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Decreto 7/1988, de 25 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el procedimiento de apremio de las Tasas de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 752 de 29.01.1988) Ref. Base Datos 0164/1988

Decreto 7/1988, de 25 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el procedimiento de apremio de las Tasas de la Generalitat Valenciana.
El Decreto Legislativo del Consell de la Generalitat Valenciana de 22 de diciembre de 1984, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley 6/1984, de 29 de junio, regula, entre otras cuestiones, la referente a la recaudación de las tasas, determinando que sus plazos, procedimiento y trámites se ajustarán a los preceptos de la Ley General Tributaria y del Reglamento General de Recaudación.
Hasta el momento, una vez vencidos los plazos voluntarios de ingreso y expedidas las correspondientes certificaciones de descubierto eran cursadas a la Dirección General del Tesoro y Patrimonio que providenciaba de apremio las mismas, cursándolas a los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda que les daban el trámite adecuado hasta su cobro, que se producía a través de las Zonas de Recaudación correspondientes.
Con el fin de que el procedimiento recaudatorio ejecutivo de las distintas tasas de la Generalitat discurra de forma unificada, parece conveniente atribuir todo el proceso a los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda, a cuyo fin, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno Valenciano en sesión celebrada el día 25 de enero de 1988,
DISPONGO:
Artículo primero
Transcurrido el período voluntario para el ingreso de las tasas de la Generalitat, los Servicios correspondientes de las Consellerías que las gestionan procederán a confeccionar relaciones de deudores en las que se especificarán, además de la tasa, nombre, apellidos, DNI o CIF, domicilio, nº liquidación, importe, fecha de la notificación y que no se han satisfecho los débitos en período voluntario, que cursarán a la Intervención de los Servicios Territoriales del domicilio de los deudores.
Artículo segundo
Las Intervenciones de los Servicios Territoriales procederán a contraer en contabilidad los débitos, pasando una copia de las relaciones al Servicio de Informática que procederá a expedir las certificaciones de descubierto, que serán suscritas por el Jefe de Contabilidad y visadas por el Interventor, providenciándose de apremio por el Director General del Tesoro y Patrimonio o persona en quien delegue.
Artículo tercero
La recaudación de las certificaciones se aplicará igualmente a Contabilidad de los Servicios Territoriales, que informarán periódicamente a las Oficinas Gestoras de las Tasas sobre la fecha de ingreso y carta de pago de cada liquidación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 25 de enero de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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