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Resolución de 27 de enero de 1988, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece el Baremo a aplicar en los Concursos para la provisión de puestos de trabajo de la Generalidad Valenciana.

(DOGV núm. 754 de 02.02.1988) Ref. Base Datos 0191/1988

Resolución de 27 de enero de 1988, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece el Baremo a aplicar en los Concursos para la provisión de puestos de trabajo de la Generalidad Valenciana.
Publicada la Ley 10/1985, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana y el Decreto 69/1986, de 2 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo de la Generalidad Valenciana, al establecerse el sistema de Concurso de méritos como instrumento clave en la Función Pública de la Generalidad, se hace preciso establecer y publicar un baremo que, partiendo de la experiencia constatada en la aplicación de la hasta hoy vigente, mejore en lo posible la utilización de dicho Concurso, conforme se determina en las normas citadas, independientemente de que se subraye su carácter de provisionalidad, por cuanto este aspecto se regulará definitivamente en el futuro Reglamento de Situaciones, Carrera y Promoción Profesional de los funcionarios de la Generalidad Valenciana.
Hay que destacar que el concurso en una Administración como la de la Generalidad Valenciana, estructurada en puestos de trabajo, está condicionado por la clasificación de los mismos. Por ello, en todas las convocatorias para la provisión de puestos deben figurar en primer lugar los requisitos relacionados con el contenido específico del puesto, quedando excluidos los aspirantes a quienes falte alguno de ellos. La pertenencia de los puestos de trabajo según la clasificación al Sector General o Especial de la Administración, determinará que su provisión corresponda sólamente a los funcionarios del mismo sector de Administración. A continuación se describirán en las convocatorias las condiciones preferentes, cuando en la clasificación de los puestos de trabajo se establezcan, excluyéndose asimismo a los aspirantes que no las cumplan, y pasando sólo a la valoración de los méritos propiamente dicha los restantes. En el supuesto de que ninguno de los aspirantes reúna las condiciones preferentes establecidas, pasarán todos ellos a la valoración de sus méritos.
En definitiva, se trata de perfeccionar el Baremo que rije el desarrollo del concurso, como garantía de selección de los más idóneos para los puestos de trabajo, teniendo en cuenta sus específicas condiciones y características conforme a la clasificación.
En base a lo anteriormente expuesto, he resuelto:
Artículo único
Aprobar el Baremo de Méritos que será de aplicación para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso en la Administración de la Generalidad Valenciana, atendiendo a los diferentes Grupos establecidos en el artículo 4 de la Ley 10/1985, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana.
No será de aplicación el presente Baremo en aquellas convocatorias que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 10/85, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana, y el artículo 26 del Decreto 69/86, de 2 de junio, contengan uno específico.
BAREMO
GRUPOS A, B, C y D
1. ANTIGUEDAD: Se valorará a razón de 0,25 puntos por aún completo de servicios, hasta un máximo de 4 puntos. A dichos efectos se computarán los servicios previos prestados que se hayan reconocido al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. En ningún caso se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. PUNTUACION OBTENIDO EN PRUEBAS DE HABILITACION DE LA GENERALIDAD VALENCIANA: Se tendrá en cuenta en el caso de que una vez valorados los méritos de los aspirantes, se produzca empate entre ellos, resolviendose entonces a favor de quien haya obtenido mayor puntuación.
3. TITULACIONES Y DIPLOMAS: Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, siempre que no constituyan requisito para el desempeño del puesto, otorgándose mayor puntuación a aquellos que guarden relación con la materia objeto del mismo. Deberán ser acreditados documentalmente y expedidos por Centros reconocidos oficialmente. No se valorarán los títulos académicos y diplomas imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como mérito, puntuándose asimismo los que hagan referencia a conocimientos de taquigrafía, manejo de ordenadores y tratamiento de textos.
4. EFICACIA DEMOSTRADA EN DESTINOS ANTERIORES Y EXPERIENCIA: Cuando no constituyan requisito para el desempeño del puesto, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos. Para su valoración se atenderá principalmente al hecho de haber ocupado puestos de trabajo de funciones similares a las asignadas al puesto a cubrir.
Se tendrán en cuenta las Certificaciones expedidas por los responsables del Departamento, Servicio o Area donde el aspirante haya prestado sus servicios; Certificaciones que responderán de una manera objetiva de la diligencia, eficacia y aptitud demostrada en las tareas encomendadas.
5. CURSOS: Serán valorables hasta un máximo de 4 puntos. Se tendrán en cuenta aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación, bien con temas de carácter general de la Administración Pública, bien con el puesto de trabajo objeto del concurso, organizados por el Instituto Valenciano de Administración Pública (incluso por delegación del Instituto de Estudios de Administración Local) y por los demás centros oficiales de formación de funcionarios.
Se tendrá en cuenta el grado de dificultad de cada uno de los cursos, para lo cual se atenderá a elementos tales como el sistema de selección seguido para concurrir a los mismos, su contenido y extensión, la existencia de pruebas calificatorias finales y otros semejantes, a cuyo efecto se solicitará informe del Instituto Valenciano de Administración Publica. En cualquier caso, los cursos de carácter específico, relacionados con la materia objeto del puesto de trabajo, serán calificados con mayor puntuación que los de carácter general.
6. OTROS MERITOS: La valoración total de los mismos no podrá exceder de 6 puntos. Se tendrán en cuenta, entre otros, los conocimientos de idiomas acreditados documentalmente, en función del nivel académico y reconocimiento del Centro que expide la titulación o certificado. Asimismo, se valorará el haber impartido clases o participado como conferenciante en cursos, congresos, jornadas, etc., relacionados con las funciones a desarrollar o con carácter general en materias de Administración Pública, aplicándose el mismo criterio cuando se trata de publicaciones acreditadas por el aspirante.
Los Tribunales Calificadores podrán tener en cuenta los méritos que, aunque no figuren inscritos en el Registro de Personal, sean alegados y probados.
7. ENTREVISTA: Se realizará ante el Tribunal Calificador, cuando se trate de puestos de trabajo pertenecientes a los Grupos A, B y C. En ella se valorará la experiencia, idoneidad y aptitud del aspirante, en relación con el puesto de trabajo y se puntuará con un máximo de 3 puntos.
Valencia, a 27 de enero de 1988. - El Director General de la Función Pública: Antonio Leyda Gilabert.

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