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Decreto de 3 de diciembre de 1982, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consell de la Generalidad Valenciana.

(DOGV núm. 85 de 17.12.1982) Ref. Base Datos 0214/1982

Decreto de 3 de diciembre de 1982, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consell de la Generalidad Valenciana.
Artículo primero.- El presente Reglamento regula la organización, funcionamiento y régimen jurídico del Consell de la Generalidad Valenciana, institucionalizado por la Ley Orgánica 5/1982, del 1 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Generalidad Valenciana.
Artículo segundo.- El Consell, declarado por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, como órgano colegiado del Gobierno Valenciano, ostenta la potestad ejecutiva, reglamentaria y ejercerá las competencias que le son propias dentro de su ámbito territorial.
Artículo tercero.- El valenciano y el castellano son las lenguas oficiales del Consell de la Generalidad Valenciana.
Artículo cuarto.- Los órganos de Gobierno y Administración del Consell de la Generalidad Valenciana son: El Presidente, el Pleno del Consell y los Consellers.
TITULO PRIMERO
ORGANIZACION DEL CONSELL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
SECCION PRIMERA
De la Presidencia del Consell
Artículo quinto.- Será Presidente del Consell el Presidente de la Generalidad Valenciana, elegido por las Cortes Valencianas de entre sus miembros y nombrado por el Rey, quien ostentará la más alta representación de la Comunidad Valenciana y la ordinaria del Estado.
Artículo sexto.- El Presidente es responsable políticamente ante las Cortes Valencianas, que pueden exigir la responsabilidad del Gobierno Valenciano conforme a las normas establecidas en los artículos dieciséis, puntos dos y dieciocho, de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.
Artículo séptimo.- Corresponde al Presidente del Consell de la Generalidad Valenciana:
1. Dirigir la acción del Gobierno Valenciano.
2. Coordinar funciones.
3. Suscribir los convenios de colaboración y prestación de servicios en materia de su exclusiva competencia, con el Estado y someter su aprobación a las Cortes Valencianas.
4. Solicitar autorización previa y someter a la aprobación de las Cortes Valencianas los convenios de cooperación y prestación de servicios en materia de su exclusiva competencia con otras Comunidades Autónomas.
5. Solicitar del Estado transferencias o delegaciones de competencias no comprendidas en el Estatuto de Autonomía, de acuerdo con el artículo cincuenta, apartado segundo de la Constitución.
6. Solicitar transferencias o delegaciones de competencias no comprendidas en el artículo ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución y no asumidas por la Generalidad Valenciana mediante el Estatuto de Autonomía.
7. Ejercer las competencias relativas al régimen de funcionarios públicos, y cuantas en el orden de la Función Pública le sean atribuidas en el futuro.
8. Regular el régimen laboral del personal contratado que preste servicios en las Instituciones de la Generalidad Valenciana. Ostentar la representación del Consell t todos los efectos en materia de relaciones laborales con el personal no funcionario del Consell.
9. Fomentar las peculiaridades del pueblo valenciano y solicitar la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social.
10. Convocar, presidir, dirigir los debates y levantar las sesiones del Pleno del Consell.
11. Nombrar y separar los Consellers en la titularidad de las distintas Consellerias.
12. Asignar competencias a cada Conselleria.
13. Delegar en los Consellers las competencias que le correspondan como Presidente del Pleno del Consell.
14. Delegar en sus inferiores jerárquicos competencias que correspondan a la Presidencia del Consell, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
15. Asignar funciones a los Consellers para que se ejerzan a través de los servicios de cada Conselleria.
16. Nombrar y separar las Autoridades afectadas a su Departamento.
17. Establecer la estructura orgánica de la Presidencia y de todos sus servicios, ejerciendo la iniciativa, dirección e inspección de todos ellos, y de los Organismos Autónomos que de ellos dependan.
18. Establecer el régimen de recompensas propias del Ente Autonómico y distinciones que correspondan a altos cargos, funcionarios públicos y demás personal que presten servicios en la Generalidad Valenciana.
19. Proponer a las Cortes Valencianas la creación, modificación o supresión de Consellerias, con sujeción a lo dispuesto en el artículo diecisiete, dos, de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.
20. Designar representante del Consell de la Generalidad Valenciana en el Patronato de la Corona de Aragón.
21. Ordenar, cuando proceda, la publicación de acuerdo en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
SECCION SEGUNDA
Composición y competencia del Pleno del Consell
Artículo octavo.- El Pleno del Consell estará compuesto por los Consellers, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria 3.ª, apartado 2.º, de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y será presidido por el Presidente de la Generalidad.
Sus miembros no excederán de doce con funciones ejecutivas, además del Presidente, que podrá nombrar un Vicepresidente de entre los Consellers.
Artículo noveno.- Una vez transcurrido el período transitorio, una Ley de las Cortes Valencianas establecerá la composición y funciones del Consell, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17, 2.º, del Estatuto de Autonomía.
Artículo diez.- Al Presidente del Consell corresponde, además de convocar, presidir, dirigir los debates y levantar las sesiones del Pleno del Consell, delegar la Presidencia en uno de los Consellers para que sea ejercida en los términos que le es propia.
Artículo once.- La acción de la administración ejercida por el Pleno del Consell, y cada uno de sus miembros, se ejercerá bajo el control de las Cortes Valencianas.
Artículo doce.- El Pleno del Consell y sus miembros responderán políticamente y de forma solidaria ante las Cortes Valencianas, sin perjuicio- de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestión, incluso la de tipo penal, que se exigirá a propuesta de las Cortes Valencianas ante el Tribunal de Justicia Valenciano.
Artículo trece.- Se reunirá a requerimiento de su Presidente, regulándose su funcionamiento de forma acorde con los preceptos establecidos en los artículos nueve al quince, ambos inclusive, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo catorce.- Las convocatorias para las reuniones y el correspondiente Orden del Día serán establecidos por el Presidente, y distribuidos a los miembros del Consell por los servicios de la Presidencia con cuarenta y ocho horas, como mínimo, de antelación a la reunión.
Podrá reducirse este plazo entre la convocatoria y la celebración de las reuniones en casos de urgencia, apreciada por el Presidente, a iniciativa propia o en base a las motivaciones expuestas por los Consellers.
Artículo quince.- El Orden del Día se establecerá enumerando los temas que correspondan a cada Conselleria de acuerdo con el orden de su creación en el presente Reglamento, salvo que la importancia o urgencia de los temas aconsejen una alteración, que será apreciada por el Presidente, e incorporada al Orden del Día. También podrá modificarse, y por las mismas razones, si así lo aprueba el Consell, como cuestión previa, reunidos en sesión de trabajo.
Artículo dieciséis.- Los acuerdos del Pleno del Consell se aprobarán por acuerdo mayoritario de los Consellers presentes.
Artículo diecisiete.- Las deliberaciones del Consell serán secretas, salvo que excepcionalmente se decida lo contrario, y los acuerdos obligarán a todos los Consellers, que serán solidarios de los mismos.
Artículo dieciocho.- Corresponde al Pleno del Consell el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Proponer a las Cortes Valencianas la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Valenciana.
2. Interponer recurso de inconstitucionalidad. Y plantear conflictos de competencias.
3. Proponer a las Cortes Valencianas los proyectos de Ley que hayan de ser tramitados por ellas.
4. Proponer a las Cortes Valencianas la celebración de sesiones extraordinarias.
5. Deliberar sobre la presentación del Presidente del Consell a las Cortes Valencianas de la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de Ley.
6. Aprobar el Plan General de actuación del Consell y las directrices que han de presidir las tareas encomendadas a cada una de las Consellerias. Elaborar el presupuesto de la Generalidad Valenciana con carácter anual y someterlo a las Cortes Valencianas para su aprobación, al menos dos meses antes del comienzo del correspondiente ejercicio.
7. Dar la conformidad a las Cortes Valencianas para toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
8. Emitir deuda pública para gastos de inversión mediante acuerdo de las Cortes Valencianas.
9. Constituir Entidades y Organismos para fomentar el pleno empleo y el desarrollo económico social.
10. Celebrar acuerdos de compensación con el Estado por la eventual supresión o modificación de los tributos cedidos a la Generalidad Valenciana, a que se refleje el artículo cincuenta y dos de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.
11. Celebrar acuerdos con el Estado para la eventual supresión o modificación de los tributos cedidos a la Generalidad Valenciana, a los que se refiere el punto anterior, para que se tramite por el Gobierno como proyecto de Ley.
12. Solicitar a las Cortes Valencianas, a través del Presidente del Consell, y en los términos legalmente establecidos, la autorización, en su caso, y la aprobación de los convenios que se celebren con el Estado y con otras Comunidades Autónomas en materia de su competencia.
13. Instar del Presidente del Consell el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo cuarenta y tres de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y que se recogen en el artículo séptimo, puntos cinco y seis, de este Reglamento.
14. Aprobar su propio reglamento de régimen interno.
15. Aprobar los nombramientos de Altos Cargos de las distintas Consellerias a que se refiere el artículo 32 de este Reglamento y el Reglamento de Régimen Interno de cada una de ellas.
16. Conocer de los recursos que se interpongan ante el Pleno del Consell.
17. Resolver sobre las materias que le asignen las Leyes, los Reglamentos de la Presidencia del Consell o de las Consellerias.
18. Reglamentar o inspeccionar el funcionamiento de las Diputaciones Provinciales, en cuanto ejecuten competencias delegadas por la Comunidad Valenciana.
19. Ejercer las competencias que se le asignen por Ley las Cortes Valencianas para coordinar las funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de interés general comunitario, dentro de las fórmulas de coordinación y regulación que se establezcan por el Organo legislativo.
20. Proponer las personas que han de formar parte de los Organos de la Administración de las Empresas Públicas de titularidad estatal implantadas en el ámbito territorial de la Generalidad Valenciana.
21. Coadyuvar a la organización de los Tribunales Consuetudinarios y tradicionales, en especial el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana, y a la instalación de los Juzgados con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
22. Proponer ante el Organo competente la convocatoria de concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
23. Impulsar la Autonomía municipal, pudiendo delegar la ejecución de funciones y competencias en aquellos Ayuntamientos que, por sus medios, puedan asumirlos.
SECCION TERCERA
De la Conselleria y de los Consellers
Artículo diecinueve.- El Presidente de la Generalidad Valenciana creará las titularidades que estime conveniente dentro de los términos marcados por el artículo diecisiete, dos, de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en la forma que se acuerde por las Cortes Valencianas. Inicialmente se constituyen los siguientes departamentos con carácter ejecutivo:
- Presidencia.
- Hacienda.
- Gobernación.
- Obras Públicas y Urbanismo.
- Cultura, Educación y Ciencia.
- Sanidad, Trabajo y Seguridad Social.
- Industria y Comercio.
- Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Transportes y Turismo.
Artículo veinte.- Corresponde a cada Conseller:
1. Tomar posesión de su cargo, ante el Presidente del Consell, en las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de su nombramiento en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
2. Asistir a las reuniones del Pleno del Consell.
3. Redactar el Reglamento de Régimen Interior de sus respectivas Consellerias y someterlo a la aprobación del Pleno del Consell.
4. Proponer al Pleno del Consell el nombramiento y cese de altos cargos de su departamento.
5. Elaborar su programa de actuación en el ámbito de su competencia y el presupuesto anual necesario para llevarlo a cabo; con carácter de anteproyecto de presupuesto de gastos de su Conselleria, debidamente documentado y ajustado a las Leyes que sean de aplicación y a las directrices aprobadas por el Pleno del Consell, sometiéndolo a la aprobación de éste, con antelación mínima de dos meses a la fecha en que deba redactarse el presupuesto general de la Generalidad Valenciana.
6. Nombrar mediante Orden de su departamento a los Altos Cargos de la Administración de la Consellería, con categoría igual o inferior a la de Subdirectores Generales, de acuerdo con la estructura orgánica de cada Conselleria y con lo establecido en el artículo treinta y tres del presente Reglamento.
7. Ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de su departamento y la alta inspección y demás funciones que le correspondan respecto de los Organismos Autónomos adscritos al mismo.
8. Resolver en última instancia, dentro de la vida administrativa, los recursos promovidos contra las resoluciones de los Organismos y autoridades del departamento.
9. Proponer a la Presidencia y otorgar, en su caso, las recompensas que procedan respecto de todo el personal de su Departamento, y ejercer la potestad disciplinaria y correctivas en materias propias de su departamento con arreglo a las disposiciones vigentes.
10. Resolver las contiendas que surjan entre Autoridades administrativas dependientes de su Conselleria y suscitar conflictos de atribuciones con otras Consellerias.
11. Firmar, en nombre de la Generalidad Valenciana, los contratos relativos a asuntos propios de su Conselleria.
12. Redactar y someter al Pleno del Consell una memoria anual justificativa de la gestión efectuada en su Conselleria, debidamente detallada en cuanto a las unidades de trabajo concretas en que se haya llevado a cabo.
13. Cuantas otras le asignen las Leyes, Reglamentos, el Pleno del Consell o su Presidente.
Artículo veintiuno.- Dentro de la estructura orgánica de cada Conselleria, cada Conseller propondrá al Pleno el nombramiento de Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales, con acomodación de las necesidades de los centros directivos que corresponda establecer para la gestión de sus competencias.
SECCION CUARTA
De los Subsecretarios
Artículo veintidós.- Los Consellers propondrán al Pleno el nombramiento de Subsecretarios en cada Departamento para atención de los servicios, y en base a las áreas de competencias encomendadas a cada Conselleria.
Son funciones de los Subsecretarios, entre otras, las que les encomiende el Conseller, las relativas a la inspección de todos los servicios de la Conselleria y la de ostentar la alta jefatura de todo el personal de la misma.
SECCION QUINTA
De los Directores Generales
Artículo veintitrés.- Los Directores Generales son Jefes del Centro Directivo que le esté encomendado, y tendrán las siguientes funciones:
1. Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Conselleria y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Conseller o del Subsecretario.
2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que el Conseller encomiende a su incumbencia.
3. Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo.
4. Proponer a su Conseller la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponde a la Dirección General.
5. Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes.
6. Elevar anualmente al Conseller un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las Leyes, Reglamentos o el Conseller.
Artículo veinticuatro.- Con carácter de Dirección General, todas las Consellerias crearán una Secretaría General Técnica que realizará estudios y reunirá documentación sobre materias propias de cada Conselleria, especialmente en orden a:
1. Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Conselleria.
2. Prestar asistencia técnica al Conseller, Directores Generales en todo lo que se requiera.
3. Informar al personal directivo de cada Conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.
4. Informar los asuntos que cada Conseller deba someter al Pleno del Consell o al Presidente.
5. Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la Conselleria, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.
6. Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
7. Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de cada Conselleria.
8. Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencias del Consell, en lo que afecte a cada Conselleria, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadísticas u otros organismos que se consideren convenientes.
9. Tramitar los ascensos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos de los funcionarios públicos y demás personal que presten servicio en su Conselleria, de acuerdo con las disposiciones legales y las reglamentarias que se contienen en este Reglamento.
SECCION SEXTA
De los Subdirectores Generales
Artículo veinticinco.- Cuando la complejidad de los Centros Directivos lo requiera podrán asignarse Subdirectores Generales para cooperar en la dirección, gestión y control de los servicios.
Artículo veintiséis.- Los Subdirectores Generales actuarán bajo la dependencia inmediata de los Directores Generales.
Artículo veintisiete.- Corresponde a los Subdirectores Generales las siguientes competencias:
1. Representar y sustituir al Director General de quien dependan, por delegación de éste.
2. Cooperar con los Directores Generales correspondientes en las funciones que éstos tengan asignadas en cada Conselleria, dentro de los límites y competencias que les viene atribuidos.
3. Las que les asignen las Leyes, Reglamentos, los Consellers y Directores Generales de quien dependan.
TITULO II
SECCION VII
Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Artículo veintiocho.- Los actos de los Organos del Consell de la Generalidad Valenciana se ajustarán al presente Reglamento, y en lo no previsto se aplicará la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de veintiséis de julio de 1957, la de Procedimiento Administrativo de 1958 y las demás disposiciones generales de la Administración del Estado aplicables a las materias específicas que le han sido asignadas a la Generalidad Valenciana y deban ser ejercidas por el Consell, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/82, del 1 de julio.
Artículo veintinueve.- Revestirán forma de Decretos las disposiciones generales emanadas del Pleno del Consell.
Artículo treinta.- Los Consellers serán nombrados por Decretos de la Presidencia del Consell.
Artículo treinta y uno.- Revestirán forma de Orden las disposiciones dictadas por cada Conseller en el ámbito de su competencia.
Artículo treinta y dos.- Los Altos Cargos de la Administración del Consell serán nombrados por Decreto del Pleno, entendiéndose como tales los Subsecretarios, Directores Generales Técnicos y restantes Cargos.
Artículo treinta y tres.- Los restantes Cargos de la Administración de las Consellerias serán nombrados por Orden del Conseller correspondiente.
Artículo treinta y cuatro.- Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Gobierno Valenciano, que por su naturaleza lo requiera, serán publicados en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Artículo treinta y cinco.- En relación con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se estará a lo que disponga la correspondiente norma estatal.
Artículo treinta y seis.- Contra las resoluciones Administrativas emanadas de los Organos de las Consellerias, de nivel inferior a Conseller, podrá interponerse un único Recurso de Alzada en los términos y plazos establecidos en el artículo ciento veintidós y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, ante el Conseller. Su resolución agotará la vía administrativa.
Artículo treinta y siete.- Contra las resoluciones administrativas de los Consellers podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Pleno del Consell, en los términos y plazos que establece el artículo ciento veintidós y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, exceptuando las resoluciones dictadas en recursos de alzada a que se refiere el apartado anterior.
Artículo treinta y ocho.- Los actos y Resoluciones del Pleno del Consell y de su Presidente no son recurribles vía administrativa.
1 Artículo treinta y nueve.- En cada centro administrativo existirá un Registro de Entrada y otro de salida.
Artículo cuarenta.- Si los centros administrativos de una misma Conselleria estuvieran ubicados en sedes físicamente diferentes, cada una de ellas tendrá sus propios registros, debiendo remitir los documentos al lugar en que debe conocerse la cuestión planteada, en las veinticuatro horas siguientes a la recepción del mismo.
La remisión se hará mediante nota interior firmada por el Jefe del Registro de Entrada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El presente Reglamento tiene carácter provisional, y se entenderá automáticamente derogado cuando contradiga disposiciones legales del Estado, que sean de aplicación en el ámbito de la Generalidad Valenciana, o Leyes de las Cortes Valencianas.
Segunda.- Cuando concurran las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, el Organo competente propondrá la modificación de los extremos afectados en este Reglamento y su acomodación a las disposiciones de mayor rango legal.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del Consell del País Valenciano de fecha 17 de mayo de 1978.
DISPOSICION FINAL
Este Reglamento entra en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
El Presidente de la Generalidad,
JUAN LERMA BLASCO

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