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DECRETO 5/1996, de 9 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el precio público para los cursos, jornadas y seminarios a desarrollar en el CESGA.

(DOGV núm. 2676 de 29.01.1996) Ref. Base Datos 0161/1996

DECRETO 5/1996, de 9 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el precio público para los cursos, jornadas y seminarios a desarrollar en el CESGA.
El Centro de Servicios para la Gestión del Agua (en adelante, CESGA), se crea en el marco del programa operativo ENVIREG para desarrollar los conocimientos y las experiencias relativos a la concepción y gestión de los sistemas de descontaminación y, en especial, para ayudar a las entidades locales de la Comunidad Valenciana a conseguir una mejor gestión del medio ambiente.
Su finalidad es ofrecer programas de formación de operarios y especialistas en las técnicas del tratamiento y gestión del agua, de forma que contribuya a la rentabilización de las inversiones que la Generalitat Valenciana está realizando en materia de depuración, saneamiento y potabilización, al crear un base humana competente y corresponsabilizada con la conservación del medio acuático, garantizando al personal del sector del agua una formación y un perfeccionamiento permanentes.
El CESGA está regulado por el Decreto 97/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, el cual establece en su artículo tercero el objetivo fundamental de la formación en el área del tratamiento de las aguas.
Por ello, y para llevar a cabo sus objetivos, en vista de lo anterior, a propuesta de la consellera de Agricultura y Medio Ambiente y del conseller de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión de 9 de enero de 1996,
DISPONGO
Artículo único
Establecer el precio público subvencionado de todas las actividades objeto del CESGA con las siguientes cuantías (IVA incluido):
- Cursos 250 PTA/hora
- Jornadas 2.000 PTA/jornada
- Seminarios 10.000 PTA/seminario
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la consellera de Agricultura y Medio Ambiente para dictar las normas precisas para el desarrollo y la aplicación de lo previsto en este decreto.
Segunda
La revisión del precio público subvencionado se realizará anualmente, de acuerdo con la normativa vigente.
Tercera
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 9 de enero de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
MARIA àNGELS RAMóN-LLIN I MARTíNEZ

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