Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 16 de diciembre de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 21 de enero de 1999, por la que se regula el régimen de prestación de las guardias médicas en el servicio de atención especializada y de los descansos del personal que las realiza. [2001/X99]

(DOGV núm. 3916 de 12.01.2001) Ref. Base Datos 0177/2001

ORDEN de 16 de diciembre de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 21 de enero de 1999, por la que se regula el régimen de prestación de las guardias médicas en el servicio de atención especializada y de los descansos del personal que las realiza. [2001/X99]
La Orden de 21 de enero de 1999, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el régimen de prestación de las guardias médicas en el servicio de atención especializada y de los descansos del personal que las realiza regulaba, en su artículo sexto, la exención de guardias de presencia física por razón de edad a los facultativos de 54 años o más.
Una vez transcurridos dos años desde su entrada en vigor, a la vista de los resultados obtenidos con la aplicación de esta norma, resulta conveniente, de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 186/1996, de 18 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Especializada de la Conselleria de Sanidad, modificar el artículo sexto de la orden citada y establecer un calendario de reducción de la edad de exención de las guardias y la reducción de los períodos para resolver las solicitudes que se presenten.
Por todo ello, previo informe jurídico del Area Jurídica de la Conselleria de Sanidad y tras haber sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 32 de la Ley 9/1987, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 35 e) de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Artículo 1
Se modifica el artículo 6 de la Orden de 21 de enero de 1999, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el régimen de prestación de las guardias médicas en el servicio de atención especializada y de los descansos del personal que la realiza, que queda redactado de la manera siguiente:
Los facultativos de 54 años cumplidos o más podrán cursar al director del hospital una solicitud de exención de la realización de guardias de presencia física.
La dirección del hospital podrá en cualquier momento, a partir de la presentación de dicha solicitud, acordar la exención de la realización de guardias médicas, siempre que se hayan cubierto las necesidades asistenciales. Transcurrido el término de dos meses sin que se haya adoptado la oportuna resolución, el facultativo dejará de realizar guardias sin más trámite. Este término se considerará como tiempo máximo obligatorio, debiendo la dirección del hospital realizar las actuaciones establecidas en el segundo párrafo del apartado tercero de esta orden a fin de que se conceda la exención solicitada lo antes posible.
En el caso de que un facultativo exento ya de realizar guardias de presencia física por razón de edad desee incorporarse nuevamente a las mismas, deberá comprometerse a prestar servicio como médico de guardia por un periodo mínimo de un año.
Artículo 2
Se añade un nuevo artículo a la orden citada, con el número 7, que tendrá la siguiente redacción:
La obligatoriedad para la realización de guardias médicas se irá rebajando de forma paulatina hasta alcanzar el tope de los 45 años. Dicha rebaja se realizará a partir del 1 de enero de cada año, empezando en el 2002 y finalizando en el 2005, de forma que el 1 de enero de 2002 el tope estará fijado en los 52 años y el 1 de enero de 2005 en los 46 años de edad. Todo ello supeditado a que se garantice la asistencia sanitaria a la población.
Asimismo se podrá solicitar la exención de la realización de guardias médicas por las siguientes situaciones:
- Por embarazo o periodo de lactancia.
- Por problemas de salud que imposibiliten la realización de guardias médicas. En este caso, será necesario informe médico justificativo y la exención será resuelta por la dirección del hospital correspondiente.
Valencia, 16 de diciembre de 2000
El conseller de Sanidad,

linea
Mapa web