega al alumnado el historial académico de educación secundaria y, en su caso, el certificado de escolaridad al que se refiere el apartado 7.6 de esta orden o el certificado académico de los módulos obligatorios superados en un programa de cualificación profesional inicial al que se refiere el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
Artículo 13. Actas de evaluación
1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias, ámbitos o módulos del curso o programa de diversificación curricular o del programa de cualificación profesional inicial, expresados en los términos que establece el artículo once de esta orden. Así mismo, se hará constar el número de materias no superadas de cursos anteriores. Se incluirán también las decisiones relativas a la promoción o permanencia un año más en el curso o programa.
2. El acta de evaluación final ordinaria se cumplimentará en la última sesión de evaluación que se realice en el mes de junio. El acta de evaluación final extraordinaria se cumplimentará en la sesión de evaluación correspondiente a la prueba extraordinaria de septiembre. Ambas actas se archivarán unidas y se ajustarán al modelo que figura en el anexo II de esta orden. En las actas correspondientes a cuarto curso de la etapa, así como en las del programa de diversificación curricular, y, en su caso, al finalizar los módulos conducentes a título de los programas de cualificación profesional inicial, figurará la propuesta de expedición de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que cumpla los requisitos para su obtención.
3. Tanto en la evaluación final de junio como en la correspondiente a la prueba extraordinaria, en acta complementaria, se reflejarán las calificaciones finales de las materias o ámbitos pendientes.
4. Las actas de evaluación serán firmadas por el equipo docente correspondiente del grupo o del programa de diversificación curricular o del programa de cualificación profesional inicial. En todas las actas se hará constar el visto bueno de la directora o del director del centro.
5. A partir de los datos consignados en las actas, se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final del alumnado, según el modelo del anexo IV de la presente orden. Una copia del mismo será remitida a la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de educación en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del proceso de evaluación extraordinaria del alumnado.
Artículo 14. Historial académico de Educación Secundaria Obligatoria
1. El historial académico de Educación Secundaria Obligatoria es el documento oficial que refleja las calificaciones y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en toda la etapa. Tiene, por tanto, validez oficial acreditativa de los estudios realizados y se ajustará al modelo que se incluye en el anexo III de la presente orden.
2. En dicho historial académico se hará constar la referencia a la norma que establece el currículo correspondiente y recogerá los datos identificativos de la alumna o del alumno. Asimismo, se consignarán las calificaciones obtenidas en las distintas materias o ámbitos con expresión de la convocatoria concreta (ordinaria o extraordinaria), incluidas, en su caso, las calificaciones positivas que expresen la superación de las materias pendientes de cursos anteriores. También se recogerán las decisiones de promoción al siguiente curso y la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, junto con la fecha en la que se adoptaron estas decisiones, así como la información relativa a los cambios de centro. Deberá figurar también la indicación de las materias que se han cursado con adaptación curricular individual significativa (ACIS) y, en el caso del alumnado que ha cursado un programa de cualificación profesional inicial, la información relativa a los módulos que lo integran.
3. Cuando el alumno o alumna se incorpore a la etapa, se abrirá su historial académico. Se solicitará a la conselleria competente en materia de educación a través de procedimientos informáticos, la asignación de un número para cada historial. El número asignado figurará también en el expediente académico del alumno o alumna.
4. La secretaria o el secretario del centro, con el visto bueno de la directora o del director, extenderá en impreso oficial específico el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria. Su custodia y la autenticidad de los datos reflejados, corresponde al centro docente donde el alumnado se encuentre escolarizado.
5. El historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria se entregará a la alumna o al alumno cuando haya sido propuesto para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. También se le entregará cuando, sin haber sido propuesto para dicho título, haya agotado las posibilidades de escolarización en centros ordinarios. Esta entrega se hará constar en el propio historial y en el expediente académico correspondiente.
Artículo 15. Informe personal por traslado
1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso en Educación Secundaria Obligatoria, se emitirá un informe personal en el que se consignará:
a) Los datos de identificación del centro y de la alumna o del alumno, haciendo constar la referencia a la norma que establece el currículo correspondiente.
b) Los resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran emitido en este periodo.
c) La aplicación, en su caso, de medidas de atención a la diversidad, especificándolas.
d) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.
2. El informe personal por traslado será elaborado y firmado por la tutora o el tutor, con el visto bueno de la directora o del director, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las materias, ámbitos o módulos.
Artículo 16. Custodia de documentos
1. Los expedientes académicos y las actas de evaluación se archivarán en la secretaría del centro. Las Direcciones Territoriales competentes en materia de educación proveerán las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en caso de supresión del centro.
2. Corresponderá a la secretaria o al secretario del centro tanto su custodia como la expedición de las certificaciones que se soliciten.
3. Dado su carácter, cualquier solicitud de consulta de estos documentos deberá ser autorizada previamente por la dirección del centro.
4. La conselleria competente en materia de educación podrá establecer la centralización electrónica de los expedientes académicos, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a las secretarias de los centros.
Artículo 17. Traslado de centro
1. Cuando la alumna o el alumno se traslade de centro para proseguir sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria, el centro de origen expedirá una certificación académica que le permita matricularse en el nuevo centro. Cuando el traslado se efectúe sin haber concluido cualquiera de los cursos, se acompañará esta certificación con el informe personal por traslado al que se refiere el apartado quince de esta orden.
2. Así mismo, el centro de origen remitirá al de destino, de forma inmediata y a petición de éste, el correspondiente historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria, haciendo constar que los datos que contiene concuerdan con el expediente correspondiente, que guarda el centro.
3. El centro receptor se hará cargo de la custodia del historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria y abrirá el correspondiente expediente académico, al que trasladará los datos del informe personal por traslado.
4. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado.
5. Cuando la alumna o el alumno se incorpora a un centro extranjero en España o en el exterior que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, no se trasladará a este el historial académico. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero de que se trate, el centro de origen emitirá una certificación académica del alumnado. El historial académico continuará custodiado por el último centro en el que el alumno estuvo matriculado hasta su posible reincorporación a las enseñanzas del sistema educativo español, en el mismo u otro centro, al que se trasladará entonces, o hasta su entrega al alumnado tras la conclusión de los estudios extranjeros equivalentes a la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 18. Información al alumnado y a sus familias
1. Cada centro docente, del modo que determine, propiciará la comunicación con el alumnado y con sus familias en todo lo relacionado con el proceso de aprendizaje. De manera específica, informará al alumnado sobre los criterios y procedimientos de evaluación establecidos de acuerdo con los objetivos y los contenidos programados para cada curso y período de evaluación, a fin de garantizar el derecho que le asiste a una valoración objetiva de su rendimiento escolar. Dicha información estará disponible para el alumnado y sus familias durante todo el curso académico.
2. Después de cada sesión de evaluación, la tutora o el tutor trasladará por escrito al alumnado y a sus familias la información acordada en dicha sesión sobre el desarrollo de su proceso educativo, utilizando el modelo que determine cada centro.
3. Tras la evaluación final de junio y, en su caso, tras la evaluación extraordinaria de septiembre, se informará por escrito al alumnado y a sus familias sobre el resultado de dichas evaluaciones. Este informe incluirá las calificaciones obtenidas en las distintas materias, ámbitos o módulos cursados, su promoción al curso siguiente o su permanencia un año más en el mismo curso, y, en su caso, la propuesta para la expedición del título. Así mismo, se informará sobre las medidas de atención a la diversidad previstas, en su caso, para que el alumnado progrese en su proceso educativo, así como de aquellos otros asuntos que con este mismo fin acuerde el correspondiente equipo docente.
4. Las madres, padres o tutores legales conocerán, participarán y apoyarán el proceso educativo de sus hijas e hijos, en colaboración con el profesorado y los centros.
Artículo 19. Evaluación de los procesos de enseñanza
1. El profesorado evaluará al finalizar cada curso académico, además de los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, tomando como referencia la finalidad y los objetivos establecidos en el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Dicha evaluación incluirá al menos los siguientes elementos:
a) La concreción del currículo de Educación Secundaria Obligatoria; el tratamiento transversal en las materias, ámbitos y módulos de la educación en valores, así como el Plan de Atención a la Diversidad y el Plan de Acción Tutorial referidos a esta etapa e incorporados en el proyecto educativo del centro.
b) La organización y gestión de los espacios, tiempos y recursos del centro.
c) La acción coherente, coordinada y progresiva del equipo docente, de acuerdo con la planificación correspondiente.
d) El funcionamiento coordinado de los órganos y las personas responsables en el centro de la planificación y del desarrollo de la práctica docente: equipo directivo, claustro de profesores, comisión de coordinación pedagógica, departamentos y tutorías.
e) La regularidad y adecuación en el intercambio de información con el alumnado y con sus familias en lo relativo a los procesos de enseñanza y aprendizaje, con especial referencia a la valoración de dichos procesos.
3. Los resultados de esta evaluación quedarán reflejados en los documentos correspondientes de los órganos mencionados en el punto anterior 2d) y en la memoria anual del centro, con la finalidad de detectar las dificultades producidas en los procesos de enseñanza y aprendizaje, averiguar sus causas y modificar, en su caso, aquellos aspectos de la práctica docente que se muestren como poco adecuados.
Artículo 20. Evaluación de las programaciones didácticas
1. El profesorado de cada departamento, al finalizar cada curso académico, evaluará la programación didáctica, mediante la cual desarrolla el currículo de las materias, ámbitos o módulos que tiene encomendados y planifica el proceso de enseñanza y aprendizaje correspondiente. Para ello, tomará como referente el currículo de cada materia, ámbito o módulo asignados.
2. La evaluación de cada una de las programaciones didácticas se referirá al menos a los siguientes elementos:
a) La concreción de los correspondientes objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
b) La planificación temporal para el curso académico.
c) La selección de aquellos contenidos que se consideran básicos para un adecuado progreso educativo del alumnado y su promoción a los cursos sucesivos.
d) La organización de los contenidos que permita la atención a la diversidad de motivaciones, intereses y capacidades del alumnado, por ofrecer una adecuada gradación del aprendizaje, así como las medidas educativas complementarias y de refuerzo.
e) Las medidas, las estrategias didácticas y los criterios de evaluación previstos para facilitar al alumnado la superación de las correspondientes materias y ámbitos pendientes.
f) Los métodos, estrategias y recursos didácticos previstos para transformar las intenciones educativas en una propuesta coherente de actividades de aula, así como los procedimientos e instrumentos para evaluar los aprendizajes del alumnado y seguir su progreso.
g) La integración, en la materia, ámbito o módulo correspondiente, de la educación en valores.
h) Los resultados de esta evaluación quedarán reflejados en el libro de actas del departamento correspondiente para, en su caso, adecuar las actividades de enseñanza y aprendizaje programadas, así como los métodos, estrategias y recursos didácticos adoptados.
Artículo 21. Alumnado con necesidades educativas especiales
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos para cada uno de los alumnos que presenta necesidades educativas especiales en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación, así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.
2. Para la promoción y la propuesta del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria del alumnado con necesidades educativas especiales, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 22. Evaluación de la etapa
Respecto a la evaluación de la etapa, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 112/2007, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Convalidaciones
En los documentos de evaluación del alumnado eximido de cursar las materias de Música, Educación física u optativas, por las convalidaciones establecidas entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y las enseñanzas de Música y Educación física de la Educación Secundaria Obligatoria; así como los efectos que sobre la materia de Educación física deba tener la condición de deportista de alto nivel y deportista de alto rendimiento a la que se refiere el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE de 25 de julio de 2007), se hará constar esta circunstancia con la expresión «CO».
Segunda. Protección de datos
En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Tercera. Cierre del libro de escolaridad de la enseñanza básica
1. Los libros de escolaridad de la enseñanza básica, que tienen efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente hasta la finalización del curso 2006-2007, habrán de estar cerrados mediante diligencia oportuna desde la finalización de dicho curso, inutilizándose las páginas restantes.
2. Al cerrar el libro de escolaridad de la enseñanza básica, se abrirá el correspondiente historial académico de Educación Secundaria Obligatoria. El número y la serie del libro de escolaridad cerrado serán considerados como el número del nuevo historial académico y del correspondiente expediente académico. El libro de escolaridad y el historial académico serán custodiados, trasladados y entregados conjuntamente de la misma forma que la establecida en esta orden para el historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria.
Cuarta. Difusión y supervisión de la aplicación de la norma
1. Las Direcciones Territoriales competentes en materia de educación, en su correspondiente ámbito de gestión, adoptarán las medidas necesarias para la difusión y aplicación de esta orden.
2. La Inspección de Educación asesorará a la comunidad educativa, supervisará todo el proceso de evaluación y promoción del alumnado y propondrá medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, prestará especial atención a las programaciones didácticas como concreción de los referentes de la evaluación.
3. Así mismo, la Inspección de Educación supervisará la cumplimentación y custodia del historial académico de Educación Secundaria Obligatoria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
1. Queda derogada la Orden de 18 de octubre de 2004, de la conselleria de Cultura, Educación y deporte, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria (DOGV de 10.01.2005).
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultad para la aplicación y desarrollo
Se autoriza a la conselleria competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo establecido en esta orden.
Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 14 de diciembre de 2007
El conseller de Educación
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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