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ORDEN de 3 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la que se establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta Conselleria. [2005/96]

(DOGV núm. 4922 de 12.01.2005) Ref. Base Datos 0163/2005

ORDEN de 3 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la que se establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta Conselleria. [2005/96]
Los artículos 6 a 13 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, establecen todas aquellas determinaciones que deben incluirse en los estudios de impacto ambiental, distribuidas en siete agrupaciones que pretenden abarcar la totalidad de su contenido.
No obstante, la experiencia acumulada en la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental aconseja establecer una descripción más precisa de los documentos en los que debe plasmarse la información requerida por el Reglamento de la Ley 2/1989, de 3 de marzo.
Por ello, el objeto de la presente orden no es otro que establecer, del modo más detallado posible, y respetando en todo caso el contenido mínimo establecido en el decreto 162/1990, de 15 de octubre, una relación de aquellos documentos que se consideran imprescindibles para admitir a trámite cualquier estudio de impacto ambiental, con el objetivo de agilizar la tramitación de los expedientes sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
En virtud de ello, a propuesta de la Subsecretaría de la Conselleria de Territorio y Vivienda, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Final primera del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, seguidos los cauces procedimentales previstos en el artículo 49.bis de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 35.c) del citado texto legal,
ORDENO
Artículo 1
Los estudios de impacto ambiental que se presenten en la conselleria competente en medio ambiente, en los procedimientos administrativos de evaluación de impacto ambiental relativos a las actividades que se relacionan en el anexo de la presente orden, deberán contener necesariamente, debidamente relacionados, los documentos que se especifican en el citado anexo, con independencia de aquella otra documentación que, en su caso, sea exigida por la legislación sectorial vigente.
En todo caso, deberán presentar copia en papel, y en soporte informático CD.
Artículo 2
Si por la conselleria competente en medio ambiente se comprobara que los estudios de impacto ambiental presentados para su evaluación no recogen la documentación señalada en el artículo anterior, se requerirá a la autoridad con competencia sustantiva a que se refiere el artículo 2.5 del decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, al objeto de que se proceda a su subsanación, en los términos y con los efectos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 3
Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de enero de 2005
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY
ANEXO
(ÍNDICE DE LOS DOCUMENTOS COMPRENDIDOS EN EL ANEXO)
A. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO
A.1. Contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental de las Actividades Extractivas
A.2. Contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental de las Actividades Ganaderas
A.3. Contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de infraestructuras lineales
A.4. Contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos de líneas eléctricas
A.5. Contenido mínimo de los Estudios de Impacto Ambiental de los Instrumentos de Ordenación del Territorio
B. REQUERIMIENTOS CARTOGRÁFICOS EN ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
A.1. CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
El Estudio de Impacto Ambiental contemplará, debidamente relacionada, la siguiente documentación:
1. Descripción de la actuación proyectada y sus acciones derivadas
2. Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.
3. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas ambientales claves
4. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas, que incorporará:
– el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural, establecido en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.
– el informe favorable del organismo de cuenca competente, sobre la disponibilidad y compatibilidad del incremento del consumo del agua derivado de la implantación del uso previsto en el proyecto, con las previsiones de los planes hidrológicos, además de la no afección o menoscabo a otros usos existentes legalmente implantados, establecido en el art. 19 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
5. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras
6. Programa de Vigilancia Ambiental, que incluirá el compromiso de presentación del informe anual sobre el cumplimiento del mismo
7. Documento de Síntesis
8. Cartografía y documentación complementaria
Esta documentación se elaborará de acuerdo con las siguientes directrices
1. Descripción de la actuación proyectada y sus acciones derivadas
Deberá constar:
– Ubicación y accesos
– Objeto concreto del aprovechamiento minero
– Características geológicas del yacimiento
– Método de explotación
– Previsión y justificación de la producción de estéril
– Accesos previstos
– Servicios e instalaciones complementarias al proyecto, etc.
Debe tenerse en cuenta que algunas de las actuaciones complementarias (apertura de caminos, conducciones por tubería, tendidos eléctricos, etc.) pueden estar sometidas, por sí mismas, a la Ley de Impacto Ambiental, por lo que resultará más conveniente y eficaz abordarlas conjuntamente en un mismo Estudio de Impacto Ambiental, en lugar de tener que realizar tramitaciones distintas.
2. Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada
Para ello se tendrá en cuenta que, además de los condicionantes técnicos y económicos, la elección deberá considerar los valores naturales de la zona y deberá tender a minimizar los posibles impactos ambientales, previendo que las labores de restauración del área deben permitir una adecuada integración paisajística posterior de ésta en su entorno natural.
Las principales garantías para justificar una buena elección del emplazamiento de una cantera o explotación minera son un correcto emplazamiento de la actividad (sobre todo considerando sus posibilidades de restauración fácil y eficaz) y un adecuado diseño de la restauración.
3. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves
3.1. Descripción del medio natural
Referido a la zona de afección y entorno de la actividad minera y a sus elementos secundarios (accesos, instalaciones complementarias etc.)
Identificación, censo, inventario, cuantificación y, en su caso, cartografía e interacciones ecológicas clave, de cada una de las variables y aspectos que permiten definir la configuración del medio natural: geología, hidrología superficial y subterránea, climatología, suelos, cubierta vegetal, flora y fauna, geomorfología, paisaje, presencia de cuevas y simas, riesgos naturales, etc.
Valoración ambiental del área y definición del grado de interés para la conservación.
Deben evitarse los estudios que abordan estas variables con un tratamiento muy general o a una escala regional y que apenas concretan cuáles son las características propias y particulares del área afectada por el proyecto o las refieren de una manera superflua.
3.2. Definición del medio socioeconómico y cultural
Con incidencia sobre los elementos que componen el patrimonio histórico-artístico, etnológico y arqueológico, así como la relación y distribución de los usos y aprovechamientos existentes en la zona, tanto mineros como de otra índole, propiedad de los terrenos, calificaciones urbanísticas, planes u otras figuras de protección, infraestructuras, instalaciones, y, en su caso, otros regímenes jurídicos especiales aplicables a la zona.
El estudio de la posible afección al patrimonio histórico y cultural debe ser redactado y acompañado del informe que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la cual establece en su artículo 11 taxativamente: ...”Los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, que puedan afectar a bienes inmuebles de valor cultural deberán incorporar el informe de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural Dicho informe vinculará al órgano que deba realizar la declaración de impacto ambiental”.
Asimismo, debe observarse que dicho Patrimonio está constituido, entre otros, por los bienes de valor histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico y científico que sean especialmente representativos de la historia y la cultura valenciana (artículo 1 de la citada ley).
4. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas
Se incluirá la identificación y valoración de los efectos previsibles de todas las actuaciones proyectadas sobre los aspectos ambientales y antrópicos indicados en el apartado 3, debiendo aportar necesariamente:
– el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural, establecido en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.
– el informe favorable del organismo de cuenca competente, sobre la disponibilidad y compatibilidad del incremento del consumo del agua derivado de la implantación del uso previsto en el proyecto, con las previsiones de los planes hidrológicos, además de la no afección o menoscabo a otros usos existentes legalmente implantados, establecido en el art. 19 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
La identificación de los impactos ambientales derivará, necesariamente, de las interacciones entre las acciones derivadas de la actuación (desmontes y eliminación de suelos y vegetación, extracción de materiales, ruidos, polvo, vibraciones, acopios, vertidos, aumento de tráfico, etc.) y las características específicas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre.
5. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras
5.1. Programas y Proyecto de sostenibilidad para la restauración paisajística
Se detallarán y justificarán las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos, así como las posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas en la actuación. Se procederá a una descripción detallada de los trabajos a desarrollar sobre cada uno de los siguientes aspectos:
a) Medidas de protección ambiental, a ejecutar antes o durante el período de actividad de la explotación, y tendentes a reducir o eliminar impactos producidos por polvo, ruidos, vibraciones, visibilidad, procesos de erosión y de sedimentación, etc.
b) Restauración geomorfológica del área afectada por la actuación minera. Restitución de una topografía naturalizada que elimine en lo posible las formas excesivamente geométricas y confiera a las laderas una pendiente y modelado adecuados para recuperar un aspecto fisiográfico concordante con el de su entorno natural.
c) Aportación de suelos y soporte terrígeno adecuados para albergar una cubierta vegetal concordante con la potencialidad natural y usos actuales de la zona. Adopción de medidas para evitar la erosión de los suelos.
d) Repoblación mediante plantones de especies vegetales arbustivas y arbóreas consecuentes con el inventario botánico y la potencialidad de la zona. Siembra de herbáceas en todas aquellas superficies que se estime conveniente con el fin de frenar los procesos erosivos, evitar la proliferación de polvo y aumentar la estabilidad de los suelos. Potenciación del desarrollo de los ejemplares implantados, aplicación de los riegos necesarios y reposición de marras, hasta que se logre la adaptación y el adecuado desarrollo vegetativo de todas las especies introducidas.
La densidad y distribución de la cubierta vegetal deberá adaptarse a las características del entorno, salvo que éste se encuentre en una fase de degradación o recuperación post-incendio. La propuesta intencionada de dejar áreas desnudas, desprovistas de suelos y vegetación, sólo podrá justificarse por la presencia de afloramientos de interés geológico o por la concordancia con otros roquedos naturales presentes en la zona, aunque en éste caso será necesaria la aplicación de técnicas especiales de tratamiento de la roca (micromodelados y envejecimiento artificial de ésta).
e) La descripción del programa de explotación deberá realizarse considerando la posibilidad de restaurar por fases el área afectada, de manera que se puedan compatibilizar y simultanear labores de extracción y de restauración, a fin de reducir la magnitud espacial y temporal de los impactos. Debe justificarse la procedencia de los suelos y soportes edáficos, así como la relación de las especies vegetales seleccionadas para la restauración, sus densidades, su porte y su distribución dentro del área a tratar.
f) Cuando el objeto de la restauración no sea la de restituir en el área la vegetación potencial o los aprovechamientos tradicionales preexistentes, deberán justificarse debidamente los criterios conducentes a esa propuesta.
En caso de que se trate de un proyecto de sostenibilidad de restauración paisajística, la propuesta de medidas de restauración e integración paisajística, que se contemplan en este apartado, deberá incluirse en un documento, denominado “Programa para la sostenibilidad de restauración paisajística”, según lo previsto en el artículo 27 de la LOTPP. Este programa junto con el proyecto son documentos independientes y anexos al Estudio de Impacto Ambiental, que deberán especificar todos aquellos aspectos que se enumeran en el anexo de la Orden y que posteriormente el desarrollo de la LOTPP contendrá pormenorizadamente. Para la realización debida de las medidas contempladas en los citados proyectos y programas, se podrá exigir el correspondiente aval bancario.
5.2. Calendario de ejecución y presupuesto de la restauración
Deberá comprender:
a) Movimientos de tierras, nivelación de plaza de cantera, obras de desdoblamiento y reperfilado de bancos; conformación final de taludes
b) Aportación y distribución de suelos aptos para la revegetación
c) Obras previstas de corrección contra la erosión (muros o escolleras de contención, drenajes perimetrales, gaviones, disipadores de energía, trampas de sedimentos, etc.)
d) Demolición de instalaciones y retirada de escombros y materiales
e) Adquisición y plantación de especies vegetales, así como la aplicación de los cuidados y riegos necesarios para su adecuado desarrollo
f) Presupuestos general y desglosado, y coste por hectárea restaurada
g) Acciones complementarias al Plan de Restauración, como pueden ser el tratamiento de escombreras, el traslado de las mismas al interior del hueco extractivo, la eliminación de elementos o situaciones que supongan riesgos evidentes para personas o bienes, así como posibles balsas de lodos o presas de residuos mineros
6. Programa de Vigilancia Ambiental
Tendrá por objeto establecer un sistema que garantice el cumplimiento de todas las medidas protectoras y correctoras que, llegado el momento, pueda determinar la Declaración de Impacto Ambiental, comprobando la eficacia de las mismas y, en su caso, introduciendo las oportunas modificaciones, previa consulta y conformidad del órgano sustantivo. Incluirá el mantenimiento y control de las medidas de restauración desarrolladas en el área y su entorno, a fin de garantizar su eficacia en la recuperación del paisaje, incluso durante un período de tiempo posterior al cese de la actividad, el cual nunca deberá ser inferior a dos años.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir el compromiso de presentar puntualmente el explotador ante la administración una memoria o informe anual dando cuenta: del desarrollo y avance de la actividad, de la aplicación de las medidas de protección y de restauración previstas, de los controles realizados y de cualquier incidencia de carácter medioambiental que pudiera producirse durante el desarrollo de la misma.
Estos informes se presentarán en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del ejercicio al que se refieran.
7. Documento de Síntesis
Se editará en un volumen independiente que no exceda de 20 páginas y su contenido deberá estar redactado en términos asequibles a la comprensión general. Incluirá, de forma sumaria, las conclusiones relativas a la viabilidad de las acciones propuestas, al examen y elección de las distintas alternativas y a la propuesta de medidas protectoras y correctoras, así como el Programa de Vigilancia Ambiental, e incorporará una copia de los informes vinculantes al que se alude en el punto 4 del presente anexo.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto 162/1990 del Consell de la Generalitat Valenciana, todos los estudios de impacto ambiental deben ir suscritos por el autor o, en su caso, por el coordinador del equipo redactor, cuyos miembros también deberán aparecer relacionados.
8. Cartografía y documentación complementaria
– Planos de ubicación y en su caso croquis de acceso, y particularmente, se deberá incluir la ubicación de la explotación en un mapa topográfico general (escala 1:50.000 o próxima), el correspondiente parcelario y un plano topográfico detallado (escala 1:10.000 o próxima) que incluya la delimitación precisa de todo el contorno de la explotación.
– Plano de detalle (escala 1: 1.000 o próxima) del estado actual de la explotación y su entorno inmediato, con curvas de nivel, indicación de los límites de las actuaciones previstas, posibles áreas de servicio o de tratamiento del mineral, vertederos y acopios temporales... así como cualquier otro elemento de referencia (edificaciones, pozos, fuentes, conducciones, mojones, etc.).
– Plano de la restauración, a la misma escala que el anterior.
– Perfiles representativos de la zona afectada realizados a la misma escala y manteniendo la misma proporcionalidad horizontal– vertical. Deberán reflejar la forma original del terreno, la del estado definitivo tras la ejecución de las labores de restauración y, si se estima conveniente, también la forma del estado intermedio correspondiente al final de la extracción. Estas formas podrán venir representadas en un mismo perfil, a fin de facilitar la comprensión del alcance de las labores a realizar.
– Fotografías representativas del área y su entorno, con reflejo de la cuenca visual existente desde el lugar de la explotación y del aspecto que ésta presenta desde los terrenos colindantes.
– Cualquier otro detalle gráfico o documento anejo referido a aspectos u obras complementaria que puedan resultar adecuados para una mejor comprensión de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar, como es el caso de pantallas o barreras de vegetación, estudios de vibraciones –cuando se presuman posibles afecciones a bienes próximos– u otros anexos de posible interés.
Se incluirán en el pliego de Prescripciones Técnicas:
– Cita expresa de la normativa medioambiental de obligado cumplimiento
– Condiciones técnicas de la realización de las medidas correctoras
A.2. CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES GANADERAS
El Estudio de Impacto Ambiental contemplará, debidamente relacionada, la siguiente documentación:
1. Descripción de la actuación proyectada y sus acciones derivadas.
2. Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.
3. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas ambientales claves.
4. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas que incorporará:
– el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural, establecido en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.
– el informe favorable del organismo de cuenca competente, sobre la disponibilidad y compatibilidad del incremento del consumo del agua derivado de la implantación del uso previsto en el proyecto, con las previsiones de los planes hidrológicos, además de la no afección o menoscabo a otros usos existentes legalmente implantados, establecido en el art. 19 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
5. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.
6. Programa de Vigilancia Ambiental, que incluirá el compromiso de presentación del informe anual sobre el cumplimiento del mismo.
7. Documento de Síntesis.
8. Cartografía y documentación complementaria.
Esta documentación se elaborará de acuerdo con las siguientes directrices:
1. Descripción del la actuación y sus acciones derivadas
Deberá constar:
– Localización, con plano a escala 1:25.000 y 1:10.000 o similar, tal que permita su correcta localización tanto en la provincia como respecto al municipio. Además se informará de la distancia al núcleo urbano, así como a explotaciones de similar naturaleza.
– Descripción de la actuación, que será lo más esquemática posible, enfocada a los aspectos más relevantes desde el punto de vista ambiental. Dichos aspectos se centrarán sobre todo en la descripción del proceso productivo, cantidad de residuos generados, tratamiento, destino final de los mismos y destino de los cadáveres.
– Relación de todas las acciones inherentes a la actuación de que se trate, susceptibles de producir un impacto sobre el medio ambiente, mediante un examen detallado tanto de la fase de su realización como de su funcionamiento. Se profundizará sobre todo en todas aquellas acciones que puedan causar olores, contaminación de aguas superficiales y/o subterráneas, contaminación de suelos, contaminación atmosférica, impactos visuales negativos, ruidos, riesgo de transmisión de enfermedades, etc.
– Descripción, en su caso, de los materiales a utilizar, movimiento de tierra a realizar, suelo a ocupar y otros recursos naturales cuya eliminación o afectación se considere necesaria para la ejecución de la actuación. Respecto a los materiales se describirá los utilizados para impermeabilizar fosas de contención de deyecciones, estercolero y fosa de cadáveres, así como sus características constructivas y dimensionado en función de la capacidad de la explotación.
– Descripción, en su caso, de los tipos, cantidades y composición de los residuos, vertidos, emisiones o cualquier otro elemento derivado de la actuación, tanto sean de tipo temporal, durante su realización, o permanentes, cuando ya esté realizada, con mención expresa a los sistemas de recogida, tratamiento y/o eliminación o deposición de los mismos, así como de los posibles ruidos, vibraciones, olores, emisiones de partículas, etc. que pudieran producirse.
– En el caso de porcino, se presentará método de tratamiento de purines, adjuntando protocolo y contrato de admisión a planta de tratamiento legalmente establecida. Sólo en el caso de que tal circunstancia no pudiera contemplarse, se considerará su uso como abono orgánico, adjuntando autorización firmada por los propietarios de las parcelas donde se deposite el purín una vez tratado. En este caso, no se aceptará parcelas que no se exploten agrícolamente, considerando que no se esparcirán en ningún caso en las proximidades de barrancos, acuíferos, pozos o similares. Además el purín se aplicará considerando los niveles indicados en el Real Decreto 261/1996 sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias; la Orden de 29 de marzo de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias; así como el Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se designan, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias o normativa vigente de aplicación en la materia.
2. Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada
Justificación de la solución adoptada, teniendo en cuenta que, además de los condicionantes técnicos y económicos, la elección deberá considerar los valores naturales de la zona y deberá tender a minimizar los posibles impactos ambientales, previendo una adecuada integración paisajística en su entorno natural.
3. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales claves
3.1. Descripción del medio natural
Referido a la zona de afección y entorno de la actividad ganadera y a sus elementos secundarios (accesos, instalaciones complementarias etc.).
Identificación, censo, inventario, cuantificación y, en su caso, cartografía de las interacciones ecológicas clave, y su justificación, de cada una de las variables y aspectos que permiten definir la configuración del medio natural: geología, hidrología superficial y subterránea, climatología, suelos, cubierta vegetal, flora y fauna, geomorfología, paisaje, presencia de cuevas y simas, riesgos naturales, etc.
Valoración ambiental del área y definición del grado de interés para la conservación.
Deben evitarse los estudios que abordan estas variables con un tratamiento muy general o a una escala regional y que apenas concretan cuáles son las características propias y particulares del área afectada por el proyecto o las refieren de una manera superflua.
3.2. Definición del medio socioeconómico y cultural
Con incidencia sobre los elementos que componen el patrimonio histórico-artístico, etnológico y arqueológico, así como la relación y distribución de los usos y aprovechamientos existentes en la zona, propiedad de los terrenos, calificaciones urbanísticas, planes u otras figuras de protección, infraestructuras, instalaciones, y, en su caso, otros regímenes jurídicos especiales aplicables a la zona.
El estudio de la posible afección al patrimonio histórico y cultural debe ser redactado y acompañado del informe que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la cual establece en su artículo 11 taxativamente:
...”Los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, que puedan afectar a bienes inmuebles de valor cultural deberán incorporar el informe de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural Dicho informe vinculará al órgano que deba realizar la declaración de impacto ambiental”.
Asimismo, debe observarse que dicho Patrimonio está constituido, entre otros, por los bienes de valor histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico y científico que sean especialmente representativos de la historia y la cultura valenciana (artículo 1 de la citada ley).
4. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en las alternativas
Identificación y valoración de los efectos previsibles de todas las actuaciones proyectadas sobre el medio ambiente como consecuencia de la actividad, tanto en fase de construcción como en fase de funcionamiento.
La identificación de los impactos ambientales derivará, necesariamente, de las interacciones entre las acciones derivadas de la actuación y las características específicas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto. Se incluirá la identificación y valoración de los efectos previsibles de todas las actuaciones proyectadas sobre los aspectos ambientales y antrópicos indicados en el apartado 3, debiendo aportar necesariamente:
– el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural, establecido en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.
– el informe favorable del organismo de cuenca competente, sobre la disponibilidad y compatibilidad del incremento del consumo del agua derivado de la implantación del uso previsto en el proyecto, con las previsiones de los planes hidrológicos, además de la no afección o menoscabo a otros usos existentes legalmente implantados, establecido en el art. 19 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre.
5. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras
El Estudio de Impacto Ambiental contendrá una propuesta de medidas correctoras dirigidas a minimizar los posibles efectos negativos de las acciones de la actividad, las cuales se describirán detalladamente.
Además debe completarse este apartado incluyendo la valoración del coste del establecimiento de dichas medidas correctoras de forma que se especifiquen las partidas presupuestarias que deben adoptarse para la ejecución de las mismas, lo que no sólo incluye los trabajos de revegetación e integración paisajística sino además y de ser necesario, las medidas de prospección e incluso intervención arqueológica, la ejecución de apantallamientos acústicos, la ejecución de pasos de fauna, etc.
También recogerá los costes de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental, adoptando las partidas presupuestarias necesarias de acuerdo a las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental.
6. Programa de vigilancia ambiental
Tendrá por objeto establecer un sistema que garantice el cumplimiento de todas las medidas protectoras y correctoras: las contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y las que, llegado el momento, pueda determinar la Declaración de Impacto Ambiental, comprobando la eficacia de las mismas y, en su caso, introduciendo las oportunas modificaciones, previa consulta y conformidad del órgano sustantivo.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir el compromiso de presentar puntualmente el explotador ante la administración una memoria o informe anual dando cuenta: del desarrollo y avance de la actividad, de la aplicación de las medidas de protección y de restauración previstas, de los controles realizados y de cualquier incidencia de carácter medioambiental que pudiera producirse durante el desarrollo de la misma.
Estos informes se presentarán en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del ejercicio al que se refieran.
Respecto a los purines de cerdo, en su caso, se propondrá análisis de los mismos para verificar la eficacia del tratamiento a que se han de someter previo a su aplicación en campo, para que, en caso de manifestarse resultados poco satisfactorios, modificarse el tratamiento.
7. Documento de Síntesis
Se editará en un volumen independiente que no exceda de 20 páginas y su contenido deberá estar redactado en términos asequibles a la comprensión general. Incluirá, de forma sumaria, las conclusiones relativas a la viabilidad de las acciones propuestas, al examen y elección de las distintas alternativas y a la propuesta de medidas protectoras y correctoras, así como el Programa de Vigilancia Ambiental e incorporará una copia de los informes vinculantes al que se alude en el punto 4 del presente anexo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 162/1990, del Consell de la Generalitat Valenciana, todos los estudios de impacto ambiental deben ir suscritos por el autor o, en su caso, por el coordinador del equipo redactor, cuyos miembros también deberán aparecer relacionados.
8. Cartografía y documentación complementaria
– Planos de ubicación y en su caso croquis de acceso, y particularmente, se deberá incluir la ubicación de la explotación en un mapa topográfico general (escala 1:50.000 o próxima), el correspondiente parcelario y un plano topográfico detallado
(escala 1:10.000 o próxima) que incluya la delimitación precisa de todo el contorno de la explotación.
– Plano de detalle (escala 1:1.000 o próxima) del estado actual de la explotación y su entorno inmediato, así como cualquier otro elemento de referencia (edificaciones, pozos, fuentes, conducciones, mojones, etc.)
– Cualquier otro detalle gráfico o documento anejo referido a aspectos u obras complementaria que puedan resultar adecuados para una mejor comprensión de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar, cuando se presuman posibles afecciones a bienes próximos, u otros anexos de posible interés.
Se incluirán en el pliego de Prescripciones Técnicas:
– Cita expresa de la normativa medioambiental de obligado cumplimiento.
– Condiciones técnicas de la realización de las medidas correctoras.
A.3. CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS LINEALES
El Estudio de Impacto Ambiental contemplará, debidamente relacionada, la siguiente documentación:
1. Descripción de la actuación proyectada y sus acciones derivadas
2. Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada
3. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves
4. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas, que incorporará el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural, establecido en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano
5. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras
6. Programa de Vigilancia Ambiental, que incluirá el compromiso de presentación del informe anual sobre el cumplimiento del mismo
7. Documento de Síntesis
8. Cartografía y documentación complementaria
Esta documentación se elaborará de acuerdo con las siguientes directrices
1. Descripción de la actuación y sus acciones derivadas
Deberá constar:
– Justificación de la necesidad de la misma, que se completará con una adecuada descripción de las obras proyectadas de manera independiente a la información que al respecto se contiene en el documento técnico del proyecto de obra.
– Memoria justificativa y descriptiva y una documentación gráfica compuesta de:
• Plano de situación (E=1:50.000)
• Plano de emplazamiento (E=1:25.000 o 1:10.000)
• Planos de planta general (a escala de mayor detalle y sobre base topográfica que no se limite a la franja de la plataforma de la infraestructura que se proyecta sino que aporte información suficiente sobre la morfología y características del entorno afectado).
• Plano de instalaciones (E=1:10.000) donde se contemplen las instalaciones existentes y previstas y su adecuación a los pasillos de infraestructuras y criterios previstos en el artículo 23 de la LOTPP, debiendo aparecer en ese mismo plano las afecciones que se deriven de la implantación de tales instalaciones según la legislación vigente.
– El resto de información (planos de perfiles longitudinal y transversales, planos de secciones tipo, etc. y anejos a la memoria como el anejo de hidrología y drenaje, etc.), deberán aportarse en el Estudio de Impacto Ambiental sólo en caso de que éstos no formaran parte del proyecto técnico correspondiente.
– En la descripción de las acciones derivadas del proyecto debe hacerse especial hincapié en que la misma no debe contener una relación de afecciones que con carácter general se derivan de la ejecución de los proyectos que nos ocupan y que habitualmente se recogen ya en las guías metodológicas elaboradas al respecto. Por el contrario debe particularizarse la descripción para el caso concreto de la obra proyectada, por ejemplo:
a) Cualquier proyecto de carretera supone afecciones derivadas del movimiento de tierras, lo que hay que especificar son las afecciones concretas del proyecto analizado: volumen de material destinado a vertedero, volumen necesario a extraer en canteras o préstamos, altura de desmontes y terraplenes a ejecutar, etc.
b) Todo proyecto de carreteras o ferrocarriles produce afecciones por impactos acústicos derivados no solo de la fase construcción sino de la de explotación de la infraestructura, por ello no basta con señalar esta posible afección sino que debe analizarse y describirse la situación del entorno, existencia de áreas residenciales, existencia de actividades sensibles como centros sanitarios, centros docentes, etc. o bien existencia de zonas naturales con fauna sensible al impacto acústico, nidificación de rapaces, u otras especies protegidas, etc.
2. Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada
Justificación de la solución adoptada, teniendo en cuenta que, además de los condicionantes técnicos y económicos, la elección deberá considerar los valores naturales de la zona y deberá tender a minimizar los posibles impactos ambientales, previendo una adecuada integración paisajística en su entorno natural.
Cualquier proyecto de infraestructura puede ser objeto de distintas alternativas de actuación para la consecución de los objetivos perseguidos por el proyecto; mejoras de trazados existentes, nuevas vías de comunicación, variantes de vías existentes, etc. Difícil será el caso en que no quepan alternativas ya que podrán analizarse al menos ligeras modificaciones de la traza con objeto de minimizar afecciones; disminución de movimientos de tierra, no afección a zonas de especial relevancia medioambiental (vegetación, arqueología, etc.) o en todo caso y cuanto menos podrá analizarse la opción «0» que es la de no ejecución de actuación alguna.
3. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves
3.1. Descripción del medio natural
Deben identificarse, censarse, inventariarse, cuantificarse y en su caso cartografiarse, todos los aspectos ambientales definidos en el artículo 6 del Reglamento de Impacto Ambiental, a saber: fauna, flora, vegetación, gea, suelo, agua, aire, clima, paisaje, estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada. Del mismo modo se identificarán las incidencias sobre el patrimonio histórico, artístico y arqueológico, las relaciones sociales y condiciones de sosiego público, así como cualquier otra incidencia ambiental que pueda derivarse. En particular y para los proyectos de infraestructuras deben identificarse además:
– Las Vías Pecuarias clasificadas existentes, los puntos en los que éstas se ven afectadas y las características de las mismas (trazado, anchura, interés para su recuperación como corredor ecológico, etc.)
– Los riesgos naturales que se presentan en el área de actuación: erosión, avenida e inundación, incendio, riesgo sísmico, de subsidencia, colapso, desprendimiento, deslizamiento, contaminación de acuíferos, etc.
3.2. Definición del medio socioeconómico y cultural
Con incidencia sobre los elementos que componen el patrimonio histórico-artístico, etnológico y arqueológico, así como la relación y distribución de los usos y aprovechamientos existentes en la zona, propiedad de los terrenos, calificaciones urbanísticas, planes u otras figuras de protección, infraestructuras, instalaciones, y, en su caso, otros regímenes jurídicos especiales aplicables a la zona.
El estudio de la posible afección al patrimonio histórico y cultural debe ser redactado y acompañado del informe que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la cual establece en su artículo 11 taxativamente:
... «Los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, que puedan afectar a bienes inmuebles de valor cultural deberán incorporar el informe de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural Dicho informe vinculará al órgano que deba realizar la declaración de impacto ambiental”.
Asimismo, debe observarse que dicho Patrimonio está constituido, entre otros, por los bienes de valor histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico y científico que sean especialmente representativos de la historia y la cultura valenciana (artículo 1 de la citada ley).
Las determinaciones del planeamiento urbanístico y territorial en el área afectada por las obras proyectadas y su adecuación a los pasillos para el paso de dichas instalaciones atendiendo a la vulnerabilidad del medio, integrándolas en la estructura del territorio, y resolviendo la compatibilidad con los usos existentes o previstos y con los valores culturales y paisajísticos, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2004, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y expresamente en su artículo 23.
4. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas
La identificación y valoración de impactos se realizará utilizando la metodología que se estime adecuada siempre incluyendo una descripción de la metodología empleada y en todo caso procediendo a un análisis explicativo de cuales son las afecciones concretas que se producen sobre cada uno de los factores analizados. Debiendo particularizarse en todo momento dichas afecciones. Así como ejemplo, no se considera adecuado identificar que se producen afecciones sobre algún elemento del patrimonio histórico-artístico o sobre alguna Vía Pecuaria sin mayor indicación, y proceder posteriormente a efectuar una valoración cuantitativa de dicha afección, sino que, por el contrario, debe especificarse qué elemento patrimonial o Vía Pecuaria se ve afectado, las características de dicho elemento o dicha Vía y la forma en que se produce la afección; destrucción completa o no del yacimiento, ocupación o bien cruce con la Vía Pecuaria, etc.
En la valoración de impactos se incluirá el análisis de las afecciones derivadas tanto de la necesidad de obtención de materiales para la construcción (canteras o préstamos), identificando los posibles lugares de procedencia, como los destinos previstos para el vertido final de materiales sobrantes, tanto la búsqueda de lugares apropiados para la creación de escombreras como la relación de vertederos de inertes legalizados existentes en las proximidades.
Del mismo modo deberán analizarse las afecciones derivadas de la necesidad de ejecutar obras auxiliares o inducidas por la actuación principal como es el caso de la posible necesidad de apertura de caminos de acceso a los diversos tajos de obra, o para el desvío del tráfico durante las labores de construcción, la necesidad de reponer diversas instalaciones afectadas como puede ser en el caso de afección de tendidos eléctricos o de telecomunicación, etc. sobre todo teniendo en cuenta que éstas actuaciones complementarias se encuentran en la mayor parte de los casos sometidas del mismo modo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y por tanto deberían recogerse en el Estudio de Impacto Ambiental analizando las afecciones que se derivan de las mismas y proponiendo las medidas correctoras necesarias con objeto de poder efectuar una correcta evaluación de los impactos derivados de la actuación principal y agilizar al mismo tiempo la tramitación necesaria.
Por último señalar que en caso de afección a algún espacio natural protegido o zona sensible, deberá especificarse este hecho, debiendo recoger el Estudio de Impacto Ambiental la normativa de protección de dicho espacio natural analizando si las obras proyectadas se ajustan o no a dicha normativa.
Se incorporará el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural, establecido en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.
5. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras
5.1. Programas y Proyecto de sostenibilidad para la restauración paisajística
Las medidas que se establezcan para la protección medioambiental y para la corrección de impactos generados deben concretarse y especificarse a lo largo del trazado de la infraestructura proyectada. No será lo mismo una restauración de un desmonte en terrenos compactos o en tierras, en terrenos de cultivo o atravesando áreas forestales o de especial valor ecológico, etc.
En todo caso y a fin de evitar afecciones sobre elementos patrimoniales (yacimientos arqueológicos, paleontológicos, elementos etnológicos o arquitectónicos), se incluirá en el Estudio de Impacto Ambiental el informe al respecto elaborado por la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico (ver el punto 3.2 del anexo A.3).
La propuesta de medidas de restauración e integración paisajística deberá quedar plasmada en documentación cartográfica y a escala adecuada sobre los planos de planta de las obras proyectadas.
En caso de que se trate de un proyecto de sostenibilidad de restauración paisajística, la propuesta de medidas de restauración e integración paisajística, que se contemplan en este apartado, deberá incluirse en un documento, denominado “Programa para la sostenibilidad de restauración paisajística”, según lo previsto en el artículo 27 de la LOTPP. Este programa junto con el proyecto son documentos independientes y anexos al Estudio de Impacto Ambiental, que deberán especificar todos aquellos aspectos que se enumeran en el anexo de la Orden y que posteriormente el desarrollo de la LOTPP contendrá pormenorizadamente. Para la realización debida de las medidas contempladas en los citados proyectos y programas, se podrá exigir el correspondiente aval bancario.
5.2. Calendario de ejecución y presupuesto de la restauración
Además debe completarse este apartado incluyendo la valoración del coste del establecimiento de dichas medidas correctoras de forma que se especifiquen las partidas presupuestarias que deben adoptarse para la ejecución de las mismas, lo que no sólo incluye los trabajos de revegetación e integración paisajística sino además y de ser necesario, las medidas de prospección e incluso intervención arqueológica, la ejecución de apantallamientos acústicos, la ejecución de pasos de fauna, etc.
También recogerá los costes de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental, adoptando las partidas presupuestarias necesarias de acuerdo a las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental.
6. Programa de vigilancia ambiental
Tendrá por objeto establecer un sistema que garantice el cumplimiento de todas las medidas protectoras y correctoras: las contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y las que, llegado el momento, pueda determinar la Declaración de Impacto Ambiental, comprobando la eficacia de las mismas y, en su caso, introduciendo las oportunas modificaciones, previa consulta y conformidad del órgano sustantivo.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir el compromiso de presentar puntualmente el explotador ante la administración una memoria o informe anual dando cuenta: del desarrollo y avance de la actividad, de la aplicación de las medidas de protección y de restauración previstas, de los controles realizados y de cualquier incidencia de carácter medioambiental que pudiera producirse durante el desarrollo de la misma.
Estos informes se presentarán en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del ejercicio al que se refieran.
En función de las características concretas en cada caso, se adecuará el programa de vigilancia. Deben concretarse los objetivos perseguidos y los indicadores a adoptar para el control de los impactos generados. Lo que deberá plasmarse en unos informes técnicos medioambientales a elaborar periódicamente (concretando la periodicidad de los mismos) y que deberán remitirse a esta Dirección General.
La necesidad de una vigilancia mas o menos contundente tanto durante la ejecución de las obras como durante el periodo de garantía de las mismas y para el caso de las revegetaciones, durante el periodo de mantenimiento de la infraestructura, debe analizarse en cada caso en el Estudio de Impacto Ambiental, debiendo recoger el mismo la valoración de las partidas presupuestarias necesarias para llevar a cabo esta labor de vigilancia.
7. Documento de síntesis
Se editará en un volumen independiente que no exceda de 20 páginas y su contenido deberá estar redactado en términos asequibles a la comprensión general. Incluirá, de forma sumaria, las conclusiones relativas a la viabilidad medioambiental de las acciones propuestas, al examen y elección de las distintas alternativas y a la propuesta de medidas protectoras y correctoras, así como el Programa de Vigilancia Ambiental, e incorporará una copia de los informes vinculantes al que se alude en el punto 4 del presente anexo.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto 162/1990, del Consell de la Generalitat Valenciana, todos los estudios de impacto ambiental deben ir suscritos por el autor o, en su caso, por el coordinador del equipo redactor, cuyos miembros también deberán aparecer relacionados.
8. Cartografía y documentación complementaria
– Planos de ubicación y en su caso croquis de acceso, y particularmente, se deberá incluir la ubicación en un mapa topográfico general (escala 1:50.000 o próxima), el correspondiente parcelario y un plano topográfico detallado (escala 1:10.000 o próxima) que incluya la delimitación precisa de todo el trazado.
– Cualquier otro detalle gráfico o documento anejo referido a aspectos u obras complementaria que puedan resultar adecuados para una mejor comprensión de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar, cuando se presuman posibles afecciones a bienes próximos, u otros anexos de posible interés.
En el documento Planos se incorporarán aquellos en los que se recojan las medidas correctoras establecidas; labores de revegetación y restauración paisajística, reposición de Vías Pecuarias, etc.
Se incluirán en el pliego de Prescripciones Técnicas:
– Cita expresa de la normativa medioambiental de obligado cumplimiento
– Condiciones técnicas de la realización de las medidas correctoras
A.4. CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE LINEAS ELÉCTRICAS
El Estudio de Impacto Ambiental contemplará, debidamente relacionada, la siguiente documentación:
1. Descripción de la actuación proyectada y sus acciones derivadas
2. Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada
3. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas ambientales claves, que incorporará el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural, establecido en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano
4. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas
5. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras
6. Programa de Vigilancia Ambiental, que incluirá el compromiso de presentación del informe anual sobre el cumplimiento del mismo
7. Documento de Síntesis
8. Cartografía y documentación complementaria
Esta documentación se elaborará de acuerdo con las siguientes directrices
1. Descripción de la actuación y sus acciones derivadas
Deberá constar:
– Memoria justificativa y descriptiva acompañada de la documentación gráfica siguiente:
• Localización del trazado y actividades complementarias (accesos, acopio de material, etc.) en planos escala 1:50.000 y escala 1:10.000.
• Plano de instalaciones a escala 1:10.000 donde se contemplen las instalaciones existentes y previstas y su adecuación a los pasillos de infraestructuras y criterios previstos en el artículo 23 de la LOTPP, debiendo aparecer en ese mismo plano las afecciones que se deriven de la implantación de tales instalaciones según la legislación vigente.
– La relación de las acciones derivadas no deben contener una relación de afecciones que con carácter general sea aplicable a cualquier tipo de proyectos, sino que debe concretar la descripción de la obra objeto del proyecto, por ejemplo:
· Caminos de acceso con la documentación necesaria (localización, movimiento de tierra, perfiles longitudinales, transversales, etc.) que permita su adecuada evaluación.
– Se incluirán las características técnicas de la infraestructura (tensión de transporte, altura de los apoyos, tipos de aisladores, características de las crucetas, distancia entre conductores, y entre conductores y cable de tierra y distancia al terreno del conductor más bajo en condiciones más desfavorables).
2. Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada
El estudio de alternativas deberá contemplar varios aspectos:
a) Análisis de los diferentes trazados alternativos entre el punto de suministro y el de enganche.
b) Alternativas existentes en los distintos apoyos, crucetas, aisladores, etc.
Justificación de la solución adoptada, teniendo en cuenta que, además de los condicionantes técnicos y económicos, la elección deberá considerar los valores naturales de la zona y deberá tender a minimizar los posibles impactos ambientales, previendo una adecuada integración paisajística en su entorno natural.
La determinación del trazado que origine el menor impacto sobre el territorio a ubicar el tendido es la medida más eficaz para evitar o minimizar las posibles afecciones derivadas del mismo.
La elección del trazado como definitivo vendrá debidamente justificado como el de menor impacto. Para determinarlo se valorará cada uno de los trazados alternativos previstos y la adecuación al planeamiento territorial y urbanístico y a los pasillos para el paso de instalaciones previstos en el artículo 23.7 de la LOTPP.
3. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves
3.1. Descripción del medio natural
Una completa descripción del medio será fundamental para la elección de la solución que resulte menos impactante desde el punto de vista ambiental.
Deben identificarse, censarse, inventariarse, cuantificarse y en su caso cartografiarse, todos los aspectos ambientales definidos en el artículo 6 del Reglamento de Impacto Ambiental (Decreto 162/1990), a saber: fauna, flora, vegetación, gea, suelo, agua, aire, clima, paisaje, estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada.
Del mismo modo se identificarán las incidencias sobre el patrimonio histórico, acompañado del informe que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la cual establece en su artículo 11 taxativamente: ...”Los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, que puedan afectar a bienes inmuebles de valor cultural deberán incorporar el informe de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural Dicho informe vinculará al órgano que deba realizar la declaración de impacto ambiental”.
En particular se analizará con detalle las características, enclaves y hábitats de comportamiento de las aves existentes; inventario y características biológicas de las especies vegetales presentes; delimitación de áreas singulares por su riqueza en elementos del patrimonio, hitos geográficos, enclaves de interés geológico, etc. que le confieran un valor digno de conservación y limitar las actuaciones que alteren su calidad.
Sobre vegetación:
El Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión de 28 de noviembre de 1968 dictamina que en bosques y masas de arbolado, para evitar las interrupciones del servicio provocadas por las protecciones de la línea, al producirse un contacto de las ramas o los troncos de los árboles con los conductores de la línea, deberá establecerse una zona de corta de arbolado a ambos lados de la misma, cuya anchura será la necesaria para que su separación de los árboles no sea inferior al resultado de la siguiente expresión:
A = 1'5 + U/150 metros
donde U es la tensión de servicio, con un mínimo de 2 metros.
Igualmente deberán ser cortados todos aquellos árboles que, por inclinación, caída fortuita o provocada, puedan alcanzar a los conductores en su caída. La afección sobre la vegetación en el trazado de las líneas viene en función de la calidad de las formaciones vegetales.
La consideración de esta calidad puede obtenerse a partir de criterios como:
– Grado de abundancia superficial de la formación respecto al total del territorio.
– Proximidad al clímax que en algunos casos viene determinado por la influencia climática y en otros por la presencia de un tipo determinado de sustrato edáfico.
– Grado de naturalidad de las distintas formaciones, teniendo en cuenta el nivel de transformación de sus parámetros ecológicos, densidad de cobertura, estratificación, diversidad específica, etc.
– Presencia de singularidades botánicas o formaciones vegetales especialmente valiosas.
Siguiendo estos criterios se pueden clasificar las zonas según su mayor o menor calidad para su conservación y determinación de las actuaciones pueden soportar.
Los daños que las líneas eléctricas causan sobre la vegetación son debidas a los movimientos de la maquinaria en la apertura de los accesos para la instalación de las torres aéreas dedicadas a los acopios de material y a la apertura del cortafuegos o calle de seguridad.
Sobre suelos:
La afección que puede sufrir un suelo por la instalación de un tendido eléctrico viene directamente relacionado con las obras accesorias necesarias en la colocación de los apoyos y las medidas de seguridad exigidas por la legislación eléctrica.
La apertura de accesos, las explanaciones necesarias en la colocación de los apoyos y la creación de la faja de seguridad que suponen la eliminación de la cubierta vegetal, movimiento de tierra, etc. contribuyen a la pérdida de suelo y pueden dar lugar al aumento de la erosión.
La identificación por coordenadas UTM de los apoyos de este tipo de instalaciones es conveniente para poder tener representadas las instalaciones y sus afecciones a partir de estos datos.
Sobre avifauna:
De los efectos negativos que puede ocasionar la instalación de un tendido eléctrico sobre el medio, uno de los elementos más afectados son las aves. Las aves pueden sufrir electrocuciones en las líneas de potencia inferior a 66 kv por contacto de sus alas con los conductores (dependerá de la envergadura del ejemplar) y pueden colisionar con los cables en todo tipo de líneas pero sobre todo en líneas que dispongan de cable de tierra, y en condiciones desfavorables de visibilidad (nieblas, horas del amanecer y atardecer).
La disminución de estos peligros para las aves puede estar directamente relacionado con la elección del trazado y con la estructura del tendido eléctrico.
En la elección del trazado es fundamental elegir aquellas zonas que no sean rutas de especies migratorias, zonas de nidificación o áreas de caza de especies protegidas, próximas a zonas húmedas, etc.
En cuanto a la estructura del tendido se eliminarán aquellas medidas que no supongan un riesgo para las aves, como pueden ser los aisladores rígidos, puentes flojos por encima de los travesaños, la no señalización de los cables de tierra. etc.
Sobre el paisaje:
El deterioro que puede causar la instalación de un tendido sobre el paisaje va a depender de la calidad y fragilidad del mismo.
Entendiéndose por calidad el valor intrínseco de un paisaje desde el punto de vista visual y por fragilidad el riesgo al deterioro del mismo como consecuencia de la implantación de actividades humanas.
Se identificarán y describirán las determinaciones del planeamiento urbanístico y territorial en el área afectada por las obras proyectadas y su adecuación a los pasillos para el paso de dichas instalaciones atendiendo a la vulnerabilidad del medio, integrándolas en la estructura del territorio, y resolviendo la compatibilidad con los usos existentes o previstos y con los valores culturales y paisajísticos, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2004, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y expresamente en su artículo 23.
3.2. Definición del medio socioeconómico y cultural
Así en zonas antropizadas, es decir aquellas áreas que soportan ya varias actividades humanas como son zonas agrícolas con multitud de caminos de acceso. carreteras y toda clase de obras civiles, la instalación de un tendido eléctrico puede pasar prácticamente inadvertido. Los efectos negativos en estas zonas vendrían causados por la pérdida de suelo fértil en la instalación de los postes, aunque esta afección es mínima. No sería necesaria la apertura de nuevos accesos. La población de aves se asociaría a los cultivos existentes y aplicando a la estructura del tendido las condiciones necesarias en cuanto a medidas de seguridad, el riesgo sobre la avifauna también sería mínimo.
Por el contrario, si se trata de zonas poco alteradas por el hombre como zonas de montes, masas de vegetación natural, formaciones geológicas singulares, zonas húmedas, áreas con elementos protegidos (yacimientos arqueológicos, elementos etnográficos, monumentos) etc. el impacto sobre la calidad del paisaje puede ser considerable.
Así, se realizará una descripción del medio socioeconómico y cultural, incidiendo sobre los elementos que componen el patrimonio histórico-artístico, etnológico y arqueológico, así como la relación y distribución de los usos y aprovechamientos existentes en la zona, propiedad de los terrenos, calificaciones urbanísticas, planes u otras figuras de protección, infraestructuras, instalaciones, y, en su caso, otros regímenes jurídicos especiales aplicables a la zona.
El estudio de la posible afección al patrimonio histórico y cultural debe ser redactado y acompañado del informe que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la cual establece en su artículo 11 taxativamente:
... «Los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, que puedan afectar a bienes inmuebles de valor cultural deberán incorporar el informe de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural Dicho informe vinculará al órgano que deba realizar la declaración de impacto ambient».
Asimismo, debe observarse que dicho Patrimonio está constituido, entre otros, por los bienes de valor histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico y científico que sean especialmente representativos de la historia y la cultura valenciana (artículo 1 de la citada ley).
4. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas
Identificación y valoración de los efectos previsibles de todas las actuaciones proyectadas sobre el medio ambiente como consecuencia de la actividad, tanto en fase de construcción como en fase de funcionamiento.
La identificación de los impactos ambientales derivará, necesariamente, de las interacciones entre las acciones derivadas de la actuación y las características específicas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre.
La identificación y valoración de impactos se realizará utilizando la metodología que se estime adecuada, siempre incluyendo una descripción de la metodología empleada y en todo caso procediendo a un análisis explicativo de cuales son las afecciones concretas que se producen sobre cada uno de los factores analizados. Deben particularizarse en todo momento dichas afecciones. No es suficiente el citar que se producen afecciones, por ejemplo sobre la fauna o la vegetación, sino sobre qué tipo de especies, de que forma, momento y repercusión en su desarrollo o permanencia en el tiempo.
En este tipo de proyecto es fundamental el estudio de diferentes trazados alternativos. De todos los trazados se estudiarán los diferentes elementos que definen el medio y se identificarán y valorarán los efectos negativos que pueden derivarse del desarrollo de la actividad. Se contrastarán todos los aspectos del proyecto, en sus diferentes alternativas, capaces de producir un impacto negativo en el entorno con el análisis de todos los elementos del medio susceptibles de verse afectados por la ejecución de las obras, seleccionando aquel trazado de menor impacto en comparación con el resto de alternativas.
En todo caso y a fin de evitar afecciones sobre elementos patrimoniales (yacimientos arqueológicos, paleontológicos, elementos etnológicos o arquitectónicos), se incluirá en el Estudio de Impacto Ambiental el informe al respecto elaborado por la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico, al que se refiere el punto 3.2 del presente anexo.
Dado que este tipo de actuación puede atravesar hábitats diferentes a lo largo de su recorrido, se deberá distinguir cada tramo en función del área afectada detallando en cada caso que efectos se derivan del proyecto sobre los aspectos definidos en el apartado 3, haciendo especial hincapié, en los impacto sobre la avifauna, la vegetación, el suelo, el paisaje, la incidencia sobre núcleos de población, etc.
5. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras
5.1. Medidas protectoras y correctoras
– Las medidas que se establezcan en la protección medioambiental, y para la corrección de impactos generados deben concretarse y especificarse para cada afección originada, y para las distintas fases del proyecto (ejecución, funcionamiento y abandono) y para las distintas actividades complementarias.
– La propuesta de medidas de restauración e integración paisajística deberá quedar plasmada en documentación cartográfica y a escala adecuada sobre los planos de planta de las obras proyectadas.
– Entre otras medidas, en la determinación del trazado de menor impacto se deben adoptar medidas cautelares que minimicen los efectos negativos como pueden ser:
• Evitar zonas en las que por su densidad de vegetación arbórea sea necesario la creación de cortafuegos, de manera que la afección sobre los ecosistemas vegetales sea mínima.
• Evitar el paso en las zonas en las que exista nidificación, área de caza o hábitats de aves protegidas o de interés.
• Localizar los tendidos en áreas alteradas paisajísticamente o lugares capaces de absorber este tipo de infraestructura. Se aprovecharán las zonas de media ladera, evitándose los puntos culminantes con el fin de minimizar la incidencia en el paisaje.
• Se aconseja localizar el trazado en aquellas zonas de fácil acceso donde sea innecesario la creación de pistas o caminos. Asimismo se ajustará en lo posible el diseño de postes a las características de las zonas, esto quiere decir evitar al máximo los movimientos de tierra, terraplenes, explanaciones, etc. Esto se puede conseguir, por ejemplo, mediante el uso de patas desiguales en zonas de pendiente.
• Asimismo en zonas donde las características de la masa arbórea, ya sea por su especial interés en su conservación y características de desarrollo arbóreo (crecimiento lento) posibilite el recrecido de los apoyos para evitar la tala de estas especies.
• Para evitar los riesgos de electrocución o colisión de las aves, en función de la tensión de la línea, diseño de los apoyos acorde a las características de dichas especies (aisladores suspendidos, señalización de cables de tierra...)
• Evitar la ubicación de apoyos en áreas de interés geológico, social, yacimientos restos arqueológicos, etc.
– En función de los resultados obtenidos en el apartado 4 se concretarán las medidas necesarias encaminadas a:
a) La no afección a núcleos habitados por ruidos derivados del cableado y/o posible efecto de campos eléctricos y magnéticos.
b) La no afección a las aves mediante la adaptación de la estructura del tendido a la envergadura de las especies de interés presente, y sus costumbres.
– Se procederá a la señalización, aislamiento, etc. del tendido en aquellos tramos que así se requieran.
– Afección mínima a especies vegetales, concretándose que especies se talarán, cuales se mantendrán mediante podas, etc. y en que tramos.
– Solamente se actuará sobre aquellas especies concretas que supongan un peligro sobre el tendido y puedan originar incendios o interrupción del servicio de la línea.
– Apertura mínima de accesos en la instalación de los apoyos, y en su caso medidas necesarias para su restauración.
– Alternativas existentes a la instalación de los apoyos en áreas de difícil acceso.
En caso de que se trate de un proyecto de sostenibilidad de restauración paisajística, la propuesta de medidas de restauración e integración paisajística que se contempla en los párrafos segundo, tercero y cuando del apartado 5 “Establecimiento de medidas protectoras y correctoras”, deberá incluirse en un documento, denominado Programa para la sostenibilidad de restauración paisajística”, según lo previsto en el artículo 27 de la LOTPP. Este programa junto con el proyecto, como documentos independientes y anexos al Estudio de Impacto Ambiental, deberán especificar todos aquellos aspectos que se enumeran en el anexo de la Orden y en su caso, por la normativa de desarrollo de la LOTPP.
5.2. Calendario de ejecución y presupuesto
Debe comprender la valoración del coste del establecimiento de las medidas correctoras de forma que se especifiquen las medidas presupuestarias que deben adoptarse para la ejecución de las mismas, lo que debe incluir no sólo las medidas de restauración y revegetación, e integración paisajística, sino las medidas en su caso, de anticolisión y antielectrocución de aves, intervención arqueológica, etc.
6. Programa de Vigilancia Ambiental
El objeto del programa es establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y las que, llegado el momento, pueda determinar la Declaración de Impacto Ambiental, comprobando la eficacia de las mismas y, en su caso, introduciendo las oportunas modificaciones, previa consulta y conformidad del órgano sustantivo.
El programa debe contemplar al menos lo previsto en el artículo 12 del Decreto 162/1990:
– Determinación de los objetivos tendentes a identificar los sistemas afectados y a definir los tipos de impacto y los indicadores seleccionados que deben ser fácilmente medibles y representativos del sistema elegido.
– Recogida y análisis de datos.
– Posible modificación de los objetivos iniciales en función de los resultados obtenidos.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir el compromiso de presentar puntualmente el explotador ante la administración una memoria o informe anual dando cuenta: del desarrollo y avance de la actividad, de la aplicación de las medidas de protección y de restauración previstas, de los controles realizados y de cualquier incidencia de carácter medioambiental que pudiera producirse durante el desarrollo de la misma (tanto en la fase de ejecución, como de desarrollo de la misma)
Estos informes se presentarán en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del ejercicio al que se refieran.
7. Documento de síntesis
Se editará en un volumen independiente que no exceda de 20 páginas y su contenido deberá estar redactado en términos asequibles a la comprensión general. Incluirá, de forma sumaria, las conclusiones relativas a la viabilidad medioambiental de las acciones propuestas, al examen y elección de las distintas alternativas y a la propuesta de medidas protectoras y correctoras, así como el Programa de Vigilancia Ambiental. e incorporará una copia de los informes vinculantes al que se alude en el punto 4 del presente anexo.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto 162/1990 del Consell de la Generalitat Valenciana, todos los estudios de impacto ambiental deben ir suscritos por el autor o, en su caso, por el coordinador del equipo redactor, cuyos miembros también deberán aparecer relacionados.
8. Cartografía y documentación complementaria
– Planos de ubicación y en su caso croquis de acceso, y particularmente, se deberá incluir la ubicación en un mapa topográfico general (escala 1:50.000 o próxima), el correspondiente parcelario y un plano topográfico detallado (escala 1:10.000 o próxima) que incluya la delimitación precisa de todo el trazado.
– Cualquier otro detalle gráfico o documento anejo referido a aspectos u obras complementaria que puedan resultar adecuados para una mejor comprensión de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar, cuando se presuman posibles afecciones a bienes próximos– u otros anexos de posible interés.
En el documento Planos se incorporarán aquellos en los que se recojan las medidas correctoras establecidas; labores de revegetación y restauración paisajística, reposición de Vías Pecuarias, etc.
– Se incluirán en el pliego de Prescripciones Técnicas:
– Cita expresa de la normativa medioambiental de obligado cumplimiento.
– Condiciones técnicas de la realización de las medidas correctoras.
A.5. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
El Estudio de Impacto Ambiental contemplará, debidamente relacionada, la siguiente documentación:
1. Descripción de la actuación proyectada y sus acciones derivadas
2. Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada
3. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas ambientales claves, que incorporará el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural, establecido en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano
4. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.
5. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras
6. Programa de Vigilancia Ambiental, que incluirá el compromiso de presentación del informe anual sobre el cumplimiento del mismo
7. Documento de Síntesis
8. Cartografía y documentación complementaria
Esta documentación se elaborará de acuerdo con las siguientes directrices
1. Descripción de la actuación y sus acciones derivadas
Deberá constar:
1.1 Descripción esquemática de la actuación, incluyendo un resumen de la clasificación y calificación del suelo propuesta y cartografía correspondiente, así como de las determinaciones de la Normativa Urbanística referidas a cada tipo de suelo, con especial referencia a los suelos clasificados como Urbanizables, Aptos para urbanizar y No Urbanizables.
1.2 Breve descripción del planeamiento vigente con anterioridad al instrumento urbanístico en tramitación.
1.3 Cuadro comparativo de superficies y clasificación del suelo entre el planeamiento vigente y el propuesto.
2. Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada
Justificación desde el punto de vista ambiental, de las categorías de suelo propuestas (clasificación y calificación) y análisis de las distintas alternativas contempladas respecto a las citadas categorías.
3. Inventario y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales claves
3.1. Identificación, censo, inventario, cuantificación y en su caso, cartografía de todos los aspectos ambientales que puedan ser afectados por la ordenación proyectada, entre los que figurarán al menos los siguientes fauna, flora, vegetación, geología, suelo, agua, aire y paisaje.
3.2. Cartografía y descripción de los usos y aprovechamientos actuales existentes.
3.3. Inventario de las vías pecuarias existentes en el municipio, que serán grafiadas en los planos de información y ordenación.
3.4. Identificación, análisis y cartografía de los posibles riesgos ambientales: avenidas e inundaciones, contaminación de acuíferos, incendios forestales, erosión, riesgo sísmico, riesgos de subsidencia, colapso, deslizamientos y desprendimientos.
3.5. Delimitación de unidades ambientales, con indicación de la metodología seguida para la definición y descripción de sus características generales.
3.6. Cartografía de las áreas forestales que hayan sufrido incendios a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/1992, de Suelo No Urbanizable.
3.7. Descripción y Cartografía de las áreas especialmente degradadas, suelos contaminados, relieves deteriorados y zonas de atmósfera contaminada que pudieran existir en el municipio o área de estudio.
3.8. Descripción y cartografía de las áreas que presentan interés para la conservación de la naturaleza y en particular, aquellas en las que aparezcan especies de fauna, flora o hábitats de especial interés y/o protegidos por la legislación vigente.
3.9. Población actual, datos de los consumos de agua potable en los últimos años y procedencia, destino final y volumen de aguas residuales y residuos sólidos urbanos.
El estudio completo y detallado del patrimonio arqueológico y etnológico debe ser redactado y acompañado del informe que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la cual establece en su artículo 11 taxativamente: ...”Los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, que puedan afectar a bienes inmuebles de valor cultural deberán incorporar el informe de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural Dicho informe vinculará al órgano que deba realizar la declaración de impacto ambiental”, al que se refiere el presente anexo en el punto 4.6.
4. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas
4.1. Identificación de los efectos previsibles sobre el medio ambiente como consecuencia de las diferentes clasificaciones y calificaciones propuestas, tanto en fase de construcción como en fase de funcionamiento.
4.2. Análisis pormenorizado, para cada categoría de suelo, del impacto ambiental previsible derivado de la aplicación y desarrollo de la ordenación prevista. Este análisis recogerá al menos los siguientes aspectos:
• En suelo urbano, urbanizable y apto para urbanizar: impactos derivados de las obras de urbanización, emisión de agentes contaminantes, cambio de usos del suelo, efectos sobre el paisaje, fauna y flora, explotación de recursos naturales e inducción de riesgos naturales.
• En suelo no urbanizable: impactos derivados de la implantación de actividades extractivas, agrícolas y ganaderas, repoblaciones forestales, instalaciones turísticas, vías de comunicación y cualquier otro uso permitido en este suelo.
4.3. Análisis de la contaminación atmosférica y acústica en el término municipal e incrementos previsibles de la misma derivada de la implantación de actividades propuestas en el Plan General o proyecto similar.
4.4. En su caso, zonificación numérica de los polígonos industriales y suelo aptos para la ubicación de actividades industriales, y/o de servicios, a efectos de compatibilizar y armonizar las citadas actividades con el planeamiento urbanístico y de acuerdo con las categorías y/o grados de intensidad relacionados en el Decreto 54/1990, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
4.5. Justificación documentada y acreditada por el organismo administrativo competente, de la disponibilidad de recursos hídricos para los usos previstos en la ordenación y en especial de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento al municipio con los techos poblacionales previstos en el Plan General o proyecto similar.
En concreto, se aportará el informe regulado en el art. 19.2 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, que será evacuado por el Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica).
4.6. Estudio de la posible afección al patrimonio histórico y cultural que debe ser redactado y acompañado del informe que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la cual establece en su artículo 11 taxativamente: ...”Los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, que puedan afectar a bienes inmuebles de valor cultural deberán incorporar el informe de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural Dicho informe vinculará al órgano que deba realizar la declaración de impacto ambiental”.
4.7. Comparación de la situación ambiental actual y futura tras el desarrollo del Plan General o proyecto similar.
4.8. Residuos urbanos y aguas residuales:
a. Se detallará el sistema de tratamiento previsto para los residuos sólidos urbanos, así como para la depuración de las aguas residuales derivadas de usos residenciales.
b. En el caso de las aguas residuales de origen industrial, se especificará el tratamiento a que serán sometidos en origen para su asimilación a los vertidos de origen urbano.
c. En todo caso se señalará la ubicación prevista para las instalaciones de tratamiento: Vertederos de residuos sólidos urbanos y residuos inertes, depuradora de aguas residuales, en suelo apto para tal fin y teniendo en cuenta los techos poblaciones previstos.
5. Medidas correctoras
5.1. El Estudio de Impacto Ambiental contendrá una propuesta de medidas correctoras dirigidas a minimizar los posibles efectos negativos de las acciones de planeamiento, entendiendo éstas como las derivadas de los diferentes usos permitidos y con independencia de las actuaciones de disciplina urbanística previstas en el planeamiento.
5.2. En su caso las medidas correctoras contemplarán también la corrección de acciones derivadas del planeamiento preexistente, y en especial de suelos o atmósferas contaminadas, áreas degradadas o relieves deteriorados.
5.3. Las medidas correctoras propuestas por el estudio de Impacto Ambiental serán incorporadas en cada uno de los documentos del instrumento urbanístico, en aquéllos aspectos en los que el citado instrumento resulte afectado.
5.4. Se incluirá el coste del establecimiento de las medidas correctoras de forma que se especifiquen las medidas presupuestarias que deben adoptarse para la ejecución de las mismas.
6. Programa de vigilancia ambiental
El objeto del programa es establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y las que, llegado el momento, pueda determinar la Declaración de Impacto Ambiental, (sin perjuicio de los instrumentos de control urbanístico recogidos en la legislación aplicable) comprobando la eficacia de las mismas y, en su caso, introduciendo las oportunas modificaciones, previa consulta y conformidad del órgano sustantivo.
Para ello el programa constará de los siguientes apartados, de acuerdo con lo previsto en el art. 12 del Decreto 162/1990:
– Aspectos de la aplicación del instrumento urbanístico que deberán de ser considerados en el programa, e indicadores seleccionados para su control. Los indicadores deberán de ser fácilmente mensurables y representativos del sistema previsiblemente afectado.
– Métodos de recogida de análisis y datos.
– Calendario aproximado para la aplicación del programa y organismo responsable de su ejecución.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir el compromiso de presentar puntualmente el explotador ante la administración una memoria o informe anual dando cuenta: del desarrollo y avance de la actividad, de la aplicación de las medidas de protección y de restauración previstas, de los controles realizados y de cualquier incidencia de carácter medioambiental que pudiera producirse durante el desarrollo de la misma (tanto en la fase de ejecución, como de desarrollo de la misma)
Estos informes se presentarán en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del ejercicio al que se refieran.
7. Documento de síntesis
Se editará en un volumen independiente que no exceda de 20 páginas y su contenido deberá estar redactado en términos asequibles a la comprensión general. Incluirá, de forma sumaria, las conclusiones relativas a la viabilidad de las acciones propuestas, al examen y elección de las distintas alternativas y a la propuesta de medidas protectoras y correctoras, así como el Programa de Vigilancia Ambiental e incorporará una copia de los informes vinculantes al que se alude en el punto 4 del presente anexo.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto 162/1990 del Consell de la Generalitat Valenciana, todos los estudios de impacto ambiental deben ir suscritos por el autor o, en su caso, por el coordinador del equipo redactor, cuyos miembros también deberán aparecer relacionados.
El documento de síntesis contendrá de forma breve y concisa los siguientes aspectos:
– Conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas, así como el análisis y elección de las distintas alternativas.
– Medidas correctoras y programa de vigilancia ambiental.
8. Cartografía y documentación complementaria
– Planos de ubicación y en su caso croquis de acceso, y particularmente, se deberá incluir la ubicación en un mapa topográfico general (escala 1:50.000 o próxima), el correspondiente parcelario y un plano topográfico detallado (escala 1:10.000 o próxima) que incluya la delimitación precisa de todo el trazado.
– Cualquier otro detalle gráfico o documento anejo referido a aspectos u obras complementaria que puedan resultar adecuados para una mejor comprensión de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar, cuando se presuman posibles afecciones a bienes próximos– u otros anexos de posible interés.
En el documento Planos se incorporarán aquellos en los que se recojan las medidas correctoras establecidas.
Punto B. REQUERIMIENTOS CARTOGRÁFICOS EN ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
Para la realización de cualquier estudio de impacto ambiental, es imprescindible el uso de cartografía. Ésta debe ser suministrada como material básico por parte de la empresa objeto de dicho estudio de impacto. Con el objetivo de formalizar y estandarizar la información aportada en esta materia, se redacta a continuación una lista de contenidos y formatos que deben reunir el conjunto de planos que el interesado presentará, en su caso, ante la Conselleria de Territorio y Vivienda, a los efectos de solicitar la Evaluación Ambiental.
Se ha de tener en cuenta la particularidad de cada proyecto, por lo que esta información sería exigible y suficiente en una mayoría de casos, pudiéndose extender o simplificar en los casos que la Conselleria de Territorio y Vivienda determinase conveniente.
FORMATO
La información cartográfica se debe suministrar a la administración siempre en formato digital. Dada la necesidad de disponer de la información georreferenciada, se suministrará la cartografía en formato imagen con fichero de georreferenciación adjunto (geoTIF, ECW, SID, ...) de modo que al abrir dicha imagen en cualquier software que lo permita, ubique automáticamente la misma en su emplazamiento real sobre el terreno. De este modo cualquier información vectorial o raster de la que disponga la Conselleria, podrá solaparse correctamente a la cartografía aportada.
También son admisibles los archivos vectoriales comunes del mercado (DWG, DGN, DXF, SHP,..).
Cualquier archivo, vectorial o raster, deberá documentarse con información adicional que recoja la fecha y escala original de la cartografía aportada.
VARIABLES CARTOGRÁFICAS
La siguiente lista pretende describir los planos que deben suministrarse en cualquier proyecto que vaya a ser sometido a evaluación de impacto ambiental. Se enmarcarían aquí los proyectos de Obra Civil y los de Planeamiento, siendo estos los que más variables cartográficas contemplan. Cada uno de los elementos de la lista se correspondería a un plano, que a su vez sería el fichero imagen al que anteriormente nos hemos referido.
Unidades Ambientales:
– Riesgos de inundación y de desprendimiento
– Unidades de vegetación.
– Unidades edafológicas
– Capacidad de uso
– Biotopos
– Unidades paisajísticas
– Unidades geológicas e hidrogeológicas
– Incendios forestales
– Vulnerabilidad de acuíferos
– Erosión (potencial y real)
– Afecciones legales ambientales
– Vías pecuarias
– Montes de utilidad pública
– Espacios protegidos (LICs, Parques Naturales, ZEPAs, Zonas Húmedas, etc)*
– Cauces
– Zona marítimo-terrestre
– Patrimonio de interés cultural
– Otros (cuevas, yacimientos,etc.)
* Esta categoría debiera contar además con archivos imagen que mostrasen el proyecto emplazado sobre un modelo digital del terreno, de modo que se capturasen varias perspectivas del mismo en el territorio que lo circunda.
Planta general del proyecto:
Plano que permite obtener una imagen de conjunto de todo el proyecto en el territorio en el que éste se emplaza. Se debe apoyar en una ortofoto a color (máximo 3 años de antigüedad) o sobre la cartografía básica oficial 1:10.000 del Instituto Cartográfico Valenciano.
Estudio de alternativas:
Diferentes planos que contemplan las alternativas existentes. Se deben apoyar en una ortofoto a color (máximos 3 años de antigüedad) o sobre la cartografía básica oficial 1:10.000 del Instituto Cartográfico Valenciano.
Ubicación de préstamos y vertederos de inertes:
En obras lineales, se adjuntarán estos elementos que indican los emplazamientos adecuados para la extracción y/o vertido de materiales de desmonte y/o terraplén.
Planeamiento urbanístico:
Serán obligatorias tanto la clasificación como la calificación urbanística.

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