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Orden de 26 de diciembre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se establece la obligatoriedad de la existencia de la Guía del Usuario en los hospitales públicos.

(DOGV núm. 1223 de 15.01.1990) Ref. Base Datos 0161/1990

Orden de 26 de diciembre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se establece la obligatoriedad de la existencia de la Guía del Usuario en los hospitales públicos.
En base al desarrollo de los preceptos contenidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, artículo 9 y a lo establecido en el Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los hospitales gestionados por el Insalud en cuanto al desarrollo de todas aquellas medidas necesarias para la humanización de la asistencia, y en virtud de la Ley de la Generalidad Valenciana 8/1987, de 4 de diciembre, donde se asumen en materia de Sanidad las funciones para la Comunidad Autónoma Valenciana, y con el fin de contribuir a facilitar y mejorar la estancia de los usuarios en los hospitales, propiciando una mayor información sobre la organización, el funcionamiento, la estructura hospitalaria y otros temas sanitarios de interés público,
DISPONGO:
Artículo primero
Todos los Hospitales Públicos dispondrán de una Guía del Usuario del Hospital, editada en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
Artículo segundo
La Guía del Usuario del Hospital será entregada a todos los usuarios en el momento del ingreso. Su finalidad es proporcionar información al usuario y a sus familiares sobre reglamentación, estructura, organización, funcionamiento y todos aquellos aspectos que se consideren de interés que puedan contribuir a facilitar, mejorar y humanizar la estancia en el Hospital.
Artículo tercero
La Guía del Usuario del Hospital irá prologada por la Carta de Presentación, firmada por el Gerente o en su defecto por el Director Médico del Hospital.
Artículo cuarto
Se describirá el centro, incluyendo plano o planos descriptivos con sus accesos, señalización y ubicación en las diferentes plantas de los Servicios y Unidades Asistenciales, Areas de fumadores, Servicios Administrativos, de Atención al Usuario y de Dirección.
Artículo quinto
Se incluirá información general sobre los distintos accesos al hospital por carretera, transportes públicos (líneas de autobuses, trenes ... ), así como teléfonos de interés (taxis, ambulancias, etc.). Asimismo, se incluirá la información que haga referencia a la sectorización sanitaria.
Artículo sexto
Se dedicará un apartado para la Carta de Derechos y Deberes de los usuarios tal y como viene referida en la Ley General de Sanidad, artículos 9, 10 y 11.
Artículo séptimo
Se hará referencia a las normas de régimen interior en cuanto a información sobre los ingresos, estancias, régimen de visitas, altas y otras recomendaciones de interés para usuarios y familiares.
Artículo octavo
Se describirán otros servicios de carácter no asistencial como son, cultos religiosos, Servicio de Atención al Usuario, biblioteca, asistencia social, etc.
Artículo noveno
Uno. Se incluirá información referida a cada uno de lo siguientes puntos: donación de órganos, hemodonación, autopsias clínicas, y servicios funerarios, y se pondrá a disposición de los usuarios que lo soliciten información con respecto a enfermedades de transmisión sexual, interrupción voluntaria del embarazo i síndrome de inmunodeficiencia adquirida, en el Servicio de Atención al Usuario de cada hospital.
Dos. La Dirección General de Planificación de la Asistencia Sanitaria fijará los contenidos mínimos de la información referida en el punto anterior, a los que deberán ajustarse las Guías del Usuario de los distintos Hospitales Públicos.
Artículo diez
Se incluirá la encuesta posthospitalización que los Servicios de Atención al Usuario realizan al objeto de recoger información sobre las opiniones del usuario en los distintos aspectos relacionados con su estancia en el hospital.
Artículo once
Cada centro informará de aquellos aspectos propios y particulares que le caractericen y que escapen a las consideraciones generales referidas anteriormente.
DISPOSICION TRANSITORIA
Se concede a los centros afectados por esta Orden un plazo de seis meses desde su publicación en el Diari Oficial (le la Generalitat Valenciana para que se implante lo anteriormente ordenado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General de Planificación de la Asistencia Sanitaria para dictar las instrucciones precisas en orden a la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta norma.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de diciembre de 1989.
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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