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ORDEN de 11 de octubre de 2000, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regula el funcionamiento del Registro y la acreditación de Policías Locales. [2001/X234]

(DOGV núm. 3918 de 16.01.2001) Ref. Base Datos 0209/2001

ORDEN de 11 de octubre de 2000, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regula el funcionamiento del Registro y la acreditación de Policías Locales. [2001/X234]
Las disposiciones finales primera y tercera del Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, facultan al conseller competente en materia de Policía Local para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicho Decreto, así como para la puesta en ejecución del Registro de Policías Locales. En su virtud, a la vista de las atribuciones conferidas en el artículo 35.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana,
ORDENO
Capítulo I
Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana
Artículo 1. Inscripción
1. En el Registro de Policías Locales, radicado en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, se inscribirá a todo el personal de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, así como a los auxiliares de Policía Local.
2. En la inscripción se hará constar el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, número del DNI y número de identificación profesional.
La anterior inscripción se realizará una vez formalizado el nombramiento origen de la relación de servicios.
Artículo 2. Número de identificación profesional
La Dirección General competente en materia de Policía asignará el número de identificación profesional que corresponda a los funcionarios inscritos en el Registro de Policías Locales.
Artículo 3. Anotación en el Registro
En el Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana deberán anotarse preceptivamente los actos y resoluciones siguientes:
a) Tomas de posesión en el primer puesto de trabajo y en los sucesivos.
b) Cese en los puestos de trabajo.
c) Cambios de situación administrativa.
d) Reingreso.
e) Jubilación.
f) Pérdida de la condición de funcionario.
g) Grado personal.
h) Sanciones.
i) Premios, distinciones y condecoraciones.
j) Cursos de formación, básicos, de capacitación, reciclaje, bien sean impartidos por el IVASP u homologados por aquél, así como otros de relevancia para su perfeccionamiento profesional o académico.
A solicitud del interesado podrán inscribirse aquellos títulos, diplomas, premios, distinciones, resoluciones, acuerdos y demás extremos que puedan tener relevancia en la vida administrativa de las personas inscritas, siempre que sean debidamente acreditados.
Artículo 4. Procedimiento de inscripción y anotación
Las inscripciones y anotaciones en el Registro de Policías Locales se llevaran a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Inscripciones. Las Corporaciones Locales remitirán al Registro de Policías Locales todos los datos necesarios para la inscripción. Recibida la documentación, el encargado del Registro procederá a practicar la inscripción correspondiente, dando cuenta al Ayuntamiento, que proceda, de la clave numérica asignada.
2. Anotaciones. Las Corporaciones Locales comunicarán a los interesados, en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que hayan sido dictados, los actos incluidos en el artículo anterior.
3. La comunicación de datos podrá formalizarse mediante soporte informático, o en su caso, telemático.
Capítulo II
Documento de acreditación profesional
Artículo 5. Características
El documento de acreditación profesional, que deberá portar el funcionario de carrera de los Cuerpos de Policía Local, estará confeccionado en material PVC rígido, de color azul PantoneTM 265 CV, constando todas las indicaciones del mismo en valenciano y castellano.
El número de identificación profesional, nombre, apellidos, y número del DNI figurarán en letra Futura Regular Gruesa, de cuerpo 10. Para el nombre del municipio se utilizará el mismo tipo de letra, de cuerpo 14, si ello fuera posible.
Como medida de seguridad el documento de acreditación profesional podrá contener en tinta invisible el escudo de la Generalitat Valenciana en su anverso, así como el número de control que facilitará el Instituto Valenciano de Seguridad Pública.
Artículo 6. Expedición y retirada del documento de acreditación profesional
La Generalitat Valenciana, por medio del Instituto Valenciano de Seguridad Pública, hará entrega a los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Policía Local de los municipios de la Comunidad Valenciana, de los documentos de acreditación profesional descritos en el anexo de esta orden, de los que llevará el oportuno registro.
Los Ayuntamientos comunicarán al Instituto Valenciano de Seguridad Pública cuantos datos sean necesarios para la confección del documento de acreditación profesional contenidos en el anexo de esta disposición.
Artículo 7. Auxiliares de Policía
La Generalitat Valenciana, entregará a los auxiliares de Policía, un Documento de Acreditación Profesional de idénticas características a las descritas para los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, salvo que en el escudo holográfico de la Generalitat Valenciana, que será en cuatricomía, la expresión de «Policía Local» se sustituirá por la «Auxiliar de Policía Local», y la leyenda señalada en el número 1.6 del anexo I del Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, se suprimirá.
Artículo 8. Funcionarios interinos
El personal funcionario interino de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana estará provisto de un documento de acreditación profesional, proporcionado por la Generalitat Valenciana por medio del Instituto Valenciano de Seguridad Pública, de idénticas características a las descritas para los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, salvo en lo relativo al escudo holográfico de la Generalitat Valenciana, que será en cuatricomía.
DISPOSICIÓN Transitoria
Única
El programa de implantación del Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana será el siguiente:
1. En nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden la Dirección General de Interior remitirá a cada Ayuntamiento fichas individualizadas por duplicado para el personal de la Policía Local y sus Auxiliares. Dichas fichas se ajustarán al modelo establecido en el anexo I.
2. Los Ayuntamientos, en los tres meses siguientes al recibo de la documentación, remitirán a la Dirección General de Interior las fichas debidamente cumplimentadas por duplicado y, siempre que sea posible, las fichas en soporte informático o, en su caso, telemático.
3. Una vez recibida la información, la Dirección General de Interior procederá a asignar el Número de Identificación Profesional a cada uno de los miembros de las Policías Locales.
4. Finalmente, la Dirección General de Interior remitirá a cada Ayuntamiento listados con la información procesada a fin de que pueda ser comprobada y, en su caso, rectificada. Terminada esta fase, se considerará implantado el Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de octubre de 2000
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

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